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CIERRE FISCAL 2015: PRINCIPALES MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEYE 27/2014 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Francisco José Palacio Ruiz de Azagra.

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1 CIERRE FISCAL 2015: PRINCIPALES MEDIDAS CONTENIDAS EN LA LEYE 27/2014 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

2 OBJETIVOS NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Neutralidad, igualdad y justicia. Incremento de la competitividad de la empresa española. Acercamiento entre tipo nominal y tipo efectivo. Ampliación de la base imponible. Lucha contra el fraude. Simplificación del Impuesto. Actualización de la norma y adaptación de la misma al derecho comunitario. Modificación de las normas aplicables a las operaciones vinculadas. Entrada en vigor con carácter general, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. 2 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

3 Hecho imponible y contribuyentes
Concepto de actividad económica (art. 4): Similar a IRPF. Análisis de la realización de actividad económica a nivel de grupo mercantil. Arrendamiento de inmuebles. Persona contratada con contrato laboral y jornada completa. Concepto de entidad patrimonial (art.5): Más del 50% de su activo esté constituido por valores o bienes no afectos a una actividad económica. Valores: excluidos los que otorguen, al menos, el 5% del capital de una entidad con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, con la correspondiente organización de medios materiales y personales y la entidad participada no sea una entidad patrimonial . Actividad económica: se analiza a nivel de grupo mercantil. 3 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

4 Hecho imponible y contribuyentes
Contribuyentes: Sociedades civiles con objeto mercantil a partir de 1 de enero de 2016. Régimen transitorio de disolución y liquidación. Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias: (a) Que antes del 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas . (b) Que en los 6 primeros meses de 2016 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y que en el plazo de 6 meses desde su adopción realicen los actos o negocios necesarios para su extinción. El régimen fiscal para la disolución y liquidación supone básicamente la exención o diferimiento de impuestos. Concretamente: (a) La disolución y liquidación estará exenta del ITP y AJD, en la modalidad de operaciones societarias. (b) No se devengará el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (c) Se regula el tratamiento de la transmisión de los activos y pasivos de la sociedad que se disuelve a sus socios. CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

5 Presunción de onerosidad
Artículo 123: “Cuando la base imponible se determine a través del método de estimación indirecta, las cesiones de bienes y derechos y las prestaciones de servicios, en sus distintas modalidades, se presumirán retribuidas por su valor de mercado.”

6 Imputación temporal Art LIS Se mantiene el principio de inscripción contable con referencia expresa con excepción de los supuestos de amortización acelerada. Se mantiene la regla según la cual se admiten los ingresos anticipados y los gastos diferidos siempre que de ello no se derive una tributación inferior. Se mantiene en el art LIS la posibilidad dar eficacia fiscal a criterios contables distintos a de devengo que se estén usando para conseguir la imagen fiel: (1) excepcional; (2) Aprobarlo la Administración.

7 Imputación temporal Novedad: se regula los efectos fiscales de un cambio de criterio contable. - Cuando implique reconocer mayores ingresos o mayores gastos: el abono o cargo a reservas voluntarias, respectivamente, se integraría en la BI. Cuando implique reconocer menores ingresos o menores gastos: no se practicará ajuste alguno en la BI en la medida en que los ingresos y gastos se hubieran integrado en el BI de ejercicios anteriores por aplicación del criterio seguido entonces. La contabilización de esos ingresos y gastos en ejercicios siguientes tampoco se integraría en la BI.

8 Imputación temporal Ejemplo
La sociedad A realizó las siguientes anotaciones contables con trascendencia tributaria: a) Consideró que el valor de las existencias a 31 de diciembre de 2014 era de €. El valor de las existencias iniciales en dicho ejercicio fue de €. b) En 2014 considero deducible contable y fiscalmente la deducción por deterioro de los créditos incobrables con un retraso en el cobro de 6 meses por importe de €. En 2015 cambia el criterio contable utilizado y considera que la valoración de las existencias finales en 2014 fue de € y que no va a considerar el deterioro contable de los créditos hasta que no tengan un periodo de morosidad de 24 meses

9 Imputación temporal SOLUCIÓN
a) En 2014 se valoraron las existencias finales por € por lo que la sociedad A reconoció un ingreso contable y fiscal por variación de existencias de €. En 2015, se cambia el criterio contable y esas existencias pasan a valorarse por €. De acuerdo con la norma contable la sociedad A realizaría un abono en una cuenta de reservas por importe de 5.000€. Este abono en una cuenta de reservas se considera ingreso fiscal.

10 Imputación temporal b) En 2014 la sociedad A dotó un deterioro de créditos incobrables por importe de € que se consideró fiscalmente deducible por aplicación del artículo 13 del TRLIS. En 2015 cambia el criterio contable y entiende que se produce gasto contable cuando transcurran 24 meses. De acuerdo con la norma contable la sociedad A realizaría un abono en una cuenta de reservas (anulando la cuenta por deterioro contable) por importe de €. Aunque en principio este abono debería integrarse en base imponible, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo º de la LIS: ·         Al tratarse de un abono a una cuenta de reservas que está relacionado con un gasto, devengado y contabilizado de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores (2014) e integrado en la base imponible de dichos ejercicios (2014) no se integra en la base imponible de 2015. ·         Tampoco se integrará en la base imponible esos gastos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo (2016 en adelante), de acuerdo con el cambio de criterio contable

11 Imputación temporal Artículo 11.4 : “En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.” Régimen transitorio: Operaciones realizadas antes de 1/1/2015 mantienen su régimen fiscal.

12 Imputación temporal IMPUTACION TEMPORAL-REVERSIÓN
No se integran en la base imponible la reversión de gastos que no hayan sido fiscalmente deducibles. Reversión en supuesto de pérdidas en la transmisión con posterior adquisición por la propia entidad o por una vinculada. MODIFICACIONES: Hasta ahora referencia a “elementos patrimoniales”. Se elimina dicha referencia de forma que afecta también a las existencias (empresas promotoras). La regla se aplica con independencia del plazo temporal entre la transmisión y la adquisición posterior del elemento.

13 Imputación temporal Artículo 11.9,10 y 11:
Rentas negativas derivadas de transmisión a otra entidad del grupo (art. 42 CdeCom.) “Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo. No obstante, en el caso de elementos patrimoniales amortizables, las rentas negativas se integrarán, con carácter previo a dichas circunstancias, en los períodos impositivos que restaran de vida útil a los elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos.”

14 Imputación temporal “Las rentas negativas generadas en la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros. No obstante, la minoración de las rentas positivas no se producirá si el contribuyente prueba que esas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10 por ciento. Lo anterior no resultará de aplicación en el supuesto de extinción de la entidad transmitida, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración.”

15 Imputación temporal EJEMPLO
La sociedad A adquirió en X0 un activo por 100 u.m. En X1 lo transmite a la sociedad B de su mismo grupo mercantil por 50 u.m. En X2 la sociedad B transmite dicho activo a un tercero por 70 u.m. Determinar la imputación temporal de las rentas obtenidas por la sociedad A y B suponiendo que: a) El activo en un terreno b) El activo son unas acciones y la transmisión realizada por la sociedad B estuvo exenta. b) El activo son unas acciones y la transmisión realizada por la sociedad B estuvo no exenta.

16 Imputación temporal SOLUCIÓN
a) En el ejercicio X1 la sociedad A transmite el activo con una pérdida de 50 u.m. (50 de precio de venta – 100 de precio de adquisición= u.m.de pérdida) Dicha pérdida no se imputa en ese ejercicio. En el ejercicio X2 se produce la transmisión del activo por la sociedad B a un tercero . En dicho momento se imputan fiscalmente dos rentas: Sociedad B: Se imputa la renta por la diferencia entre el precio de venta (70) y el precio de adquisición del activo (50): Renta positiva de 20. Sociedad A: Se imputa la renta negativa obtenida en X1 no imputada en ese ejercicio por aplicación del citado artículo 11.1de la LIS : Renta negativa de 50.

17 Imputación temporal b) En el ejercicio X1 la sociedad A transmite las acciones con una pérdida de 50 u.m. (50 de precio de venta – 100 de precio de adquisición = - 50 u.m.de pérdida) Dicha pérdida no se imputa en ese ejercicio . En el ejercicio X2 se produce la transmisión de las acciones por la sociedad B a un tercero. Dicha transmisión está exenta. En dicho momento Sociedad B: No imputa renta alguna al tratarse de una operación exenta. Sociedad A: Imputa la renta negativa obtenida en X1. Dicha renta negativa se debe minorar en el importe de la renta positiva obtenida en la posterior transmisión si dicha renta positiva no ha tributado al menos en un 10%. En el caso de la sociedad B la renta positiva ha estado exenta, por tanto la renta negativa a imputar será la diferencia entre la renta negativa obtenida inicialmente (50 u.m.) y la ganancia obtenida por la sociedad B que estuvo exenta (20 u.m.): Renta negativa a imputar por la sociedad A en X2: - 30 u.m. c) Igual que el caso a) puesto que la venta de las acciones realizada por la sociedad B tributó a un tipo superior al 10%.

18 Imputación temporal “Las rentas negativas generadas en la transmisión de un establecimiento permanente, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades, se imputarán en el período impositivo en que el establecimiento permanente sea transmitido a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo, minoradas en el importe de las rentas positivas obtenidas en dicha transmisión a terceros. No obstante, la minoración de las rentas positivas no se producirá si el contribuyente prueba que esas rentas han tributado efectivamente a un tipo de gravamen de, al menos, un 10 por ciento. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación en el caso de cese de la actividad del establecimiento permanente.”

19 Imputación temporal “Las dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, que hayan generado activos por impuesto diferido, se integrarán en la base imponible, con el límite del 70 por ciento de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida y a la compensación de bases imponibles negativas.”

20 Imputación temporal EJEMPLO
La sociedad A contabilizó en ejercicios anteriores aportaciones a fondos internos de pensiones € que no fueron deduicibles en el IS. En el ejercicio 200X satisfizo € de esos fondos como consecuencia de jubilaciones, siendo la BI previa a su integración de €. SOLUCIÓN En el ejercicio 200X solo serán deducibles y por tanto procederá ajuste negativo por importe del 70% de , es decir €. La cantidad restante queda pendiente para ejercicios posteriores

21 Imputación temporal Limites cuantitativos a la integración:
2014/2015 VO > ,04 € en función de la cifra neta de negocios en los 12 meses anteriores al primer día de inicio del período impositivo dentro de 2014/2015: 20 M € ≥INCN< 60 M €: 50 % de la BI positiva previa a la integración de las dotaciones y a la compensación de BINs. 60 M € ≥INCN: 25 % de la BI positiva previa a la integración de las dotaciones y a la compensación de BINs. 2016: 60% de la BI previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización ya la compensación de BIN. 2017 en adelante: 70 % de la BI previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización ya la compensación de BIN.

22 Imputación temporal Artículo 11.13:
“El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda. “

23 Imputación temporal EJEMPLO
La SOCIEDAD A solicitó el 01/01/2015 un préstamo a una entidad financiera de € con las siguientes condiciones: Comisión de apertura € (1%) Interés del 5% pagadero por años vencidos. ( €) Devolución en un único pago dentro de 2 años. La SOCIEDAD A entró en concurso. La aprobación del convenio se produce el 31/12/2015 en el que se fija una quita del 50%.

24 Imputación temporal SOLUCIÓN
La aprobación del convenio se produce el 31/12/2015 en el que se fija una quita del 50%. Es decir el tipo nominal será siendo el 5% y la devolución se minora hasta ,00 € Como el importe del ingreso por la quita ( €) es superior a los gastos financieros pendientes de registrar ( €), los ingresos derivados de la quita se integran en la base imponible en función de los gastos financieros registrados cada ejercicio respecto al total: FECHA GASTO FINAN. % GASTO FINAN. INGRESO A INTEGRAR 31/12/ 31/12/ TOTAL

25 Imputación temporal DT 1º LIS Ajustes extracontables positivos y negativos correspondientes a períodos impositivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se toman en consideración a efectos de determinar BI de períodos impositivos con Ley 27/2012, de acuerdo con lo previsto en las normas que los regularon.

26 Base Imponible Tablas de amortización:
Se simplifican las tablas de amortización. La normativa anterior contiene unas complejas tablas de amortización definidas a nivel reglamentario. Con la nueva tabla se pasa de 646 a 33 elementos. Se mantienen supuestos de libertad de amortización, en particular, I+D y PYMES con creación de empleo. Libertad de amortización para bienes de escaso valor (valor unitario que no exceda de 300€ con el límite global de €) Se establece la deducibilidad del inmovilizado intangible de vida útil definida atendiendo a la duración de la misma (sin límite anual máximo ni requisitos relativos al modo de adquisición o la relación con el transmitente, a diferencia de la norma anterior), sin perjuicio de la introducción de un régimen transitorio que impide la aplicación del nuevo régimen al intangible adquirido antes de 1 de enero de 2015 a entidades del mismo grupo 26 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

27 Base Imponible Disposición transitoria 13 LIS:
1. Los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista la LIS, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.

28 Base Imponible 2. Aquellos contribuyentes que estuvieran aplicando un método de amortización distinto al resultante de aplicar los coeficientes de amortización lineal en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 y, en aplicación de la tabla de amortización prevista en la LIS les correspondiere un plazo de amortización distinto, podrán optar por aplicar el método de amortización lineal en el período que reste hasta finalizar su nueva vida útil, sobre el valor neto fiscal existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015. 3. Las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004 aplicarán los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en esta Ley, multiplicados por 1,1.

29 Base Imponible Se establece la deducibilidad del precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluyendo el fondo de comercio, con el límite anual máximo del 5%, con independencia de su imputación contable o de la naturaleza del transmitente. No obstante, el régimen transitorio impide la aplicación de este régimen respecto de los elementos adquiridos a entidades del grupo antes de 1 de enero de Para 2015 la deducción fiscal del fondo de comercio tendrá como límite máximo el 1% anual. La deducción del inmovilizado inmaterial con vida útil indefinida en 2015 tendrá como límite el 2% anual. Desaparece a partir de 1 de enero de 2015 la deducción fiscal del fondo de comercio financiero (artículo 12.5 TRLIS), pero se establece un régimen transitorio permitiendo la deducción respecto de las inversiones realizadas antes de 1 de enero de 2015 de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior en vigor, manteniéndose para 2015 la deducción con un límite máximo de la centésima parte.

30 Base Imponible 2. No deducibilidad del deterioro inmovilizado y renta fija. Se amplía la no deducibilidad del deterioro a:  Elementos patrimoniales del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible Valores representativos de deuda admitidos a cotización. Estas pérdidas serán deducibles, entre otros supuestos: (a) Tratándose de elementos patrimoniales no amortizables integrantes del inmovilizado, en el periodo impositivo en que éstos se transmitan o se den de baja. (b) Tratándose de elementos amortizables integrantes del inmovilizado, aplicando el método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos, salvo que sean objeto de transmisión o baja con anterioridad, en cuyo caso, se integrarán con ocasión de la misma. Reversión de deterioros en inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangible y valores representativos de deuda: en función de la contabilidad. DT 15

31 Base Imponible Se mantiene deducibilidad del deterioro de existencias y activos crediticios. La Nueva LIS mantiene la deducibilidad prácticamente en los mismos términos que en el TRLIS: matizando las condiciones para el caso de los créditos adeudados por entes públicos y entidades vinculadas con el acreedor y eliminando las restricciones anteriormente existentes para los créditos garantizados y afianzados y para los que han sido renovados o prorrogados.

32 Base Imponible Se enumeran como no deducibles:
Adeudados por entidad de derecho público salvo procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía Créditos adeudados por personas vinculadas salvo que se encuentre el situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación. Los correspondientes a estimaciones globales de riesgos de insolvencias de clientes y deudores. Se suprime del listado: (a)Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca. (b) Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en los casos de pérdida o envilecimiento de la garantía. (c) Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución. (d) créditos que han sido objeto de renovación o prorroga expresa.

33 Base Imponible EJEMPLO
La sociedad A adquiere en 2015 un bien con valor de adquisición de €, amortizándose al 10% y con una vida útil de 10 años. A 31/12/2015 se dota un deterioro de € SOLUCIÓN Fiscalmente el deterioro no es deducible. Por tanto se produce la siguiente diferencia: AMORTIZACION DETERIORO TOTAL GASTO CONTABLE GASTO FISCAL AJUSTE

34 Base Imponible En los 9 años siguientes Contablemente la sociedad A amortizará el elemento sobre el Valor Neto Contable: x 10% = 820 Fiscalmente la sociedad A tendrá un gasto de 1.000€. Este importe se compone de dos elementos distintos: Amortización contable deducible: 820 Deducción pérdidas deterioro contable de acuerdo con el procedimiento del artículo 20 de la LIS: 1.800/10 = 180.

35 Base Imponible 3. Rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales: Rentas positivas derivadas de la transmisión de inmuebles: Supresión de los coeficiente de corrección monetaria. CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

36 Acciones sin voto, acciones rescatables.
Base Imponible 4. Gastos no deducibles. Tratamiento como instrumentos de patrimonio desde el punto de vista fiscal. Acciones sin voto, acciones rescatables. Préstamos participativos dentro del grupo mercantil Limites en atenciones a clientes Límite en la deducibilidad de los gastos correspondientes a atenciones a clientes, que no podrán superar el 1% de la cifra de negocios . Retribuciones de administradores. Deducibilidad de la retribución por el desempeño de funciones de alta dirección o cualquier otra función derivada de un contrato de carácter laboral con la entidad. 36 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

37 Base Imponible Limitaciones gastos financieros
Se elimina el límite de 18 años.. Límite adicional del 30% del beneficio operativo de la propia entidad que realizó la adquisición. Este límite adicional a la deducción del gasto financiero no será aplicable si el endeudamiento derivado de la operación no excede del 70% del coste de adquisición de las participaciones y la deuda se minora, desde el momento de la adquisición, al menos en la parte proporcional que corresponda a cada uno de los 8 años siguientes hasta que la deuda alcance el 30% del precio de adquisición, No obstante, esta restricción adicional no será aplicable respecto de: • Entidades que se hayan incorporado a un grupo fiscal en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 20 de junio de 2014. • Operaciones de restructuración realizadas con anterioridad a 20 de junio de 2014. CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

38 Base Imponible Híbridos Se incluye por primera vez una norma sobre operaciones híbridas, entendiendo como tales aquellas que tienen distinta calificación fiscal en las partes intervinientes. Se establece la no deducción de un gasto cuando en el perceptor no tenga la consideración de ingreso o se trate de un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10%, siempre que exista vinculación entre ambas partes. Se establece la no aplicación de la exención de dividendos, cuando su distribución genere un gasto deducible en la entidad que los distribuye. 38 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

39 Base Imponible EJEMPLO:
La entidad A (residente en el extranjero) participa al 100% en el capital de B (España). A tiene una cuenta en participación con B. La remuneración de la cuenta en participación tiene la consideración de financiación propia en el país de residencia de A, mientras que en España tiene la consideración de financiación ajena. Se pagan unos gastos por importe de 5 millones El gasto en España no será deducible si el ingreso no tributa en el país de residencia de A. Efecto neto de la operación: 0 (la operación es neutral). 39 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

40 Base Imponible 5. Operaciones vinculadas
Reducción del perímetro de vinculación: 25% (antes 5%). Se elimina la jerarquía en los métodos de valoración para determinar el valor de mercado Simplificación en las obligaciones de documentación para las empresas de menor tamaño y las operaciones de menor cuantía. Documentación específica simplificada para personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (art. 101 LIS) sea inferior a 45 millones de euros. Operaciones de riesgo. Obligaciones de documentación, en todo caso. No obligaciones de documentación, entre otros, cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones con la misma persona o entidad no supere los euros. 40 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

41 Base Imponible Prestaciones de servicios socio-sociedad profesional. Flexibilización de requisitos: Aplicable a todo tipo de entidades (no solo ERD). Cuantía de las retribuciones se minora al 75% y que no sean inferiores a 1,5 el salario medio o 5 veces el IPREM. APVs: Posibilidad de aplicar sobre períodos impositivos no prescritos. Procedimiento. Se elimina la tasación pericial contradictoria. Ajuste secundario: posibilidad de restitución patrimonial. Infracciones y sanciones: se reducen las sanciones. CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

42 EJEMPLO La sociedad A SL se dedica al asesoramiento fiscal proviniendo 90 % de sus ingresos de dicha actividad. La totalidad de las participaciones de dicha sociedad son propiedad al 50 % de dos socios, el Sr. L y el Sr. P, que a su vez son profesionales autónomos que facturan a su sociedad por los servicios profesionales prestados a la misma. Durante 2015 la sociedad A SL ha obtenido un total de euros de ingresos brutos y ha tenido un total de euros de gastos antes de computar las facturas recibidas de sus dos socios. El Sr. L ha emitido facturas durante 2015 a la sociedad A SL por euos. El Sr. P ha emitido facturas durante 2015 a la sociedad A SL por euros,. La sociedad A SL tiene tres empleados que realizan funciones análogas a las de los dos socios profesionales cuyo salario medio durante 2015 ha sido de euros. Determinar si a tenor del artículo 18 de la LIS las retribuciones de ambos socios coincidirían con su valor de mercado.

43 SOLUCIÓN a) Mas del 75% de los ingresos de la sociedad deriva de ejercicio de actividades profesionales, que además cuenta con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad. b) La cuantía de la retribución de los dos socios profesionales ( €), es superior al 75 por ciento del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios, € (( ) x 0,75). c) La retribución del socio profesional Sr. L se ajusta al valor de mercado puesto que es superior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad, € (1,5 x €) d) La retribución del socio profesional Sr. P no se ajusta al valor de mercado puesto que es inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad, € (1,5 x €) y su cuantía podría ser ajustada por la Administración Tributaria.

44 Base Imponible BINS pendientes: en ejercicios futuros. DT 21
6. Compensación de BINS. Eliminación del plazo de 18 años existente en la actualidad, para compensar bases imponibles negativas. Se permite, por tanto, la compensación ilimitada en el tiempo. BINS pendientes: en ejercicios futuros. DT 21 Límite general del 70% ((60% en 2016) de la base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y a la aplicación de la reserva de nivelación. En todo caso serán compensables BINs hasta un importe máximo de 1 millón de euros. La limitación a la compensación de BIN no resultará aplicable en el periodo en el que se produzca la extinción de la entidad (salvo que la misma se produzca en el marco de una operación de reestructuración) y tampoco se aplicará la limitación sobre el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores del contribuyente 44 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

45 Base Imponible Para evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con BINs se establecen medidas que impiden su aprovechamiento: Participación inferior al 25% con anterioridad a la generación de la BINS y superior al 50% con posterioridad a aquellas. Sociedad inactiva 3 meses anteriores a la adquisición, o cuasi-inactiva (actividad económica en 2 años siguientes a la adquisición diferente de la realizada con anterioridad (según CNAE), y cuya INCN supere el 50% del INCN de los 2 años anteriores). Se trate de una entidad patrimonial o que se haya dado de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del IS. CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

46 Base Imponible Requisitos de comprobación e investigación:
Comprobación e investigación de BINS (y otros créditos fiscales) de 10 años. Transcurrido dicho plazo, deberá acreditarse que las BINS resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad depositada en el Registro Mercantil durante los primeros 10 años.

47 Base Imponible Durante el periodo iniciado en 2015 solo serán aplicables las limitaciones a la compensación de BIN para grandes empresas: Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios igualo superior a 20 millones pero inferior a 60 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, podrán compensar las BIN de ejercicios anteriores hasta el límite del 50% de su base imponible previa a dicha compensación y a la aplicación de la reserva de capitalización; Las empresas con un importe neto de la cifra de negocios igualo superior a 60 millones de euros en el mismo periodo, podrán compensar las BIN de ejercicios anteriores hasta el límite del 25% de su base imponible previa a dicha compensación y a la aplicación de la reserva de capitalización.

48 Base Imponible EJEMPLO
La sociedad A arrastra unas Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores por importe de €. Se pide calcular el importe máximo a aplicar en el ejercicio X1 de la Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores sabiendo que: a) Obtuvo en X1 una Base Imponible de y un ajuste por reserva de capitalización de € b) Obtuvo en X1 una Base Imponible de y un ajuste por reserva de capitalización de €

49 Base Imponible SOLUCION
a) En X1, el límite para aplicar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores será (70 % de la Base imponible positiva previa a la compensación y a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización) Por tanto, la base imponible de X1 será: BASE IMPONIBLE INICIAL ,00 RESERVA DE CAPITALIZACION ,00 BASE DESPUES DE APLICAR RESERVA CAPITALIZACIÓN ,00 APLICACIÓN BIN EJERCICIOS ANTERIORES ,00 BASE IMPONIBLE ,00

50 Base Imponible b) En X1, el límite para aplicar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores será (Base imponible positiva previa a la compensación y a la aplicación de los ajustes por la nueva reserva de capitalización). No obstante la norma establece un importe mínimo de €, por tanto en este caso no opera el límite del 70% Por tanto, la base imponible de X1 será: BASE IMPONIBLE INICIAL ,00 RESERVA DE CAPITALIZACION ,00 BASE DESPUES DE APLICAR RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ,00 APLICACIÓN BIN EJERCICIOS ANTERIORES ,00 BASE IMPONIBLE ,00

51 Tipo de gravamen. Tipos de gravamen: 2014 2015 2016 General 30% 28%
25% Ent. crédito Hidrocarburos 35% 33% Pymes 25% 30% resto. 28% resto Micropymes 20% 25% resto Nueva constitución 15% 20% resto 15% Resto no varían 51 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

52 Doble imposición interna e internacional
Dividendos: Exención : Requisitos: Participación significativa: participaciones superiores al 5% o 20 millones de euros y 1 año. En el caso de entidades en que más del 70% de sus ingresos procedan de participaciones, el requisito del 5% se exigirá indirectamente. Tributación al menos del 10% nominal por impuesto idéntico o análogo al IS. Se entiende cumplido el requisito con países con Convenio. No se contempla, como regla general, como sí se exigía en el Texto Refundido, el que los resultados de la participada provengan de una actividad empresarial desarrollada en el extranjero. . En caso de no cumplirse los requisitos de exención: Tributación al tipo general para entidades residentes Deducción por doble imposición internacional para entidades no residentes. 52 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

53 Doble imposición interna e internacional
Rentas positivas derivadas de la transmisión de la participación: Exención en las mismas condiciones previstas anteriormente. Rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación: Fiscalmente deducibles. Límites: Minoración de los dividendos exentos percibidos. Diferimiento de las rentas negativas en el caso de transmisiones dentro del mismo grupo mercantil. Transmisiones sucesivas de valores homogéneos con pérdidas, debiéndose considerar el saldo neto de las rentas de las distintas transmisiones . Operaciones de reestucturación con diferimiento de rentas que estaban sujetas a tributación. Transmisión de participaciones en entidades patrimoniales. Transmisión de participaciones en entidades sujetas al régimen de transparencia fiscal internacional. Transmisión de participaciones en entidades residentes en un país o territorio calificado como paraíso fiscal CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

54 Doble imposición interna e internacional
EJEMPLO: X0: A adquiere el 100% de B por valor de 1.000 X1: A percibe un dividendo de B por valor de 100 X2: A transmite a una entidad del grupo C la participación en B por valor de 500. X3: C vende la participación en B por valor de 700. Tributación de la operación: X1: A: Dividendo exento: 100. BI= 0 X2: A: Renta negativa de (500 – ). Esta renta, no obstante, no se integra en la BI y queda diferida hasta que la participación se transmita a terceros. X3: C: Renta positiva de 200, exenta. BI= 0 A: Integra en su base imponible ( ). Valoración global: El grupo ha invertido y ha recuperado 100 vía dividendo y 700 vía transmisión a terceros de su participación. La renta global es de -200 54 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

55 Incentivos fiscales. 1. Reserva de capitalización empresarial
Minoración en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios, con el límite del 10% de la BI. Si no hay base imponible positiva en ese ejercicio se podrá aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción. Creación de una reserva indisponible sin que sea necesario invertir en activos de la empresa. Los fondos propios no deben verse minorados en un plazo de 5 años, salvo por pérdidas. (Dicha reserva viene a sustituir a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y a la deducción por inversión de beneficios.). 55 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

56 Incentivos fiscales. EJEMPLO 31/12/200X: 31/12/200X+1
Capital: Capital: Bº del ejercicio: Reservas: 3.000 Bº del ejercicio: 3.500 RC: 10% ∆ FP. Límite 10% de la BI del período impositivo. En caso de insuficiencia de base imponible, posibilidad de aplicar en dos años siguientes. ∆ FP= BI previa (no hay ajustes) = RC = (10% 3.000) BI = CI (25%) = Tipo efectivo en este ejemplo: 22,85% 56 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

57 Incentivos fiscales. 2. Supresión deducciones excepto I+D, producciones cinematográficas y creación de empleo Situación anterior: Actividades I+D+i Inversión en producciones cinematográficas. Inversiones medioambientales Creación de empleo indefinido. La Reforma Laboral introdujo 2 deducciones. Creación empleo personas con discapacidad Reinversión beneficios extraordinarios e inversión de beneficios Tras la reforma: Mantenimiento de las de I+D+i, producciones cinematográficas y creación de empleo , mejorando la segunda. Creación de una deducción por reversión de medidas temporales Deducciones pendientes: en ejercicios futuros, DT 23 y 24 57 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

58 Incentivos fiscales. Deducciones por actividades de I+D+i
Se mantiene la deducción en prácticamente los mismos términos del Texto Refundido destacando los siguientes aspectos: Se mantienen los tipos de deducción. Frente al régimen anterior, en el que únicamente se minoraba la base de la deducción en el 65% de las subvenciones recibidas para el fomento de las actividades de l+D+i e imputables como ingreso en el período impositivo, pasa a minorarse el 100% de dichas subvenciones.

59 Incentivos fiscales. Deducción inversiones en producciones cinematográficas. Deducción del 20% para el primer millón de inversión y del 18% para el exceso, con un límite de la deducción de 3 millones. (al menos, el 50% de la base de la deducción debe corresponder con gastos realizados en territorio español). En el caso de animación, la deducción se practicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española. Deducción del 15% de los gastos realizados en España por grandes producciones extranjeras, con un mínimo de gasto de 1 millón y un límite de la deducción de 2,5 millones. Posibilidad de abono. Deducción del 20% de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, con el límite de euros. CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

60 Incentivos fiscales. Deducción por reversión de medidas temporales
A quienes les haya resultado de aplicación la limitación del 30% a las amortizaciones, tendrán derecho a una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integren derivadas de las amortizaciones no deducidas en los periodos impositivos que se hayan iniciado en 2013 y Esta deducción será del 2% en los periodos impositivos que se inicien en 2015. Los contribuyentes que se hubieran acogido a la actualización de balances (prevista en la Ley 16/2012) tendrán derecho a una deducción en la cuota del 5% de las cantidades que integren derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización. Esta deducción será del 2% en los periodos impositivo que se inicien en 2015. Estas deducciones en la cuota se aplicarán con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán deducirse en períodos impositivos siguientes.

61 Incentivos fiscales. Ejemplo 1 Una entidad, que se dedica a las artes gráficas, que tributa en el régimen general del impuesto adquirió unas matrices de maquinas de componer el 2/1/2013 por importe de €. El porcentaje máximo establecido en las tablas antiguas (Grupo 472) era del 20%. El porcentaje establecido en la tabla del artículo 12.1 de la Ley 27/2014, es del 33%. La mercantil realiza las amortizaciones por el método lineal al máximo porcentaje establecido en las tablas. Determinar la amortización máxima en el ejercicio 2015 y la deducción en la cuota integra de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria trigésimo séptima de la Ley 27/2014.

62 Incentivos fiscales. Solución
Las amortizaciones contabilizadas y fiscalmente deducibles en los ejercicios 2013 y 2014, habrían sido las siguientes: Periodo Gasto contable Gasto fiscal Difer. temp. Deducible

63 Incentivos fiscales. A 1 de enero de 2015, nos encontramos con los siguientes datos: Valor Neto Fiscal Nueva vida útil años (1) Como han transcurrido ya dos años, en 2015, podrá amortizar toda la cantidad pendiente, es decir los €. Por otra parte, de acuerdo con la disposición transitoria 37(2), tendrá una deducción de la cuota integra de 240 € (2% de ). Nota (1): La vida útil es la resultante de acuerdo con el porcentaje máximo de amortización). Nota(2): Esta deducción de la cuota integra se debe a la diferencias de tipos de gravamen de los ejercicios 2013 y 2014 (30%) en relación al tipo de gravamen del ejercicio 2015 (28%)].

64 Incentivos fiscales. Ejemplo 2 Una mercantil que tributa en el régimen general del impuesto dedicada a remolque en telesillas, adquirió en enero de 2012, cables para los telesquíes por importe de €. El porcentaje máximo establecido en las tablas antiguas (Grupo 724) era del 20%. El porcentaje establecido en la tabla del artículo 12.1 de la Ley 27/2014, es del 7%. La mercantil realiza las amortizaciones por el método lineal al máximo porcentaje establecido en las tablas. Determinar la amortización máxima en los ejercicios 2015 y siguientes y la deducción en la cuota integra de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria trigésimo séptima de la Ley 27/2014.

65 Incentivos fiscales. Solución
Las amortizaciones contabilizadas y fiscalmente deducibles en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, habrían sido las siguientes: Periodo Gasto contable Gasto fiscal Difer. Temp. Deducible

66 A 1 de enero de 2015, nos encontramos con los siguientes datos:
Incentivos fiscales. A 1 de enero de 2015, nos encontramos con los siguientes datos: Valor Neto Fiscal Nueva vida útil ,28 años (1) En este caso tiene dos opciones de amortización: Nota (1): La vida útil es la resultante de acuerdo con el porcentaje máximo de amortización.

67 En este caso tendría las siguientes deducciones de la cuota integra:
Incentivos fiscales. Opción a) Amortizar el total neto fiscal pendiente, es decir los €, en 11,28 años (dado que de la nueva vida útil ya han transcurrido 3 años, es decir cada año ,29 € En este caso tendría las siguientes deducciones de la cuota integra: ,76 (2% de ,29 (1)) 2016 y siguientes 531,91 (5% de ,29 (1)) (1) ,29 € es la amortización en 11,28 años de

68 Incentivos fiscales. Opción b) Amortizar € en 11,28 años y € en 10 años En este caso tendría las siguientes deducciones de la cuota integra: (2% de ) 2016 y siguientes (5% de )

69 Regímenes especiales Régimen especial de las empresas de reducida dimensión Se establece expresamente la imposibilidad de aplicar este régimen especial cuando sea una entidad patrimonial. Se continúa configurando la aplicación de este régimen especial tomando como base el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, manteniéndose la referencia a que en el caso de grupos de entidades a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio deberá atenderse al conjunto de entidades pertenecientes al mismo. Se elimina la escala de gravamen reducida que, hasta el momento, venían aplicando estas entidades, tributando a partir de ahora al tipo general. No obstante, para el ejercicio 2015, aunque el tipo general del Impuesto será del 28%, para las entidades de reducida dimensión será del 25% hasta una base imponible de euros. 69 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

70 Regímenes especiales Se introduce, como novedad más significativa, un régimen denominado "reserva de nivelación de bases imponibles negativas" que supone una reducción de hasta el 10% de la base imponible con un límite máximo anual de 1 millón de euros (o el importe que proporcionalmente corresponda en caso de que el periodo impositivo de la entidad fuera inferior al año). Este beneficio fiscal tiene las siguientes características: La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo BIN . El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado BIN suficiente, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. 70 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

71 Regímenes especiales Se tendrá que dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración que será indisponible durante el período de 5 años anteriormente señalado. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación. El incumplimiento de este requisito determinará la integración en la base imponible de las cantidades que hubieran sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%. Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización 71 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

72 Regímenes especiales EJEMPLO: La entidad A obtiene en el año 0 una base imponible positiva por valor de euros. Situación anterior: Cuota íntegra: x 25% = Tras la reforma: Puede minorar su base imponible en euros si constituye una reserva por ese importe. Cuota íntegra: ( – ) x 25% = (Esto supone una tributación efectiva en el año 0 al 22,5%) Si en el año 1 a 5 obtiene una base imponible negativa por valor de euros, se “compensa” con los euros del año 0. En la práctica, se trata de una compensación anticipada de BINS futuras. Si en esos 5 años no ha obtenido BINS, en la declaración del año 5 se integran en la base imponible tributando en ese momento x 25% = (En este caso se produce un diferimiento de la tributación del 2,5% de la base imponible del año 0). 72 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

73 Regímenes especiales Reserva de capitalización + Reserva de nivelación EJEMPLO PYMES 31/12/200X: 31/12/200X+1 Capital: Capital: Bº del ejercicio: Reservas: Bº del ejercicio: 3.500 73 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

74 Regímenes especiales RC: 10% ∆ FP.
Límite 10% de la BI del período impositivo. En caso de insuficiencia de base imponible, posibilidad de aplicar en dos años siguientes. RN: 10% BI de la entidad. Límite 1 millón de euros. ∆ FP= BI previa (no hay ajustes) = RC = (10% 3.000) BI = RN = BI con RN = Tipo efectivo en este ejemplo del 20,57% Deberá constituir una reserva de nivelación de 320 y otra de capitalización de 300 CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra

75 MUCHAS GRACIAS CURSO NOVEDADES FISCALES. Profesor: Francisco José Palacio Ruiz de Azagra


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