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Publicada porRosa Lagos Martins Modificado hace 7 años
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Introducción a los Medios Alternativos de Solución de Controversias Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México FÁBIO TÚLIO BARROSO Estudios post-doctOrales en la Universidad de Granada – España. Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto, España. Miembro Efectivo del Instituto dos Advogados Brasileiros – IAB Presidente de la Comisión de Derecho y Proceso Laboral del Instituto dos Advogados de Pernambuco (INSTITUTO DE LOS ABOGADOS DE PERNAMBUCO) – IAP. Presidente Honorable de la Academia Pernambucana de Direito do Trabalho (ACADEMIA PERNAMBUCANA DE DERECHO DEL TRABAJO) – APDT. Miembro de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social -AESSS. Profesor de la Universidade Católica de Pernambuco – UNICAP, Universidade Federal de Pernambuco (UNIVERSIDAD FEDERAL DE PERNAMBUCO) – Faculdade de Direito do Recife (FACULTAD DE DERECHO de recife) - UFPE-FDR y de la Faculdade Integrada de Pernambuco (facultad integrada de Pernambuco) – FACIPE. Abogado.
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la DINÁMICA DEL ORDEN JURÍDICO
Los Derechos sociales dependen de momentos en los cuales los actores sociales pueden ampliar sus intereses Y CONQUISTAS El caso del derecho del trabajo: límites legales para el ejercício democrático de la dialéctica de intereses Instrumento de integración económico-social Son Necesarios medios de solución de conflIctos PARA LA EFECTIVIDAD DE LOS CONTRATOs (INDIVIDUALES Y COLECTIVOS)
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1) Metodología de los médios de solución de confliCtos – Dos grandes Grupos
1.a) AUTOSOLUCIÓN (Autocomposición): Solución del conflicto por los propios sujetos. Sin participación de persona ajena a la contienda, AUTOSOLUCIÓN PURA – Ejemplo: negociación colectiva de trabajo, HUELGA. 1.b) HETEROSOLUCIÓN (heterocomposición): SOLUCIÓN DEL CONFLICTO CON LA PARCIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE UN TERCERO, AJENO AL CONFLITO, puede ser: As palavras entre parênteses são a denominação mais comum para o conceito no México.
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Heterosolución: MEDIACIÓN ARBITRAJE JURISDICCIÓN
Solución del conflicto por um tercero, sin imposición de conducta. Conflicto mediado por un tercero que intenta una resolución del conflicto concertada, bajo consenso. Participación indirecta del mediador. Posibilidad de solución del conflito por un tercero, que impone un resultado a las partes. Poder de decisión. Participación directa del arbitro en el conflicto, impone la solución. Clásica forma de solución de conflitos en el Estado moderno. Un poder estatal propio para la solución de problemas en la sociedad con legitimidad. Participación directa del órgano judicial en la resolución del conflicto.
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HETEROSOLUCIÓN – continuación
MEDIACIÓN CONCILIACIÓN Instrumento, medio, herramienta en que las partes pueden acudir a un sujeto (natural o persona jurídica) para solucionar el conflicto. Medio buscado, público o privado Resultado del conflicto mediado, sin que haya una determinación por el mediador. Finalidad buscada, con éxito o no
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heterosolución ARBITRAJE JURISDICCIÓN
Medio de solución de conflictos por un sujeto público o privado, con imposición de comportamiento a los sujetos, con fuerza de título ejecutivo judicial. Elección del arbitro por los sujetos del conflicto. JURISDICCIÓN Modalidad de solución de conflictos por órgano estatal, con imposición de comportamiento a los sujetos. Coercibilidad. No elección por los sujetos del conflicto. Modalidad ordinaria de solución de controversias.
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La pregunta que no calla:
¿Es el arbitraje una privatización de la principal función de la jurisdicción?
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En Brasil, un juzgado laboral especializado desde EL AÑO 1941
País de industrialización TARDÍA SIN AMBIENTE PROPICIO PARA EL DERECHO DEL TRABAJO, NI TAMPOCO PARA UN ÓRGANO ESTATAL DE SOLUCIÓN DE CONFLicTOS DE ESTA NATURALEZA SIN PREOCUPACIÓN SOCIAL EN SU ESTRUCTURA legislativa: PROVOCACIÓN Y RECONOCIMIENTO 1941 – Órgano especializado de resolución de confliCtos laborales – DE ÁMBITO administrativo – ESTRUCTURA CORPORATIVA 1946 – CONSTITUCIÓN – LOS JUZGADOS LABORALES PASAN A IntegraR el poder judicial CON COMPOSICIÓN TRIPARTITA.
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Estructura del poder judicial laboral en BRASIL – JUZGADOS LABORALES - Justiça do Trabalho
Constitución de la República Art São órgãos da Justiça do Trabalho: I - o Tribunal Superior do Trabalho; II - os Tribunais Regionais do Trabalho; III - as Juntas de Conciliação e Julgamento. Hasta la EC n III - Juízes do Trabalho. 1) Primer Grado: Varas do Trabalho (3.955 magistrados)* 2) Segundo Grado: 24 Tribunales Regionales – TRT. 3) Tercer Grado: Tribunal Superior del Trabajo – TST: 27 Ministros. 4) Tribunal Constitucional – Supremo Tribunal Federal – Recurso de matérias constitucionales. *Fuente: brandao-ministro-do-tst/
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FUNCIÓN DE LA JUSTICIA LABORAL
Art Compete à Justiça do Trabalho processar e julgar: (Redação dada pela Emenda Constitucional nº 45, de 2004) I as ações oriundas da relação de trabalho, abrangidos os entes de direito público externo e da administração pública direta e indireta da União, dos Estados, do Distrito Federal e dos Municípios; - adin nº 3395 – suspendida eficácia (II as ações que envolvam exercício do direito de greve; (III as ações sobre representação sindical, entre sindicatos, entre sindicatos e trabalhadores, e entre sindicatos e empregadores; IV os mandados de segurança, habeas corpus e habeas data , quando o ato questionado envolver matéria sujeita à sua jurisdição; V os conflitos de competência entre órgãos com jurisdição trabalhista, ressalvado o disposto no art. 102, I, o; ( VI as ações de indenização por dano moral ou patrimonial, decorrentes da relação de trabalho; VII as ações relativas às penalidades administrativas impostas aos empregadores pelos órgãos de fiscalização das relações de trabalho; VIII a execução, de ofício, das contribuições sociais previstas no art. 195, I, a , e II, e seus acréscimos legais, decorrentes das sentenças que proferir; IX outras controvérsias decorrentes da relação de trabalho, na forma da lei. § 1º Frustrada a negociação coletiva, as partes poderão eleger árbitros. § 2º Recusando-se qualquer das partes à negociação coletiva ou à arbitragem, é facultado às mesmas, de comum acordo, ajuizar dissídio coletivo de natureza econômica, podendo a Justiça do Trabalho decidir o conflito, respeitadas as disposições mínimas legais de proteção ao trabalho, bem como as convencionadas anteriormente. § 3º Em caso de greve em atividade essencial, com possibilidade de lesão do interesse público, o Ministério Público do Trabalho poderá ajuizar dissídio coletivo, competindo à Justiça do Trabalho decidir o conflito.
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FUNCIONES DE LA JUSTICIA LABORAL II
19 DE MARZO DE 2017.
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Demandas laborales En BRASIL
2,6 millones de demandas laborales en ( 3 millones de demandas laborales en 2016 RECORTE de UN 90% DEL PRESUPUESTOS DE INVERSIÓN Y de UN 29,4% EN EL COSTE DE MANUTENCIÓN En EL 2016, Ley nº /2016. CERCA DE 48 MILLONES DE TRABAJADORES FORMALES en 2015* en la práctica existen dificultades para el ejercicio de las actividades judiciales *Relação anual de informações sociais – Ministério do trabalho par ao ano de 2015
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TEMAS RECORRIENTES – DEMANDAS laborales AÑO 2015
instagram – REDETV.
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Medios alternativos de solución de conflictos laborales
Para los conflictos individuales: comisiones de conciliación previa - Ley nº 9.958/2000. FUNDAMENTACIÓN oficial: REDUCIR EL NÚMERO DE DEMANDAS LABORALES Instancias privadas y paritarias, extrajudiciales, de creación facultativa en las empresas y/o sindicatos con el intento de conciliar los conflictos individuales de trabajo, de los contrato de trabajo. Arts. 625-A – H de la consolidación de las leyes del trabajo – clt Art. 625-D. “Qualquer demanda de natureza trabalhista será submetida à Comissão de Conciliação Prévia se, na localidade da prestação de serviços, houver sido instituída a Comissão no âmbito da empresa ou do sindicato da categoria”. Artículo 625-D. Toda demanda de naturaleza laboral será turnada a la Comisión de Conciliación Previa, en caso de que ésta se haya instituido en el ámbito de la empresa o en el sindicato de la categoría y estuviere en el lugar de prestación de los servicios.
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DIFICULTADES DE LAS COMISIONES DE CONCILIACIÓN PReVIA
DISPONIBILIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO LLEVADO A SU CONOCIMINETO. RUPTURA DEL PRINCipIO DE LA INDISPONIBILIDAD DE LA NORMA LABORAL; CONOCIMIENTO obligatorio DEL CONFLICTO por LAS COMISIONES, EN PERJUÍCIO A LA INSTANCIA JUDICIAL – Juzgados laborales. En contra del principio del acceso a la justicia – ART. 5, XXXV de la cr. Diferencias entre los representantes de la empresa y de los empleados – garantías en el empleo Modelo de flexibilidad del derecho del trabajo reflexiva, de salida y en la terminación. FRAUDES Perdida de derechos de los trabajadores con Miras a la merma de derechos Provocación obligatoria suspendida por medida judicial - ADIs 2139 e – STF.
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Núcleo Intersindical de Conciliação Trabalhista (NINTER)
ÓRGANO extrajudicial, que puede ser creadO por los sindicatos ECONÓMICOS Y PROFESIONALES (intersindical), por medio de un convenio colectivo de trabajo. Busca una solución amistosa, no judicial entre EL empleado y el empleador. No ES órgano del poder judicial. Su creación es facultativa, pero debe ocurrir POR MEDIO DE negociación colectiva y su composición debe ser PARITÁRIA. verbetes-n INFORMAL Y SIN REGULACIÓN ESTATAL. POCO PRAcTICADO EN EL PAÍS. demandas judiciaLES reduCidas eN UN 80%, EL TRABAJO CLANDESTINO HA BAJADO DE UN 80% a UN 20% EN una REGIÓN DEL ESTADO DE MINAS GERAIS, DESDE EL AÑO 1994: Núcleo intersindical de conciliación laboral
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conflictos colectivos de trabajo EL “COMÚN ACUERDO” ENTRE LAS PARTES PARA EL ACESO A LOS JUZGADOS LABORALES EN DEMANDAS COLECTIVAS ECONÓMICAS COMÚN ACUERDO PARA PROPONER LAS “DEMANDAS COLECTIVAS DE NATURALEZA ECONÓMICA” - ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN Nº 45: Art Compete à Justiça do Trabalho processar e julgar: (...) § 2º Recusando-se qualquer das partes à negociação coletiva ou à arbitragem, é facultado às mesmas, de comum acordo, ajuizar dissídio coletivo de natureza econômica, podendo a Justiça do Trabalho decidir o conflito, respeitadas as disposições mínimas legais de proteção ao trabalho, bem como as convencionadas anteriormente. FUNDAMENTACIÓN FORMAL: AMPLIAR LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Posición de algunos tribunales: condición de acción – elemento procesal
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DIFICULTADES PRÁCTICAS
Imposición del poder económico ante la debilidad de los sindicatos profesionales Imposibilidad de conclusión del procedimiento negocial; No aceptación de las demandas cuando no haya el “común acuerdo” entre las partes en el proceso; Litigio contenido; Sometimiento de los sindicatos profesionales; Huelga; Acto antisindical – interviene en las actividades sindicales; Determinación no razonable, de imponer un comportamieto para interponer uan acción judicial Una autocomposición instrumental para proponer acción que trata de conflicto material Límites a la mejoría de la condición social de los trabajadores (finalidad constitucional para el Derecho del Trabajo en Brasil) Retroceso social
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la negociación colectiva
Distorsión de la función promotora social de la negociación colectiva Creación de modalidades contractuales precarias: contrato de trabajo por plazo determinado sin causa, ley nº modificación del contrato ordinario para el contrato de relevo (tiempo parcial), art. 58-a de la CLT Además de las previsiones constitucionales: art. 7º, Vi, XII e XIV. – Reducción temporal de salarios y cambio de jornadas Recientemente: Desregulación de la materia laboral por compensación – otros institutos previstos en CONTRATOS COLECTIVOS
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REFORMA LABORAL – DISPONIBILIDAD DE DERECHOS LABORALES POR CONTRATO COLECTIVO
COMO En VaRIOS PAÍSES DE LATINOAMERICA, existe un PROYECTO DE REFORMA LABORAL EN Brasil Sobre la posibilidad del contrato colectivo crear normas menos favorables, fallo del Supremo tribunal federal – stf: Recurso extraordinário nº quid pro quo. No pago por el empleador las horas in itinere en cambio del pago de otros valores o institutos no previstos en la ley. PARTE DE LA REFORMA laboral brasileña SE INICIA CON LA LEGITIMIDAD DADA Por el tribunal CONSTITUCIONAL
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La negociación colectiva – convenios internacionales - oit
98 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 Artículo 4 Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo.
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La negociación colectiva – convenios internacionales - oit
154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 Artículo 5 1. Se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva. 2. Las medidas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo deberán tener por objeto que: (…) (d) la negociación colectiva no resulte obstaculizada por la inexistencia de reglas que rijan su desarrollo o la insuficiencia o el carácter impropio de tales reglas; (e) los órganos y procedimientos de solución de los conflictos laborales estén concebidos de tal manera que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.
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Artículo 8 Las medidas previstas con objeto de fomentar la negociación colectiva no deberán ser concebidas o aplicadas de modo que obstaculicen la libertad de negociación colectiva.
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Proyecto De ley nº 6787-2016 - PROPUESTAS
Art. 611 – A . A convenção ou o acordo coletivo de trabalho tem força de lei quando dispuser sobre: (...) IV – horas in itinere Otra forma de solución de conflictos en el ámbito interno de las empresas, por representantes de trabajadores: O dever de atuar na conciliação de conflitos trabalhistas no âmbito da empresa, inclusive quanto ao pagamento de verbas trabalhistas, no curso do contrato de trabalho ou de verbas rescisórias.
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arbitraje coN EL “COMÚN ACUERDO”, LA FISCALÍA DEL TRABAJO EMPEZA A REALIZAR ARBITRAJES LABORALES. NO ES COMÚN PREVISIONES EN LA CONSTITUCIÓN – ARTS. 114, §§ 1º E 2º Y ARTS. 3º E 7º DE LA LEY DE HUELGA, Nº 7.783/89 DECISIÓN BASADA EN NÍVEL SUPERIOR AL MÍNIMO LEGAL NO SE APLICA A LOS CONFLCITOS INDIVIDUALES Ley nº 9.307/96 – Art. 1º “Derechos patrimoniales y disponibles”
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MEDIACIÓN PÚBLICA – MINISTÉRIO DEL TRABAJO
Sector de mediación de conflictos individuales y colectivos de trabajo Decreto nº 1.572/95 Clt – art. 616, § 1º- “Os Sindicatos representativos de categorias econômicas ou profissionais e as empresas, inclusive as que não tenham representação sindical, quando provocados, não podem recusar-se à negociação coletiva. § 1º Verificando-se recusa à negociação coletiva, cabe aos Sindicatos ou empresas interessadas dar ciência do fato, conforme o caso, ao Departamento Nacional do Trabalho ou aos órgãos regionais do Ministério do Trabalho e Previdência Social, para convocação compulsória dos Sindicatos ou emprêsas recalcitrantes”. Muy actuante y efectivo en los conflictos coletivos, con rondas de negociación colectiva mediadas Dificilmente los conflictos colectivos son resueltos sin la participación de un mediador del ministério del trabajo
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NÚCLEOS PERMANENTES DE MÉTODOS CONSENSUALES DE SOLUCIÓN DE DISPUTAS
Conselho superior da justiça do trabalho / consejo superior de la justicia del trabajo Creado con la enmienda constitucional nº 45/2004 Missão do CSJT: “Exercer a supervisão administrativa, orçamentária, financeira e patrimonial da Justiça do Trabalho de 1º e 2º graus, a fim de promover seu aprimoramento em benefício da sociedade”. COMPOSIÇÃO: Presidente e Vice-Presidente do Tribunal Superior do Trabalho e pelo Corregedor-Geral da Justiça do Trabalho, membros natos. Também compõem o Conselho três ministros eleitos pelo Pleno do Tribunal Superior do Trabalho e cinco presidentes de Tribunais Regionais do Trabalho, cada um deles representando uma das cinco Regiões geográficas do País (Sul, Sudeste, Centro-Oeste, Nordeste e Norte). RESOLUÇÃO CSJT N.º 174, DE 30 DE SETEMBRO DE 2016 – CREACIÓN DE LOS NÚCLEOS PERMANENTES DE MÉTODOS CONSENSUALES DE SOLUCIÓN DE DISPUTAS
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Descentralización de los núcleos, pero en el ámbito del poder judicial – conflictos individuales y colectivos Estímulo a la cultura de la conciliación – solución del conflicto por el estado Facilitación de la solución de la disputa bajo consenso
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Periodicamente – semanas de conciliación de las demandas laborales
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FALTA UMA POLÍTICA DE PREVENCIÓN A LA JUDICIALIZACIÓN DEL CONFLICTO LABORAL
LA MEJOR FORMA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO ES LA PREVENCIÓN eN Brasil, la actividad del “auditor fiscal do trabalho” inspectorES del trabajo Ficalización de las atividades laborales, cumplimiento de normas legales y administrativas Función pedagógica y punitiva INSERCIONES EN LA MEDIA SOBRE LA POLÍTICA DE EVITAR EL CONFLICTO DE TRABAJO REFORZAMIENTO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y PATRONAL HAY DÉFICIT DE INSPETORES DEL TRABAJO – NO AVALIABLE
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HASTA AHORA HABLAMOS DE CONFLICTOS LABORALES SECTORIALES, CONJUNTURALES
POLITICA MACRO DE DELIMITACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN LA SOCIEDAD: NEOCORPORATIVISMO POLÍTICA DE ESTADO PARA TRATAR DEL MODELO DE RELACIONES DE TRABAJO ORIGEM: EUROPA PÓS SEGUNDA GUERRA FINALIDAD: NUEVA INSERCIÓN DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES EN LA DEFINICIÓN DE LOS CONTENIDOS LEGALES DE NATUREZA LABORAL
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MEDIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL NEOCORPORATIVISMO
INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN SOCIAL CONSENSO ARTICULADO LEGISLACIÓN NEGOCIADA ESTADO: DETIENE LA HEGEMONIA POLÍTICA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO MODELO DE RELACIONES DE TRABAJO: UNA “NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE SEGUNDA GENERACIÓN”, QUE TRATA DE CONDICINES GENERALES DE TRABAJO. PARTICIPACIÓN DEL ESTADO, REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES. FINALIDAD: PACIFICACIÓN DE INTERESES – PAZ SOCIAL
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CONCLUSIONES No importa la forma de solución del conflicto de trabajo, sea judicial o extrajudicial. Lo importante es que no haya reducción de derechos laborales, que es el mínimo de subsistencia con dignidad que un ser humano puede vivir.
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FIN
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