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QUIENES SOMOS Confidens es parte de Aseguradores de Cauciones, una de las primeras aseguradoras especializadas en seguros de caución. Aseguradores de Cauciones:

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2 QUIENES SOMOS Confidens es parte de Aseguradores de Cauciones, una de las primeras aseguradoras especializadas en seguros de caución. Aseguradores de Cauciones: compañía líder en el mercado, con más de 40 años de trayectoria y un acabado conocimiento de las características de cada riesgo. Respaldo con amplia experiencia, reconocido cumplimiento y solvencia en la emisión de pólizas.

3 CONFIDENS Especialización en Seguros de Caución para Garantías Judiciales. Equipo de abogados altamente capacitado y profesional. Solvencia y conocimientos para brindar un servicio de excelencia y confianza.

4 LA GARANTÍA Medio idóneo y económicamente accesible para garantizar las obligaciones procesales. Aplicable en toda situación en la que un juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado. Permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple lo acordado.

5 PARTES DEL SEGURO Asegurado: Es la parte a favor de quien el Juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos. Tomador: Es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quien debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según los casos. Compañía: El Asegurador.

6 TIPOS DE COBERTURAS Contracautela: es la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. Sustitución de Medidas Cautelares: mediante esta póliza puede sustituirse la medida cautelar sufrida por el demandado en un juicio, liberando de esta manera el patrimonio afectado por dicha medida.

7 TIPOS DE COBERTURAS Confidens también ofrece un abanico de coberturas específicas: Sustitución de arraigo Pólizas para procesos arbitrales Sustituciones de embargos de Direcciones Provinciales de Rentas, Municipios Apelaciones en materia previsional ante la Cámara Federal de Seguridad Social

8 Contracautelas: Supuestos de aplicación más comunes
Embargo de bienes muebles e inmuebles. Arraigo, costas del proceso. Aeronaves y embarcaciones embargo con interdicción de salida. Embargo y secuestro de mercaderías (marcas). Nombramiento de Administrador. Embargo de créditos, cuentas, dinero en efectivo. Nombramiento de Interventor recaudador. Inscripción de demanda o anotación de litis. Nombramiento de Interventor informante Inhibición general de bienes. Caución del Síndico o Administrador de los bienes de la quiebra, proceso de liquidación. Prohibición de innovar. Prohibición de contratar. Caución del veedor en proceso de quiebra. Impugnación de Actas de Asambleas y suspensión de sus efectos. Juntas Directivas o Juntas de Socios. Caución ante Tribunales Arbitrales.

9 Sustitución de Medidas Cautelares: Supuestos de aplicación más comunes
Embargo de bienes muebles e inmuebles Sustitución de pago previo. requisito para poder recurrir la resolución de la A.F.I.P.. Embargo de créditos, cuentas, dinero en efectivo. Incidente de levantamiento de embargo por tercería de dominio. Aeronaves y embarcaciones embargo con interdicción de salida. Inhibición general de bienes. Apelaciones ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sustitución de pago previo. Sustituye la obligación del depósito previo para acceder a la instancia. Apelaciones ante la Cámara Federal de la Seguridad Social por deudas con la A.F.I.P..

10 VENTAJAS DEL SEGURO • Permite la no afectación de activos físicos o líquidos. • Es un instrumento de garantía económico y de fácil acceso. • Tiempos de emisión ágiles. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir de 24 a 72 hs. • Incorpora una tercera persona (el Asegurador) como fiador, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado. • En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión.

11 JURISPRUDENCIA Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro (Castillo c/ Palmiero) “las medidas cautelares no deben operar como elementos extorsivos” . “los derechos de los embargantes y de la embargada deben ser conciliados…”. CNCom (la Gremial Económica c/ Viggiano) “las obligaciones y cargas del contrato recaen sobre el proponente o tomador”. “la falta de pago de la prima no incide sobre la cobertura”. “la póliza se emite sin fecha de vencimiento”. CNCom (Gerlach Campbell Cons. S.A. c/Varmacons) “el asegurado encuentra en el asegurador un nuevo responsable que añade su responsabilidad a la del obligado primigenio”.

12 JURISPRUDENCIA CNCom (La Franco Argentina c/ Ferrero)
“para que el asegurado no se vea remitido a una triste verificación en caso de concurso del tomador incumplidor”. Sala CCNCom (Empresa Constructora Indeco S.A. c/ Londres y Río de la Plata) “aceptar la póliza de seguro de caución desplazando así al embargo”. “cumple con su cometido (art. 203, primer par. CPCC)”. Cnfed. Civ. Com. Sala ii (Cia. Arg. de seguros Visión c/ Galman) “no existe un verdadero riesgo asegurable, puesto que lo que se asegura es el incumplimiento imputable al tomador con relación a sus obligaciones frente al beneficiario”.

13 JURISPRUDENCIA Cnciv (Caja de Seguros c/ Guerra)
“las medidas precautorias el juez debe merituar adecuadamente el perjuicio ”. “deberá ésta ofrecer bienes equivalentes al monto del embargo. Podrán consistir en seguro de caución”. CNCiv (Sarros, Nicolás c/Transporte Met. Gral. San Martín) “la finalidad del seguro de caución consiste en la ejecutabilidad inmediata de la garantía”. Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “el seguro de caución garantiza el pago en efectivo ... como consecuencia de las medidas cautelares decretadas en la causa...”. “considera procedente el pedido de sustitución del embargo trabado en una cuenta bancaria por una póliza de seguro de caución”. “la compañía aseguradora se encuentra habilitada y controlada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y se halla sujeta a estrictas condiciones de solvencia”.

14 JURISPRUDENCIA Corte Suprema de Justicia
“El negocio jurídico aparece así como un verdadero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de seguro, donde el Asegurador garantiza el cumplimiento de las obligaciones del tomador frente al beneficiario”. “Se trata técnicamente de una "fianza", y no de un seguro, ya que su función consiste en servir de "garantía" del cumplimiento de la obligación mediante la agregación de un segundo deudor en "paridad de grado", el cual debe cumplir como si fuere el deudor mismo, por lo que no se trata de un contrato de indemnización”. "la ratio legis" del seguro de caución es resguardar al asegurado del eventual incumplimiento de la obligación a cargo del tomador, pudiendo ir directamente para el cobro de su crédito contra el asegurador-garante, evitando por esta vía tener que presentarse en el expediente de la quiebra para poder hacerse con su crédito “.

15 JURISPRUDENCIA Jurisprudencia de Córdoba Cciv y Com Cordoba
“ante la falta de cumplimiento del demandado, sólo restará ordenar al asegurador que deposite el monto asegurado a la orden del juzgado”. “En materia de sustitución de embargo, la regla general radica en que el demandado pueda pedirla por otra medida que resulte suficiente siempre que el bien sustituto revista suficiencia económica para mantener la misma eficacia “.

16 El servicio online más completo y ágil del mercado

17 ¡Muchas gracias!


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