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BIENVENIDOS
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EQUIPO DE TRABAJO GRUPO GESTIÓN DE COBRO COACTIVO
Deisy Carolina Barrero Vallejo Coordinadora Nubia Angélica Romero Profesional Secretaria de Cobro Coactivo Aydeé López SalamancaProfesional Laureano Rodríguez León Profesional José Andrés Castro Profesional Renzo Alexander Leal Profesional Felibel Adela Curiel Profesional Dany Leonardo Peña Ingeniero
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PRINCIPALES FUNCIONES
Coordinar el desarrollo de acciones de Cobro Coactivo a cargo de los Funcionarios Ejecutores a nivel nacional. Asesoría y respuesta de consultas de las distintas regionales en materia de cobro coactivo. Seguimiento a la depuración y recaudo de cartera en cobro coactivo a nivel nacional. Impulso procesal a las acciones de cobro que se llevan en la Dirección General. Consolidación de la información de gestión de cobro coactivo a nivel nacional y su envió a la Dirección Administrativa y Financiera y demás áreas y Entidades que así lo requieran.
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RESPONSABILIDAD FUNCIONARIOS EJECUTORES
Resolución 1235 de Artículo 46. La responsabilidad fiscal y disciplinaria. La gestión de cobro coactivo recae en los Directores Regionales, como funcionarios ejecutores, por lo que cualquier omisión o negligencia en esta gestión, que conlleve a un detrimento patrimonial para la entidad, será de su directa responsabilidad, lo cual dará lugar a incurrir en posibles sanciones disciplinarias. Así también, es responsabilidad de los Ejecutores de Cobro, establecer las medidas pertinentes para evitar la prescripción de la acción de cobro, realizar la depuración de la cartera frente a la cual haya prescrito la acción de cobro o donde opere la remisibilidad de la obligación, cuando se cumplan con las condiciones establecidas legalmente.
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PRINCIPALES RETOS Mitigar el riesgo de prescripción, y el aumento del recaudo. Efectividad en aplicación de medidas cautelares embargos, secuestro de bienes y remate. Aplicación de los títulos de depósito judicial constituidos a favor del SENA y con cargo a las obligaciones en cobro. Organización de la información, archivo de expedientes, aplicación TRD.
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ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO
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CONVENIO CIFIN Y ACUERDO SNR
Firmados en agosto de 2015, el término de duración es de 2 años con CIFIN y 3 años con SNR. Objetivo Apoyar el proceso de búsqueda de bienes e información financiera, que conlleve a un oportuno decreto y registro de medidas cautelares, con el ánimo de lograr un mayor recaudo de las obligaciones a favor de la Entidad.
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Reporte de Información para consulta en CIFIN y SNR
SOLICITUD DE CONSULTA Director Regional o Secretario de Cobro Coactivo Radicación oficial Onbase Dirigida a la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo Respuesta de consulta será enviada únicamente al solicitante Medio magnético, sobre sellado, confidencial y por Onbase
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Diligenciada en debida forma.
La información debe ser: Diligenciada en debida forma. Veraz. Que corresponda exclusivamente, a procesos de cobro coactivo que adelanta la Regional.
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LEY DE HABEAS DATA Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008
“Por la cual se dictan disposiciones generales del Habeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. El manejo y uso indebido de la información, acarreará sanciones que pueden llegar hasta la terminación de los acuerdos o convenios celebrado, aparte de la responsabilidad que le corresponda a los funcionarios ejecutores y quienes se encuentren a cargo de la tramitación y sustanciación de los procesos de cobro coactivo.
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Resolución 1235 de 2014 Cobro Persuasivo
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Funcionario Ejecutor y Secretario de Cobro
Artículo 7 y 8 Resolución 1235 de 2014 Funcionario Ejecutor y Secretario de Cobro Antes de iniciar pcc Suscribirlos, utilizando el medio más idóneo y eficaz, propendiendo por el pago de los créditos en esta etapa cuando falte el secretario de cobro coactivo A falta de este serán suscritos por el Funcionario Ejecutor.
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Artículo 43 Parágrafo Resolución 1235 de 2014
En todos los casos, una vez el F E Recibe título ejecutivo, avoca conocimiento Cobro persuasivo término = mes siguiente Dejando registro del mismo No pagó o no se acogió a facilidad de pago Debe proferir Mandamiento de pago < tiempo posible y evitar la insolvencia del deudor.
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Etapas del proceso de cobro coactivo administrativo.
Artículo 58 Resolución 1235 de 2014 Etapas del proceso de cobro coactivo administrativo. Etapa de Cobro Persuasivo Etapa de Cobro Coactivo
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ETAPA DE COBRO PERSUASIVO.
Artículo 59 ETAPA DE COBRO PERSUASIVO. Avocado conocimiento, se invita a los obligados a cancelar las deudas a su cargo y a favor del SENA, previo el inicio del cobro coactivo, término máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de emisión del auto por el cual se avocó conocimiento. Si no efectuó el pago o no se acogió a facilidad pago durante dicho periodo, se procederá en forma inmediata a librar M P. El PCP no es una etapa obligatoria para iniciar el proceso, por lo cual el F E podrá proferir el M P de forma inmediata a la recepción del T E. Nota: cuando se determine que está próxima a operar alguna forma de extinción de la ejecutoriedad del título o cuando se evidencien acciones por parte del deudor tendientes a insolventarse.
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Artículo 60 ASPECTOS PRELIMINARES DE LA VÍA PERSUASIVA. El FE deberá atender los siguientes aspectos preliminares en la etapa persuasiva: Evaluar la acreencia con el fin de determinar si cuenta con el tiempo suficiente para realizar el cobro persuasivo o con el que cuenta para interrumpir la prescripción de la acción de cobro … Remitir oficio al deudor a la dirección o direcciones conocidas. El Valor de la deuda y los datos necesarios para realizar el pago y se le invitará a la oficina de cobro coactivo, para convenir mecanismos de facilidades para el pago. Si el deudor efectúa el pago, se dará por terminada la ECP, mediante AA en que se hará constar el pago de la obligación y se ordenará el archivo de las diligencias.
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Artículo 60 Si el deudor no responde a la comunicación o no celebra acuerdo de pago, se proferirá AA que disponga iniciar la ECC y allegar las diligencias adelantadas al expediente respectivo. En esta etapa se realizará la primera IB, la cual no requerirá AA que la ordene.
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Artículo 61 REQUERIMIENTO PERSUASIVO AL DEUDOR. Deberá contener:
Título ejecutivo de donde proviene el cobro. El monto total de lo adeudado. Discriminando la suma correspondiente al capital de la obligación, enunciando que los intereses moratorios se generarán hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Plazo o término que tiene para pronunciarse sobre el requerimiento. Opciones de las que dispone para normalizar la deuda, es decir, la posibilidad de pago o de suscripción de acuerdo de pago por la totalidad de lo adeudado, sus intereses y demás gastos generados. Deberá informarse, expresamente, que el cobro de la obligación en la vía persuasiva genera gastos de proceso. La advertencia al deudor que en caso de renuencia al pago de la acreencia en cobro, se procederá a la apertura del proceso de cobro coactivo.
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ETAPA DE COBRO COACTIVO.
Artículo 62 Si cumplida la etapa de cobro persuasivo dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, el deudor es renuente a cancelar, ? ETAPA DE COBRO COACTIVO. El Funcionario Ejecutor deberá dar inicio al proceso de cobro coactivo, librando el mandamiento de pago y/o decretando las medidas preventivas.
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Resolución 1235 de 2014 Facilidades de Pago
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Artículo 7 Y 8 Resolución 1235 de 2014
Funciones del ejecutor de cobro. Suscribir los AP o FP, en un plazo y con las Garantías idóneas y necesarias, que garanticen el recaudo de las obligaciones entregadas para su cobro. El Secretario de Cobro no tiene asignada esta Función.
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Artículo 23 TÉRMINO podrá conceder plazos hasta por tres (3) años
Se puede conceder en cualquier momento del proceso, aun estando en trámite el proceso administrativo de cobro coactivo contra el deudor, suspende el PCC, que en ningún caso impide mantener las MC. El deudor podrá solicitar el levantamiento de las MC, =SI= garantías que respalden obligación. En todo caso se prefiere las MC que recaigan sobre bienes inmuebles. Se concederá por solicitud del deudor y a voluntad de la entidad, como facultad potestativa de esta, en los términos de Ley 1066 de 2006, y el artículo 3o del Decreto 4473 de Concordancias Circular SENA 22 de 2015.
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Artículo 24 CRITERIOS DEFINIDOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS FACILIDADES PARA EL PAGO. Los ejecutores de cobro deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos: Deberá cumplir con el pago de la cuota inicial previa o a la fecha de la solicitud de facilidad y no estar reportado en el boletín de deudores morosos (L.1066/06). Determinar los plazos posibles y los criterios específicos para su otorgamiento. Establecer el tipo de garantías que se exigirán. El pago previo del 30% del valor total de la obligación, incluido sus intereses, los gastos del proceso que se hayan generado hasta el momento de la solicitud de acuerdo de pago (honorarios secuestre, publicaciones, etc.). (Se incluye CP). Cuando la obligación principal a cobrar sean intereses, deberá cancelar el 30% más los gastos que haya generado el proceso (honorarios secuestre, publicaciones, etc.).
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Artículo 24 6. Establecer cláusulas aceleratoria en caso de incumplimiento de dos cuotas, sin necesidad de requerimiento anticipado para el pago. 7. Dejar consignado en el resuelve del acuerdo de pago: “Advertir al deudor que de conformidad con el artículo del ETN, ante el incumplimiento de la presente facilidad de pago o de cualquier otra obligación surgida con posterioridad a la notificación de esta, el Ejecutor de Cobro Coactivo podrá dejar sin efecto el acuerdo o la facilidad para el pago declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenar el inicio o la continuación del proceso administrativo coactivo según sea el caso, hacer efectiva la garantía hasta la concurrencia del saldo de la deuda garantizada y practicar el embargo, secuestro y remate de los bienes”. 8. Los beneficiarios de la facilidad de pago son los deudores, los terceros que así lo soliciten en nombre de estos, y las personas naturales o jurídicas que, en virtud de la solidaridad y subsidiaridad, y serán vinculados dentro del proceso de cobro (artículo 814 del Estatuto Tributario).
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COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR FACILIDADES PARA EL PAGO.
Artículo 25 COMPETENCIA PARA SUSCRIBIR FACILIDADES PARA EL PAGO. Previa solicitud del deudor y/o ofrecimiento por parte del ejecutor del proceso. El competente para la suscripción de un acuerdo o facilidad de pago, tanto en la etapa persuasiva como en la coactiva, radica única y exclusivamente en el F E.
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Artículo 26 SOLICITUD Y TRÁMITE. El interesado, deberá presentar la solicitud por escrito, dirigida al FE competente, deberá contener: Ciudad y fecha. Nombre o razón social del deudor y NIT. Calidad en que actúa. Plazo solicitado. Periodicidad de las cuotas. Garantía ofrecida con el debido avalúo y certificados de libertad y tradición en caso de bienes inmuebles. El pago del 30% del valor total de la obligación, incluido sus intereses, los gastos del proceso que se hayan generado hasta el momento de la solicitud de acuerdo de pago (honorarios secuestre, publicaciones, etc.). Cuando la obligación principal a cobrar sean intereses, deberá cancelar el 30% más los gastos que haya generado el proceso (honorarios secuestre, publicaciones, etc.). Para entidades del sector público el respectivo CDP y la autorización de vigencias futuras, en caso de ser afectadas por el plazo de la facilidad.
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Artículo 26 11. Manifestar que no tiene más deudas con la entidad – compromiso de no incurrir en mora de las obligaciones que se generen con posterioridad al otorgamiento de la facilidad de pago. Solicitada la facilidad para el pago, el FE deberá verificar y analizar los documentos y requisitos necesarios y en caso de que estos se cumplan se concederá la facilidad. Si No cumple con los requisitos exigidos, el funcionario cuenta 10 días para darlos a conocer al peticionario, a quien se le concederá un plazo de un mes, para que adicione, aclare, modifique o complemente la solicitud. Vencido el término anterior, sin que hubiere recibido respuesta por parte del peticionario, se considerará que ha desistido de su petición y se podrá iniciar o seguir con el PACC, sin perjuicio que el deudor pueda solicitar de nuevo la facilidad de pago.
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Artículo 26 y 28 Si no se aprueba la solicitud de facilidad para el pago, la decisión deberá comunicarse al peticionario mediante escrito, en el que se le invitará a cancelar sus obligaciones de manera inmediata. LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO EN LOS ACUERDOS DE PAGO. Para celebrar un acuerdo de pago, se debe efectuar la liquidación del crédito a la fecha del acuerdo, calculando los intereses moratorios causados y que se causen durante el plazo concedido, a la tasa legalmente prevista para cada obligación. Esta liquidación debe anexarse al acuerdo de pago.
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Artículo 30 PLAZO. Plazo máximo para el pago de cualquier obligación es: Obligaciones inferiores a 40 S.M.M.L.V., hasta 12 meses de plazo. Obligaciones desde 40 S.M.M.L.V. hasta 150 S.M.M.L.V. hasta 24 meses de plazo. Obligaciones superiores a 150 S.M.M.L.V., hasta 36 meses de plazo. Las deudas generadas por el pago de doble mesada pensional en forma independiente de su cuantía, tendrán un plazo máximo de treinta y seis (36) meses. Cuando el plazo de la facilidad para el pago sea superior a 36 meses el FE deberá sin excepción alguna, solicitar debidamente sustentada, aprobación por parte de la Coordinación del Grupo Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección General.
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Artículo 34 La facilidad para el pago se otorgará mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA que se comunicará al deudor. Contenido Resaltar: Un resumen de la solicitud de facilidad de pago con la relación de documentos allegados. Las condiciones de la facilidad de pago otorgada, señalando, valor, interés, plazo y cuotas. Cláusula Aceleratoria. Decreto Reglamentario 4473 del 15 de diciembre de 2006, artículo 3o numeral 3. CLÁUSULA ACELERATORIA = EFECTIVA cuando se presente el incumplimiento de 2 de las cuotas, pactadas en el AP.
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DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO.
Artículo 35 DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. resolución debidamente motivada en la cual ordenará dejar efecto el acuerdo de pago suscrito, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía prestada, y ordenar la práctica de embargos, secuestros y remate de los bienes, la cual se notificará por correo al deudor incumplido. Advirtiendo que contra ella procede el recurso de reposición previsto en el artículo del Estatuto Tributario ante el funcionario ejecutor, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación por correo. El recurso de reposición se notificará personalmente, por edicto cuando el deudor no comparezca a la notificación personal.
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INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO.
Artículo 41 INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. Conforme lo establece el artículo 818 del ETN, el término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe por: La suscripción de acuerdo de pago. FIN
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SUSPENSIÓN PROCESO DE COBRO
Art CAUSALES Esté pendiente decisión de un proceso ante lo contencioso administrativo de nulidad contra el título ejecutivo. Demanda contra resolución que resuelve excepciones, orden de seguir adelante con la ejecución y liquidación del crédito, siempre y cuando la autoridad judicial ordene la suspensión provisional. Suscripción de Acuerdo de pago. Procesos concursales. No se levantan medidas cautelares, excepto que se constituya póliza o garantía a favor del SENA.
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PRESCRIPCIÓN Arts El modo de extinguir las acciones o derechos. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión. Término de Prescripción de la Acción de cobro- cinco (5) años Término de Prescripción – tres (3) años PROCESOS RESULTADO DE FISCALIZACIÓN SENA (multas, sanciones, parafiscales, FIC, monetización) MULTAS MIN. DE TRABAJO GARANTIAS (título de depósito judicial o pólizas) OTRAS OBLIGACIONES A FAVOR DEL SENA CUOTA PARTE PENSIONAL. MAYORES VALORES PAGADOS EN MESADAS PENSIONALES (compartibilidad) DOBLE MESADA PENSIONAL Duración de la Acción de cobro cinco (5) años – Artículo 44 Res de 2014
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Interrupción del término de
PRESCRIPCIÓN Interrupción del término de prescripción Suspensión del término de prescripción Notificación del mandamiento de pago. Suscripción acuerdo de pago. Admisión solicitud de concordato. Declaración oficial de liquidación forzosa administrativa. Durante el término de decisión frente a la solicitud de Revocatoria y hasta la ejecutoria de la Providencia que la decide (Art. 42 Res de 2014.) Desde la admisión de la demanda hasta la Sentencia proferida en la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el caso contemplado en el artículo 835 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 101 de la Ley 1437 de 2011 (Los actos administrativos que deciden las excepciones, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito).
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PRESCRIPCIÓN Oportunidad Competencia para declararla Comunicaciones
Petición de parte – De oficio Competencia para declararla Funcionario Ejecutor Comunicaciones Dirección Administrativa y Financiera (Cartera y Contabilidad) Control Interno Disciplinario Coordinación Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica
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INVESTIGACION DE BIENES
REMISIBILIDAD Art 55 Es suprimir de los registros y cuentas una deuda (Art. 820 E.T.) CAUSALES INVESTIGACION DE BIENES Deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes Partida de defunción y Determinar la existencia de bienes. II. Obligaciones sin respaldo alguno por no existir bienes embargados ni garantía alguna. Haber adelantado las diligencias para su cobro. Cámara de comercio, Transito, Instrumentos públicos, privados, de propiedad intelectual, marcas, registros mobiliarios, entidades financieras y bancarias. Enviada la solicitud y transcurre un mes se entenderá negada
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REMISIBILIDAD COMPETENCIA
Comunicación a contabilidad y al Secretario del Subcomité de Depuración contable Subcomité de Depuración Contable Regional – Emite Acta con recomendación y anexa fichas Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable Nacional – Recomienda al Director Administrativo y Financiero Director Administrativo y Financiero – Declara Remisibilidad Cobro Coactivo – Emite Resolución de Terminación y Archivo Notifica al Deudor
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TERMINACIÓN Pago de la obligación. Revocatoria del título ejecutivo.
Se declare la Nulidad del título ejecutivo. Prosperidad de las excepciones Se declare la Nulidad de la Resolución que decide las excepciones. Prescripción. Remisibilidad. CAUSALES
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TERMINACIÓN ETAPA PERSUASIVA ETAPA COACTIVA
Acto Administrativo de terminación y Archivo Levantar medidas cautelares y devolución de títulos de depósito judicial Notificación al deudor
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MEDIDAS CAUTELARES OBJETO
Hacer énfasis sobre el propósito, límites y racionalidad en el decreto y práctica de las medidas cautelares
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EMBARGO OBJETO Impedir la enajenación o constitución de gravámenes sobre el bien FORMA DE EFECTUARSE Por inscripción Bienes sujetos a registro Por secuestro Aprehensión material del bien
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EMBARGO LÍMITES Doble del valor de la deuda más intereses
Inembargabilidad de 25 SMLMV en la cuenta de ahorro más antigua de personas naturales Si lo embargado es dinero no podrá exceder de un 50% del crédito con sus intereses y costas. REDUCCIÓN Procede sobre los bienes embargados en exceso Es una forma de levantamiento de la medida cautelar BIENES INEMBARGABLES Bienes señalados en el artículo 82 de la Resolución 1235 de 2014 APLICACIÓN TÍTULOS DE DEPOSITO JUDICIAL
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SECUESTRO OBJETO Conservar el bien Perfeccionar la medida de embargo.
DESIGNACIÓN DEL SECUESTRE Una vez designado, debe tomar posesión del encargo Obligaciones de custodia, conservación y restitución del bien Obligación de rendir cuentas al Funcionario Ejecutor
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SECUESTRO DILIGENCIA DE SECUESTRO
Levantamiento de acta con la identificación de las personas que intervienen y la descripción de los bienes sujetos a la medida, incluido su estado actual OPOSICIÓN En la diligencia de secuestro, al momento de identificar los bienes Debe provenir de un tercero poseedor Decisión, previo decreto y práctica de las pruebas pertinentes y conducentes
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MEDIDAS CAUTELARES LEVANTAMIENTO - Por terminación del proceso
- Cuando prospere la oposición al secuestro - Por reducción del embargo - Cuando prospere el incidente de desembargo - Porque el bien no es de propiedad del ejecutado - Cuando se presta garantía bancaria o póliza de compañía de seguros (mutabilidad de la medida)
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PRESUPUESTOS DEL REMATE
- Embargo del bien - Secuestro del bien - Avalúo - Liquidación crédito y costas (no necesariamente en firme)
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AVALÚO Recae sobre bienes embargados y secuestrados
Su notificación al ejecutado es personal o por correo El ejecutado podrá objetarlo dentro de los 10 días siguientes a su notificación
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LIQUIDACIÓN DE CRÉDITO
Luego de ejecutoriada la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, se procede a liquidar el crédito, operación que consiste en tomar nuevamente los valores incluidos en el mandamiento de pago, pero en esta oportunidad se liquidarán en concreto los intereses de mora, incluyendo las costas del proceso, es decir, los gastos en que incurrió la administración dentro del mismo, como honorarios de secuestre, peritos, publicaciones, etc.
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REMATE ACTOS PREVIOS Fijación de la fecha y hora de la diligencia de remate Advertencia de consignar el cuarenta por ciento (40%) del avalúo de los bienes. La consignación debe realizarse dentro de los cinco (5) días anteriores al remate Fijación de la base de licitación en setenta (70%) del avalúo de los bienes Ordenar la publicación del aviso de remate
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REMATE ACTOS PREVIOS Publicación del aviso de remate
Contenido del aviso de remate DILIGENCIA DE REMATE Anuncio del número de sobres recibidos y exhortación para la presentación de las demás ofertas en sobre cerrado dentro de la primera hora Apertura de los sobres y lectura de las ofertas que cumplan requisitos Adjudicación al mejor postor Devolución de las sumas depositadas, excepto la que corresponda al rematante Levantamiento de acta
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REMATE ACTOS POSTERIORES
Debe ser consignado el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de remate y presentación del recibo de pago del impuesto Aprobación de remate Improbación del remate No se consigna el saldo del precio y no se paga el impuesto. También se ordena la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura, a título de multa El remate se imprueba por el no pago de la totalidad del precio, se invalida por violación de los requisitos de Ley y se declara desierto por ausencia de postores.
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GESTIÓN E IMPULSO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO
OBJETIVOS Fortalecer los conocimientos y la operatividad en el adelantamiento de los procesos administrativos de cobro coactivo. Agilizar el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
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Estudio Título Ejecutivo
Requisitos Formales Consisten en que el documento o conjunto de documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o Tribunal de cualquier jurisdicción, de un acto administrativo debidamente ejecutoriado o de otra providencia judicial que tuviere fuerza ejecutiva conforme a la ley. Sustanciales La obligación contenida en el título ejecutivo, debe ser: Expresa cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. Clara cuando además de expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. Exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición.
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Investigación de bienes
Cumplidas las exigencias Avoca Conocimiento Requerimiento de pago Medidas cautelares Investigación de bienes Oficiar a las oficinas o entidades de registros públicos tales como Cámaras de Comercio, de Tránsito, de Instrumentos Públicos y Privados. Oficiar a las entidades del sector financiero para que informen sobre la existencia o no de bienes o derechos a favor del deudor. Adelantar las acciones que considere convenientes, (suscribir convenios con administradoras de bases de datos) Funcionario Ejecutor Decreta la investigación de bienes de los deudores, a nivel territorial, nacional e internacional.
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Mandamiento de Pago Notificación Art. 73 Res. 1235/14 Pagar
Proponer Excepciones 15 días Art. 68. Resolver: 1 mes. Art. 69 Recurso. Art. 70 Orden de seguir adelante con ejecución Recurso 1 mes. Art 70 * Citación a) Personal b) Correo c) Página web Guarda Silencio (No pago no excepciones) Orden de seguir adelante con ejecución 836 ET d) Publicación en diario de amplia circulación R/ Resuelve Recurso: Personal sino asiste Edicto.
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EXCEPCIONES 1. El pago efectivo. 2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título. 4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente. 5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 6. La prescripción de la acción de cobro, y 7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
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GRACIAS
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