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COMITÉ DE DEFENSA DE PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

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Presentación del tema: "COMITÉ DE DEFENSA DE PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES"— Transcripción de la presentación:

1 COMITÉ DE DEFENSA DE PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
Expositora: Norah Santos (Presidenta)

2 Cualquier proceso de cambio debe comenzar por la redistribución, la justicia social y la igualdad de oportunidades (Rafael Correa ECONOMISTA)

3 DESCRIPCION DEL TERRORISMO TRIBUTARIO MUNICIPAL
ESTUDIO DE MERCADO MUNICIPAL Es lamentable que este análisis no esté en base a un estudio ECONOMETRICO pues, la econometría es la rama más operativa de la Ciencia económica, que combina adecuadamente la Teoría económica matemática y la Estadística. El “ESTUDIO DE MERCADO” realizado por la SECRETARIA MUNICIPAL DE PLANIFICACION PARA EL DESARROLLO DE LA PAZ, señala que se debe elevar el precio de la vivienda, en un 560%, sin embargo, determinaron que solo se incremente un 279%.

4 Cuadro Nº 4 Cuadro Comparativo

5 Estas elevaciones abusivas de las bases imponibles de la propiedad inmueble, son el resultado de las siguientes tablas de valores de suelos:

6 La Alcaldía cancela por las obras:
-ASFALTO Bs. 280 /m2 (Asfaltado calle Norah Bedregal del Sector A de Alto Obrajes (2015). -ADOQUINADO DE CALZADA Bs /m2 - EMPEDRADO DE CALZADA Bs. 45.39 /m2 (2014 Revista “Presupuesto y Construcción)  

7 -OTRO ANALISIS DE LA ALCALDIA PARA DAR SUSTENTO AL IMPUESTAZO MUNICIPAL:
Dentro del mismo análisis para la elevación del IMPUESTAZO señala: “… se establece que el salario mínimo nacional en este período se incrementó aproximadamente en un 414%, por otro lado podemos observar que el índice de precios al consumidor creció aproximadamente en un 208%, con lo que se puede evidenciar que la capacidad económica de los ciudadanos del municipio de La Paz creció en esas proporciones”.

8 IMPUESTO A LA TRANFERENCIA:
Utilizando el valor de las tablas mencionadas: ANTES DEL IMPUESTAZO: De Bs el 3% es Bs (valor catastral) DESPUES DEL IMPUESTAZO : De Bs el 3% es Bs (valor comercial)

9 BLOQUEO DE GESTION, RECTIFICACION Y RETROACTIVIDAD.
Proceden a bloquear el pago de impuestos vigentes con aparición de deudas con la palabra “RECTIFICACION”, por vías, zonas tributarias e inclinación y comienza la extorsión obligando a pagar de forma  RETROACTIVA dichos impuestos, impidiendo pagar el impuesto vigente.

10 BLOQUEO DE GESTION, RECTIFICACION Y RETROACTIVIDAD. (continuación)
Con relación a estos cálculos de sanciones tenemos respuestas a las preguntas elaboradas por el Comité de Hábitat de la Cámara de Diputados de la gestión pasada, de los municipios de El Alto, Oruro, Potosí, Sucre, Santa Cruz y Tarija: Qué sistema tributario aplica su Alcaldía en las sanciones al IPBI?. Las alcaldías mencionadas respondieron que utilizan el Código Tributario como norma sancionatoria. Trinidad tiene su propia norma distinta.

11 ELEVACION DE IMPUESTOS POR CAMBIO DE VÍAS Y ZONAS TRIBUTARIAS (EJEMPLO)

12 Al cambiar el material en VÍA por ejemplo, de empedrado a asfalto, la alcaldía acusa de dar datos errados y no haber informado oportunamente la fecha del asfaltado de las vías, sancionándonos con la elevación de los impuestos hasta un 100%   sin incorporar automáticamente esos cambios para la siguiente gestión. El negocio está en eso, que pasen los años para cobrar de forma retroactiva con todas las sanciones posibles.

13 De la misma forma, al cambiar la ZONA TRIBUTARIA se elevan los impuestos discrecionalmente y para ello, solo les basta cambiar a su antojo las zonas tributarias sin notificación, para luego acusarnos de dar “datos errados”. La elevación de esta modificación también es el 100%, y el cobro es retroactivo.

14 INCLINACIÓN. Para el cálculo del impuesto por INCLINACIÓN DEL TERRENO, la alcaldía no utiliza la calzada, justamente para lograr otra elevación abusiva del impuesto pues, al aplanar un terreno nos elevan otro 100%.

15 INCLINACIÓN. (continuación)
Estos tres factores que son netamente técnicos y de responsabilidad de los funcionarios, son utilizados por el Gobierno Municipal para extorsionar al propietario a través de la “ACTUALIZACION DE DATOS”.

16 De esta forma… sin que medie el gobierno central para regular impuestos, se elevan los mismos de forma discrecional pues, el Art. 299, numeral 7 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece que: son competencias compartidas: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”.

17 En su momento el Gobierno central le reclamo al alcalde Revilla, que no debía elevar los impuestos sin un previo análisis y por toda respuesta dijo: “NO ESTAMOS ELEVANDO IMPUESTOS, SOLO ESTAMOS ACTUALIZANDO DATOS”. Esta es lo forma más perversa de extorsionar al pueblo.

18 PERDONAZO DE IMPUESTOS y PLANES DE PAGO: LA GRAN ESTAFA.
“SIN MULTAS Y SIN INTERESES” decía su slogan y la gente creyó sin darse cuenta que en el cálculo del impuesto se incluyeron o se indexaron todas las sanciones y de ese monto les hacían creer que “rebajaban”. A través de esta modalidad de estafa, logran cobrar hasta más del 300% de lo debido.

19 PERDONAZO DE IMPUESTOS y PLANES DE PAGO:  LA GRAN ESTAFA. (continuación)
Y si por alguno motivo de fuerza mayor (accidente o enfermedad), no pudieron pagar una cuota, se aplica el  Art. 4 de la Resolución del perdonazo  que dice “TITULO DE EJECUCION TRIBUTARIA”.    Negocio redondo para las Alcaldías (ampliaron nuevamente el plazo)

20 MEDIDAS COACTIVAS (Publicada en el periódico Pag
MEDIDAS COACTIVAS (Publicada en el periódico Pag. 7 el 23 de abril de 2016) Para escarmentar al propietario de bienes inmuebles por la MORA, se incorpora a las demás sanciones de forma ilegal la Resolución Administrativa GAMLP / ATM No. 009/16

21 "ART. 11. - La Autoridad Tributaria Municipal conforme al Art
"ART. 11.-  La Autoridad Tributaria Municipal conforme al Art. 110 del Código Tributario Podrá utilizar las siguientes medidas coactivas: 1.- ANOTACIÓN PREVENTIVA 2.- RETENCIÓN DE FONDOS. 3.- EMBARGO PREVENTIVO. 4.- INTERVENCIÓN DE LA GESTIÓN DEL NEGOCIO DEL DEUDOR. 

22 5.-PROHIBICIÓN AL DEUDOR DE CELEBRAR ACTOS DE CONTRATOS O TRANSFERENCIAS.
6.-RETENCIÓN DE PAGO QUE DEBAN REALIZAR TERCEROS PRIVADOS…. 7.- PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN PROCESOS DE ADQUISICIÓN… 8.- CLAUSURA DEL O LOS ESTABLECIMIENTOS, LOCALES, OFICINAS O ALMACENES DEL DEUDOR HASTA EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA…

23 9. - REGISTRO DE NO SOLVENCIA FISCAL 10. - HIPOTECA LEGAL 11
9.- REGISTRO DE NO SOLVENCIA FISCAL 10.- HIPOTECA LEGAL 11.- REMISIÓN DE FONDOS RETENIDOS 12.- PROHIBICIÓN DE CARGAR COMBUSTIBLE 13.- RETIRO DE PLACAS DE CIRCULACIÓN 14.- SECUESTRO.

24 ART. 14 de RETENCION DE FONDOS
en el parágrafo II dice:    “ La Autoridad Tributaria Municipal, dispondrá la aplicación de esta medida mediante oficio dirigido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).  La alcaldía de La Paz, está obrando incorrectamente, pues el Art del Código Tributario, no contempla a la “Autoridad Tributaria Municipal” porque la propiedad de inmueble no da “utilidades”.

25 UFV´S De acuerdo al D. S. N° 26390  del 8/11/ 2001  Y LA LEY 2434, las  UFVs, se crearon para preservar el valor de los ahorros,  y  los créditos para las viviendas. La Ley 2434  reemplaza al D.S y de forma genérica en el Art. 2, señala que: …el pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, “TRIBUTARIAS” y patentes con el estado…, de ninguna manera puede aplicarse estas normas a las sanciones del IPBI. 

26 INTERES COMPUESTO De acuerdo al D.S , 9 de enero de 2004, el Artículo 9°.- (Intereses) señala: “La tasa anual de interés (r) a la que se hace referencia en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492 está constituida por la suma de la tasa anual de interés activa promedio para operaciones en Unidad de Fomento de la Vivienda (UFVs) (iUFV) publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) puntos (r = iUFV + 3) que rija el día hábil anterior a la fecha de pago. La Tasa de interés (r) se aplicará sobre el tributo omitido expresado en UFVs EN TODOS LOS CASOS.”

27 INFORME SOBRE LA REGULARIZACION VOLUNTARIA.
En el informe “INT.C.D.E.F. No. 42/2012/SCL-ICL / 10 de abril de 2012.” del proyecto de regularización voluntaria de deudas tributarias emitido por la Comisión de Desarrollo Económico Financiero del Concejo Municipal señala: “…De acuerdo a la norma del NUEVO CODIGO TRIBUTARIO, para el cálculo de la “deuda” tributaria se “aplica una FORMULA DE INTERES COMPUESTO, mediante el “cual los intereses se van acumulando “por día de atraso en progresión geométrica.

28 INFORME SOBRE LA REGULARIZACION VOLUNTARIA. (continuación 1)
El “INTERES COMPUESTO” financieramente se conoce como la capitalización  de los “intereses vencidos, que originan a su vez, la producción de intereses.  Con las multas el impuesto fácilmente se DUPLICA y si a esto le añadimos la “UFEVISACIÓN” de la “deuda tributaria estamos frente a un buen caldo de cultivo  para “el CRECIMIENTO DE LA MORA tributaria”.

29 INFORME SOBRE LA REGULARIZACION VOLUNTARIA. (continuación 2)
Que el anatocismo  es una práctica similar a la del interés compuesto, siendo este “regulado en “Bolivia y otros países pero NO PROHIBIDO EN SU TOTALIDAD.  El interés compuesto es una herramienta financiera mientras que el anatocismo  que es el hecho de que los intereses vencidos y no pagados se agreguen al capital con el objeto de que generen a su vez NUEVOS INTERESES, es visto como USURA, siendo este el método  que se utiliza para el cobro de la Deuda tributaria…”.   

30 Notificaciones masivas:
Sobre el particular, tenemos las respuestas al PIE presentado por el Comité de hábitat y Vivienda de la Cámara de Diputados, cuya pregunta fue: “Informe si su municipio a realizado notificaciones masivas por concepto del impuestos a los bienes inmuebles (IPBI) , cual es la normativa en la que se respaldan para su aplicación?

31 Respuesta. - Amparados en el Art
Respuesta.- Amparados en el Art. 89 del Código tributario, se realizan las notificaciones masivas anualmente en los procesos de fiscalización mixta, que incluye tres rubros: IMPBI; IMV; PM.” DE LOS DERECHOS CIVILES:  Art. 21, numeral 3 dice:    “Tanto la USURA como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, DEBEN SER PROHIBIDAS POR LA LEY”.

32 CONFISCACIONES Aprueban sin conocimiento de los propietarios ENSANCHES DE VÍAS, que implica en ceder parte de nuestras propiedades al OBLIGARNOS A ENTRAR EN SUPUESTA NUEVA “LINEA Y NIVEL”, que implica la confiscación de 0.50 a 2 mts de fondo por x de largo. El resistirse a esta medida implica, procesos y acusación de INVASION DE LINEA MUNICIPAL y cuyas multas UFEVISADAS, CON EL INTERES COMPUESTO oscila entre 10 a 20 salarios mínimos y más, las cuales son indexadas al incumplimiento de deberes con los mismos ingredientes de la usura.

33 SUCESIÓN HEREDITARIA. ¿Por qué se tiene que pagar por transferencia cuando es un simple cambio de nombre por fallecimiento del propietario? Existe miles de herederos que, por falta de recursos económicos, siguen pagando a nombre de su padres o abuelos, y peor aún, al no existir PRESCRIPCION, heredan todas las deudas creando un panorama de incertidumbre para los herederos y las nuevas generaciones.

34 EJEMPLO Si el impuesto a la sucesión es el 1% se debe sumar también el de transferencia que es el 3%. Es por eso que nos preguntamos ¿Quién vende y quien compra el bien? Y para demostrar cómo afecta el IMPUESTAZO en el “IMPUESTO A LA SUCESIÓN, tenemos este ejemplo:

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37 EJEMPLO DEL IMPUESTO MAS ELEVADO DE BOLIVIA
Las alcaldías al utilizar el Código Tributario en las sanciones de los impuestos a los inmuebles, provocan problemas económicos, de salud y de inseguridad jurídica al determinar la indexación de las multas y los impuestos, como es el caso de un propietario, cuya deuda por impuestos a los bienes inmuebles, sobrepasa los ,00 Bs.- Se complica aún mas, porque NO PRESCRIBE.

38 ANALISIS DE NORMAS: DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO TENEMOS: *1826 – De los Bolivianos Art. 12°.- Son deberes de todo boliviano: 3° Contribuir á los gastos públicos; * al Derechos y Deberes Fundamentales de la Persona - Art. 8.. Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales: d) De contribuir, en proporción a su capacidad económica, AL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

39 CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO BOLIVIANO (CONTINUACIÓN 2)
Con la Constitución del 2009, se elimina la contribución AL SOSTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. * Derechos Fundamentales y Garantías - Art. 108°.- Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.

40 LEY 843 de 1986. En su TÍTULO IV, decía: IMPUESTO A LA RENTA PRESUNTA  DE PROPIETARIOS DE BIENES  y con la Ley 1606 de 1994, se deroga el Título IV, Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, y nace el artículo 52 que dice: Créase un impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional …

41 HECHO GENERADOR Con el D.S ; Art. 2 se crea el HECHO GENERADOR que está constituido dice: “por el ejercicio del derecho de propiedad o de posesión de inmuebles urbanos y rurales …” ¿Qué es el HECHO GERADOR? ESTA DADO POR LA VENTA O PRESTACIÓN DE SERVICIOS…

42 LA PRESCRIPCION LEY 154 Art. 3 parágrafo III señala:
“NINGUN IMPUESTO PRESCRIBE”. En esa perspectiva, las conclusiones de las III  Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario señalan:        “La imprescriptibilidad impositiva dispuesta por la ley 154 violenta los principios constitucionales de seguridad jurídica, capacidad contributiva, debido proceso y eficiencia recaudatoria de la administración tributaria”.  

43 fallo de la Autoridad de Impugnación Tributaria -Prescripción
En la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0234/2011, de 20 de abril, en la parte  sustancial señala: “…que el Art. 324 de la CPEP, en una interpretación sistematizada y armónica, con el Art. 322 de la misma CPE, se refiere a deuda como ingresos extraordinarios que puede percibir el estado y no los ingresos como son las obligaciones tributarias, peor aún las multas por incumplimiento a deberes formales.”.

44 Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0192/2010
Se reitera en el parágrafo II lo siguiente:  “Respecto a la prescripción de la sanción por incumplimiento del deber formal, señala que los tributos son parte de los ingresos ordinarios, siendo evidente que el daño económico emerge de ingresos extraordinarios, conforme establece la Resolución de Alzada, y tal cual establece la propia Administración Tributaria.

45 Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0192/2010 (CONTINUACIÓN 1)
Los tributos tienen como objetivo final generar recursos económicos y de esa forma procurar el bienestar social, no así lo recaudado por sanciones correspondientes al incumplimiento de deberes formales, ya que éstos tienen el objeto de controlar la obligación tributaria o en su caso colaborar con la Administración en el desempeño de su cometido; consecuentemente, no tiene fines recaudatorios para la satisfacción de necesidades”.

46 Por lo que debe entenderse  que la finalidad de toda constitución y el ordenamiento jurídico vigente en un Estado de Derecho es poner límites a los poderes constituidos, principalmente al órgano ejecutivo, eliminando la discrecionalidad en materia tributaria.

47 REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO
Durante el gobierno de Carlos Meza de forma clandestina incorpora a dicho reglamento tributario el impuesto municipal de los bienes inmuebles a través del Art. 25 que señala: “(Declaraciones juradas en el ámbito municipal) En el ámbito municipal, la declaración que realizan los sujetos pasivos o terceros responsables sobre las características de sus bienes gravados, que sirven para determinar la base imponible de los impuestos bajo su dominio, se entiende que son declaraciones juradas.

48 En este cuadro general de impuestos nacionales NO EXISTE EL IPBI

49 El impuesto municipal que se paga a los municipios es el de la TRANFERENCIA y nada más, ese sí, está dentro del Código Tributario, lo demás, DEBE SER CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS.

50 -LEY DE AUTONOMIAS – OTRO DOLOR DE CABEZA
De un tiempo a esta parte vemos con mucha preocupación que al aprobar las autonomías se olvidaron del pueblo, dando poder a las alcaldías para hacer lo que les venga en gana, pues ahora solo tenemos obligaciones y no derechos, que debilita aún mas la seguridad jurídica de nuestro patrimonio.

51 -LEY DE AUTONOMIAS – OTRO DOLOR DE CABEZA (continuación 1)
Actualmente están amenazando con inscribir en Derechos Reales anotaciones preventivas sino paga el contribuyente lo que ellos calculan, eso es ilegal y va en contra del espíritu de la misma Constitución cuando señala que la vivienda es un derecho fundamental. Son las consecuencias de haberles dado tanto PODER hasta para hundir al pueblo.

52 -LEY DE AUTONOMIAS – OTRO DOLOR DE CABEZA (continuación 2)
Las competencias están generando aislamiento del ciudadano frente a sus necesidades de justicia, no podemos pensar en un estado Boliviano dividido en 339 estados independientes, la proliferación de varios estado independientes, se parece a los reinos de taifas, pues con estas autonomías surgidas de la desintegración del Estado unitario, se crea mini estados con leyes que quieren que tengan el mismo nivel jerárquico.

53 Ejemplo: Disposición Transitoria SEGUNDA de la Ley marco de Autonomías:
“La creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará a las disposiciones contenidas en la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, en lo demás se aplicará la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya. La Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya, también se aplicará a los tributos de dominio de las entidades territoriales autónoma indígena originaria campesina y regional”.

54 Frente al caos de las normas legales proponemos lo siguiente:
La aprobación y promulgación de la LEY NACIONAL DE CATASTRO URBANO Y SU REGLAMENTACIÓN, para tener seguridad jurídica Aprobar la amnistía general de todas las sanciones y permitir que se pague solo los impuestos de los últimos 5 años. La exención de impuestos para todos los adultos mayores de 65 años, por contribución al País durante su vida útil.

55 propuestas La exención de impuestos para todos los discapacitados.
La exención de impuestos para todos los enfermos terminales y crónicos. Por tratarse de un derecho fundamental la VIVIENDA, aprobar una nueva normativa para la contribución al municipio a través de los servicios prestados y no por la tipología de construcción.

56 propuestas La Regulación de este impuesto por parte del Gobierno central para precautelar el derecho fundamental, amparado en la Constitución y los Pactos Internacionales. Impuesto del 5 x 1000, por sucesión hereditaria. La prescripción a los 5 años para dar seguridad jurídica.

57 "El fin último de la economía es el ser humano"
“Un sistema económico que no proporciona bienestar a una parte muy importante de la sociedad, es un sistema económico  que fracasa”.  Premio Nobel de economía  Sr. Joseph  Stiglitz.   "El fin último de la economía es el ser humano"

58 GRACIAS COMITÉ DE DEFENSA DE PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
LA PAZ – BOLIVIA 2017


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