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Publicada porJuan Manuel Aguilera Palma Modificado hace 7 años
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Interrogatorio & Contrainterrogatorio
José Antonio Neyra Flores
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Introducción: En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. El mecanismo es el interrogatorio directo.
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Concepto: Es el que efectúa el Fiscal o Abogado que representa al testigo-“Protagonista”. El Fiscal o Abogado serán los “Directores de Película” procurando que el interrogatorio de sus testigos deje impresiones favorables ante el Juzgador.
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Preparación del Examen Directo:
El examen directo de testigos posee distintas fases de aproximación sucesiva. Examinaremos cada una de ellas, realizando un breve análisis sobre las ideas y estrategias que debieran tenerse en cuenta.
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Objetivos Fundamentales:
1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar. 2. Ser creíble. 3. Debe ser escuchado.
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Fase de Selección de Testigos:
Para enfrentar esta fase debemos tener claridad en la teoría del caso. Sólo teniendo esta teoría podemos definir si el testigo que tenemos al frente es útil para acreditar nuestra versión y es, por lo tanto, necesario de llevar al juicio.
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Recomendaciones para la evaluación del testigo:
El testigo debe ser evaluado, en términos generales, y aceptado conforme a la declaración realizada en la fase de investigación. Los testigos que aparezcan nerviosos, lentos y asustados no mejoraran con el tiempo.
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Seleccionar un testigo como idóneo para ser considerado como prueba en el juicio debe ser realizada teniendo en cuenta que toda la prueba de un juicio tiende a deteriorarse con el paso del tiempo.
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El testigo debe ser analizado asimismo en términos de la coherencia que posee su versión con las versiones de otros testigos que consideramos útiles para el juicio. El testigo debe resultar creíble ante terceros imparciales.
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La credibilidad: Esta asociada a múltiples factores que dicen relación con sus antecedentes personales, forma de mirar o de vestirse, etc. El litigante debe ser muy responsable en averiguar lo que podríamos denominar debilidades de credibilidad.
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Metodología para aproximarse a la selección de un testigo
¿De que forma el litigante debe aproximarse al testigo para extraer información valiosa en una entrevista?
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Recomendaciones: La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar que resulte cómodo y amigable para él. El primer aspecto de la entrevista es la presentación del litigante y la explicación del rol que el litigante posee en el caso. Se le debe explicar al testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso, así como sus derechos y obligaciones.
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El litigante debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del testigo la información que posee, sin forzar conclusiones y terminar frases. El litigante debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo.
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El interrogador puede comenzar la entrevista preguntando al testigo aspectos que se refieran a su vida personal y profesional, así tendrá información para legitimarlo ante el tribunal. Se debe incidir en saber que relaciones tenía con la víctima, imputado y otros testigos. Así como saber aquellos aspectos que por la probabilidad de ser difundidos puedan afectar su credibilidad.
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Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de información
Luego de la fase de conocimiento personal del testigo, se debe comenzar la entrevista sobre los hechos propiamente tales, con énfasis en el conocimiento y relación que posee de los mismos. Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de información
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INTERROGATORIO DIRECTO
DIEZ MANDAMIENTOS INTERROGATORIO DIRECTO
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Primer mandamiento: ACREDITAR AL TESTIGO
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1. EL Juez debe conocer al testigo, Humanizarlo.
Examen directo a agraviada: delito contra la Libertad sexual. Fiscal: Testigo su nombre. Agraviada: Juana Ríos Pérez Fiscal: Sra. Juana ¿A qué se dedica? Agraviada: Secretaria.
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Fiscal: Su Estado civil.
Agraviada: Divorciada. Fiscal: ¿Dónde trabaja? Agraviada: Trabajo en el Estudio Arias Arias. Fiscal: ¿Qué labor realiza?
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Agraviada: Preparo cartas, saco fotocopias, archivo documentos y toda labor auxiliar.
Fiscal: ¿Desde cuándo labora ahí? Agraviada: Hace 5 años.
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Fiscal: ¿Trabajó antes?
Agraviada: Sí a medio tiempo, pues simultáneamente estudiaba secretariado jurídico y requería dinero para pagar mis estudios y mantener a mis hijos y madre.
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Recomendación: No se puede presentar prueba del buen carácter del declarante.
Ejemplo: Fiscal: Sra. ¿Tiene antecedentes penales? Agraviada: No, ningún delito. Fiscal: ¿Tiene Ud buena reputación? Agraviada: Sí, de persona respetuosa, honrada, trabajadora y católica. Asistente todos los domingos a misa.
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Esta pregunta: Será objetable por impertinente. Sólo se acepta cuando cuestiona la otra parte su buen carácter.
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Segundo Mandamiento: SENCILLO.
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SENCILLO es …………………… Que preguntas y respuestas se entiendan.
Destacar lo indispensable claramente sin utilizar lenguaje técnico, que afecte la interpretación que se de.
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Excepción: testigo experto
El perito, para impresionar significativamente al Juez y abogado. Simplificará su contestación con nueva pregunta es decir que el testigo explique en términos sencillos.
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Ejemplo: Abogado : Señor Miranda (Perito) pudo evaluar al acusado.
Perito : Sí. Abogado : Con que finalidad. Perito : Para determinar si era inimputable. Abogado: ¿A qué resultado llegó?
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Perito : Que es inimputable, tiene esquizofrenia paranoide, esto hizo que no pudiera conocer el carácter delictivo de sus actos. Abogado : Señor Miranda ¿Qué efectos produce la esquizofrenia paranoide a quien la padece?
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Perito : esta persona tiene alucinaciones, se siente perseguido todo el tiempo, altera la realidad de los hechos, se aisla y reacciona agresivamente para con los demás. Abogado : ¿Estas características las tenía el imputado?
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Perito : Si, por esto no contaba con los controles y recursos para dirigir sus acciones conforme a la ley.
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Tercer Mandamiento: TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”.
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Ejemplo: Fiscal : Sr. Linares ¿Qué hizo Juan Peralta?
Testigo : Le entrego pastel, cloro y marimba a Julio Díaz. Fiscal : ¿Sr. Linares qué quiere decir con pastel? Testigo : Pasta Básica de Cocaína. Fiscal : ¿Y con cloro? Testigo : Clorhidrato de cocaína. Fiscal : ¿Y con marimba? Testigo : Marihuana.
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Cuarto Mandamiento: DESCRIPTIVO.
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DESCRIPTIVO La descripción que el testigo haga debe comprender:
El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en el lugar mas importante de los hechos para que entiendan mejor lo acontecido. La descripción que el testigo haga debe comprender: 1. Iluminación. 2. Personas presentes.
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3. Sonidos. 4. Distancias. 5. Tiempo. 6. Conocimiento previo.
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Ejemplo: Fiscal : Sr. Juan (agraviado) ¿podría describir el lugar donde fue asaltado? Testigo : Sí. Fue en la tarde en la calle había mucha luz, y me encontraba con los vecinos José Ramírez y Henry Medina. Al golpearme con la cacha del revólver en la cabeza grite fuertemente. Mis citados vecinos se encontraban a 4 metros de mi persona. El asalto duró 30 segundos y yo conozco el lugar pues vivo hace 20 años.
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Quinto Mandamiento: CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO.
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Ritmo El testimonio ameno e interesante será escuchado con detenimiento por el Juez. Ritmo: con que detenimiento el testigo abarca áreas de su declaración. En el área importante se baja el ritmo y el testigo expone y profundiza con lujo de detalles. Narración con “Cámara Lenta”.
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Por el contrario: En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. Es obligación del Fiscal o Abogado: lograr un ritmo adecuado durante el examen directo sin quitarle el protagonismo al testigo.
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Ejemplo: Fiscal : ¿Podría decirnos qué dijo el acusado antes de hacer los disparos?. Testigo : Dijo : “No te escondas que de esta no te salva nadie”. Fiscal : ¿Qué hizo el acusado inmediatamente después? Testigo : Lo perseguía porque la víctima se escondía detrás de las mesas.
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Fiscal : ¿Qué pasó después?
Testigo: El acusado le gritaba, “No te escondas” mientras que se seguía acercando a la víctima. Entonces llegó donde estaba la víctima agarro la mesa donde se escondía y la tiró quedando este al descubierto.
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Fiscal : ¿Qué paso entonces?
Testigo : yo no podía creer lo que pasaba Fiscal, ahí vino ese señor, miró con odio a la víctima y le apunto con el arma de fuego. Fiscal : ¿A qué distancia se encontraban? Testigo : Estaban prácticamente uno encima del otro.
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Porque la víctima estaba sentado en el piso y el acusado estaba de pie apuntandole.
Fiscal : ¿A qué parte del cuerpo le apuntaba? Testigo : A la cabeza. Fiscal : ¿Qué paso luego de que le apuntara con el arma?
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Testigo : le disparó varias veces.
Fiscal : específicamente ¿Cuántas veces? Testigo : Yo escuché 5 detonaciones.
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Fiscal : ¿Cómo fueron las detonaciones?
Testigo : No fueron seguidas, las primeras 2 una detrás de la otra, luego él se acercó, miró a la víctima como unos 15 segundos y le hizo otros 3 disparos.
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Sexto Mandamiento: NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS.
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¿Pregunta Sugestiva? Es la que sugiere la contestación.
El Testigo debe hacer aseveraciones y conclusiones. Negativo!!!: Con este tipo de preguntas se crean interrogantes sobre capacidad de percepción o recordar del testigo.
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Le restan protagonismo al testigo.
Negativo!!! No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. Demuestra mala preparación del Fiscal o Abogado, un testigo que hay que sugerirle contestaciones. Lo más importante: Le restan protagonismo al testigo.
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Utilizar preguntas abiertas, iniciando con ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Explique? ¿Describa? En la investigación del caso, Fiscal y Abogado le explicaron al testigo la importancia de su testimonio y anticipado las preguntas a hacer.
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El testigo hará ajustes necesarios, cuando se olvide de parte del testimonio o el Fiscal o el Abogado cambie las preguntas. Excepción: La sugestividad es aceptada por razón de edad (niño de 5 años), pobre educación, dificultad de expresión y pudor.
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Testigos hostiles e identificados con la parte adversa (Fiscal inicia interrogatorio a acusado como si fuera su testigo, no va aceptar los cargos). Práctica permite sugestividad, aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible.
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Sétimo Mandamiento: ¿ANUNCIAR DEBILIDADES?
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¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso?
Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. Juez lo percibirá favorablemente. Ejemplo: Alegato. “Nuestro testigo tiene antecedentes penales, pero está arrepentido y vino a colaborar con la verdad"
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Se minimiza efecto adverso le resta impacto, evita que se siga repitiendo pero podría proveerla un dato beneficioso a la otra parte que no lo conocía. ¿Cuándo presentar la evidencia adversa de un testigo durante su interrogatorio directo? Cuando sepamos que la otra parte la presentará durante su contra interrogatorio o en su turno de prueba.
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Criterios: 1.- Naturaleza del dato. Cuando es información de conocimiento general, antecedentes penales. ¡Importante que testigo justifique su conducta anterior y que no tiene que ver con el presente caso!
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Criterios: 2.- Conocer al abogado de la otra parte. Si es diligente.
Si investiga cabalmente su caso. Si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba.
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Si contestamos afirmativamente alguno de los criterios establecemos que conoce o tiene acceso al hecho adverso.
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OCTAVO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.
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8. ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO.
Debemos escuchar prestando atención. Testigo declara según Teoría del Caso, evita omitir algún aspecto esencial de nuestro caso. Identificar: a) Si tono de voz permite escuchar al Juez.
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b) Si testigo habla muy rápido o sin claridad.
Estar atento a objeciones de Parte contraria que interrumpirán respuestas. Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite la pregunta, pues testigo se olvidó.
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Ejemplo: Fiscal : Señor José ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparo. Abogado : Objeción, prueba de referencia.
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Juez : no ha lugar. Se permite como excepción a la prueba de referencia.
Abogado : Señor José nuevamente, ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparó y que se había ido corriendo.
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Fiscal o Abogado no debe leer todas o gran parte de las preguntas pues afectará el grado de atención que el testigo requiere. Le quita espontaneidad e interés al testimonio del declarante.
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Fiscal o Abogado debe utilizar todos sus sentidos.
Si lee notas o preguntas no podrá evaluar, ni ver como el testigo contesta las mismas. Importante percibir expresión corporal del testigo durante sus declaraciones.
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NOVENO MANDAMIENTO: POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO.
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9. POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO.
Es el “Director” de la película no puede quitarle la atención al testigo. Interrogatorio Directo detrás de un podio. Elaborar formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo.
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Ejemplo: Delito de robo, donde se interrogue a la víctima, se utiliza el siguiente formulario.
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Acreditación Estado Civil. Ocupación. Núcleo familiar Según el caso. Hechos o datos a ser establecidos Fecha de los hechos. Elementos del delito. Vinculación del acusado con los hechos.
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Identificación del Acusado Totalidad de las circunstancias de la identificación. Rueda de detenidos Fotografías. Según el caso Evidencia Tangible a ser presentada Arma utilizada. Bienes muebles apropiados. Según el caso. Señalamiento Acusado.
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Por excepción el Abogado sale del podio y se mueve con los siguientes propósitos:
1.- Para el manejo de las identificaciones. Presentación de evidencia tangible algunos Jueces instruyen que Fiscal o abogado la lleven al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte.
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2.- Para enfatizar parte del testimonio.
Ejemplo: víctima lesiones graves es interrogada sobre el momento en que sufrió la agresión, o que tuvo que defenderse por legítima defensa. Momento emotivo y dramático.
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Se realza si Fiscal o Abogado salen del podio y se acercan al testigo como muestra de solidaridad, logrando toda la atención del juzgador, luego regresa al podio.
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DÉCIMO MANDAMIENTO: ORGANIZACIÓN.
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10. ORGANIZACIÓN. Seguir un orden cronológico, comenzarse desde inicio de los hechos. Ejemplo: Robo en centro comercial Fiscal : Señora Juana ¿Qué paso el 19 de marzo del 2005 a las 5:30 de la tarde? Testigo : Salí de mi casa y me dirigí al centro comercial San Miguel, llegando en 5 minutos.
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Fiscal : ¿Qué paso al llegar al Centro Comercial San Miguel?
Testigo : Estacioné mi vehículo, bajé y vino una persona y me dijo: ¡esto es un asalto, no se mueva, deme la cartera!
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Maximizar el principio y final del interrogatorio destacando lo mas importante del testimonio.
Juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y final del testimonio.
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Formato de interrogatorio directo.
a) Preguntas de acreditación. b) Preguntas introductorias. c) Narración principal. d) Preguntas descriptivas.
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e) Presentación de evidencia.
f) Corroboración. g) Final climático. Ejemplo: Secuestro de menor. INTERROGATORIO DIRECTO : Juana Salas.
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ACREDITACIÓN: Permiso para comenzar Fiscal : Testigo, por favor diga su nombre. Testigo : Mi nombre es Juana Salas. Fiscal : Sra. Juana, ¿cuál es su estado civil? Testigo : soy casada
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Fiscal : ¿Con quién? Testigo : Con Luis Pérez. Fiscal : ¿Tiene hijos? Testigo : Dos. Fiscal : ¿Cómo se llaman? Testigo : Pedrito y Juanito.
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Fiscal : ¿Qué edades tienen?
Testigo : cinco años y dos meses respectivamente. Fiscal : ¿A qué se dedica Ud? Testigo : soy ama de casa. Fiscal : ¿Y su esposo? Testigo : Carpintero.
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PREGUNTAS INTRODUCTORIAS A LOS HECHOS.
Abogado : Sra. Juana Salas, ¿dónde se encontraba Ud. el 20 de agosto de 1998? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) Testigo : Me encontraba en el Hospital Hermanos Pintados.
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Abogado : ¿Por razón de qué?
Testigo : Había dado a luz hace unos días y me habían dado de alta. Estaba esperando por mi esposo que fue a buscar las maletas.
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Abogado : ¿Cuál de sus dos hijos, Ud había dado a luz esos días?
Testigo : Juanito. Abogado : ¿Dónde está localizado dicho hospital? Testigo : En la provincia de Chepen.
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NARRACIÓN PRINCIPAL: Abogado : ¿Y qué pasó mientras se encontraba Ud esperando por su esposo? Testigo : Apareció esta señora vestida de enfermera, quien me informó que quería tomarle una foto a Juanito para una promoción y que me daría varias cajas de pañales por ello. Me indicó que todo tardaría unos pocos minutos.
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Abogado : ¿Qué hizo Ud? Testigo : pensando que no había nada raro, le entregué a Juanito en lo que esperaba por mi esposo. Abogado : ¿Y qué paso después?
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Testigo : A los diez minutos empecé a preocuparme y comencé a preguntar sobre esta persona en el Hospital. Abogado : ¿Y qué respuesta tuvo Ud.? Testigo : Que nadie la conocía, comencé a llorar y a gritar.
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Abogado : ¿Cómo se sentía Ud en ese momento? (VARIACIÓN EN EL TIEMPO)
Testigo : Me sentí engañada por esta persona que me había robado a mi hijo, y me sentí totalmente desesperada, toda vez que pensaba que no lo volvería a ver.
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Abogado : ¿Qué paso después?
Testigo : A los pocos minutos se personó la policía, así como las personas encargadas de seguridad del hospital.
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Abogado : ¿Qué hicieron estas personas?
Testigo : Comenzaron a buscar por los alrededores y después me entrevistaron sobre lo acontecido, particularmente sobre la descripción de esta persona.
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NARRACIÓN RESTANTE Abogado : ¿Podría Ud. describir a la persona la cual Ud. dijo que le había “robado su hijo”? (PREGUNTA DESCRIPTIVA) (PREGUNTA DE TRANSICIÓN). Testigo : Era una mujer de cm. trigueña clara, tenía el pelo largo, era como tipo andina.
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Abogado : ¿Cuánto tiempo pudo Ud. observarla?
Testigo : Como tres minutos. Abogado : ¿A qué distancia estuvo Ud. durante esos tres minutos? Testigo : como a 1 metro.
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Abogado : ¿Qué hacía Ud. mientras conversaba con ella?
Testigo : tenía el bebé entre mis brazos, pero siempre estuve mirándole a la cara.
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Abogado : Después de ese día, ¿qué si algo pasó en relación con este asunto? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) Testigo : Como a los cinco meses me llaman del cuartel de la policía y me dicen que me tenían buenas noticias.
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Abogado : ¿Cómo reaccionó ud a esto?
Testigo : Pues imagínese, yo presentía que era que el nene había aparecido y me apersoné de inmediato al cuartel de la policía.
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Abogado : ¿Y qué pasó en el cuartel de la policía?
Testigo : Tan pronto entré, me entregaron a mi bebé. Abogado : ¿cómo se sintió? Testigo : Con una tranquilidad espiritual. Tan pronto lo vi sabía que era mi nene.
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Abogado : Luego de que le entregaron al niño, ¿qué pasó?
Testigo : Los policías me pidieron que entrara en un cuarto oscuro donde a través de un cristal podía ver a cinco mujeres con un número.
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Abogado : ¿Y qué hizo Ud. allí?
Testigo : Tan pronto la miré, inmediatamente y sin ninguna duda identifiqué a la número tres como la persona que me había robado al bebé.
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Abogado : ¿Cómo comparaba esta persona con la que le había “robado a su hijo”?
Testigo : Era esa misma, nunca olvidaré esa cara. (CORROBORACIÓN)
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FINAL Abogado : Sra. Juana ¿ha vuelto ud a ver a la persona que le robo el niño? Testigo : Sí. Abogado : ¿En dónde? Testigo : Aquí en la sala.
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Abogado : ¿Podría Ud. señalarla?
Testigo : Sí como no, es la acusada, la que está sentada al lado del Abogado. (CORROBORACIÓN Y FINAL CLIMÁTICO)
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Abogado : Sr. Juez queremos consignar para el registro que la Sra
Abogado : Sr. Juez queremos consignar para el registro que la Sra. Juana ha señalado a la acusada. No tenemos más preguntas. En aquellos casos en que desee presentar evidencia tangible, esta deberá ser presentada, luego de la narración principal y antes de la etapa final del interrogatorio.
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CONTRA INTERROGATORIO
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CONTRAINTERROGATORIO
Exposición por la contraparte a testigo, sin número de preguntas para impugnar su credibilidad. Testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz.
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Contrainterrogatorio lo hará salir del libreto ya memorizado.
Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contrainterrogatorio efectivo. Es el motor mas efectivo para la búsqueda de a verdad.
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Esta limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y las relacionadas a la credibilidad del declarante. Contrainerrogatorio impugna credibilidad del testigo de la parte contraria. Pero también 3 propósitos más:
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1.- Aportar aspectos positivos a nuestro caso.
2.- destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria. 3.- Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria.
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Aspectos positivos es que de las pruebas o de las contestaciones del testigo surgirán datos o hechos que harán más probables nuestras alegaciones o teoría del caso. Ejemplo: Teoría de defensa acusado inimputable, contrainterrogatorio a policía.
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Abogado : Oficial, lo cierto es que Ud
Abogado : Oficial, lo cierto es que Ud. fue la persona que arresto al acusado. Testigo : Sí, yo lo arreste. Abogado : Es cierto que Ud. lo arresto el mismo día que se alega se cometió el delito.
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Testigo : Es cierto. Abogado : Específicamente Ud. lo arresto minutos después de haberse cometido el delito. Testigo : lo arreste 30 minutos después.
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Abogado : Al momento del arresto mi cliente se encontraba perdido, no ubicado en tiempo y espacio.
Testigo : Ese es mi recuerdo.
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Abogado : Y así Ud. lo describió en el parte de arresto.
Testigo : Así lo describí. Si el policía-testigo no aportaba esa prueba se le confrontaba con el parte de arresto.
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CONTRAINTERROGATORIO
10 MANDAMIENTOS CONTRAINTERROGATORIO
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PRIMER MANDAMIENTO: SER BREVE.
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1. SER BREVE. Testigo identificado con la parte contraria.
Identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. Fiscal o Abogado investigó y estudio a cabalidad su caso, en el juicio oral es muy tarde.
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Todo lo que le beneficie debe ser traído a consideración del Juez.
Desarrollar puntos sueltos, que en conjunto afectan la credibilidad del testigo. Utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final.
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Cuando se presenta a declarar a varios testigos sobre el mismo hecho con un contrainterrogatorio extenso a cada uno surgirán discrepancias, impugnándose la credibilidad de los declarantes.
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SEGUNDO MANDAMIENTO: PREGUNTAS SENCILLAS
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2. PREGUNTAS SENCILLAS El juzgador debe entender todas las preguntas.
No preguntas compuestas, que contienen varias a la vez y la respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cual se refiere.
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Ejemplo: Interrogante Confusa:
Abogado : Y el auto con el que le robaron ¿era marca honda y de color azul? Testigo : Eso es correcto Abogado.
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Interrogante Correcta:
Abogado : ¿Pudo ver el vehículo de la persona que lo asaltó? Testigo : sí Abogado : el auto era marca Honda. Testigo : Sí. Abogado : el vehículo era azul.
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No preguntas en negativa
Al contestarse existe incertidumbre qué quiso expresar el testigo. Ejemplo: Abogado : Testigo ¿usted no puede identificar el tipo de vehículo que conducía el asaltante? Testigo : Sí Abogado
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TERCER MANDAMIENTO: SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
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SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS
El abogado es el protagonista. Hacer aseveraciones al testigo, que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo NO se le provee la oportunidad que explique su contestación.
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Nos permite cumplir con el 1er mandamiento (la brevedad).
La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contrainterrogar al testigo.
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¡Importante! Por que el abogado puede incorporar su lenguaje o vocabulario a la contestación del testigo: 1. Lo cierto es (expresar la aseveración) punto muy importante.
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2. Dígame si es o no es cierto (expresar la aseveración)
3. (expresar la aseveración) es eso correcto Tener cuidado que el testigo no se sienta tentado a explicar su contestación.
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4. No es un hecho (expresar la aseveración) si o no. NO RECOMENDABLE
4. No es un hecho (expresar la aseveración) si o no. NO RECOMENDABLE. Por ser negativa. 5. (Expresar la Aseveración) si o no. Punto muy importante. 6. (expresar la aseveración solamente)
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Existe excepciones de sólo hacer preguntas sugestivas ( por cacofonía) ejemplo: testigo lo cierto es... Testigo lo cierto es... Pueden hacerse preguntas abiertas para pasar de un tema a otro. El riesgo que el testigo empiece a explicar es mínimo.
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El testigo podrá ser confrontado con aquella evidencia extrínseca que permitirá establecer el hecho o dato en controversia. Ejemplo: Fiscal: ¿Dónde trabaja ud? Testigo : en la compañía Mar y tierra.
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Fiscal : ¿Dónde trabaja el acusado?
Testigo : En la misma compañía. Fiscal : ¿Qué funciones lleva a cabo el acusado en dicha compañía? Testigo : Es mi jefe inmediato.
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Si testigo lo niega, el Fiscal presenta la prueba pertinente que acredita que el acusado era jefe inmediato del testigo, por lo que incluso podía hacer pregunta abierta, pues tiene como refutarlo.
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CUARTO MANDAMIENTO: SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN.
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4. SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN.
Terminada la Investigación Preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. Aunque no se debe esperar su cooperación.
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La norma general es que no se pueden hacer preguntas que no se sepa respuestas por el riesgo de perjudicar la teoría del caso. Se puede hacer excepción evaluando: 1.- Identidad del testigo. Experiencia testifical, menos recomendable preguntar sin saber respuesta.
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2.- Naturaleza del testimonio durante el interrogatorio de testigo, si surge dato importante aparentemente favorable a intereses del caso del abogado del contrainterrogatorio.
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Si es tema investigado por el abogado exhaustivamente, puede pronosticar razonablemente si hay perjuicio o beneficio y decidir si pregunta o no.
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3.- Novedad del testimonio: si surge durante el contrainterrogatorio y a pesar de haberlo investigado es totalmente nuevo. Se infiere que es favorable a nuestro caso pues si fuera adversa la otra parte la hubiera presentado. Surge por descuido o inadvertencia del testigo.
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QUINTO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN
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5.ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN.
Prestar la atención debida y escuchar atentamente la contestación del testigo. Puede surgir información que no se contemplaba y obtener otra.
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No distraerse mirando sus notas o pensando en la próxima pregunta.
Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta.
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SEXTO MADAMIENTO: NO “PELEAR” CON EL TESTIGO.
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6. NO “PELEAR” CON EL TESTIGO.
Conducta respetuosa y decorosa del Fiscal y abogado hacia testigos. Salvo ataques del testigo, donde se solicita auxilio del Juez o se reacciona directamente con moderación.
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Ejemplo: RECURRIR AL JUEZ.
Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado.
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Abogado : Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que Ud
Abogado : Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo : Abogado le estoy diciendo que lo muy bien.
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Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta.
Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de la gana.
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Abogado: Sr. Juez, solicito el auxilio del tribunal a los fines que se instruya al testigo a no dirigirse a nuestra a nuestra persona en esa forma no manera.
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Tribunal: El tribunal instruye al testigo que tiene que contestar la pregunta del abogado y que tiene que modificar su comportamiento o de lo contrario el tribunal tendrá que tomar medidas para asegurarse que el testigo recuerde que está en un Tribunal de Justicia.
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Ejemplo: REACCIONAR DIRECTAMENTE.
Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado.
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Abogado: Testigo, la pregunta sencilla, lo cierto es que Ud
Abogado: Testigo, la pregunta sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. Testigo: Abogado le estoy diciendo que lo vi muy bien.
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Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta.
Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de le gana.
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Abogado: aquí la única persona que no quiere decir la verdad es Ud
Abogado: aquí la única persona que no quiere decir la verdad es Ud. conteste la pregunta.
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SÉTIMO MANDAMIENTO: NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
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7. NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE
El abogado es el protagonista. Interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por testigo pues testigo es hostil, es de la parte contraria, tiene pocas cosas favorables para aportar a nuestro caso.
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Limitar interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente :
1.- Hacer preguntas sugestivas que por su estructura no propician ni permiten explicaciones.
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2.- Solicitar el auxilio del Tribunal si testigo insiste en explicar.
Solicitar al Juez dar instrucciones al testigo, que debe limitarse a responder. Cualquier explicación se le permitirá por la otra parte en el re-directo.
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3.- Hacer otra pregunta. Tan pronto testigo comience a responder hacer otra pregunta instintivamente terminará con su explicación y escuchará nueva pregunta.
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4.- Interrumpir al testigo.
Cuando explicación es muy nociva es la última alternativa. 5.- Repetir la pregunta. Si el testigo no quiere contestar la pregunta, se le puede repetir y repetir, hasta que se vea obligado a contestarla.
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OCTAVO MANDAMIENTO: NO REPETIR EL DIRECTO.
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8. NO REPETIR EL DIRECTO. Demuestra falta de preparación, de un plan desarrollado durante el contrainterrogatorio e inexperiencia. No se puede improvisar, repitiendo el directo se vuelve a traer evidencia adversa al Juez.
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Salvo que interrogatorio Directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa a la otra parte y conviene que testigo la repita como parte del contrainterrogatorio.
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También como introducción a un tema favorable, como impugnación de testigo
Ejemplo: Abogado: Testigo durante el interrogatorio directo Ud. testifico que los hechos acontecieron a las seis de la tarde. Testigo: Eso es correcto.
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Abogado: Mire a ver si en la Investigación Preparatoria Ud
Abogado: Mire a ver si en la Investigación Preparatoria Ud. testificó que los hechos acontecieron a las siete de la noche cuando ya la visibilidad no era la misma.
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NOVENO MANDAMIENTO: SABER CUANDO PREGUNTAR
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9. SABER CUANDO PREGUNTAR.
Sólo cuándo vamos a obtener dato favorable a nuestro caso o desfavorable para la otra parte o podamos impugnar a testigo. En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace.
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Ejemplo: La parte que presenta único testigo no logra establecer aquel dato o elemento esencial para su caso, no podrá establecerlo con ningún otro medio de prueba.
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Fiscal : ¿Ha vuelto a ver a la persona que lo asaltó?
Testigo : Sí, en varias ocasiones. Fiscal : ¿Durante el día de hoy lo ha vuelto a ver?
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Testigo : No lo he visto durante el día de hoy.
Fiscal : ¿Estas seguro? Testigo : Muy seguro.
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DÉCIMO MANDAMIENTO: SABER CUANDO TERMINA.
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10. SABER CUANDO TERMINA. Identificar información que realistamente podamos obtener. Testigo identificado con la otra parte. Información debe desarrollarse durante argumentaciones o informe final.
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Inconsistencia del testigo frente a declaraciones previas, confrontarlo, impugnará su credibilidad.
Concluir contrainterrogatorio de insistir podría justificar razonable y creíblemente la inconsistencia.
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Testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo.
¡No buscar la yugular del testigo!
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Ejemplo : Abogado : Testigo a preguntas del Fiscal Ud. mencionó que la persona que lo había asaltado era de pelo negro. Testigo : Sí, Doctor
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Abogado : Ud. describió en esa declaración al asaltante de cabello canoso.
Testigo : Doctor, reconozco que dije eso en tal declaración. ¡NO MAS PREGUNTAS! Contradicción importante para el Alegato final.
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