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M.A. C.P. Jorge A González Anchondo
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Opciones de primer nivel
Estrategias laborales y fiscales Nominas y Prestaciones 2016
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Aspectos con efectos próximos
No uso del SMG - UMA DOF SUA IMSS - SMG , recargos e inflación Verificación de la FIEL y contraseña Uso del Buzón Tributario NSS - semanas cotizadas, crédito Fonacot e Infonavit Fonacot como autoridad Fiscal ? El objeto social y los estatutos sociales Modificación al Art. 101 LSS - maternidad 42 días Riesgos de trabajo STPS DOF Tramites digitales SAT como IMSS
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Tasa mensual de recargos RMF 2016 23-12-15
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el artículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2016 es de 1.13%. Garantía de créditos fiscales CFF Art. 141 segundo párrafo La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
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RMF 2016 23-12-15 Notificación electrónica a través del buzón tributario
Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.
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La Jerarquía de las Leyes
Constitución Tratados Internacionales Ley Federal del Trabajo / Ley General de Sociedades Mercantiles / Codigo Civil Federal, Codigo Comercio Ley Federal de los Derechos de los Contribuyentes Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Leyes de Impuestos – ISR, IVA, IEPS, IMSS e Infonavit Código Fiscal de la Federación Reglamento de las Leyes Fiscales Resolución Miscelánea Fiscales Criterios de las Autoridades Fiscales Decretos Fiscales - estímulos
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y los aspectos laborales ?
Lo que observamos de inmediato Integración al IMSS Objeto de gravamen al ISR Es un gasto deducible Es un ingreso exento Declaraciones informativas FISCAL y los aspectos laborales ?
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Lo que abunda y que en la practica se hace Ley !!!
Multiples criterios de las Autoridades Fiscales Resolución Miscelánea Fiscal Ante proyectos en paginas web Criterios no vinculativos Criterios de ventanilla Facebook – redes sociales Cartas invitación Presuntivas Chismes sin fundamente legal No son ley pero los hacemos LEY
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Jurisprudencia vs . Ley Federal del Trabajo LFT – ultimas reformas
Días inhábiles Art 01-XII-12 Menores de edad de 14 a 16 años La necesidad de “buscar” hacia arriba con la SCJN , TCC o TFJFyA - JURISPRUDENCIAS
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Estado, IMSS e Infonavit
Días inhábiles RMF DOF Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos y 13 del CFF, son periodos generales de vacaciones para el SAT los siguientes: Segundo periodo de Los días comprendidos del 21 al 31 de diciembre de 2015 y del 22 al 23 de marzo de 2016. Primer periodo de Los días del 18 al 29 de julio de 2016. Asimismo, son días inhábiles para el SAT, el 24 y 25 de marzo de 2016. Estado, IMSS e Infonavit
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Días de “puente” 2016 Art. 74 LFT
Enero viernes 01 Febrero lunes 01 Marzo lunes 21 , jueves 24 y viernes 25 Septiembre viernes 16 Noviembre lunes 21
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Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 24 de abril de :30 h Materia(s): (Laboral) Tesis: I.6o.T. J/22 (10a.) RELACIÓN DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE SU NEGATIVA. Cuando el demandado, como patrón, niega lisa y llanamente la relación de trabajo, corresponde al actor demostrar su existencia, en virtud del principio general de derecho en el sentido de que quien afirma está obligado a probar sus afirmaciones. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3136/94. Armando Bobadilla Pérez y otro. 6 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García. Amparo directo 541/2009. Moisés Fidel Cerón Álvarez. 25 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona. Amparo directo 791/2010. Viridiana Radilla del Valle. 7 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo directo 79/2011. Antonio Hernández Rivera. 31 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 731/ de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
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SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO EXISTA EL NEXO LABORAL CON EL PATRÓN DEMANDADO. Si en un juicio laboral una persona reclama su inscripción retroactiva al régimen obligatorio del seguro social y en el procedimiento jurisdiccional queda evidenciada la existencia de la relación de trabajo entre el actor y el demandado, que éste no lo inscribió mientras duró ese vínculo jurídico y que a la fecha en que se formuló la reclamación ya no existe el nexo laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe condenar al patrón a que inscriba al actor al régimen obligatorio del seguro social y entere las cuotas obrero patronales respectivas al Instituto Mexicano del Seguro Social por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en el artículo 15, fracciones I y III, de la Ley del Seguro Social (19, fracciones I y III, de la anterior Ley); pues así se reconoce al trabajador la preexistencia del derecho que no le fue otorgado y a partir de ahí puede disfrutar de los beneficios de la seguridad social que legalmente correspondan. SEGUNDA SALA CONTRADICCIÓN DE TESIS 339/2010. Tesis de jurisprudencia 3/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de enero de dos mil once. [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1082
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SUSTITUCION PATRONAL, CUANDO SE DA LA.
Registro No Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VIII, Julio de Página: 115 Tesis: I.7o.T. J/11 Jurisprudencia Materia(s): laboral SUSTITUCION PATRONAL, CUANDO SE DA LA. La figura jurídica de la sustitución patronal a que alude el artículo 41 de la Ley Federal de Trabajo, surge cuando una persona adquiere la totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la substituida, como unidad económico-jurídica, continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba ésta. En tal virtud, si una empresa adquiere, mediante contrato de arrendamiento, el derecho de uso sobre algunos bienes de una empresa declarada en estado de quiebra, es evidente que en este caso no se da la sustitución patronal prevista en el precitado artículo de la ley laboral, ya que el adquirente sólo tendrá las obligaciones correlativas propias de su derecho de uso, pero no todas las inherentes a dichos bienes, como las tendría si los hubiera adquirido en propiedad.
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SALARIO. LAS CÉDULAS DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SON INEPTAS PARA ACREDITARLO. Si el patrón, a fin de probar que el salario del trabajador es uno distinto al señalado por éste en el libelo, exhibe copias de cédulas de la determinación de cuotas obrero- patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las que aparece una suma determinada por ese concepto, cabe considerar que dichas documentales sólo acreditan que el propio trabajador fue inscrito como beneficiario del régimen de seguridad social y que cotizó esas cuotas ante el referido instituto, pero no son aptas para calcular las indemnizaciones, ni tampoco para probar el salario percibido, toda vez que la elaboración de esas cédulas obedece al cumplimiento de disposiciones de carácter administrativo a cargo del patrón, por lo que éste, en términos del artículo 784, fracción XII, de la ley laboral, tiene la obligación de demostrar ese extremo con otras pruebas idóneas para ello, como serían recibos, nóminas y otros documentos similares o análogos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO Amparo directo 514/2002. Erasto Franco Reyes. 3 de octubre de Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Noviembre de 2002; Pág. 1191
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Época: Décima Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3 Materia(s): Laboral Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.) Página: 1991 CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR.
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Outsourcing legal ??? Substitución patronal laboral y de Seguridad Social Trabajadores con SBC IMSS menores a los reales Trabajadores sin registro en el IMSS (Afore, Infonavit, fonacot) No se respeta la antigüedad de los Trabajadores (pensiones) No hay pago de diferencias por Incapacidades IMSS 100% (maternidad y riesgo de trabajo) No hay un Reglamento Interior de Trabajo firmado Demanda laboral patrones, el real y el substituto
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Salarios caídos 20-01-16 SCJN
Controversia con la reforma laboral 30-IX-12 Constitucional el limitar los salarios caídos a un año Art. 48 LFT Pago de intereses sobre 15 meses de salario 2% mensual, después de los 12 meses
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Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de marzo de :15 h Materia(s): (Constitucional) Tesis: 2a./J. 28/2016 (10a.) SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS. ….. al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el citado artículo 1o. constitucional, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido …..
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IMSS Programas de facilidades 2016 – 2017 INFONAVIT
Cancelación de recargos y multas uiero_ponerme_al_corriente/programa+de+facilidades IMSS
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Infonavit 2015 - 2016 Criterios de ventanilla
Modificación a la retención del crédito Infonavit sin previo aviso No otorgamiento de crédito Infonavit – 6 bimestres consecutivos no pagados en tiempo por el Patrón Atención en ventanilla en viernes de mezclilla Recepción de tramites – copias + copias Multas por diferencias de 4.9 años La usurpación de funciones - SEP
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Baja IMSS de Registro Patronal Ley del Seguro Social Artículo 251
Baja IMSS de Registro Patronal Ley del Seguro Social Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes: XI. Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, verificada por el Instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujetos obligados hubiesen omitido presentar el aviso de baja respectivo, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley; Demanda de daños y perjuicios ante el TFJFyA
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CUOTAS OBRERO PATRONALES
CUOTAS OBRERO PATRONALES. SU LIQUIDACION CON APOYO EXCLUSIVO EN EL CÁLCULO DEL VALOR DE LA MANO DE OBRA NO SATISFACEN LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.- La adecuada Fundamentacion y motivación de las liquidaciones del seguro social exige el señalamiento preciso de las personas que se consideran como trabajadores al servicio del patrón, así como del monto de sus percepciones integrantes del salario y las semanas de cotización, sin que pueda ser legal la liquidación de las cuotas de apoyo exclusivo en el cálculo estimativo del valor de la mano de obra pagada, pues de acuerdo con la reglamentación del Instituto Mexicano del Seguro Social, este organismo no tiene derecho a exigir el pago de cuotas a personas cuyo carácter patronal no se encuentre acreditado y por trabajadores cuya existencia no se haya demostrado, y frente a los cuales el patrón tenga obligación de inscribirlos en el seguro social y, este, la de proporcionarles todos los datos que tenga, o con los que considere probables de acuerdo con sus experiencias, ello no excluye que deba referirse a trabajadores determinados, a salarios pagados, días laborados etc., además de que, en todo caso, el organismo de referencia debe agotar un procedimiento específico de investigación y dar constancia en sus resoluciones de que recabo o intento recabar información suficiente para emitir sus cédulas, sin que ello se demuestre con la referencia a una licencia de construcción, como único elemento considerado para elaborar aquellos créditos. Jurisprudencia agosto 1983 Revista 44 pagina 5 época 2
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La Nomina y el Timbrado 2016
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Aspectos indispensables que se deben “siempre” considerar
La debida contabilización – cuentas y sub cuentas Los usos de los conceptos conforme a las leyes La debida clasificación de cuentas El debido uso de la documentación laboral – Reglamento Interior del Trabajo y Contratos de trabajo La actualización de la documentación laboral Medidas de control interno Las relaciones humanas
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Costo de ventas - elementos del costo
Mano de obra directa Materia prima Gastos Indirectos de Fabricación Mano de obre indirecta Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 39 LISR Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: II. El costo de lo vendido. Empresa de servicios
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Diferencia entre Socio y Trabajador
RIT CONTRATO SOCIO ESCRITURA ESTATUTOS SOCIALES
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Una Nomina de rutina !!! Salario - Contrato sin actualización
Tiempo extra No aplicación Art. 93 I Bono de asistencia % SDI IMSS Bono de puntualidad - 10% SDI IMSS Vale de despensa % SMG DF Bono de productividad – simple recibo asimilados Fondo de ahorro Previsión Social
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Art. 27 LSS No forman parte del SDI 2015
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; Propuesta de reforma a Ley del Seguro Social Cámara de Diputados - Octubre 2014 Lo que grave al ISR (efectivo) integra al IMSS Adiós a los premios o bonos de asistencia y puntualidad !!!
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Falta de actualización
No se tiene personal debidamente actualizado No hay expedientes de los trabajadores Se olvidan los años cumplidos de trabajo del empleado No existen los debidos controles internos No hay un control en Incapacidades IMSS, ausentismos, permisos personales , bajas en 5 días Se desconoce de los trabajadores con créditos Infonavit , Infonacot
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LISR Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
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Número de trabajadores o asimilados a salarios
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: Número de trabajadores o asimilados a salarios Día hábil De 1 a 50 3 De 51 a 100 5 De 101 a 300 7 De 301 a 500 9 Más de 500 11
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RMF 2015 Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
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Reg. LISR DOF Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
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Recibos de nominas no timbrados en el 2014 Articulo 27 LISR XVIII
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración
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Inscripción en el RFC de trabajadores RMF 2016 DOF 23-12-15
Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador de conformidad con los medios, las características técnicas y con la información señalada en la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Art. 27 quinto párrafo CFF Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
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Errores “garrafales” en el CFDI nominas con efectos laborales
Uso de decimales - solo en Salario diario y SBC IMSS Deducciones ilegales - ISPT , redondeo al neto, IMSS Vales de despensa por fuera de percepciones No uso de la CURP del trabajador Uso de machotes en leyendas de recibido y pagado Periodo de pago del 01 al 07 de agosto de 2015 Nomina “quincenal” ILEGAL - Art. 123 VI LFT Y el séptimo día o día de descanso ? Salario “normal” o diario Uso de abreviaturas
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En donde quedo la quincena?
Art fracción IV Ley Federal del Trabajo Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. En dos semanas son: 12 días de trabajo 2 días de descanso En donde quedo la quincena?
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La reforma laboral del 01-XII-12 (en el olvido o ignorada)
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Esquema de contratación
Art. 39 A y 39 B Art. 35 Contrato de Prueba a 30 días Capacitación inicial Hasta 3 meses en operación Hasta 6 meses en gerencia No es prorrogable Contrato por tiempo determinado Indemnización NO Art. 51 LFT Temporada Labores discontinuas Suspensión de labores de una fecha a otra – por temporada Contrato de trabajo por tiempo indeterminado, no prorrogable 30 días en operación 180 días en gerencia Tiempo indeterminado IMSS Se evita la informalidad Registro IMSS Ingreso próxima temporada
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Contrato de Prueba Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
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Contrato de Capacitación Inicial
Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. La vigencia de la relación de trabajo a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
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Se recomienda así exponer leyenda en el recibo de nominas o CFDI
Pagos de salarios por medios electrónicos Art. 101 Previo consentimiento del trabajador Traspaso , tarjeta, etc. Gastos incurridos son a cuenta del patrón Se recomienda así exponer leyenda en el recibo de nominas o CFDI
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Ley Federal del Trabajo Artículo 88
Ley Federal del Trabajo Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
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Fonacot Art. 132 XXVI Ley Federal Trabajo
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores Obligación de afiliar a trabajadores Patrón tiene 12 meses para los tramites – II transitorio Buro de crédito del trabajador Propuesta de hacer autoridad fiscal al FONACOT SUA IMSS Amortizaciones de prestamos dinero Mensual o bimestral Responsabilidad solidaria del Patrón
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Aviso de Paternidad Art. 132 Papas
Responsabilidad Patronal Aviso de Paternidad Art Papas 5 días laborables con goce de sueldo Nacimiento o adopción Adopción de un infante Art. 170 II Bis Mamas Goce con salario de 6 semanas para trabajadoras
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Si no se cumple con Art. 102 , el Patrón asume el cargo
Embarazos Art. 133 XV Prohíbe a los patrones o a sus representantes exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso en el empleo, y despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie, por: estar embarazada, cambiar de estado civil o tener el cuidado de hijos menores. Ley del Seguro Social Art. 102 LSS 30 semanas cotizadas en los últimos 12 meses Art LSS Si no se cumple con Art. 102 , el Patrón asume el cargo
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Parto – semanas de descanso Art.170 II
Transferencia de 4 a 6 semanas antes del parto para después del parto Certificado medico IMSS NO ESTA EN LEY SEGURO SOCIAL Bebe con discapacidad – 8 semanas ( 2 semanas con cargo al Patrón) ( no esta en Ley Seguro Social) Periodo de lactancia hasta de 6 meses con 2 periodos diarios de media hora Art. 170 IV Accidente de trabajo
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Parto – semanas de descanso Art.170 II
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Juicios laborales Art 692 fracción II
Abogados o asesores legales con cedulas profesionales Carta de pasante – 2 año Conciliación Art. 774 Bis Se permite en cualquier parte del procedimiento antes del laudo laboral Admisión de pruebas Art. 776 VIII Fotografías, videos , registros dáctilos, grabaciones de audio
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Nom´s en seguridad e higiene
Multa del 25% adicional a juicio JCyA Vía deducción LISR Muerte del trabajador Art. 502 Indemnización de 5,000 SMG No aplica si el trabajador esta en el IMSS Riesgos de trabajo a STPS vía internet Art. 504 V Enfermedades de trabajo tabla STPS Art 513 al 515 IMSS Acuerdo Costos atención medica Consulta de medicina familiar $599
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Otros aspectos muy importantes
LFT
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Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador NO CEDULA PROFESIONAL VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; CASO LA VOLPE
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IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; LA RECEPCIONISTA DE CHISMOSA XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
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1 2 Ley Federal del Trabajo
Art. 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; Clausula en el contrato de trabajo Entrega la patrón de incapacidades medicas IMSS por enfermedad dentro de los 3 días naturales siguiente a su expedición 1 Baja del IDSE IMSS ??? 2
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Obligación del Patrón conforme al Articulo 47 LFT
Despido del trabajador hecho por el por escrito No quiere firmar el trabajador Aviso ante la JCyA de los motivos del despido justificado 5 días hábiles siguientes Domicilio ultimo de casa habitación del trabajador Notificación del actuario de la JCyA (fe de hechos), al trabajador Falta del aviso personal al trabajador – despido injustificado
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Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Julio de 2010 Página: 307 Tesis: 2a./J. 101/2010 Jurisprudencia Materia(s): laboral RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE LA JUNTA SÓLO PRODUCE EFICACIA JURÍDICA DEMOSTRATIVA CUANDO SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE SE DIO A CONOCER EL AVISO AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO. - ……Por tanto, para que tenga eficacia jurídica demostrativa en el juicio laboral el procedimiento paraprocesal ofrecido por el patrón demandado con la intención de acreditar que solicitó a la autoridad laboral la notificación del aviso de rescisión, requiere que demuestre que previamente dio a conocer dicho aviso al trabajador y que éste se negó a recibirlo, porque así se justifica la intervención de la Junta. Contradicción de tesis 151/2010.
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Época: Décima Época Registro: Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 2 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 39/2013 (10a.) Página: 1607 OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIÓN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010). no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 días hábiles ….. porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado, quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social
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Tipo de Documento: Jurisprudencia Época: Décima época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Libro XII, Septiembre de Página: 1337 ACTAS ADMINISTRATIVAS DE INVESTIGACIÓN LEVANTADAS POR EL PATRÓN POR FALTAS DE LOS TRABAJADORES. PARA QUE ADQUIERAN VALOR PROBATORIO PLENO DEBEN PERFECCIONARSE MEDIANTE COMPARECENCIA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE QUIENES LAS FIRMARON, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO OBJETADAS POR LOS EMPLEADOS, SALVO SI ÉSTOS ACEPTAN PLENAMENTE SU RESPONSABILIDAD. Las actas administrativas de investigación levantadas por el patrón por faltas de los trabajadores, deben considerarse como documentos privados en términos del artículo 796, en relación con el diverso numeral 795, ambos de la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, no adquieren valor probatorio pleno si no son perfeccionadas, lo cual se logra a través de la comparecencia ante el órgano jurisdiccional de quienes las firmaron
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El domicilio casa habitación del trabajador:
No se solicita esta información en el alta IMSS IDSE Domicilio del trabajador en línea recta al del Patrón – SCJN Accidente en trayecto, es riesgo de trabajo ? * Tiempo real estimado en trasladarse * Línea recta de la trayectoria del traslado Clausula en el contrato de trabajo Manifestación por escrito (copia de CFE, Telmex o Agua) del cambio de domicilio casa habitación 3
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Materia(s):Laboral Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXI, Mayo de 2010 Tesis: I.13o.T. J/13 Página: 1757 ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO. …… aportar los datos y los elementos de prueba suficientes que lleven a determinarlo así, para lo cual es imprescindible que señale el horario de labores que tenía asignado en el momento en que ocurrió el infortunio; cuál era su domicilio, así como el de su centro de trabajo; el tiempo aproximado y el medio de locomoción que empleaba para llegar a su empleo y/o regresar a su casa; el sitio y la hora precisos en que ocurrió el imprevisto que le ocasionó la perturbación funcional, así como la forma en que se registraron los hechos constitutivos del percance origen de la lesión, aspectos estos que deberá acreditar a través de los medios de convicción idóneos a su alcance para demostrar que el accidente que sufrió fue en trayecto. Art. 193 LSS
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Art. 47 LFT - Incapacidad del IMSS
Y si esta incapacitado en el IMSS ??? En este caso la empresa puede dar por terminada la relación laboral pero no podrá darlo de baja ante el IMSS, independientemente de que se trate de una incapacidad por riesgo de trabajo, maternidad o accidente, o enfermedad no profesional.
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Ley Federal del Trabajo Artículo 47
Ley Federal del Trabajo Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; TERCEROS o EXTRAÑOS !!! Clausula en el contrato de trabajo 4
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Nuevas clausulas al contrato laboral protectoras para ambos – Patrón y Trabajador
Permisos personales – autorización previa por escrito Tiempo extra – autorización previa por escrito Incapacidades IMSS – exhibición en 3 días Horario corrido – media hora de comida Crédito de Infonavit y Fonacot 5 6 7 8 9
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HORAS EXTRAS. ES VALIDO PACTAR CONTRACTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR SOLO DEBE LABORARLAS CON AUTORIZACION PREVIA POR ESCRITO DEL PATRON O DE SUS REPRESENTANTES FACULTADOS PARA ELLO. La ejecución del trabajo en tiempo extraordinario debe ser ordenada o autorizada por el patrón, y por ello, no debe quedar al arbitrio del trabajador el decidir exceder su jornada ordinaria de trabajo, creando también a su arbitrio la obligación patronal del pago……. Contradicción de tesis 42/93. Entre las sustentadas por el Cuarto y Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de mayo de Mayoría de cuatro votos. NOTA: Tesis 4a./J.16/94, Gaceta número 77, Pág. 28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, Pág. 195. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice de Época: Octava Época. Tomo V, Parte SCJN. Tesis: 227 Página: 148. Tesis de Jurisprudencia.
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Época: Octava Época Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Núm. 66, Junio de 1993 Materia(s): Laboral Tesis: I.6o.T. J/22 Página: 31 TIEMPO EXTRAORDINARIO, CARGA DE LA PRUEBA. Corresponde al trabajador acreditar que recibió instrucciones por escrito para laborar tiempo extra, cuando el Contrato Colectivo de Trabajo así lo establezca.
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Condiciones obligatorias para los Trabajadores
4 retardos - sanción de un día de descanso sin goce de salario Quien puede comer en la empresa Bono de gasolina Adquisición de una maquina “no común” Castigos por indisciplina Avisos de privacidad Prestaciones en periodos de incapacidad
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Ingresos exentos para los trabajadores ?
Reforma en LISR 2014
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Gastos no deducibles Articulo 28 LISR
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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NO SON INGRESOS, NI EXENTOS
LISR Art. 94 ultimo párrafo No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos siempre que, en este último caso, los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado. Herramientas de trabajo Contrato de trabajo Puesto y funciones OBJETO SOCIAL NO SON INGRESOS, NI EXENTOS
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Datos de deducciones Declaración anual DEM 2015
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Ingresos NO objeto en Personas Físicas y/o Trabajadores
Ingresos por planes de incentivos, bonos o comisiones por elevar la productividad Ingresos por estatutos sociales Ingresos por útiles de trabajo La ley de ISR “debería” de especificar en algún articulo que ingresos son exentos para los trabajadores
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Ley de ISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I …… Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios. Tiempo extra 50% exento * $73.04 = $ Ingreso $ 300 Ingreso exento $ 150
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Art. 93 LISR PENULTIMO PARRAFO
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
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Ley de ISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore. Gratificación – aguinaldo exenta ??? * $73.04 = $ 2,191.20 Ingreso gratificación $ 3,000 Ingreso exento $ 2,048 Ingreso laboral $ 5, Art. 84 LFT $2,191 * 53% * 30% = $ 329 ISR por pagar Ingresos declarados
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Art. 93 LISR Ingresos no sujetos a ISR
I Tiempo extra 50% > 5 SMG C por semana X Indemnizaciones 90 SMGC por cada año XI Gratificaciones 30 SMGC Prima vacacional y PTU 15 SMGC Prima dominical 1 SMGC por cada domingo Penúltimo y ultimo párrafo Art. 93 Previsión Social
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LISR 2015 Art. 28 XXX Que es mas caro??? Art. 93 2014
Trabajador Salario diario $ trabajadores Aguinaldo 15 días $ 600,000 Ingreso exento 30 * $ * 100 = $ 219,020 Base retención ISR = $ 600,000 Ret. ISR $ 15,470 $ 219,020 * 53% * 30% = $ 34,840 ISR por pagar Art. 27 LISR V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos
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Prestaciones laborales (Apoyos al trabajador)
Opciones de primer nivel (Apoyos al trabajador)
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RMF 2016 23-12-15 Saldos a favor del ISR de personas físicas
Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anterior mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar la compensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante el ejercicio a que se refiere la presente resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10, (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
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Prestaciones “por moralidad”
Ayuda de matrimonio SMG DF Art. 165 LSS Ayuda de funeral SMG DF Art. 104 LSS Incapacidad por enfermedad 60% , a partir del 4 día Art. 98 LSS Incapacidad por maternidad 100%, 84 días totales, canastilla, leche a partir del 4 mes Art. 170 LSS Incapacidad por riesgo de trabajo 100% SBC Art. 58 LSS Faltas : mas de 3 días en un periodo de 30 días Art. 47 LFT Fonacot – prestamos de dinero a trabajadores Infonavit – buro de crédito , aportaciones puntuales - patrón
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Maternidad Articulo 101 Ley Seguro Social 84 días y al 100% SDI IMSS Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes: I. Asistencia obstetricia; II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia, y III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico. Canastilla, cuyo importe se señalará por el Consejo Técnico del IMSS , y contendrá artículos para uso exclusivo del recién nacido. La canastilla será entregada por el instituto al nacer en sus instalaciones el hijo de la asegurada, al momento del alta hospitalaria del niño y el IMSS contempla que si el nacimiento ocurre en lugar distinto de la institución, la canastilla se entregará a solicitud de la madre asegurada durante los 30 días posteriores al parto.
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Obligaciones fiscales del Trabajador
Ingresos por salarios superiores a $400, DECLARASAT Prestación de servicios simultanea a dos patrones Servicios prestados antes del 31-XII-14 Obligaciones Patronales Retención del ISR y entero al mes siguiente Pago del subsidio acreditable Constancia anual de salarios y retenciones Timbrado de la nomina Informativas anuales Es contribuyente ?
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LISR Art. 55 Personas físicas
Las instituciones que componen el sistema financiero que paguen los intereses a que se refiere el artículo anterior, tendrán, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: IV. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general IDE en ISR en 2016 Cuentas bancarias en USA
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Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. 97 No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. Criterios SAT bimestre 27-XI /2012/ISR Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón Jurisprudencia CT SCJN 110/2011
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“DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña. Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil once.” Además se tiene la Jurisprudencia que determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 147/2011.
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Articulo 109 Ley del Seguro Social Trabajadores sin chamba
El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
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Articulo 151 Ley del Seguro Social
Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento
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Tope salarial ante el IMSS Art. 28 LSS
25 SMG $ * 25 = $ 1,826 Requisitos para la Pensión 65 años hombres, 60 años mujeres LFT 60 años en cesantía Art. 154 LSS 65 años en vejez Art. 162 LSS LSS semanas cotizadas LSS semanas cotizadas Salario base - promedio SBC IMSS últimos 5 años y saldo AFORE 100%, 95%, 90%, 85%, 80% en 65, 64 , 63 , 61 , 60 años años + 6 meses + 1 día , sube un 5%
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Me dijeron en el IMSS que no se puede !!!
Ley del Seguro Social Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
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[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S. J. F
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 203 SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY RELATIVA QUE PREVÉ LOS LÍMITES SUPERIOR E INFERIOR PARA LA INSCRIPCIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis de jurisprudencia 13/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecisiete de abril de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 781
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RMF DOF Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación Para los efectos del artículo 10 del CFF, las personas físicas podrán considerar como domicilio fiscal su casa habitación, cuando: I. Realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso a) del CFF. No realicen actividades empresariales o profesionales, en sustitución del señalado en el artículo 10, fracción I, inciso b) del CFF. Art CFF bienes inembargables - Art. 723 CCF Patrimonio de la familia
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CFF Artículo 157.- Quedan exceptuados de embargo:
El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. IX. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
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Código Civil Federal 3650 * $ 70.10 = $ 255,865
Artículo Son objeto del patrimonio de la familia: I. La casa habitación de la familia; Artículo Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno. Artículo El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, conforme al artículo 723, será la cantidad que resulte de multiplicar por 3650 el importe del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la época en que se constituya el patrimonio. 3650 * $ = $ 255,865
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Época: Décima Época Registro: Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I Materia(s): Civil Tesis: 1a./J. 77/2014 (10a.) Página: 198 PATRIMONIO DE FAMILIA. LOS BIENES QUE LO CONSTITUYEN ESTÁN FUERA DEL COMERCIO Y, POR ENDE, NO SON SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y NUEVO LEÓN). El patrimonio de familia se define como una institución de interés público, por el cual se destina uno o más bienes a la protección económica y sostenimiento del hogar y de la familia, cuya existencia está amparada en el artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé que las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de familia, los cuales serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales ni a embargos, y serán transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios. Por su parte, el numeral 27, fracción XVII, párrafo tercero, de la propia Constitución, establece que las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen. Ahora bien, en acatamiento a lo anterior, los Códigos Civiles para el Estado de Nuevo León y del Estado de Chihuahua organizan esta institución en los artículos 723 a 740, y 702 a 713, respectivamente, de los cuales deriva que el patrimonio familiar es un patrimonio de afectación, pues el bien del o los deudores alimentistas
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PATRIMONIO FAMILIAR. LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO URBANO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE GUERRERO, SON INEMBARGABLES, AUN CUANDO NO SE ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. En los términos de los artículos 46, 49 y 50 de la Ley de Vivienda Social y de Fraccionamientos Populares del Estado de Guerrero, los contratos de compraventa que se realicen entre personas de recursos económicos escasos con el Gobierno del Estado, el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano, y los Ayuntamientos, para constituir el patrimonio familiar, serán los instrumentos públicos que acreditarán la titularidad de los derechos de propiedad, los cuales no requerirán de intervención notarial y se podrán inscribir sin mayor trámite en el Registro Público de la Propiedad; de ahí que el embargo que se realice de dichos inmuebles, aun cuando no estén inscritos como patrimonio familiar, es ilegal, ya que tal omisión de ninguna manera les quita el carácter o finalidad para el cual fueron adquiridos, pues debe atenderse a la voluntad de las partes en el señalado contrato, que si en el caso fue la de que el inmueble se constituyera como patrimonio de familia, así debe ser considerado y, por ende, al tener dicho carácter, conforme a lo dispuesto en el artículo 634 del Código Civil del Estado, ese bien es inalienable y, por ello, no está sujeto a embargo ni gravamen alguno. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 134/2001. Gloria Aguilar Díaz. 12 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: José Hernández Villegas. Tesis: XXI.1o.111 C
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Prestaciones laborales (por estrategias laborales)
Opciones de primer nivel (por estrategias laborales)
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Ley Federal del Trabajo
Artículo Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores. Obligación del Patrón de firmar el contrato de trabajo junto con el trabajador en la Junta de Conciliación y del Trabajo, situación que nadie hace
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Herramienta de trabajo
Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de los patrones: II.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
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LFT Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
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Ley Federal del Trabajo
Artículo 153-J. Para elevar la productividad en las empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas, SE ELABORARÁN PROGRAMAS QUE TENDRÁN POR OBJETO: VIII. MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO, así como las medidas de Seguridad e Higiene;
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Ley Federal del Trabajo
IX. IMPLEMENTAR SISTEMAS que permitan determinar en forma y monto apropiados los INCENTIVOS, BONOS o COMISIONES derivados de la contribución de los trabajadores a LA ELEVACIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD QUE SE ACUERDE CON LOS SINDICATOS Y LOS TRABAJADORES; Ley Federal del Trabajo Artículo 19.- Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo NO CAUSARÁN IMPUESTO ALGUNO.
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Ley del Seguro Social Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
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Bono de productividad ??? Comisión de Productividad
Elevar la calidad de vida de los trabajadores Aumento de productividad – motivación e interés Evitar errores y fallas – costos extras Mayor énfasis y esmero en el trabajo Disminución en la rotación de trabajadores Bono de productividad ??? La costumbre – solo en un recibió de prestaciones Integra al SBC IMSS
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Acceso a la seguridad social Condiciones de seguridad e higiene
Salario remunerativo Acceso a la seguridad social Condiciones de seguridad e higiene Previsión social como norma de trabajo Ley Federal del Trabajo Artículo 153-F. Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones. Art. 33 LFT Ratificación de Contrato JCyA
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Herramientas de Trabajo
Automóvil, gasolina Celular, teléfonos , radios Uniformes, Chamarras Lap top, maletines, tabletas Ipad, Iphone Mont blanc Conferencias. Maestrías, talleres Anteojos Muletas , sillas de ruedas Ley de Ayuda Alimentaria Trabajadores Reglamento Interior Trabajo
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Otras aspectos necesarios para la prestación del servicio al Cliente
Corte de cabello Maquillaje Tazas de café Reloj Ley de ISR Coca light Televisor - capacitación. SKYPE Automóvil chofer – 100% deducible
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Otras prestaciones (mejoramiento de relaciones con empleados)
Ayuda financiera para caja de ahorro Asesoría legal y fiscal para el pago de impuestos Membrecías en clubes o colegios profesionales Programas recreativos o deportivos Descuentos en productos de la empresa Gastos de traslado o cambio de domicilio – menaje Estacionamiento Gastos educativos vía reembolso Apoyo a hijos de trabajadores por ciclo escolar Desayunos técnicos por capacitación Maestrías y estudios de ingles
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Previsión Social Articulo 27 LISR
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
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Gastos no deducibles Art. 28 LISR
XXI. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
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Comedor deducible hasta
Art. 28 XXI LISR Comedor deducible hasta 1 SMG semana por trabajador 10 trabajadores 6 días semana SMG $ * 6 días * 10 = $ 4,382 pesos Gastos de Comedor Café Galletas Refrescos coca light Gelatina Leche en polvo Azúcar light Papitas, cacahuates Pastel Son alimentos ??? Art. 32 LSS IMSS SBC
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Ley General de Salud CAPITULO II Alimentos y Bebidas no Alcohólicas
Artículo 215 Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Alimento: cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición; II. Bebida no alcohólica: cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición. NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.
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Ley del Seguro Social Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento. 25% * $70.10 = $ 17.53 Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.
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Ley Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
DOF Artículo 7o. Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes: I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en: a) Comedores; b) Restaurantes, o c) Otros establecimientos de consumo de alimentos II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico. Artículo 8o. En aquellos casos en que la ayuda alimentaria se otorgue de manera concertada, las modalidades seleccionadas deberán quedar incluidas expresamente en el contrato colectivo de trabajo.
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Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones RMF Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles sólo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.
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Objetivos de LAAT “Únicamente” para los trabajadores
Apoyo en alimentos con nutrición Nutrición = Salud = Calidad En el área de trabajo Artículo 3o. Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas.
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Capítulo III LAAT Incentivos y promoción
Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5o. de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
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Art. 7 LISR Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Es la Autoridad fiscal quien debe definir lo que es prevision social ?
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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Comisión de Productividad Proteína - fuerza, salud y vigor “come frutas y verduras” Elevar la calidad de vida de los trabajadores Aumento de productividad – motivación e interés Evitar errores y fallas – costos extras Mayor énfasis y esmero en el trabajo Disminución en la rotación de trabajadores LFT Artículo Son obligaciones de los patrones: I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
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Aspectos contables Cuenta
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores Sub cuenta Comidas a los Trabajadores Canastillas de Alimentos Despensa en formato impreso Despensa en formato electrónico Sub sub cuenta Comedores Restaurantes Otros establecimientos de consumo
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Reglamento de LAAT DOF 04-06-15
Art. 2 Definición de comida Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el Centro de Trabajo o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene. Emisoras de Vales: Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de Comida o Despensa, según corresponda; Artículo 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito
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Reglamento de LAAT DOF 04-06-15
los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador. Artículo 6. Los Vales de Comida se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo. Articulo 7 … Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión; TRANSITORIO SEGUNDO.- La disposición contenida en la fracción I del artículo 7 de este Reglamento, respecto a la vigencia de los Vales de Comida, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente ordenamiento.
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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES
TÍTULO TERCERO - Evaluación, seguimiento y vigilancia CAPÍTULO II - Vigilancia ARTÍCULO 16 Sin perjuicio de lo que establece el artículo 9o. de esta Ley, la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento CORRESPONDERÁ A LA SECRETARÍA, A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las acciones de vigilancia se ajustarán al procedimiento administrativo establecido en las leyes sustantivas aplicables en materia sanitaria y laboral y, de forma supletoria a éstas, a lo que prescriben la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o equivalentes en las entidades federativas, según corresponda.
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NO confundir, lo que se parece pero NO es
Vales de despensa Previsión Social - trabajadores Vales de despensa LAAT Vales de despensa Estatutos sociales - Socios Art. 28 XX Art. 28 V Alimentación Restaurante Gastos Viaje IMSS SDI LISR LISR LAAT 8.5 % Hospedaje, alimentación o transporte Alimentación, hospedaje o transporte
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Previsión Social Juris CT SCJN Nov 2006
Ilegal la generalidad Inscripciones a gimnasios Deportes Cine , teatro , ferias Cultura Pavos, Posadas, Gastos navideños Bienestar familia Becas, libros, revistas Educación Gastos médicos Salud Art. 28 XI LISR
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Registró No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 5 Tesis: P./J. 129/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa Rubro: RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).
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El citado precepto, al limitar la deducción de los gastos de previsión social, condicionando a que las prestaciones relativas sean generales ….. y al disponer que cuando el empleador no tenga trabajadores sindicalizados, las prestaciones de seguridad social no podrán exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año, viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contradicción de tesis 41/2005-PL El Tribunal Pleno, el veintitrés de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil seis.
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Registro No Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Página: 852 Tesis: 2a./J. 58/2007 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Rubro: DESPENSAS EN EFECTIVO. NO CONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Art. 27 LSS
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Ley del Seguro Social Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
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ISR determinado mensual en la anual
Salarios sin ISR Art. 96 LISR $ 4,920 mensual ISR $ $ 59,040 anual ISR $ 3,893 Deducciones personales Aplicación de: ISR determinado mensual en la anual
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RMF 2016 23-12-15 Opción para la retención del ISR por salarios
Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del citado artículo, o del artículo 175 del Reglamento de la Ley del ISR, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8. Art. 175 RLISR Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 96 de la Ley, cuando paguen en función de cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo o de acuerdo con el siguiente procedimiento: I. Considerarán el número de días efectivamente trabajados para realizar el trabajo determinado; II. Dividirán el monto del salario entre el número de días a que se refiere la fracción anterior y al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 96 de la Ley calculada en días, que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación el SAT, y III. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se multiplicará por el número de días determinados de acuerdo a la fracción I de este artículo y el producto será el Impuesto a retener.
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Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación RMF Para los efectos de los artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso d) del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación, siendo la autoridad la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional del ISR del ejercicio fiscal de 2016.
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Alta en el IMSS – semanas cotizadas pension
Estímulo para quienes contraten adultos mayores RMF Para los efectos del artículo 186, segundo párrafo de la Ley del ISR, el estímulo fiscal que podrán aplicar las personas que contraten adultos mayores, consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado en los términos señalados en dicho artículo, a las personas de 65 años o más. Contrato de trabajo Alta en el IMSS – semanas cotizadas pension
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Art. 34 LISR XII. 100% para adaptaciones que se realicen a instalaciones que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, siempre que dichas adaptaciones tengan como finalidad facilitar a las personas con discapacidad a que se refiere el artículo 186 de esta Ley, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente
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Art. 93 LISR No se pagara ISR los ingresos:
VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Art. 93 LISR XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
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Reglamento LISR DOF Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. SE ELIMINA LIMITANTE DE LOS $2,000 pesos !!!
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RLISR Artículo 58. Para efectos del artículo 28, fracción V de la Ley, los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente. La deducción a que se refiere este artículo no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil, sin que dicho kilometraje pueda ser superior a veinticinco mil kilómetros recorridos en el ejercicio y además se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
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Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
LISR Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Gastos de navidad, posadas, regalos, botellas de vino, etc.
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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 258
CUOTAS OBRERO PATRONALES, ARCON NAVIDEÑO NO FORMA PARTE DEL SALARIO. PARA EL EFECTO DE CALCULAR LAS. De conformidad con el inciso d) del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, las despensas no deben ser tomadas en cuenta para calcular las cuotas obrero patronales, dada su naturaleza; ahora bien, en la especie se trata de un arcón navideño, que si bien no aparece textualmente como excepción en el precepto comentado, para calcular las cuotas obrero patronales, también lo es que dicho arcón es equiparable a una despensa, puesto que contiene provisiones que el patrón proporciona gratuitamente a sus trabajadores una vez al año, y no es otorgado como una remuneración o contraprestación por los servicios prestados en la jornada laboral, sino con motivo de las fiestas de fin de año, por lo que no debe tomarse en cuenta para integrar el salario base de cotización. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO Amparo directo 146/92. Unión de Sociedades de Producción Rural de la Costa de Hermosillo, de R. I. 27 de mayo de Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona. Observaciones Nota: El artículo 32 a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 27 de la Ley del Seguro Social. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1556 [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 289
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Cuotas obrero IMSS no retenidas por el Patrón
Articulo LISR GASTOS NO DEDUCIBLES Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo. Cuotas obrero IMSS no retenidas por el Patrón
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Contradicción de tesis 89/79. Tesis de Jurisprudencia 15/94.
J]; 8a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 82, Octubre de 1994; Pág. 16 CUOTAS OBRERO PATRONALES. LAS PAGADAS POR LAS EMPRESAS CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES SON DEDUCIBLES DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEY VIGENTE EN 1965). La Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1964, no reguló de manera concreta y específica la deducibilidad de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores…. Contradicción de tesis 89/79. Tesis de Jurisprudencia 15/94.
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Cuotas obrero Cuotas patronales
LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Cuotas obrero Cuotas patronales SUA IMSS
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El mínimo vital Estudio socio económico en la empresa
Pericial contable Autorizado por el Juez Civil Registro en Registro Publico de Comercio Surte efectos ante terceros El Tribunal Pleno, el siete de noviembre en curso, aprobó, con el número VIII/2013 (9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil trece.
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DERECHO AL MÍNIMO VITAL. SUS ALCANCES EN MATERIA TRIBUTARIA.
Existen diversas acepciones de lo que debe entenderse por derecho al mínimo vital en el ámbito tributario, sin que exista una posición unánime al respecto. Sin embargo, puede apreciarse una misma postura en cuanto a la forma en la que ese derecho, como derivación del principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, busca resguardar los signos de capacidad económica -mas no contributiva, en tanto no resulta idónea para tal fin- destinados a satisfacer necesidades primarias, de manera que en tanto se supere ese nivel mínimo, la auténtica capacidad contributiva del causante impone la necesidad de aportar al sostenimiento de los gastos públicos, en cumplimiento a la obligación
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Establecido por medio de Consejo de Administracion
Gerente General Procedente de otra ciudad Familia - cónyuge y 2 hijos Habitación Renta de departamento Alimentación Facturas de comida súper mercado Vestido Ropa y uniformes Seguridad Social - Gastos médicos mayores Educación Primaria y Secundaria de hijos Transporte Renta de automóvil y combustible Costos $$$ Establecido por medio de Consejo de Administracion
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GERENTE GENERAL DE SOCIEDAD ANONIMA, PARA DETERMINAR SU AFILIACION AL SEGURO SOCIAL DEBE ATENDERSE A SU SITUACION JURIDICA CONCRETA Y NO SOLO A SU DENOMINACION. Para establecer que un gerente general debe afiliarse al Seguro Social, por existir una relación laboral entre él y la sociedad anónima a la que sirve, no basta fijarse en la denominación "gerente general", sino que debe atenderse a la situación jurídica específica que conforme a la escritura constitutiva de la sociedad se le otorga al llamado gerente general, en tanto que puede acontecer que con ese término se esté calificando a un administrador general, en cuyo caso, independientemente del nombre que se le dé, será el órgano de administración y no tendrá el carácter de trabajador….., deberá presumirse que actúa en el ejercicio de las atribuciones que se mencionan en el artículo 146 de la Ley de Sociedades Mercantiles, o sea sin integrar la voluntad de la sociedad, sino como representante ejecutor de sus determinaciones, que actúa bajo la decisión (dirección) de la asamblea general de accionistas, el consejo de administración o el administrador y según las facultades expresamente conferidas (dependencia). Instancia: Segunda Sala. Fuente: Apéndice de Época: Séptima Época. Tomo III, Parte SCJN. Tesis: 472 Página: 343. Tesis de Jurisprudencia.
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CÓDIGO CIVIL FEDERAL LIBRO PRIMERO - De las personas TITULO SEXTO - Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar CAPITULO II - De los alimentos ARTÍCULO 308 Los alimentos comprenden la COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACIÓN Y LA ASISTENCIA EN CASOS DE ENFERMEDAD. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la EDUCACIÓN PRIMARIA del alimentista, Y PARA PROPORCIONARLE ALGÚN OFICIO, ARTE O PROFESIÓN HONESTOS y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
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Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo
Se requiere que la referida indemnización se conceda de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley. Contratar los servicios de especialistas en medicina del trabajo con la finalidad de que hagan constar o den fe de la salud del trabajador. Un dictamen elaborado por médico especialista en medicina del trabajo en que haga constar los riesgos a que están expuestos los trabajadores de la empresa en el ejercicio de su trabajo. Art. 93 III LISR
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Cuotas Sindicales Obligatorias del Patrón conforme a estatutos del Sindicato Cuotas complementarias al salario Son ingresos no objeto para el trabajador LISR Art. 83 III Sindicato puede expedir CFDI - deducibilidad de cuotas Concepto estrictamente indispensable - Arts. 387, 450, fracc. IV y 451, LFT El pago de las cuotas sindicales es forzoso, por ende, se vuelve necesario, aunado a que la firma del contrato colectivo sí implica un beneficio para los trabajadores al brindarles certeza de los beneficios con los que cuentan.
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Acuerdos IMSS Consejo Consultivo
77/ Seguros de gastos médicos mayores 77/ Seguros de Vida 77/ Seguros de invalidez 1899/92 Cuotas obrero patronales – NO forman parte SBC 77/ Ayuda transporte – No integra – con boleto o Reembolso Renta de casa habitación 77/ Alimentación – Retención al trabajador 20% SMG DF Art. 32 V LSS – 1, 2 o 3 alimentos 8497/91 Propinas - pago con tarjeta de crédito o de contado 77/ Tiempo extra No integran Son en especie
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Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11-04-94
"...VI. bono o ayuda para el transporte.- Este concepto no Integra salario cuando la prestación se, otorgue como lnstrumento de trabajo, en forma de boleto; cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto especifico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda véz que no se encuentra excluida expresamente en nlnguna de las fracciones del articulo 32 de la Ley del Seguro Social.."
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Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 77/94 DOF 11-04-94
Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no Integra salario, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie en dinero por su trabajo, y sólo se veran beneficiados por el seguro cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón, sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se le entrega una cantidad en efectivo para la contratación del seguro, por que en este caso es le trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida, integra salario. La fracción VIII del Art. 32 de la ley del seguro social que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe de concluirse que sí un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contracción;..”
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Articulo 90 cuarto párrafo LISR
Fideicomisos - BECAS, CAPACITACION, COLEGIATURAS, ETC No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artículo 151 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuenten con reconocimiento de validez oficial.
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GRATIFICACIONES ANUALES. CUANDO INTEGRAN EL SALARIO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 60, Sexta Parte; Pág. 65 GRATIFICACIONES ANUALES. CUANDO INTEGRAN EL SALARIO. Si las gratificaciones anuales se cubren de modo constante, regular y periódico, vienen a formar parte integrante del salario, con arreglo a los artículos 18 de la anterior Ley del Seguro Social y 84 y 86 de la abrogada ley de trabajo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 33, página 29. Amparo en revisión 2042/69. Sunbeam Mexicana, S.A de C.V. 30 de septiembre de Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Volumen 54, página 81. Amparo directo 68/70. Compañía. Hulera Good Year Oxo, S.A. 11 de febrero de La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 54, página 81. Amparo directo 640/69. Samuel Vázquez Amores. 28 de febrero de La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen 55, página 47. Amparo directo 108/73. Automotores, S.A. 27 de julio de Ponente: Jesús Toral Moreno. Volumen 58, página 37. Amparo directo 412/73. Anderson Clayton & Co., S.A. 11 de octubre de La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Enviadas sin votación a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. Genealogía Informe 1973, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, página 5
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Honorarios Asimilados IMSS
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Sin horario especifico Prestación profesional sin obligaciones - solo informes
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Segunda Época. Instancia: Pleno R. T. F. F. : Año VI. No. 59
Segunda Época. Instancia: Pleno R.T.F.F.: Año VI. No. 59. Noviembre 1984 Tesis II-J-199 Página: 369 COMISIONISTAS.- SE PRESUME SU CARACTER LABORAL PARA EFECTOS DE AFILIACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUANDO SU ACTIVIDAD ES PERMANENTE, SALVO QUE SE DEMUESTRE QUE NO EJECUTAN PERSONALMENTE EL TRABAJO O QUE UNICAMENTE INTERVIENEN EN OPERACIONES AISLADAS. Conforme a lo establecido por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio son trabajadores de la empresa o empresas a las que prestan sus servicios, cuando su actividad sea permanente, con las excepciones a que el propio dispositivo legal se refiere: que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas. Por tanto, si se niega la relación laboral cuestionándose que determinados comisionistas no son trabajadores, la defensa sólo será válida si se demuestra la o las excepciones a que el propio artículo se refiere. Revisión No. 795/81.- Resuelta en sesión de 8 de diciembre de 1983, por unanimidad de 7 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: LIc. Francisco de Jesús Arreola Chávez. Revisión No.1833/82.- Resuelta en sesión de 9 de febrero de 1984, por unanimidad de 8 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Francisco de Jesús Arreola Chávez. Revisión No. 299/83.- Resuelta en sesión de 14 de marzo de 1984, por unanimidad de 6 votos.- Magistrado Ponente: Francisco Xavier Cárdenas Durán.- Secretario: Lic. Francisco de Jesús Arreola Chávez. TESIS DE JURISPRUDENCIA No. 199 (Texto aprobado en sesión de 25 de octubre de 1984)
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Esta historia NO tiene fin ...
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