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Presenta: dra. En c. maría Guadalupe soriano Hernández. octubre 2016.

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1 Presenta: dra. En c. maría Guadalupe soriano Hernández. octubre 2016.
Universidad Autónoma del Estado de México. Centro Universitario UAEM Zumpango. Licenciatura en Administración. Contabilidad Básica. Clave de la UA: L00041 Normatividad legal enfocada a la Contabilidad Presenta: dra. En c. maría Guadalupe soriano Hernández. octubre 2016.

2 Contenido No. Tema No. Diapositiva
Presentación de la unidad de aprendizaje 3 De la unidad de aprendizaje: Objetivo y propósito 4 Guía para el usuario 5 Introducción 6 Objetivo 7 Relación entre administración y contabilidad 8 Código de Comercio 9 Código Fiscal de la Federación 26 Ley del Impuesto sobre la Renta 38 Ley del impuesto al valor agregado 46 Conclusiones 50 Bibliografía 51

3 Presentación de la Unidad de Aprendizaje.
La unidad de aprendizaje de Contabilidad Básica se integra en el plan de la Licenciatura en Administración en el núcleo de formación sustantivo, con una carga de 10 créditos y debe cursarse de manera obligatoria. No se requiere que el estudiante tenga conocimientos previos de contabilidad, pero si que cuente con el manejo de operaciones aritméticas básicas. Al finalizar el programa, el estudiante estará capacitado para continuar con la unidad de aprendizaje de Sistemas Contables y Boletines de Activo, que se presenta como subsecuente en el programa de estudios. Esta Unidad de aprendizaje se imparte también en las Licenciaturas en Contaduría y en Informática Administrativa, por lo que el presente material se puede compartir en las tres licenciaturas, toda vez que ha sido elaborado en base al programa de estudios que se aplica en las tres carreras. La unidad de competencia 1, refiere que el alumno investigue a la contaduría como profesión, por lo que el presente material apoya tal finalidad, toda vez que, la normatividad contable que enmarca la profesión es paso obligado de todo aquel que se involucra en el área contable.

4 De la unidad de aprendizaje…
Desarrollar en el alumno competencias que le permitan obtener, analizar y controlar información financiera para una toma de decisiones oportuna. OBJETIVO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE. Conocer el campo de actuación y normatividad a que se encuentra sujeta la Contaduría Pública, sus antecedentes, finalidades y usos, así mismo aplicar la técnica de registro contable, utilizando los diferentes procedimientos para el manejo, control y valuación de mercancías, elaborando los estados financieros básicos y sus anexos, conforme a la normatividad señalada por las NIF´s, valiéndose de los métodos para el procesamiento de transacciones financieras manuales. PROPÓSITO DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE.

5 Guía para el usuario En este material didáctico el usuario encontrará información organizada, útil para establecer el marco legal que rige a la contabilidad y que es necesario estudiar antes de proceder a llevar a cabo la aplicación de la técnica contable, toda vez que nos sitúa en el contexto normativo que se debe atender en la práctica cotidiana del ejercicio profesional contable. Los contenidos son vigentes a la presentación de las diapositivas (2016). Se recomienda que se revisen los contenidos que aquí se presentan al inició de cada ejercicio, toda vez que los apuntes aquí establecidos pueden sufrir modificaciones de acuerdo con la legislación. El material se ha dividido en cuatro apartados, el primero refiere la normativa legal que sustenta la necesidad de llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio; el segundo refiere la normativa relacionada con el Código Fiscal de la Federación, en el tercero y cuarto se analiza la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado respectivamente.

6 Introducción. La contabilidad es una disciplina útil en la vinculación con el mundo empresarial. En está unidad de aprendizaje se imparte el origen, la normatividad y los procedimientos encaminados a la generación de información financiera útil para apoyar la toma de decisiones de los usuarios interesados en ello. Para apoyar a dicha unidad de aprendizaje se ha elaborado esta presentación. Las cuatro leyes que se abordan en estas diapositivas son: Código de Comercio, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado, desde cada una de estas leyes se aborda la obligación y en su caso algunos procedimientos para presentar la contabilidad y la información referente a ella. La información está vigente al y como una forma de fortalecer el contenido se han revisado diversos autores que han hecho contribuciones importantes en el campo de la contaduría.

7 Objetivo del presente material
Describir la normatividad legal que rige actualmente a la contabilidad básica mediante el análisis de las leyes que la regulan para que el alumno acceda a un conocimiento integral del área contable.

8 Relación entre administración y contabilidad.
La administración se encarga de gestionar efectivamente los distintos tipos de recursos existentes en la entidad, para ello necesita información que le apoye en la toma de decisiones La contabilidad es el área encargada de generar información financiera útil y oportuna que sirva de apoyo a sus demandantes en la toma de decisiones

9 CÓDIGO DE COMERCIO

10 Código de Comercio Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer requisitos mínimos.

11 Código de Comercio Requisitos mínimos:
Artículo 33 Requisitos mínimos: A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

12 Código de Comercio Requisitos mínimos:
Artículo 33 Requisitos mínimos: C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio; D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales; E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

13 Código de Comercio ARTICULO 34. Los comerciantes deberán llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas (…) Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos observando lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

14 Código de Comercio Artículo 35
En el libro mayor se deberán anotar (…) por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final (…)

15 Código de Comercio Artículo 36
En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

16 Código de Comercio Artículo 37
Todos los registros deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. De no cumplirse este requisito multa no menos de 25, pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital Las autoridades podrán ordenar que se haga la traducción al castellano, el comerciante cubre los costos

17 Código de Comercio Artículo 38
Conservar archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, (…) se debe observar lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos (…) y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.

18 Código de Comercio Artículo 41: Cuando se trate de Juntas Generales, en el libro de actas, se expresará: La fecha, asistentes, números de acciones, número de votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, (…), los votos emitidos (…) Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.

19 Fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados.
Código de Comercio Artículo 41: En el libro de actas, Cuando el acta se refiera a junta del consejo de administración, se expresara: Fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Estas actas serán autorizadas con las firmas de las personas a quienes los estatutos confieran esta facultad.

20 Código de Comercio Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio (…) para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad.

21 Código de Comercio Artículo NO podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.

22 Código de Comercio Artículo 44: Fuera de los casos prefijados en el artículo 43, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el

23 Código de Comercio Artículo 45
Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslación al del juicio.

24 Código de Comercio Artículo 46
Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su negocio por un plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.

25 Código de Comercio Artículo 46 bis
Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios, en formato impreso, o en medios electrónicos, ópticos (…) y se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes (…)

26 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

27 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 26. Son responsables solidarios con los contribuyentes. III. …. La persona o personas cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, serán responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma (…)

28 Código Fiscal de la Federación.
cuando dicha persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: A) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes. B) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento de este Código (…) C).-No lleve contabilidad, la oculte o la destruya. (…)

29 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas ( … ), así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; En el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.(…)

30 Código Fiscal de la Federación.
… ARTICULO 28 II. Los registros o asientos contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

31 Código Fiscal de la Federación.
… ARTICULO 28 III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general que emita el SAT La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

32 Código Fiscal de la Federación.
… ARTICULO 28 IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT(…)

33 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 30. (…) Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. La documentación y la contabilidad, deberán conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ellas relacionadas.

34 Código Fiscal de la Federación.
Artículo 30. Tratándose de la contabilidad y de la documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo de referencia comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos. Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.

35 Código Fiscal de la Federación.
… Artículo 30. Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión de sociedades, (…), así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate.

36 Código Fiscal de la Federación.
… Artículo 30. Los documentos con firma electrónica avanzada o sello digital, deberán conservarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT (…) Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos.

37 Código Fiscal de la Federación.
… Artículo 30. Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el SAT o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares. Ojo: (…) los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes (…) no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código.

38 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

39 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Depreciación contable Amortización contable

40 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
DEPRECIACIÓN BAJA DE VALOR QUE SUFRE UN BIEN TANGIBLE APLICABLE A LOS ACTIVOS FIJOS LOS PORCENTAJES ESTAN ESTABLECIDOS EN LA LISR PORCIENTOS DE APLICACIÓN ANUAL EL PORCENTAJE SE APLICA DIRECTO AL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN (MOI) LA DEPRECIACIÓN QUE NO SE EJERZA EN EL MES EN QUE SE DEBIÓ APROVECHAR NO PODRÁ EJERCERSE EN OTRO TIEMPO SI EL BIEN DEJA DE SERVIR ANTES SE DEBE MANTENER UN PESO EN EL REGISTRO SI YA CONCLUYO EL PERIODO DE RECUPERACIÓN (SE TERMINO DE DEPRECIAR CONTABLEMENTE, DEBE REFLEJARSE UN PESO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS)

41 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
ART. 31 ART. 32 ART. 33 ART. 34 ARTICULOS QUE SE REVISAN A EFECTOS DE REGISTRAR LA DEPRECIACIÓN.

42 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Respecto a las depreciaciones. Sección II. De las inversiones Artículo 31. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la LISR El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado (…) Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros

43 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Artículo 32. Respecto a las depreciaciones. INVERSIONES: Los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos: Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. (…) Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

44 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Artículo 33. Por cientos máximos autorizados I.5% para cargos diferidos. II.10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos. III.15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo. IV. Activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio publico (…) el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

45 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Artículo 34. Tasas de depreciación de activos Fijos. 5% construcciones 10% Mobiliario y equipo 25% Automóviles 30% computadoras (…) el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

46 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

47 Ley del Impuesto al valor agregado (LIVA)
CAPITULO I. Disposiciones generales Artículo 1o.-Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: A) Otorguen el uso o goce temporal de bienes. B) Importen bienes o servicios.

48 Ley del Impuesto al valor agregado (LIVA)
El impuesto se calculará: Aplicando a los valores la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

49 Ley del Impuesto al valor agregado (LIVA)
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley (…) El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido

50 CONCLUSIONES El área contable no esta exenta de ser regida por un marco legal. Las leyes tienen inserto en su amplio campo la normativa que debe atender aquel que se dedica a producir, comprar y vender o prestar un servicio. El desconocimiento de las leyes, no nos exime de su cumplimiento, por lo que el Licenciado en Administración debe tener la habilidad de saber donde se encuentran los principales mandatos que han de regir a la actividad contable. Es importante que se mencione el hecho de que la contabilidad no se desliga de la parte fiscal y que en algunos casos y precisamente previo al cumplimiento fiscal, los registros contables se van realizando de manera simultanea, como es el caso de las depreciaciones.

51 BIBLIOGRAFÍA Libros CÓDIGO DE COMERCIO. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última Reforma DOF LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Prontuario Tributario editorial TAX REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Nuevo Reglamento DOF Programa de Estudios por Competencias de Sistemas Contables y Boletines de Activo. Clave de la Unidad

52 BIBLIOGRAFÍA Imágenes
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