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Publicada porMaría Pilar Vera Lagos Modificado hace 7 años
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CONTRATO DE REMOLQUE AUXILIOS ABORDAJE AVERIA
Bolillas 8 y 9 CONTRATO DE REMOLQUE AUXILIOS ABORDAJE AVERIA
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CONTRATO DE REMOLQUE El remolque consiste en la prestación de la fuerza de acción de 1 buque (el remolcador) y por la traslación de otro (el remolcado) desde 1 punto a otro del espacio acuático o para cooperar con el 2º en su maniobra de desplazamiento. Definición: hay contrato de remolque cuando el objeto del mismo es el suministro o prestación de la fuerza motriz de una embarcación a otra para el desplazamiento desde el agua con fines de un transporte o de una maniobra o asistencia
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Remolque maniobra Definición: Es el que se realiza con el propósito de facilitar la operación de un buque, que coopera con ella , ya sea en la salida o entradas de puerto transita por 1 canal , movimiento de puntos etc. ( o en aguas restringidas , donde los buques de mayor tonelaje destinados a navegar en aguas abiertas requieren el recurso de energía motriz de fácil manejo) Característica esencial: el buque remolcado conserva la dirección o maniobra . Critica: no es dependiente el remolcador, es un auxilio autónomo. Naturaleza jurídica: contrato de obra Lo que se persigue es un resultado ó sea la realización de determinadas maniobras de operación, de remolcados actúa como un organizador no personal orientado a la ejecución de una actividad especifica
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Remolque transporte Definición: es la operación que tiene el objeto el traslado de una unidad remolcada en general carente de propulsión, de un punto a otro al espacio acuático. Característica: el buque remolcador es el que tiene la dirección o maniobra. Normas aplicables: transporte de cosas en cuanto le sean aplicables. Naturaleza Jurídica: si bien se lo ve como un contrato de obra, las obligaciones referentes a la recepción y guarda del buque remolcado tiene diversos contenidos según que dicha embarcación cuente o no con tripulación o que su tripulación se encuentre a bordo. La obligación esencial del remolcador es la prestación de la fuerza motriz, o sea la actividad las obligaciones de custodia son eventuales y no lo convierten en un transportador. Por ello no le son aplicados las exhoneraciones de responsabilidad (faltas náuticas)
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Remolque y asistencia El contrato de remolque es un servicio de
asistencia si media un contrato de remolque, el remolcado solo tendrá derecho a un salario de asistencia cuando los peligros corridos al remolcado le hayan exigido servicios extraordinarios no correspondidos en la obligaciones comunes que el contrato le impone
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En caso de colisión entre remolcado y remolcador : no rigen las normas sin abordaje porque hay un vinculo contractual Cuando comienza el sistema de responsabilidad del contrato de remolque Desde el momento en que se inicia la operación de remolque Cuando se inicia: 1 Cuando la tripulación de remolcador toma los casos del remolcado aunque no haya ocurrido infracción alguna 2 Cuando se inician las maniobras inmediatamente procedentes y necesarias al remolque propiamente dicho, de modo que por la proximidad de los mares la remolcada puede influir por sus movimientos sobre el remolcado
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Abordaje Concepto y Elementos
El abordaje es el choque o colisión entre dos o más buques, en movimiento enel agua. Legislaciones de origen continental y Convenios Internacionales (Bruselas de 1910): lo define como “la colisión entre dos o más buques en movimiento” NO: el choque de un buque contra otro objeto.
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Abordaje: clases Abordaje Fortuito. El abordaje fortuito no origina responsabilidad civil ni penal. Cada propietario y cada víctima soporta sus daños: res perit domino. Consiste en toda colisión de buques que no ha podido creerse ni evitarse por ninguno de los accidentados y fue causado por caso fortuito o fuerza mayor. Abordaje por Culpa Concurrente. Cuando la culpa de los buques es mutua, esto es, cuando han incurrido en falta los capitanes o gente de las dos partes, cada buque soportará su daño. Abordaje Dudoso. La doctrina califica al abordaje como dudoso cuando no puede esclarecerse si ocurre por culpa o por accidente casual. También se califica de dudoso cuando se desconoce cual es el culpable de los dos buques. El Convenio de Bruselas de 1910 sobre abordaje carece de norma relativa a competencia judicial internacional.
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Asistencia y Salvamento
Ambas son formas de auxilio prestadas en el mar de un buque a otro. Asistencia: Cuando el siniestro no se ha producido, se presta para evitar en el buque daños cuando aún no sufrió el siniestro. Requiere del consentimiento del capitán cuando se encuentra en condiciones de navegar y según la maniobra Salvamento: Se presta cuando el siniestro ya ocurrió .Para atenuar las consecuencias de siniestros ya producidos. Aquí el buque ha perdido toda posibilidad de maniobra Asistencia Auxilio prestado de un buque a otro Situación de peligro que rodea al buque Caracteres voluntarios del auxilio: solo capitán lo permite Finalidad de auxilio: evitar la perdidas de valores Siniestro: inminente que se trata de prevenir La tripulación esta a bordo y todavía lucha Salvamento Siniestro ocurrido, cuyas consecuencia s se trata de morigerar Caracteres obligatorios del auxilio para salvar vidas humanas en primer lugar La tripulación abandona la nave, ya no lucha Ley de navegación: convención Bruselas 1910, regula ambos conjuntamente Fundamento: solidaridad humana y su fundamento está en los riesgos propios de la actividad navegatoria.
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Los créditos generados
Por estos servicios gozan de privilegios sobre buque, fletes, carga No pueden oponer frente a ellos el beneficio de límite de responsabilidad Son obligatorios legal o moral: Legal: por el capitán de auxilio a :persona y , bienes por abordaje Otros casos moral
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Naturaleza Jurídica ¿Puede prestarse el servicio de asistencia a un buque en peligro sin consentimiento del capitan? NO- Ley de Argentina y otros latinos-naturaleza contractual SI- Robert lo fundamenta en la solidaridad entre los buques = extracontractual Ecléctica: Bruselas 1910 y ley nacional (371) (…) Prestación del Salvamento: Beltran: con oposición puede presentarse valida salvamentonaturaleza cuasi contractual Gestión de negocios Asociación de intereses Principio general: Todo servicio de asistencia que no se haya prestado contra la voluntad expresa y razonable del capitán del buque asistido, salvo que se haya obtenido un resultado útil de persistencia, da derecho a una remuneración equitativa Prestación ante la oposición No prestado ante la oposición Resultado útil Derecho a remuneración equitativa
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FIJACION DEL SALARIO A- Por acuerdo de las partes pero el juez , puede, a peticion de partes, anular B-Las partes no han fijado: lo fija el juez tomando en cuenta a las partes y: Resultado útil éxito obtenido Esfuerzos y méritos: realizados en las prestaciones del servicio Peligro corrido por la persona y cosas auxiliadas y por quienes prestan el auxilio y por los medios empleados Tiempos empleados en la prestación del auxilio Daños, gastos y riesgos de responsabilidad incurridas por los que prestan el auxilio Valor de las cosas salvadas: es el límite máximo de la remuneración
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Asistencia y salvamento de personas
Asistencia o auxilio de personas: derecho del auxiliador se rembolsan los gastos e indemnización de los gastos sufridos en directa conexión con el servicio prestado. Naturaleza jurídica: no salarial o remunerativa sino indemnizatorio Salvamento de vidas y bienes: si la tripulación de un buque salva vidas y otro salva bienes, el primero (sin perjuicio de indemnización) tendrá derecho a una parte equitativa del salario de asistencia o salvamento acordado en la forma del segundo (mas la indemnización) Puede renunciarse? Nula: por el capital o principio del derecho laboral Válida: si están embarcados en empresas especiales Constituidas a realizar servicio de A o S
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Distribución del salario
Principio general: se distribuye entre ambos propietarios, capitán, tripulantes y terceros Se deducen por gastos y daños resultantes del servicio, el saldo se distribuye La distribución entre los tripulantes se hace por acuerdo de partes en su defecto por el juez Concurren varios buques: se distribuyen entre propietarios, capitán y tripulación de los buques Es obligación legal del capitán prestar el auxilio a ( pregunta de examen): Personas bienes afectados y abordaje Fundamento: la solidaridad humana
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AVERIA Concepto: El conjunto de bienes expuesto, en la aventura marítima, esto es, el buque y las mercancías que transporta, pueden sufrir ciertos daños o soportar determinados gastos originados por las eventualidades de la navegación. Dichos daños y gastos, cuando son extraordinarios, se reconocen con el nombre de averías. En el lenguaje corriente y en el derecho comercial la palabra avería significa los daños materiales que sufre una cosa. Esta acepción corresponde al origen etimológico del vocablo avería que se atribuye a la palabra árabe avvar (vicio o daño). En el derecho marítimo, la palabra avería no solamente abarca los daños si no también los gastos extraordinarios, en relación con las necesidades de esa universalidad mancomunada que constituye la carga del buque.
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REGLA A (Reglas de York-Amberes)
"Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos en una expedición marítima." Blas Simone, las averías gruesas o comunes son: " las pérdidas extraordinarias (daños o gastos) que afectan a la comunidad navegante y que se reparten entre todos los titulares de los bienes que la integran (buque, flete y carga), si fueron realizadas razonable y voluntariamente por el capitán, ante el peligro, para la salvación y seguridad comunes".
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ANALISIS DE LA DEFINICION
a. Son las pérdidas extraordinarias (daños o gastos): Es la pérdida o el deterioro extraordinario del buque o de la carga producidos en las condiciones en que se indicarán, como un hecho jurídico intencional para la salvación para la salvación o la seguridad de la comunidad navegante.
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b. Que afectan a la comunidad navegante (buque, flete y carga): Para afectar a esa comunidad, no será necesario que los daños voluntarios se hagan simultáneamente sobre cada uno de los tres intereses que la integran, ya que si inciden sobre uno de ellos, por ser avería gruesa, necesitará que beneficie a todos, unidos consorcialmente en la emergencia.
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c. Si fueron realizados voluntaria y razonablemente por el Capitán: La voluntad del Capitán o de quien legalmente lo reemplace, determina la realización y procedencia del sacrificio. Algunas disposiciones ya derogadas exigían que la decisión del Capitán estuviera acompañada de la deliberación de la tripulación, para evitar que se pudiera presentar una avería particular como común, pero las urgencia con que muchas veces suceden los hechos han motivado la exclusión de dicho norma en los códigos modernos.
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d. Ante el peligro: Las situaciones precedentemente enunciadas están condicionadas a un solo hecho externo El Peligro, es decir, que se necesita que un peligro amenace al buque o a la carga, con posibilidades de llevarlos a la pérdida total, para que pueda ser admitida la avería gruesa.
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e. Para la salvación o seguridad comunes: Ante la amenaza de un peligro común, el buque, la carga y según corresponda el flete, forman un consortium para su salvamento. De allí que se considera de interés común cualquier pérdida o sacrificio de alguno o parte de estos elementos consorciales con el propósito de beneficiar a los restantes, salvándolos al sustraerlos del peligro inminente (Teoría predominante en las Reglas de York-Amberes de 1890). Esa interpretación fue abandonada y actualmente no es necesario que el peligro sea inminente sino potencial
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Elementos de la avería gruesa
A. El peligro: El buque navegando debe encontrarse en presencia de un peligro, real es decir, debe existir, cuya existencia será juzgada por el juez con un criterio subjetivo; actual el peligro no debe ser ni muy remoto, de modo que no produzca sus efectos, ni muy cercano, porque si es muy cercano carece de todo objeto el sacrificio y común. B. La voluntad: La voluntad del Capitán es indispensable. C. El sacrificio: Debe ser extraordinario, porque si es ordinario de la navegación no hay avería gruesa. El ejemplo de un gasto ordinario es el pago de sueldos a la tripulación, pero cuando los pagos deben hacerse extraordinariamente, por ejemplo por una arribada forzosa, se convierten en avería gruesa. D. Interés o beneficio común: Que tenga un resultado útil, que si ese sacrificio, voluntario y extraordinario, realizado en presencia de un peligro real, actual y común, no tiene resultado útil y común no hay avería.
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Naturaleza jurídica Teoría del Enriquecimiento sin Causa:
Para esta teoría los propietarios de los bienes salvados se favorecerían con un enriquecimiento sin causa en perjuicio del titular de los bienes sacrificados para la salvación de la comunidad navegante y por tanto están obligados a la contribución común. ( es la más aceptada )
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AVERIA Clases -Simple: todos los daños accidentales y gastos que no han sido hechos para la utilidad común -Común o gruesa: todos los daños o gastos extraordinarios y voluntarios hechos en beneficio común del buque y su carga Reglas de York Ámberes 1950 : Origen y Estructura Actual Reglas de Interpretación 2: - principios de interpretación Reglas alfabéticas: 7: los requisitos - A - voluntariedad razones de interés e la comunidad peligro cierto y concreto Reglas Numéricas: enumera casos concretos de avería Fundamento de la contribución Averia: Estado de necesidad Fundamento de la contribución de avería gruesa legal o contractual – ilícito sería beneficiarse sin causa contribución: según la teoría de la equidad
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