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Publicada porMaría del Carmen Maldonado Silva Modificado hace 7 años
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Nueva Promoción para PYMES (Ley 27.264)
Cámara de Industria y Comercio de Matanza Disertante: Dr. Osvaldo Balán The first thing that comes to mind today—the first thing our clients tell us—is that they feel this pressure. It is a reality that clients want more They want solutions tailored to their own situations They want them now They want them to be affordable These demands are not new, so what’s changed?
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Caracterización como PYMES
La ley y sus modificaciones han establecido la caracterización como Pyme, siendo la última actualización la dispuesta por la Res. 11/2016 y reglamentada por la Res. 39/2016 (SEyPyME) Para definir el sector al cual pertenece una determinada empresa, se utilizará el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), establecido por la AFIP en la RG 3537. Cuando una empresa tenga ventas por más de un sector de actividad, se considerará aquel cuyos ingresos hayan sido mayores. En aquellos casos en los que una empresa presente ventas por más de una actividad y al menos en una de ellas supere los límites de la tabla mencionada, no será considerada MiPyME.
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Tabla actual de caracterización de PYMES
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No se consideran PYMES a aquellas empresas que desarrollen las siguientes actividades
K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS T SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMÉSTICO U SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA R 920 SERVICIOS RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS (ahora la actividad de servicios inmobiliarios sí se considera PYME.)
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Empresas consideradas MiPyME
Según la Res. 39/2016(SEyPyME), se entiende por ventas totales anuales, el monto que surja del promedio de los últimos TRES ejercicios comerciales o años fiscales. Se excluyen el IVA e Internos, y se deducirá hasta el 50% del monto de las exportaciones. Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor, se promediará la información de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos. El monto de las ventas totales anuales será acreditado por la empresa mediante la DDJJ de ventas que se presentará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la AFIP (
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Empresas consideradas MiPyME
No serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidos por la autoridad de aplicación, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. A los efectos de determinar si la empresa está controlada o vinculada rige lo establecido por el Art. 33 de la ley Los beneficios vigentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación.
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Ojo tema Decreto 814/2001 Según el Decreto 1009/2001, para gozar de la tasa del 17% de contribuciones patronales en lugar de la del 21%, las Pymes no deberían superar los $ de facturación anual. Sin embargo en la causa CODIMAT SA, se consideró que este monto quedó desactualizado y que debe integrarse la normativa a los cambios que se han ido produciendo en la ley de Pymes (Sala III, Cámara Federal de la Seguridad Social; 11/05/2009) Existirían pronunciamientos más recientes de otras salas de la Cámara en el mismo sentido.
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Exclusión de Ganancia Mínima Presunta
IGMP , Art. 5º Exclusión. No le será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Título V de la ley y sus modificaciones), con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. Recordar que de acuerdo con la ley , este impuesto se deroga para los demás contribuyentes para ejercicios fiscales que se inicien el 01/01/2019.
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Créditos y Débitos Bancarios
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos que hubiese sido efectivamente ingresado, podrá ser computado en un 100% como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas "micro" y "pequeñas" y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas - tramo 1-” en los términos del artículo 1° de la ley y sus normas complementarias. Micro y Pequeñas empresas: 100% pago a cuenta Ganancias. Medianas Tramo 1 que sean industrias manufactureras: 50%. Resto de las PYMES: Sin beneficio. Hasta ahora el cómputo de este gravamen como pago a cuenta es solo del 34%.
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Créditos y Débitos Bancarios
Cómputo en DDJJ o anticipos de Ganancias. El remanente no será compensable con otros gravámenes (ni devolución o transferencia.) No aclara si puede trasladarse a ejercicios futuros. Sujetos no comprendidos en el 69: el pago a cuenta lo tomarán los socios en la % respectiva. Tema reducción anticipos. La AFIP deberá establecer las condiciones. El importe tomado como pago a cuenta no es a su vez deducible en ganancias.
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Impuesto al Valor Agregado
Las Micro y Pequeñas Empresas podrán ingresar el IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Esto es solo para las micro y pequeñas empresas. Las medianas no están contempladas en el beneficio. Ejemplo: IVA mes de Setiembre Vto. 18/10/2016. Plazo según nueva norma: 18/12/2016 Esto lo tiene que reglamentar la AFIP. Ver las diferencias con respecto a la RG 3878 de “pago trimestral” del IVA.
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RG Iva pago trimestral Se instrumenta el "pago trimestral del IVA" para Pymes (Micro, pequeñas y medianas empresas,- éstas últimas sólo las del tramo 1.) No están comprendidas las Pymes que desarrollen determinadas actividades, como por ejemplo construcción y minería. En el caso de aquellos productores agropecuarios que hayan ejercido la opción de pago anual de IVA, deberán desistir de la misma para acceder al nuevo beneficio (es poco probable que ocurra, ya que parece más conveniente la opción de pago anual. El pago trimestral de IVA se aplicará para los períodos fiscales JUNIO de 2016 y siguientes. Al respecto se ha establecido un cronograma que arranca en Junio de 2016 y finaliza en Mayo de 2017.
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RG IVA Por otra parte, esta norma flexibiliza para las Pymes la obtención de los certificados de exclusión de retenciones y/o percepciones en el IVA (RG 2226). Es requisito que las DDJJ de IVA de los últimos dos períodos fiscales anteriores al pedido de exclusión arrojen saldo de libre disponibilidad. Además deberán poseer un saldo de libre disponibilidad en la última DDJJ vencida a la fecha de la solicitud, de -como mínimo- el 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos 12 períodos fiscales.
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Compensación y devolución
Coexistencia de saldos acreedores y deudores: Compensación vía Cuentas Tributarias. De no ser posible la compensación: Devolución según el procedimiento que deberá establecer la AFIP. El PEN emitirá bonos de deuda pública para que la AFIP lleve a cabo la devolución, para los saldos existentes previos a la sanción de la ley
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Simplificación impositiva para PYMES y beneficios especiales
Según el Art. 9º de la ley, la AFIP implementará procedimientos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para lo cual llevará a cabo las acciones necesarias para desarrollar un sistema de ventilla única. El PEN podrá implementar programas para compensar a las PYMES en zonas de frontera, para lo cual podrá aplicar herramientas fiscales e incentivos a las inversiones productivas y turísticas. En el caso de las Pymes que desarrollen actividades pertenecientes a una economía regional, los beneficios impositivos de la ley tendrán un diferencial de como mínimo el 5% y como máximo un 15%.
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Fomento a las inversiones productivas
Fomento a las inversiones productivas. Bienes de capital u obras de infraestructura. Inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura. Las inversiones en bienes de capital deben tener por objeto, según corresponda, la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, nuevos o usados, excluyendo a los automóviles. Dichos bienes además deben revestir la calidad de amortizables para el impuesto a las ganancias, incluyéndose las adquisiciones de reproductores, quedando comprendidas las hembras, cuando fuesen de peedigrí o puros por cruza, según lo establezca la reglamentación.
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Fomento a las inversiones productivas
Fomento a las inversiones productivas. Bienes de capital u obras de infraestructura Las inversiones productivas se consideran realizadas en el año fiscal o ejercicio anual en el que se verifiquen su habilitación o su puesta en marcha y su afectación a la producción de renta gravada, de acuerdo con la ley de impuesto a las ganancias. De manera excepcional podrán solicitarse habilitaciones parciales de conformidad a los mecanismos que para tal fin habilite la reglamentación. Estabilidad Fiscal: Aplicación para las inversiones productivas que se realicen entre el 01/07/2016 y el 31/12/ Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas gozarán de estabilidad fiscal durante dicho plazo. La misma alcanza a todos los tributos (impuestos directos, tasas y contribuciones.)
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Quienes están excluidos del beneficio según el Art. 14
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la ley y sus modificatorias; b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en la ley y sus modificatorias, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen; c) Denunciados formalmente, o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen;
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Quienes están excluidos del beneficio según el Art. 14
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio antes de la exteriorización de la adhesión al régimen. El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la adhesión a los beneficios establecidos en este Título, será causal de caducidad total del tratamiento fiscal de que se trata.
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Fomento a las inversiones. Pago a cuenta en ganancias
10% sobre el valor de la o las inversiones productivas realizadas durante el año fiscal o ejercicio anual, según corresponda El beneficio NO podrá superar el 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el límite es el 3%. Este beneficio estará exceptuado de tributar impuesto a las ganancias. Comentario sobre la no aplicación del “impuesto de igualación
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Fomento a las inversiones. Pago a cuenta en ganancias
Es incompatible con “venta y reemplazo” y con otros regímenes de promoción estén o no concebidos para las Pymes. El pago a cuenta se computará hasta la concurrencia del monto del impuesto a las ganancias determinado en el año fiscal o ejercicio anual de que se trate. Las empresas nuevas, de no poder computar en forma total o parcial el pago a cuenta, lo podrán imputar hasta ser agotado contra el impuesto a las ganancias determinado en los años o ejercicios siguientes (hasta cinco años o ejercicios posteriores a aquel en que se originó el pago a cuenta.)
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Fomento a las inversiones. Pago a cuenta en ganancias
Salvo en el caso de las empresas nuevas ya citado , las sumas restantes se pierden, y estos saldos no dan lugar a devolución a favor del beneficiario. Esto puede ser criticado, ya que una empresa que tenga quebranto impositivo, o una utilidad pequeña, no gozará del beneficio en absoluto.
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Fomento a las inversiones. Caducidad del beneficio
Si se reduce el nivel del empleo, en las formas que establecerá la reglamentación. Cuando los bienes u obras que dieron origen al beneficio, dejaran de integrar el patrimonio de la empresa (salvo venta y reemplazo, destrucción por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando haya transcurrido un tercio de la vida útil del bien.) Consecuencias de la caducidad: pago de ganancias correspondiente al pago a cuenta o el monto del bono del crédito fiscal aplicado, más intereses resarcitorios y multa del 100% del gravamen ingresado en defecto. Críticas.
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Bono de crédito fiscal para inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura
Régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por sus créditos fiscales en el IVA que hubiesen sido originados en inversiones productivas. A la fecha del vencimiento de la DDJJ de Ganancias se podrán solicitar que tales créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que establezca el PEN, siempre que en la citada fecha de vencimiento, dichos créditos o su remanente integren el saldo a favor del 1º párrafo del Art. 24 de la ley del IVA. Rige para créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se genere desde el 01/07/2016.
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Bono de crédito fiscal para inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura
Limitaciones: No pueden ser utilizados para cancelar gravámenes que tengan destino exclusivo al financiamiento de fondos con afectación específica. Bienes de capital comprendidos en el régimen: Son los bienes amortizables en el impuesto a las ganancias. Al momento de la conversión del saldo a favor deben integrar el patrimonio de los contribuyentes (salvo caso fortuito o fuerza mayor.) Supuesto de Leasing. Los créditos fiscales de los cánones y de la opción de compra sólo se computaran luego del vencimiento de la DDJJ de ganancias en la que se hubiera ejercido la citada opción. Cupo Fiscal Anual: $
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Otras medidas Crédito fiscal capacitación ley –aumenta del 8% hasta –según el caso- el 30% del total de sueldos- Se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L Se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas. Se modifican ciertos aspectos de las letras de cambio y los pagarés
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REPRO. (Programa de recuperación productiva.)
Según el Art. 2º de la Res. 481/20012, está destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, por lo que tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los mismos en su condición de beneficiarios en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo. El beneficio consiste en una suma no remunerativa necesaria para que el trabajador alcance el salario para la categoría respectiva del convenio de trabajo; no pudiendo superar el monto del salario mínimo vital y móvil a la fecha de otorgamiento.
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REPRO. (Programa de recuperación productiva
El Art. 1º del Título I de la ley lo instituye en forma permanente El Art. 2º de la ley eleva la suma fija mensual en un 50% para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Considerando que el salario mínimo vital y móvil se incrementó desde Setiembre de 2016 a $ 7.560, las empresas podrán entonces recibir hasta $ por este concepto. A su vez el Art. 3º de la ley instruye al Ministerio de Trabajo para que implemente un trámite simplificado para las MiPYMES, para que puedan acceder a estos beneficios con celeridad.
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Ley 27.264. Otras disposiciones
Se establece la creación del Consejo de Monitoreo y Competitividad para las MiPyMES, con participación público y privada en el ámbito de la SEPYME, cuyas funciones serán: - Monitorear la evolución de la asignación de crédito a las MiPyMES, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley. El seguimiento de comercio exterior y su impacto en la producción y el empleo de las MiPyMES. El análisis y seguimiento del rol, posición y la evolución de las MiPyMES en las cadenas de valor.
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Ley 27.264. Otras disposiciones
Se otorga la facultad al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a realizar todas las acciones tendientes a minimizar los costos, a los fines de facilitar el acceso a las MiPyMES a los planes y programas de innovación tecnológica, con el fin de resolver diferencias en materia de productividad.
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Decreto 1101/2016. Normas reglamentarias.
En materia de la exención del IGMP para las PYMES, aplicable para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2017, se autoriza a la AFIP emitir las resoluciones correspondientes. También la AFIP deberá reglar la eximición de los anticipos respectivos y establecer el procedimiento para la acreditación y/o devolución aquellos que se hubieran ingresado.
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Decreto reglamentario. 1101/2016
Impuesto a los créditos y débitos: Se establece que el cómputo del 100% y/o del 50% del impuesto -según corresponda- como pago a cuenta del impuesto a las ganancias comprende el importe del impuesto sobre los créditos y débitos efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual en curso. Si se tratare del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10/8/2016.
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Decreto Reglamentario 1101/2016. Débitos y Créditos
De existir un remanente no imputado, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios futuros en la proporción que exceda del límite dispuesto por el artículo 13 del Anexo del decreto 380/2001. Es decir en lo que exceda el 17% o del 34%, según corresponda, calculado sobre el impuesto originado en las acreditaciones bancarias.
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Decreto Reglamentario 1101/2016. Débitos y Créditos
El decreto dispone que podrá computarse el impuesto efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio anual respectivo. En cambio la RG (AFIP) permite computar el impuesto acumulado hasta el último día del mes i anterior al del vencimiento para la presentación de la DDJJ correspondiente, siempre que no hubiese sido utilizado para cancelar anticipos.
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RG (AFIP)3946. Débitos y créditos bancarios
Se establecen las formas, plazos y condiciones para que las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- gocen del beneficio del cómputo del impuesto sobre los débitos y créditos como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según lo dispuesto por la ley de fomento a las PYMES -L
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RG (AFIP) 3945 Diferimiento IVA
Reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.
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RG (AFIP) 3945 Diferimiento IVA
Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1/11/2016, al servicio de la AFIP denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. La adhesión surtirá efecto desde el primer día de aprobación de la categorización. Se dispone que las DDJJ se presentarán mensualmente en las fechas originales. A su vez, los montos respectivos se ingresarán a los dos meses, accediendo al sistema de “Cuentas Tributarias”.
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Requisitos para categorizarse como “PYME”
Poseer CUIT en estado administrativo activo. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883. Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
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Requisitos para categorizarse como “PYME”
Constituir y mantener actualizado el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello los contribuyentes deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet”, debiendo ingresar al servicio “e-ventanilla” . Tener presentadas todas las DDJJ vencidas, correspondientes a los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la AFIP. No estar en concurso preventivo o en quiebra.
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RG 3945. Diferimiento del IVA. Causales de decaimiento
Dejar de encuadrar como micro o pequeña empresa. Falta de presentación de 3 DDJJ mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario. El incumplimiento del pago del gravamen a su vencimiento. Una vez subsanada la causal de decaimiento se podrá solicitar una nueva adhesión (aunque no inmediatamente, sino en forma anual.)
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RG 3945. Diferimiento del IVA. Derogación de la RG 3878
Se deja sin efecto la RG 3878 (IVA trimestral) al adherir de oficio al nuevo régimen a las micro o pequeñas empresas encuadradas en la RG 3878, en tanto mantengan tal condición a partir del período fiscal diciembre de 2016, inclusive. En cuanto a las medianas empresas -tramo I-, el “IVA Trimestral” será dado de baja de manera automática. Esto aplica desde el 1º día del mes siguiente a aquel en el que opere el vencimiento para la presentación de la DDJJ de Ganancias correspondiente al mes de cierre de su ejercicio comercial.
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Decreto reglamentario. 1101/2016. Otras normas
Se establecen los requisitos para el cómputo del pago a cuenta del 10% de lo invertido en bienes de capital y obras de infraestructura. Al respecto, deberá presentarse una DDJJ con determinados datos y certificaciones. Por otra parte, será requisito para mantener el beneficio no disminuir el nivel de empleo en más de 5%, con determinadas excepciones.
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Decreto 1101. Reglamentación del Régimen de Fomento para PYMES
Se deberá presentar una DDJJ un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP. En dicha DDJJ el contribuyente afirmará cumplir con los requisitos exigidos por la ley , no encontrarse excluido en los términos del artículo 14, comprometiéndose a comunicarlo en caso de que ello suceda, informar el nivel de empleo, a los efectos de poder controlar que el mismo no se vea reducido en el ejercicio de cómputo del beneficio y el siguiente.
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Decreto 1101. Reglamentación del Régimen de Fomento para PYMES
Para acreditar la realización de las respectivas inversiones, se deberá presentar un dictamen firmado por contador público matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, en formato PDF. En el caso de obras de infraestructura, se deberá presentar un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia indicando tipo de obra, grado de avance de la misma, fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del régimen de fomento a las inversiones y hasta la finalización de la obra.
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Decreto 1101. Reglamentación del Régimen de Fomento para PYMES
El beneficio caducará si se reduce el nivel de empleo en más del 5% con relación al promedio de trabajadores declarados durante el ejercicio fiscal anterior, sin considerar como tales a las bajas producidas por jubilación, fallecimiento o renuncia. Tampoco se considerará la caducidad por reducción en el nivel de empelo en el caso de determinados regímenes laborales especiales.
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Decreto 1101. Reglamentación del Régimen de Fomento para PYMES
Para valuar las inversiones sujetas al beneficio, se tomará el costo original de los bienes amortizables. En el caso de establecimientos agropecuarios, será el valor amortizable de los reproductores o hembras de pedigrí, o puros por cruza, según la ley de ganancias. De tratarse de habilitaciones parciales, deberán considerarse los costos incurridos, considerando para el primer período de vigencia los efectuados a partir del 1 de julio de 2016.
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Decreto 1101. Reglamentación del Régimen de Fomento para PYMES
Para determinar qué se entiende por “empresa nueva” y poder trasladar el saldo del pago a cuenta no computado a los ejercicios fiscales siguientes hasta el 5º posterior al de su origen, se deberá considerar como fecha de inicio de actividades el día de inscripción ante la AFIP. Dicho límite resultará aplicable también a las imputaciones que realicen los titulares de empresas o explotaciones unipersonales, o los socios de las sociedades no comprendidas en el artículo 69 de la ley de ganancias.
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Ejemplo del tope del beneficio
El beneficio del pago a cuenta en el impuesto a las ganancias del 10% de las sumas invertidas en bienes de capital y obras de infraestructura es aplicable para todas las PYMES. Sin embargo, la ley establece un tope, a saber: El beneficio NO podrá superar el 2% sobre el promedio de los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios, según se trate, correspondientes al año fiscal o ejercicio anual en el que se realizaron las inversiones y el anterior. En el caso de las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el límite es el 3%.
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Ejemplo del tope del beneficio
Ejemplo numérico: XX SA con ventas por en 2015 y de en Por lo tanto el promedio y el monto sobre el cual se calcularía el tope sería de El beneficio no podría exceder del 2% sobre $ , es decir $ En ln el caso de industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -tramo 1-, el tope sería de $ Quiere decir que en este ejemplo la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura realizadas en 2016 originarían el pago a cuenta del 10% en ganancias, hasta un monto de inversión de $ o de , respectivamente.
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Dto. 1101/2016. Bono de crédito fiscal
ARTÍCULO 19. — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN emitirá el bono de crédito fiscal al solicitante y detraerá su monto del cupo atribuido al sector correspondiente. La obtención del beneficio puede ser parcial, para el caso que el cupo disponible no alcance a la totalidad del beneficio solicitado. ARTÍCULO 20. — El bono de crédito fiscal otorgado al solicitante al que hace referencia el Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264, podrá ser utilizado durante el plazo de DIEZ (10) años contado desde su emisión por parte de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
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Decreto 1101/2016. Financiamiento para las PYMES
Para las inversiones de las entidades de seguro, se establece el 3% anual como porcentaje mínimo obligatorio del total de los instrumentos de financiamiento de capital de trabajo destinados a micro, pequeñas y medianas empresas -tramo I-, en las condiciones que fije la SSN. Respecto a la negociación de pagarés en mercados de valores, se dispone que hasta que la CNV dicte la reglamentación, se aplicarán a los “pagarés bursátiles” el régimen actual de oferta pública y negociación secundaria del pagaré.
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Decreto 1101/2016 y RG de AFIP. ¿Qué es lo que no se reglamentó?
a) Los procedimientos tos tendientes a simplificar la determinación e ingreso de los impuestos nacionales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. b) Los programas para compensar a las PYMES en zonas de frontera, para lo cual se podrán aplicar herramientas fiscales e incentivos a las inversiones productivas y turísticas. c) Los beneficios para las Pymes que desarrollen actividades pertenecientes a una economía regional,, que tendrán un diferencial de como mínimo el 5% y como máximo un 15%.
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Régimen de fomento del autopartismo Disertante: Dr. Osvaldo Balán
Ley Disertante: Dr. Osvaldo Balán The first thing that comes to mind today—the first thing our clients tell us—is that they feel this pressure. It is a reality that clients want more They want solutions tailored to their own situations They want them now They want them to be affordable These demands are not new, so what’s changed?
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Nueva ley de fomento para empresas autopartistas
Se crea un régimen de desarrollo y fortalecimiento del autopartismo argentino, disponiéndose una serie de beneficios e incentivos. Al respecto se otorgará un bono electrónico de crédito fiscal por un monto equivalente a un porcentaje del valor ex fábrica de autopartes nacionales, neto del IVA y gastos financieros, que podrá ser cedido a terceros para el pago de impuestos nacionales. Dicho porcentaje será de entre cuatro por ciento (4%) y quince por ciento (15%), según una tabla que considera el % de Contenido Nacional de los bienes referidos en el artículo 4°, que se mencionan a continuación.
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Autopartes comprendidas
Las autopartes deberán estar destinadas a la fabricación de los productos definidos en los incisos a), b), c), d), e) y f), y/o a la producción de autopartes definidas en los incisos g), h) e i) del presente artículo: a) Automóviles; b) Utilitarios de hasta un mil quinientos kilogramos (1.500 kg.) de capacidad de carga; c) Comerciales livianos de más de un mil quinientos kilogramos (1.500 kg) y hasta cinco mil kilogramos (5.000 kg) de capacidad de carga; d) Camiones, chasis con y sin cabina, y ómnibus; e) Remolques y semirremolques; f) Maquinaria agrícola y vial autopropulsada; g) Motores de combustión interna, híbridos u otros; h) Cajas de transmisión y sus componentes; i) Otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos, que defina la autoridad de aplicación. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, el fabricante deberá cumplimentar las disposiciones de la resolución 838/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería o estar inscripta en el Registro Industrial de la Nación, creado por la ley Las autopartes deberán estar
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¿Quiénes podrán adherir al régimen?
Personas jurídicas fabricantes de los productos indicados en los incisos del a) al f), que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional. Personas jurídicas inscriptas en los registros creado por la Res (Ex Sec. Ind.) 838/99. También podrán solicitar la adhesión las personas jurídicas fabricantes de los bienes indicados en los incisos g), h), e i) con independencia de que cuenten con establecimiento industrial radicado en el territorio nacional.
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Contenido nacional mínimo
Incisos a), b), e), f), h) e i): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del treinta por ciento (30%). Incisos c) y d): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del veinticinco por ciento (25%). Inciso g): Contenido Mínimo Nacional (CMN) del diez por ciento (10%) durante los primeros tres (3) años desde el otorgamiento del beneficio, y del veinte por ciento (20%) a partir de ese período.
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Beneficio aplicable a matrices
El beneficio previsto es aplicable, asimismo, a la compra de matrices nuevas fabricadas en el país para estampar, embutir, punzonar o forjar, de moldes nuevos fabricados en el país para inyección, compresión o forjado de metales, y para inyección o compresión de plástico o goma, sus calibres de uso específico y herramentales nuevos para fundición destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes antes mencionados y contemplando los cambios tecnológicos que pudieran existir. En este caso el beneficio será el 8% aplicable únicamente sobre el valor ex fabrica de los mismos, neto de IVA, gastos financieros, descuentos y bonificaciones. Estos bienes, cuando sean de origen importado y estén asociados a los programas de producción aprobados por la autoridad de aplicación, tributarán un Derecho de Importación de Extrazona (D.I.E.) equivalente al cero por ciento (0%) en tanto la sumatoria de su valor no supere en un cincuenta por ciento (50%) al de los bienes de origen nacional adquiridos localmente o producidos in house, independientemente del usuario final de los mismos.
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Vigencia y documentación
Los beneficios señalados previamente surgirán de los comprobantes de facturación autorizados por la AFIP, y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación. En el caso de la producción in house sujeta al beneficio, se devengará sobre el valor costo industrial. Los beneficiarios de la presente ley podrán solicitar de manera anticipada hasta el quince por ciento (15%) del beneficio total previsto durante los primeros cinco (5) años del programa de producción aprobado, debiendo destinar el mismo, única y exclusivamente, al desarrollo de proveedores.
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Aplicación de los bonos
Los bonos electrónicos de crédito fiscal podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de impuesto a las ganancias, IGMP, IVA e internos, en carácter de saldo de DDJJ y anticipos También podrán ser aplicados también, en el caso de las importaciones, para el pago a cuenta de internos, a las ganancias e IVA, , sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP. El bono electrónico no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción. En ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
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Solicitud del beneficio
Cuando se hubiere solicitado el beneficio respecto de una autoparte y ésta fuere utilizada a su vez en la fabricación de otro bien susceptible del beneficio, a efectos del cálculo del monto del segundo beneficio, deberá detraerse el valor de aquella autoparte. No obstante lo dicho, se lo tendrá en cuenta al momento de ponderarse las exigencias de integración. Se fija en diez años, a partir de la fecha en que se dicte la reglamentación del régimen establecido, el plazo para que las empresas interesadas puedan solicitar su incorporación al mismo, pudiendo recibir beneficios por el tiempo que dure su proyecto.
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Programas aprobados en el marco de la ley 26.393
Las empresas que cuenten con programas de producción aprobados en el marco de la ley , promulgada el 4 de julio de 2008, independientemente del cobro efectivo de los beneficios que ésta establece, podrán solicitar la incorporación a la presente ley, debiendo para ello: a) Desistir en carácter formal y definitivo de la percepción de los beneficios establecidos por la ley ; b) Acreditar que el inicio de la producción de los programas aprobados haya sido durante los dos años previos a la aprobación de la ley
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Requisitos. Condiciones
Los beneficiarios, además de los requisitos que disponga la autoridad de aplicación, deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) Presentar en carácter de DDJJ la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme libro especial previsto por el artículo 52 de la LCT, del período comprendido entre julio de 2015 y junio de 2016, inclusive; b) Presentar una DDJJ en los mismos términos en el mes de diciembre de cada año, asumiendo, en todos los casos, el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo de trabajo vigente, de no reducir la cantidad de personal teniendo como base de referencia la cantidad de trabajadores promedio mensual que surja de lo antes mencionado, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
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Incumplimientos. Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de la te ley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal: a) Suspensión en el goce del beneficio entre 2 meses y un año. b) Multas que no podrán exceder el 50% del importe total recibido. c) Revocación del beneficio otorgado. d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios. e) Devolución del bono electrónico de crédito fiscal, en caso de no haberlo aplicado. f) Inhabilitación para gozar de los beneficios del régimen.
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Faltas leves y graves Será considerada una falta leve, la demora en la presentación de la información requerida o su omisión, en la medida en que ésta no hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional. Serán consideradas faltas graves: a) La omisión de presentación de la información requerida en la medida en que ésta hubiera motivado desembolsos por parte del Estado nacional. b) La falsedad en la declaración de contenido, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen.
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Proyectos de modificaciones en ganancias y otros impuestos
The first thing that comes to mind today—the first thing our clients tell us—is that they feel this pressure. It is a reality that clients want more They want solutions tailored to their own situations They want them now They want them to be affordable These demands are not new, so what’s changed?
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Modificaciones al Impuesto a las Ganancias (Proyecto oficial)
Cargas de familia: Sólo admite deducir al hijos de hasta 18 años o incapacitados para el trabajo. Se elimina la deducción para otras cargas de familia (padres, cónyuges, etc.) Se incrementa en un 15% el MNI y la deducción especial. Se actualizan los tramos de la escala del Art. 90. Arranca en el 5% y la más alta es del 35 %. Se actualizarán nuevamente en 2018 (en mayor medida) y 2019. Se establece una alícuota del 2% para quienes resulten alcanzados primera vez, si encuadran en el primer tramo de la escala. Elevar el tope máximo del monotributo de $ a $
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Modificaciones al Impuesto a las Ganancias (Proyecto oposición)
Prevé un incremento mayor para las escalas del monotributo y en los importes de las deducciones personales. Exención del SAC por un importe de 8 veces el SMVM y de las sumas que en concepto de productividad y horas extras. Nuevos impuestos: 1) Renta financiera. Plazos fijos superiores a $ 2) Dividendos que distribuyan las sociedades, en ciertos casos. 3) Inmuebles improductivos (por tres años) 4) Juegos de azar mediante máquinas electrónicas. 5) Derechos de exportación para actividades mineras.
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Blanqueo y Moratoria Nuevas normas y aclaraciones
Cámara de Industria y Comercio de Matanza Disertante: Dr. Osvaldo Balán
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Blanqueo y Moratoria. Últimas fechas a tener en cuenta
Plazo para blanquear al 10%: 31/12/2016 Último plazo para blanquear (al 15%): 31/03/2017. OJO: Las propiedades van siempre al 5%, al igual que los blanqueos que no superen $ Plazo para la “confirmación de bienes” para los que no entren el blanqueo: 31/03/2017. Plazo para “Buenos Cumplidores” exentos de Bienes Personales 2016, 2017 y 2018: 31/03/2017. Plazo para acceder a la Moratoria: 31/03/2017
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Impuesto al Blanqueo a) Bienes hasta $ 305.000: 0%
b) Bienes desde $ hasta $ % c) Bienes inmuebles desde $ % d) Bienes (excepto inmuebles) desde $ , declarados antes del 31/12/ % e) Bienes (excepto inmuebles) desde $ , declarados desde el 1/1/2017 al 31/3/ %
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Impuesto al Blanqueo f) Bienes (excepto inmuebles) desde $ , declarados desde el 1/1/2017 al 31/3/2017, y se opte por el ingreso del impuesto especial mediante la entrega de título Bonar 17 o Global % g) Cuando las tenencias exteriorizadas se afecten a la adquisición de títulos públicos emitidos por el Estado Nacional o a la suscripción de cuotas partes de determinados Fondos Comunes de Inversión (FCI), a saber: - Bono 3 años (sin intereses) NO APLICABLE, YA VENCIÓ AL 30/09/2016. - Bono 7 años (1% de interés durante los primeros 4 años, luego 5%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto Suscripto %
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Títulos a emitir por el Estado y Fondos comunes de inversión
Bono en USD a 3 años a adquirirse hasta el 30/9/2016, intransferible y no negociable con cupón de interés 0%. NO APLICABLE YA VENCIÓ Bono en USD a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016, intransferible y no negociable durante los primeros 4 años. Cupón de interés 1%. La compra originaria de este Bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a 3 veces el monto suscripto. Fondos comunes: Abiertos o cerrados. Objeto: inversión en instrumentos destinados al financiamiento de: proyectos de infraestructura, inversión productiva y otros. Serán reglamentados por la CNV. Deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos durante no menos de 5 años desde la fecha de adquisición o suscripción.
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¿Blanqueo, Moratoria o régimen general?
El Decreto 895/2016 limita el alcance de la moratoria, ya que en su artículo 17 dispone que el concepto “obligaciones vencidas” no incluye aquellas que se rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos. Esta norma ha sido considerada ilegal por diversos autores. Es de hacer notar que se puede prestar también a distintas interpretaciones. Art. 26 DR: A los efectos de lo dispuesto en el Art. 89 de la ley, no resultará de aplicación el régimen del Título II del Libro II (Moratoria), en la medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados.
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RG 3935. Pueden incluirse en Moratoria
m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias— determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal.
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RG 3943. Modifica esta norma y agrega que:
Podrán incluirse en la Moratoria las DDJJ originales de ganancias y bienes personales que presenten las personas humanas por períodos fiscales vencidos al 31/5/2016, mediante las que se declaren bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por ganancias o bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados
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¿Y los bienes originados en períodos ya prescriptos?
ID /09/ :00:00 a.m.. ¿Qué sucede si se exteriorizan bienes que se dejaron de declarar durante períodos que están actualmente prescriptos? ¿Se incluyen en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia, o en el régimen de regularización excepcional (moratoria)? La única pauta temporal que establece la ley para el bien a ser exteriorizado es la fecha de preexistencia, por lo que, en tanto se cumpla con dicho requisito, los bienes pueden ser exteriorizados en la declaración voluntaria y excepcional de exteriorización de tenencia con independencia de la antigüedad de los mismos en el patrimonio y del período al que pudiera resultar imputable. Cabe aclarar, además, que en la medida en que se trate de tenencias y bienes no exteriorizados con anterioridad, su situación fiscal no puede regularizarse a través del régimen de regularización excepcional (moratoria) en virtud de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 895/16.
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Consulta ABC Fecha 14/10/2016 Si un ciudadano presentó en Agosto de 2016 una Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2015 incluyendo bienes no declarados y a su vez ingresó por otros bienes a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, ¿estaría expuesto a la pérdida de los beneficios previstos en el Artículo 46 de la Ley atento a que dicha declaración jurada fue presentada luego de la entrada en vigencia de la citada ley? ¿Cuando se utiliza la expresión "con anterioridad" en el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley se refiere respecto al ingreso al "Sinceramiento"?
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Respuesta ABC Fecha 14/10/2016 Cuando el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley , utiliza la expresión "ni con anterioridad", alude a que no hubieran sido declarados antes del acogimiento al Régimen de Sinceramiento. En el caso planteado, si el contribuyente presentó su declaración jurada -original o rectificativa - exteriorizando un bien por el régimen general, es decir, mediante la presentación de la mencionada declaración jurada, antes de efectuar su acogimiento al régimen, no se daría la situación prevista por la Ley para perder los beneficios.
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RG Otras Aclaraciones a) Tema cuentas bancarias en el exterior a nombre de más de un titular ¿la RG 3943 aclara o confunde? ¿Hay o no que prestar conformidad? : “Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, cuando se trate de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.” b) En el caso de inmuebles que a nombre de sociedades inactivas sin CUIT, será el representante legal o un apoderado de la sociedad, quien prestará el consentimiento. c) La tasación de inmuebles que se blanqueen podrá también ser efectuada por otros profesionales habilitados (arquitectos, ingenieros, etc.)
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RG Aclaraciones d) El Blanqueo podrá efectuarse en etapas, sin que ello implique la modificación de la tasa del impuesto aplicable a la parte ya cancelada del sinceramiento e) Podrá realizarse más de un depósito en las cuentas especiales (aunque recordemos que el plazo -de no ser prorrogado-, en la práctica vencerá el próximo 24/10.)
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RG Aclaraciones f) Se aclara cuáles son las multas que pueden regularizarse por moratoria en materia aduanera. g) Se condonan multas y sanciones por las infracciones materiales cometidas hasta el 31/5/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al 22/7/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades anteriores que se encuentren vigentes. h) La caducidad del plan producirá la pérdida del beneficio de condonación en % a la deuda pendiente, al momento en que aquella opere.
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Seguros en el exterior. RG 3944
Para la exteriorización de este tipo de seguros que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a la fecha del acogimiento, el valor del rescate a la fecha de preexistencia deberá surgir de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. En relación con las liberaciones de acciones penales, se dispone que quedan incluidas las sanciones vinculadas a la prohibición de asegurar en el extranjero. A su vez, la Res. (Super. Seg.) 40090/2016 establece que podrán ser objeto del blanqueo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, en la medida en que se cancelen y/o rescaten con anterioridad a su declaración voluntaria y excepcional.
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RG 3743. Nuevos plazos y otras aclaraciones
En tanto al 31/10/2016 se hubiera efectuado en las entidades financieras la apertura de las cuentas especiales que permiten depositar e inmovilizar el dinero a exteriorizar en el marco de la ley de blanqueo, se considerará efectuado en término el acogimiento si el depósito del dinero se efectiviza hasta el día 21/11/2016, inclusive. Con respecto a la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, se elimina el requisito de autenticación de firma por parte de la Superintendencia de Seguro, sobre la constancia de valuación del bien que emita la correspondiente entidad aseguradora.
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AFIP. Otras modificaciones
1. Plazo hasta el 21/11 para el depósito en las cuentas especiales Mediante la RG 3947 (BO 21/10/2016) se prorroga hasta el 21/11/2016 el plazo para efectivizar el depósito de dinero en las cuentas especiales abiertas en entidades financieras, en la medida que la apertura de dichas cuentas se hubiera efectivizado hasta el 31/10/2016. 2. Se prorroga el plazo para la DDJJ de confirmación de datos La RG 3951 (BO 02/11/2016) prorroga hasta el 31/03/2017 ( vencía el 31/10) el plazo para presentar la DDJJ de confirmación de datos (obligatoria para todos aquellos que no adhieran al blanqueo. 3. Secreto Fiscal Mediante la RG 3952 (BO 04/11/2016) se dispone que las entidades bancarias u otros sujetos no podrán solicitar las DDJJ de impuestos nacionales a efectos de evaluar el perfil de riesgo de los contribuyentes.
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Nuevo Decreto Aclaratorio (1206/2016. B.O. 30/11/2016)
Cuando los sujetos que exterioricen bajo el supuesto del Artículo 39 opten por registrar los bienes a su nombre, las transferencias que realicen al efecto también serán consideradas no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno,. Asimismo, estas operaciones quedarán eximidas de los deberes de información citados en el párrafo primero del presente artículo”.
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Nuevo decreto aclaratorio
La opción prevista en el artículo 39 de la Ley Nº , será de aplicación asimismo en los supuestos de participaciones indirectas, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.
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Nuevo decreto aclaratorio
El criterio de valuación establecido en el segundo párrafo del Artículo 40 de la Ley , sólo resulta aplicable cuando se trate de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior que sean considerados como entidades pasivas conforme los términos del artículo 90 in fine de la ley. A los fines de este artículo se entenderá como rentas pasivas a las mencionadas en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 165. VI del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
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Nuevo decreto aclaratorio
A los fines del segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley , se entiende por ‘detección’ al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad de inspección que lleve a cabo.
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Nuevo decreto aclaratorio
“Los sujetos comprendidos en el Artículo 83 de la Ley podrán efectuar la declaración voluntaria y excepcional, dispuesta en el Título I del Libro II de la ley, exclusivamente respecto de los bienes que acrediten se encontraban incorporados en su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los sujetos enumerados en los incisos a) al w) del Artículo 82 de la ley , hubieran asumido los respectivos cargos. A los fines de esta excepción, no se tomarán en cuenta las fechas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 82 de la ley, sino el período de ejercicio de las funciones de los sujetos enumerados en sus incisos.”
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Alguna respuestas del “ABC” Consumos no declarados
ID /09/ :00:00 a.m. Cuando en la ley indica que se libera del pago de impuesto a las Ganancias a los montos consumidos hasta el período fiscal 2015, inclusive ¿no hay que tener activos ocultos? Los bienes ocultos que se exteriorizan reflejan ganancias no declaradas, mientras que las ganancias no aplicadas a la adquisición de bienes integran el consumido del declarante. En ambos casos tales ganancias quedan liberadas del impuesto a las ganancias una vez producida la exteriorización por aplicación del punto 1 del inciso c) del artículo 46 de la Ley
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¿Quien confirma datos al 31/10/2016, puede desistir y Blanquear a posteriori?
ID En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal? 10/12/ :00:00 a.m. Sí, aquellos sujetos que hubieran presentado la "Declaración jurada de confirmación de datos" prevista en el artículo 85 de la Ley , podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos.
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¿Y quienes solicitaron el beneficio de “buenos cumplidores”
ID En caso de haber solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores, ¿es posible desistir del mismo para poder ingresar el Sinceramiento Fiscal? 12/10/ :00:00 a.m. Sí, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada.
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Otros temas. EEUU + Provincias
Intercambio de información tributaria con USA En la reunión que mantuvieron durante este mes autoridades económicas argentinas y de los Estados Unidos de América, se acordó analizar e instrumentar un posible régimen de intercambio de información tributaria de sus ciudadanos. Adhesiones provinciales (hasta el 30/11/2016) Provincia de Buenos Aires; Jujuy; Córdoba; Salta (se crea un impuesto especial fijo del 10%, el que deberá ingresarse en determinadas circunstancias); Río Negro y La Pampa (estableciendo una alícuota especial del 1% sobre los montos declarados atribuibles a estas Provincias) ); Mendoza; Misiones; Catamarca; Neuquén; Santa Fe; Tierra del Fuego y Chaco.)
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Blanqueo de inmuebles Inmuebles escriturados o con posesión al 22/07/2016: 5% Boleto sin posesión 10% Cuotas pagadas y/o aportes en fideicomisos: 10% Mejoras no declaradas ¿?
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Fideicomisos de construcción
ABC consulta ID Aportes no declarados en un Fideicomiso: ¿Deben ser declarados por los fiduciantes o por el Fideicomiso? Respuesta: Si al 22/07/2016 el Fideicomiso ya asignó las unidades, los adjudicatarios (beneficiarios – fideicomisarios) son quienes deben exteriorizar las mismas (inmuebles. En cambio si no se efectuó la adjudicación al 22/07, los fiduciantes deben exteriorizarlos aportes (créditos) y el Fideicomiso la construcción efectuada (inmuebles) Es decir ambos ¿?¡!
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Fideicomisos de construcción
ID /10/ :00:00 a.m. Un ciudadano quiere exteriorizar el inmueble que posee, cuya titularidad es de un fideicomiso, ¿está obligado a la adecuación de la registración de dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley ? En la medida en que su condición de beneficiario del fideicomiso y de poseedor del inmueble (fruto de ese beneficio) surja de documentación con certificación notarial de fecha anterior o igual al 22/07/2016, no se requiere adecuación alguna de registración de dominio. En dicho caso, se exteriorizará el inmueble al valor de plaza y con la tasa del 5%.
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Inmuebles en condominio
ID /10/ :00:00 a.m. Un inmueble cuya propiedad pertenece a dos sujetos, de los cuales sólo uno lo tiene declarado, ¿el sujeto que no lo tiene declarado lo puede exteriorizar? El sujeto que no lo tiene declarado puede exteriorizar su parte.
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Inmueble permutado ID 20700250. 19/08/2016 12:00:00 a.m.
Un inmueble adquirido en el año 2012 y no declarado, que el 01/08/2016 se permuta por otro inmueble, ¿puede ser exteriorizado? Se debe exteriorizar el inmueble adquirido en al año 2012 por ser el que cumple - en el caso - la condición de preexistencia. Asimismo, el mencionado inmueble deberá valuarse a valor de plaza.
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Inmuebles a nombre de sociedades ¿¿???
ID /10/ :00:00 a.m. Una sociedad que posee un inmueble declarado bajo su titularidad, ¿pueden los accionistas desafectar el inmueble de dicha sociedad registrándolos a su nombre? En tanto la participación societaria como la propiedad del inmueble se encuentren declaradas ante AFIP por parte de la persona humana y de la sociedad, respectivamente, no existe activo susceptible de ser exteriorizado conforme los objetivos de la Ley en materia del régimen de Sinceramiento Fiscal.
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Dinero a invertir en obra en construcción
ID /10/ :00:00 a.m. Fuente: Espacio de Diálogo AFIP - CPCECABA - Acta N° /08/2016 Un sujeto exterioriza una obra en curso, y a la fecha de promulgación de la ley posee también tenencia de dinero en efectivo - que va a destinar a terminar la obra -. Ese dinero que se destinará a permanencia ¿quedará indisponible por el plazo de permanencia quedando paralizada la obra? ¿O al estar destinado a terminar la obra, podrá disponer anticipadamente de de los fondos? No. La posibilidad de extraer los fondos depositados que reconoce el Artículo 44 de la Ley es exclusivamente para los casos en que se destinen a la adquisición de inmuebles o bienes muebles registrables.
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Inmuebles adquiridos con posterioridad al 22/07/2016
ID /08/ :00:00 a.m. Es posible adquirir inmuebles con posterioridad al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la ley ) y obtener los beneficios que establece el régimen de sinceramiento fiscal? Los bienes susceptibles de la declaración voluntaria en el régimen de exteriorización son aquellos que se hayan incorporado al patrimonio del declarante a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la Ley - 22/07/ en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas). Efectuada la exteriorización de los bienes susceptibles de ser declarados, las tenencias o bienes incluidos en la misma pueden afectarse a la adquisición de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables.
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Inmuebles. Diferencia de valuación
ID /10/ :00:00 a.m. Si se incluyó en una declaración jurada un inmueble por un valor, ¿pueden exteriorizarse diferencias en el mismo? Las diferencias de valuación no pueden exteriorizarse. Se pueden regularizar por moratoria. Fuente: Espacio de Diálogo AFIP - CPCECABA - Acta N /08/2016
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Nuda propiedad y derecho de usufructo
ID Un ciudadano donó la nuda propiedad de un inmueble (que no se encontraba declarado) con reserva del usufructo, ¿quién podría exteriorizar el bien? 17/10/ :00:00 a.m. El bien podría ser exteriorizado en su totalidad por una de las partes, siempre que se deje sin efecto la estructura del usufructo. Si el declarante es quien era el usufructuario, será de aplicación el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley En este caso, cuando se registre el bien dentro del servicio con clave fiscal "Ley Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" deberá indicarse que se trata de un bien a nombre de terceros, seleccionando la opción "No está a mi nombre", en la solapa "Inmuebles". No obstante, si se mantiene la estructura del usufructo, de tratarse de una cesión de nuda propiedad a título gratuito, será el usufructuario quien pueda exteriorizarlo, registrándolo como un "bien propio" seleccionando el ítem "Está a mi nombre" dentro de la "pestaña inmuebles" en el servicio con clave fiscal "Ley Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior“. En todos casos será de aplicación la alícuota del 5%, prevista en el inciso a) del artículo 41 de la citada Ley , correspondiente a "Inmuebles".
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Contribuyente bajo inspección ¿Puede Blanquear?
ID /09/ :00:00 a.m. Un contribuyente posee ajustes de inspección aprobados, por los que se dará inicio a una determinación de oficio. La inspección detectó que el contribuyente posee activos no declarados durante el período 2011, ¿dichos bienes podrán ser objeto de sinceramiento fiscal? ¿O se deben regularizar a través de la moratoria? Los activos pueden ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional, habida cuenta que el régimen no exige espontaneidad. De conformidad con el art. 30 de la RG 3919, el límite para la aplicación de las liberaciones del art. 46 de la Ley es que la determinación no se encuentre firme a la fecha de promulgación de la ley (22/07/2016), o que el importe no haya sido cancelado con anterioridad a la vigencia del citado texto legal (23/07/2016). Si los activos no fueran ocultos porque fueron declarados en los años posteriores al 2011 por el contribuyente, el ajuste por el período 2011 sólo puede ser objeto de acogimiento a la Moratoria.
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Monotributistas que blanqueen
ID /10/ :00:00 a.m. La exteriorización del monotributista no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del régimen respecto de los períodos anteriores a dicha declaración, ¿y si el bien blanqueado es de un valor significativo? ¿cuál es la situación respecto de los períodos posteriores? El bien exteriorizado no es tenido en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien, deben considerarse a efectos de determinar la permanencia y categoría o la exclusión del declarante del régimen. Fuente: Espacio de Diálogo AFIP - CPCECABA - Acta N /08/2016
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¿El impuesto del blanqueo es deducible en Ganancias?
ID /10/ :00:00 a.m.¿El impuesto especial ingresado como consecuencia de la presentación de la declaración voluntaria y excepcional de tenencia, es deducible en el impuesto a las ganancias? En la respuesta a la pregunta N° 3 del temario de la Reunióndel 13/05/2010, de la COMISIÓN DE ENLACE AFIP-DGI/CPCECABA, se señaló: "teniendo en cuenta además que el impuesto especial en trato se rige por una ley específica que no dispuso como beneficio adicional su deducción del impuesto a las ganancias, cabe concluir que la deducción bajo consulta resulta improcedente por no encuadrar en el artículo 82 de la Ley del gravamen (Ley ). Por las razones más arriba esgrimidas, el impuesto especial tampoco puede caracterizarse como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, comprendido en el Art. 80 de la ley del tributo".
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¡MUCHAS GRACIAS POR SU PACIENCIA Y ATENCIÓN!
Osvaldo Balán
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