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REFORMA FISCAL 2017 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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Presentación del tema: "REFORMA FISCAL 2017 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA FISCAL 2017 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2 TITULO II

3 Artículo 16 Otros ingresos no acumulables.
No son ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas siempre y cuando: Los programas cuenten con un padrón de beneficiarios. Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios Los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas. Cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales Los gastos o erogaciones que se realicen con estos apoyos, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. También se obliga a las entidades públicas, que otorguen los apoyos, deberán poner al público en general el padrón de beneficiarios, con nombre o denominación, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado.

4 Artículo16 Otros ingresos no acumulables
SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LAS CONDICIONES Apoyo económico de programas públicos Ingreso No acumulable Aplicación del apoyo No deducible Sin efecto fiscal

5 Artículo 16 otros ingresos no acumulables
Tampoco son ingresos acumulables para efectos del ISR, las contraprestaciones en especie a favor del contratista en: Contratos de licencia, cuando la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre y cuando se encuentre al corriente en sus obligaciones. Contrato de producción compartido Conforme a los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del ISR a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero. Los ingresos que se obtengan por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones si serán acumulables

6 Art. 27 Fracción V.- Requisitos de las Deducciones.
Deducción de sueldos y salarios, requisitos adicionales en la subcontratación laboral Se agrega un último párrafo de dicha fracción, para señalar la obligación en los casos de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, en donde el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de: Salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, Acuses de recibo De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores Las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

7 Art. 27 Fracción VIII.- Requisitos de las Deducciones.
La deducción en el caso de pagos que sean efectivamente erogados, que sean ingresos de contribuyentes personas físicas, los coordinados, régimen de actividades del sector primario, las asociaciones y sociedades civiles por prestación de servicios personales en forma independientes. Con la reforma se agrega también como deducción LOS PAGOS a : Los contribuyentes, QUIENES OPTEN POR TRIBUTAR conforme al Título VII de los estímulos fiscales, Capitulo VIII de la opción de acumulación de ingresos de las personas morales, que obtengan hasta 5 millones de ingresos durante el ejercicio.

8 Art. 28 Fracción XIII y Artículo 36 Fracción 11
Art. 28 Fracción XIII y Artículo 36 Fracción 11. Requisitos de las Deducciones e inversiones, respectivamente Arrendamiento e inversión de automóviles Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados: Por el uso o goce temporal de automóviles Hasta $285.00, diarios En inversión hasta $ 250,000.00 En: Automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. Automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno Siempre que, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

9 III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares.
Inversiones En cuanto a las depreciaciones de la maquinaria y equipo, se modifican los siguientes fracciones del artículo 35. III. 7% en la fabricación de pulpa, papel y productos similares. VI. 10% en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. El contenido de la fracción III decía “…; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.” Pasa a la fracción VI con mayor % de deducción y con otra redacción

10 Articulo 35 fracción XIV. 25% para : Bicicletas convencionales.
Inversiones También en cuanto a las depreciaciones se adiciona la fracción XIV del artículo 35. Articulo 35 fracción XIV % para : Bicicletas convencionales. Bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.”

11 Obligaciones de las personas morales Se agrega en el artículo 76 fracción IX, antepenúltimo párrafo, para decir que estarán obligados a obtener y conservar la información de partes relacionadas con residentes en el extranjero, los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, sin importar que no rebasen los ingresos de 13 millones y 3 en actividades empresariales y prestación de servicios respectivamente. Conforme a la ley de hidrocarburos según el artículo 4º en su fracción VI y X se considera: Asignatario: PEMEX o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación Contratista: PEMEX, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

12 TITULO III

13 Adición de actividad para personas morales no contribuyentes, con fines de desarrollo social.
Se adiciona en el artículo 79 fracción XXV, inciso i) que indica la actividad: Apoyo a proyectos de productores agrícolas y de artesanos: Con ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta 4 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización UMA. Que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país de acuerdo con el Consejo Nacional de Población. Que cumplan con las reglas de carácter general que emita el SAT. Determinación de 4 veces el valor anual de Unidad de Medida y Actualización UMA.

14 Personas morales no contribuyentes
Se adiciona en el Artículo 80, ultimo párrafo, el concepto de cuota de recuperación, que no se considera como ingreso distinto, para las donatarias autorizadas, para efecto de: La facilidad de obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados, mientras que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio. Por lo que no se consideran ingresos por actividades distintas: Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios. Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible, cuotas de sus integrante, cuotas de recuperación, intereses, derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante RCG establezca el SAT. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines, excedan del 10%, deberán determinar el ISR que corresponda a dicho excedente

15 Art. 82.- Requisitos para ser consideradas como personas autorizadas para recibir donativos.
La Fracción V señala un supuesto más como causa para destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria autorizada Cuando: Al momento de su liquidación, Cambio de residencia para efectos fiscales o Se agregan dos párrafos para señalar que: En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya terminado y no se haya obtenido nuevamente o renovada la misma dentro de los 12 meses siguientes del ejercicio a la fecha de notificación, se debe acreeditar que: Los donativos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social Y en su caso, que los donativos no aplicados, se deben destinar a otras entidades autorizadas. Al dejar de ser donatarias autorizadas y continúan con sus actividades, deben conservar su activo que integra su patrimonio y tributarán como personas morales sin fines de lucro en el mismo Título III de la LISR.

16 Art. 82-Bis. Requisitos para ser consideradas como personas autorizadas para recibir donativos.
También se agrega el artículo 82-Bis, para disponer la obligación de informar al SAT, para quienes se encuentren en los supuestos de la fracción V del Artículo 82: Datos que identifiquen los bienes, Identidad de quien recibió el patrimonio. (Misma que emitirá un CFDI por el donativo del patrimonio) El omitir esta obligación, llevaría a la autoridad la presunción de un ingreso por el cual se pagaría el ISR conforme al régimen general de ley. Disposiciones Transitorias, Fracción I, dice que no será aplicable a los contribuyentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2016, se les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir donativos deducibles conforme al artículo 82.

17 Donataria autorizada Revocación o término de la vigencia Donativos recibidos aplicados a fines del objeto social Donativos no aplicados, entregados a otra donataria autorizada Liquidación o cambio de residencia fiscal Traspaso de patrimonio a otra donataria autorizada DESTINO DEL PATRIMONIO EN CASO DE LIQUIDACIÓN O PÉRDIDA DE LA AUTORIZACIÓN Al no obtener nuevamente la autorización dentro de los 12 meses Continua con actividades, en el Título III LISR, conserva el activo que compone su patrimonio

18 Ex-Donataria autorizada
Obligaciones cuando se traslada el patrimonio a otra donataria Artículo 82-Bis Ex-Donataria autorizada Informa Importe y descripción de los bienes Identidad de a quien le entregó el patrimonio Donataria autorizada Emite CFDI por patrimonio recibido en donativo, que no será deducible Se considerará ingreso omitido por el cual se pagará ISR conforme al Título II. Si se omite informar a la autoridad fiscal

19 Art Requisitos a cumplir por personas autorizadas para recibir donativos. Respecto a la obligación de transparencia del uso y destino de los donativos se agrega un párrafo a la fracción VI. Para señalar que: Cuando las personas morales con fines no lucrativos o a los fideicomisos se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización para recibir donativos derivado: Del incumplimiento de la obligación de poner a disposición del público en general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos. Sólo estarán en posibilidad de obtener una nueva autorización si cumplen con la obligación omitida, previamente a la obtención de la nueva autorización.

20 Art. 82.- Requisitos a cumplir por personas autorizadas para recibir donativos.
Gobierno Corporativo Se adiciona la fracción IX para disponer la obligación de incorporar el gobierno corporativo en las donatarias autorizadas, para efectos de su dirección y control de la misma, siempre y cuando se encuentre dentro de los siguientes supuestos: Que obtengan ingresos totales anuales de más de 100 millones de pesos o Que tengan un patrimonio de más de 500 millones de pesos. El SAT emitirá reglas de carácter general, respecto a la estructura y proceso del gobierno corporativo. Dicha obligación será a partir del 1º de enero del 2018.

21 Gobierno Corporativo: Es el conjunto de estructuras y procesos utilizados para llevar a cabo la dirección y control de la empresa. Muestra la relación existente entre administradores, consejeros, accionistas y las demás partes legalmente interesadas en la mejora de los resultados y el acceso al capital.

22 Artículo 82-Ter. Certificación optativa de las donatarias autorizadas
Las donatarias autorizadas, podrán optar por sujetarse a un PROCESO DE CERTIFICACIÓN de: Cumplimiento de obligaciones fiscales. Transparencia y Evaluación de impacto social. El SAT, para que se obtengan la certificación, establecerá: Reglas de carácter general. Facilidades administrativas Para esto el SAT, mediante reglas de carácter general establecerá: Los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las instituciones ESPECIALIZADAS EN LA MATERIA, para obtener y conservar la autorización para CERTIFICAR, así como los elementos que deberán medir y observar durante el proceso de certificación. Así también el SAT publicará en su página de Internet la lista de las instituciones especializadas autorizadas, así como de las donatarias autorizadas que cuenten con la certificación señalada en el artículo en comento.

23 Art Obligaciones Personas Morales con Fines no Lucrativos Se adiciona la obligación en la emisión de CFDI por las contribuciones, productos y aprovechamiento cobrados por la Administración Pública Federal, estatal, municipal e instituciones, así como por los apoyos o estímulos que otorguen. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por: Las contribuciones Los productos y Los aprovechamientos que cobran Así como por los apoyos o estímulos que otorguen Y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros Por disposiciones Transitorias, Fracción II, dice que las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación.

24 TITULO IV

25 Personas Físicas: Disposiciones Generales
No serán ingresos los apoyos económicos recibidos de programas públicos Se adiciona dos párrafos al artículo 90, para señalar también que para la persona física: No se consideran ingreso los apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas. En el caso de que los recursos que reciban los contribuyentes se destinen al apoyo de actividades empresariales: Los programas correspondientes deberán contar con un padrón de beneficiarios Los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios y Cuenten con opinión favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales. Los gastos que se realicen con estos apoyos, que no se consideren ingresos, no serán deducibles para efectos de este impuesto. También se obliga a las entidades públicas, que otorguen los apoyos, deberán poner al público en general el padrón de beneficiarios, con nombre o denominación, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado.

26 Personas Físicas. RIF Opción en pagos provisionales y declaración anual
Los contribuyentes del RIF, podrán optar por determinar los pagos bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda conforme al artículo 14 de LISR. Considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.”

27 Personas Físicas. Declaración anual de ISR Respecto a las deducciones personales autorizadas
Artículo 151 Fracción I Se adicionan conceptos de deducción personal: “Los servicios profesionales en psicología y nutrición, siempre y cuando sean prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

28 Personas Físicas. Declaración anual de ISR Respecto a las deducciones personales autorizadas
Artículo 151 Fracción V. Aportaciones complementarias de retiro. Se adiciona el segundo párrafo lo siguiente: En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Cada persona física estará sujeta al importe deducible para este concepto.

29 TITULO VII ESTÍMULOS FISCALES

30 CAPITULO VIII DE LA OPCIÓN DE ACUMULAR INGRESOS POR PERSONAS MORALES

31 Artículo 190. Estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional
De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, se adiciona en el artículo 190 de la LISR, que dicho estímulo también será para proyectos de inversión en la producción, a parte de la producción teatral, en la producción de; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz. Además que el monto total del estímulo fiscal será de 150 millones en lugar de 50 millones. El estímulo fiscal no se puede aplicar en conjunto con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

32 Capítulo VIII de la opción de acumulación de ingresos por personas morales Artículo Sujetos que pueden aplicar el régimen. Los contribuyentes pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el Título II, y podrán optar por este régimen fiscal. Regla general: Las personas morales constituidas únicamente por personas físicas, que tributen en el Título II, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de cinco millones de pesos. Regla de excepción: Los contribuyentes que inicien actividades, podrán calcular el impuesto conforme a lo establecido en este Capítulo si estiman que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite citado. En caso de periodo irregular, se determinará en forma proporcional. En caso que los ingresos obtenidos excedan, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y deberá pagar el ISR en términos de ley en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado. Deben presentar aviso antes del 31 de enero del 2017, si se llega a optar, por este régimen

33 Artículo 196.- Sujetos que no pueden aplicar el régimen.
No podrán optar las personas morales: Que tengan accionistas o socios que participen en otras sociedades mercantiles y tengan el control de la sociedad o de su administración. Quienes tributen conforme al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades Que dejen de aplicar la opción de acumulación de ingresos. Cuyos socios o accionistas que hayan sido socios o accionistas de otras personas morales que hayan tributado conforme al régimen de opción de ingresos Tampoco podrán optar los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación

34 Determinación de la utilidad fiscal.
Los contribuyentes en la determinación de la utilidad fiscal deben tener en cuenta que : Artículo 197 Los ingresos se considerarán acumulables en el momento en el que sean efectivamente percibidos. Artículo 198 Las deducciones deben efectuarse conforme se establecen en el Título II, Capítulo II, Sección I de la Ley. La excepción, es que en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.

35 Diferencias con el régimen general de ley Título II
Ingresos acumulables Ingresos efectivamente cobrados En caso de exportación hasta que se cobren, o que pasen más de 12 meses Deducciones autorizadas Compras de mercancías menos devoluciones y descuentos Deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio No se incluye ajuste anual por inflación Utilidad Fiscal Aplicación tasa del 30% Disminución de pagos provisionales Sistema de Flujo de Efectivo

36 Deducciones. En cuanto a las deducciones el artículo 198 en su 3º párrafo señala que: No serán deducibles conforme a las compras de mercancías: Los activos fijos, terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes. Excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, piezas de oro y plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. Reglas aplicables a las deducciones autorizadas Deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aún cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

37 Pagos provisionales. El artículo 199 señala lo referente a los pagos provisionales de ISR, disponiendo los mismos plazos del régimen general de ley. Determinación del pago provisional del ISR Ingresos acumulables hasta que sean cobrados Menos: Adquisiciones de mercancías y materia prima, productos terminados Deducciones conforme título II Igual: Utilidad fiscal Pérdidas fiscales ejercicios anteriores PTU pagada Base para el impuesto Tasa del 30% ISR a pagar

38 Coeficiente de utilidad
Pagos provisionales. Coeficiente de utilidad También los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos provisionales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 de LISR, considerando la totalidad de sus ingresos en el periodo de pago de que se trate. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.

39 Otras disposiciones Artículo 200
Los contribuyentes deberán calcular el ISR del ejercicio a su cargo conforme al Título II de la Ley. Cuando las personas morales tributen conforme a esta Opcion y distribuyan a sus socios, accionistas o integrantes dividendos o utilidades, estarán a lo dispuesto en al régimen de dividendos de las personas físicas que señala el artículo 140 de la LISR. Artículo 201 Los contribuyentes que dejen de aplicar lo señalado en esta Opción deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Título II a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciéndolo. Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán presentar a más tardar el 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente, un aviso ante el SAT en el que señalen que dejan de ejercer la opción.

40 Disposiciones transitorias de la LISR Régimen opcional de personas morales
Artículo 2º Los contribuyentes: Para tributar en el régimen Fracción III- Podrán optar por lo señalado en el Título VII, Capítulo VIII de la LISR, siempre que: Cumplan con los requisitos mencionados y Presenten a más tardar el 31 de enero de 2017 un aviso ante el SAT en el que señalen que ejercerán dicha opción. Acumulación de ingresos ejercicio 2016 y 2017 Fracción IV.- No deberán efectuar la acumulación de los ingresos percibidos efectivamente durante 2017, cuando dichos ingresos hayan sido acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, de conformidad con el Título II. Aplicación de las deducciones Fracción V- Los contribuyentes que hubieran efectuado las deducciones correspondientes conforme al Título II, no podrán volver a efectuarlas conforme al citado Capítulo VII.

41 Disposiciones transitorias de la LISR Régimen opcional de personas morales.
Artículo 2º Los contribuyentes: Depreciación del activo fijo Fracción VI.- Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016. Inventarios Fracción VII.- Los contribuyentes que tengan inventario de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, y que a dicha fecha estén pendientes de deducir, deberán seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR, hasta que se agote dicho inventario. Respecto de las materias primas, productos semiterminados o terminados que adquieran a partir del 1 de enero de 2017, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 198 de la LISR. Para esto se considerará que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2017.

42 CAPÍTULO IX DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA

43 Artículo 202.- Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR que efectúen: Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico realizados. Consistente en un crédito fiscal del 30% sobre los gastos e inversiones, realizadas en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el ISR causado en el ejercicio. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Base para determinar el crédito fiscal El crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio, respecto al promedio de los realizados en los 3 ejercicios fiscales anteriores. Acreditamiento del remanente del crédito fiscal En caso que el crédito fiscal sea mayor al ISR del ejercicio en el que se aplique, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR a su cargo de los 10 ejercicios posteriores. En caso de que no se aplicare el crédito en un ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

44 Artículo 202. Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Condiciones que rigen la aplicación del estímulo fiscal : Se creará un Comité Interinstitucional formado por un representante del CONACYT, de la SE, de la Presidencia de la República responsable de los temas de ciencia y tecnología, del SAT y de la SHCP, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del CONACYT. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de: 1,500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, los: Proyectos y montos autorizados durante el ejercicio anterior. Así como los contribuyentes beneficiados. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional. Las reglas establecerán compromisos de desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes, así como de generación de patentes que se deberán registrar en México.

45 Artículo 202. Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Declaración informativa Los contribuyentes que apliquen este estimulo fiscal presentarán en febrero de cada año, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto autorizado, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT permanentemente, la información relacionada con la aplicación de los recursos. Aplicación del estímulo fiscal El estímulo fiscal, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales. Reglas de carácter general El artículo 2º transitorio Fracción VIII, señala que se dará a conocer dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo.

46 CAPITULO X DEL ESTÍMULO FISCAL AL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO

47 Artículo 203. Deporte de alto rendimiento.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine el crédito equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten en territorio nacional a: Proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas. Programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Para los efectos de este artículo, se considerarán como: Proyectos de inversión: las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Programas: aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento.

48 Artículo 203.- Deporte de alto rendimiento.
Condiciones que rigen la aplicación del estímulo fiscal: Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del SAT y uno de la SHCP, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de: 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal: El nombre de los contribuyentes beneficiados Los montos autorizados durante el ejercicio anterior. Así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes. Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

49 Art. 203.- Deporte de alto rendimiento.
Reglas aplicables al subsidio fiscal : Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Tampoco podrá exceder del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Si el crédito fiscal es mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el ISR que tengan a su cargo en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudo hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Los contribuyentes beneficiarios deben presentar en febrero de cada año, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos y llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al SAT, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos. El estímulo fiscal, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

50 CAPITULO XI DE LOS EQUIPOS DE ALIMENTACIÓN PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

51 Equipos de alimentación para vehículos eléctricos.
Artículo 204 Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del ISR, consistente en aplicar un crédito fiscal del 30% del monto de las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate: Realicen en equipos de alimentación para vehículos eléctricos conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos. Dicho crédito fiscal, el cual será aplicable contra el ISR que tengan a su cargo en el ejercicio. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del ISR. Si el crédito es mayor al ISR a cargo del ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar el remanente contra el ISR a su cargo en los 10 ejercicios posteriores. En caso de que no se aplicare el crédito en un ejercicio en el que pudo hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

52 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

53 Acreeditamiento del IVA, en periodos preoperativos
Artículo 5º Fracción VI. se adiciona En inversiones o gastos en periodos preoperativos, el IVA será acreditable en la declaración correspondiente al primer mes en el que se realicen las actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%, en la proporción y en los términos establecidos en esta Ley, con las siguientes modalidades: Las opciones son: Realizar el acreditamiento en la declaración correspondiente al 1º mes en el que el contribuyente realice las actividades mencionadas, con su debida actualización. Solicitar la devolución del impuesto que corresponda en el mes siguiente a aquél en el que se realicen los gastos e inversiones, conforme a una estimativa de la proporción.

54 Acreditamiento del IVA en periodos preoperativos Artículo 5º Fracción VI
Requisitos si se opta por la devolución: Estimación y descripción de gastos e inversiones , así como las actividades a realizar. Estimación de la proporción , que representará del valor total de actividades. Mecanismos de financiamiento de gastos e inversiones. Fecha estimada en que empezaría a realizar las actividades objetos de la LIVA, según RCG emitidas por el SAT.

55 Requisitos para el acreditamiento del IVA Comparación de opciones al 12º mes de inicio de actividades Cuando se ejerza cualquiera de las opciones mencionadas. El contribuyente calculará en el 12º mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, la proporción en la que el valor de las actividades por las que se pagó el IVA o a las que se aplicó la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente haya realizado en los 12 meses anteriores a dicho mes y compararla contra la proporción aplicada para acreditar el IVA o que le fue trasladado o el pagado en la importación en los gastos e inversiones realizados en el periodo preoperativo. Si de la comparación anterior la proporción aplicada para acreditar el IVA de los gastos o inversiones realizados en el periodo preoperativo, se modifique en más del 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento en la forma siguiente:

56 Acreditamiento del IVA en el periodo preoperativo Ajuste al acreeditamiento
1. Cuando disminuya: La proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se haga el reintegro. En este caso, el monto del acreditamiento en exceso será la cantidad que resulte de disminuir del monto del IVA efectivamente acreditado en el mes de que se trate, la cantidad que resulte de aplicar la proporción correspondiente al periodo de 12 meses al monto del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en los gastos e inversiones en el citado mes.

57 Acreditamiento del IVA en el periodo preoperativo Ajuste al acreeditamiento
2. Cuando aumente: La proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades. En este caso, el monto del acreditamiento a incrementar será la cantidad que resulte de disminuir de la cantidad que resulte de aplicar la proporción correspondiente al periodo de 12 meses al monto del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en los gastos e inversiones en el mes de que se trate, el monto del impuesto efectivamente acreditado en dicho mes.

58 Acreditamiento del IVA en el periodo preoperativo Ajuste al acreeditamiento
RESUMEN 1. Cuando Disminuye la proporción, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se haga el reintegro. El monto del acreditamiento en exceso será: Monto del IVA efectivamente acreditado en el mes de que se trate,. MENOS: La cantidad que resulte de aplicar la proporción correspondiente al periodo de 12 meses al monto del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en los gastos e inversiones en el citado mes. 2. Cuando aumente la proporción, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el 12º mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades. El monto del acreditamiento a incrementar será: Cantidad que resulte de aplicar la proporción correspondiente al periodo de 12 meses El monto del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en los gastos e inversiones en el mes de que se trate, el monto del IVA efectivamente acreditado en dicho mes.

59 Acreditamiento del IVA en periodos preoperativos Presentación de declaración
El reintegro o el incremento del acreditamiento, que corresponda, según se trate, deberá realizarse en la declaración correspondiente al 12º mes después del inicio de actividades. Se entenderá como periodo preoperativo: Para efectos de la LIVA, aquéllos en el que se realizan gastos e inversiones en forma previa al inicio de las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, Tratándose de industrias extractivas comprende la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse. Para efectos de la fracción VI Art.5º LIVA; el periodo preoperativo tendrá una duración máxima de 1 año, contado a partir de que se presente la primera solicitud de devolución del IVA, salvo que el interesado acredite ante la autoridad fiscal que su periodo preoperativo tendrá una duración mayor conforme al prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades gravadas por esta Ley.

60 Acreditamiento del IVA en periodos preoperativos
En caso que no se inicien actividades En el caso de que no se inicien las actividades gravadas por la LIVA una vez transcurrido el periodo preoperativo de un año, se deberá reintegrar el monto de las devoluciones que se hayan obtenido, actualizado. Además, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del CFF sobre las cantidades actualizadas. Se aplicará sin perjuicio del derecho del contribuyente a realizar el acreditamiento del IVA trasladado o el pagado en la importación en el periodo preoperativo, cuando inicie las actividades. Tratándose de la industria extractiva no se aplicará lo anterior cuando por causas ajenas a la empresa la extracción de los recursos asociados a los yacimientos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable la extracción de los recursos mencionados. Cuando la empresa deje de realizar las actividades previas a la extracción comercial regular de los recursos asociados a los yacimientos por causas diversas a las mencionadas, deberá reintegrar, en el mes inmediato posterior a aquél en que dejó de realizar las actividades mencionadas, el IVA que le haya sido devuelto. El reintegro del IVA deberá actualizarse desde el mes en que se obtuvo la devolución y hasta el mes en que realice el reintegro. .

61 Artículo 5º B 2º párrafo Opción de acreditamiento de IVA
Se modifica dicho párrafo IVA Acreditable en inversiones Durante el año de calendario en el que los contribuyentes inicien las actividades por las que deban pagar el IVA que establece la LIVA y en el siguiente, la proporción aplicable en cada uno de los meses de dichos años se calculará considerando los valores, correspondientes al periodo comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el IVA acreditable. Tratándose de inversiones, el IVA acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del periodo mencionado y deberá efectuarse un ajuste en el 12º mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, de conformidad con las RCG que al efecto emita el SAT. Para ello, se deberá considerar la proporción correspondiente al periodo de los primeros 12 meses de actividades del contribuyente, misma que se comparará con la proporción inicialmente aplicada al IVA trasladado o pagado en la importación de la inversión realizada. En caso de existir una modificación en más del 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento y presentar la decalracón en los mismos términos que se señala para el Artículo 5º Fracción VI

62 Arrendamiento e importación de bienes y servicios
Se deroga la fracción IV del artículo 20 Se adiciona al párrafo de la fracción IV del artículo 24 Artículo 24 Para efectos de esta ley, se considera importación de bienes o de servicios: Fracción IV El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable cuando se trate de bienes por los que se haya pagado efectivamente el IVA por su introducción al país. No se entiende efectivamente pagado el IVA cuando éste se realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.

63 Importación de bienes y servicios
Se modifica la fracción IV artículo 26 Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes y servicios: IV. En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero, en el momento en el que se pague efectivamente la contraprestación. En el Artículo 27, se agrega la fracción antes mencionada, para la determinación del IVA en la importación de bienes y servicios, para quedar así:. El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso.

64 Exportación de bienes y servicios
Se adiciona el inciso i) de la IV artículo 29 Artículo 29 Se considera para efectos de esta ley, exportación de bienes o servicios: IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: Servicios de tecnologías de la información siguientes: Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales. Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos. Alojamiento de aplicaciones informáticas. Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información. La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

65 Exportación de bienes y servicios
Lo previsto en el inciso mencionado, será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente: Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México. Las obligaciones mencionadas deberán cumplirse de conformidad con las RCG que al efecto emita el SAT. Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes: Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

66 Información en DIOT El artículo 32 Fracción VII se le adiciona la obligación de informar: En operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al SAT: la cantidad del IVA que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes Así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

67 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

68 Medios electrónicos Se adiciona último párrafo al artículo 17-F El SAT podrá proporcionar servicios de certificación de FIEL: Opción a que particulares que quieran utilizar la FIEL como medio de autenticación, o firmado de documentos digitales, pueda solicitar al SAT que les proporcione el servicio. Utilización del buzón tributario por otras autoridades con consentimiento del particular Se adiciona el artículo 17-L, que dispone que: La opción que se de uso del buzón tributario, por cualquier entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, que tengan el consentimiento de los particulares. Las bases de información depositados en el buzón, derivado de estos acuerdos, no tiene uso oficial para efectos de las facultades de comprobación de parte de las autoridades fiscales.

69 Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Se modifican los siguientes párrafos del artículo 27 para señalar la obligación de inscripción del representante legal En el artículo 27, se adiciona la obligación a la inscripción de los representantes legales, al RFC y su obtención de la FIEL. También los fedatarios públicos deben de asentar en actas constitutivas y actas de asamblea de las personas morales, el RFC de los representantes legales. respectiva.

70 Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Se adiciona dos últimos párrafos del artículo 29-A para señalar requisitos para cancelación de CFDI Artículo 29-A Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El SAT, mediante RCG, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. Dicha disposiciones entrarán en vigor el 1 de mayo de 2017. Se adiciona dos últimos párrafos del artículo 31 para señalar lo siguiente: Artículo 31 El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de documentos digitales para que incorporen el sello digital de dicho órgano administrativo desconcentrado a los documentos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Dichos proveedores para obtener y conservar la autorización deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el SAR mediante RCG.

71 Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Información sobre la situación fiscal, como parte de la declaración del ejercicio En el artículo 32-A y 32-H, se aclara que no es declaración informativa sobre la situación fiscal, sino que es una obligación del contribuyente de presentar como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre la situación fiscal, aunque para los que opten por presentar el dictamen fiscal, se dará como presentada dicha información. Por lo que quedan de la siguiente forma: Artículo 32-A. ……………………………………………………….. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código. Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT. …………………………………………………………………………………”

72 Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Se adiciona el artículo 32-I La creación de órganos certificadores del cumplimiento de terceros con autorizaciones otorgadas por el SAT Se agrega el artículo 31-I, para señalar que le SAT podrá autorizar a personas morales para que sea órganos certificadores que: Verifiquen y garanticen que los terceros autorizados cumplen con todos los requisitos y obligaciones para obtener y mantener dicha autorización. Dichos órganos certificadores deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el SAT mediante RCG. Los terceros autorizados deberán otorgar las facilidades necesarias para que los órganos certificadores que hayan contratado, lleven a cabo las verificaciones que corresponda a fin de obtener la certificación que permita mantener la autorización de que se trate.

73 Facultades de las autoridades
En el artículo 42, se adiciona en el 1º párrafo las disposiciones aduaneras y se precisan las obligaciones a verificar en la visita domiciliaria , ordenándolas en lista, fracción V. Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones: Señalándose en incisos las obligaciones La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera. Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

74 Facultades de las autoridades
Procedimiento de las Revisiones electrónicas Artículo 53-B Se deroga el 2º párrafo de la fracción I, que refería al oficio de pre-liquidación definitivo y el supuesto para que se considerará como tal. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo previsto en la fracción II de este artículo, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos: Efectuará un 2º requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de 10 días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento. b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de la información. El tercero deberá atender la solicitud dentro de los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.

75 Facultades de las autoridades
Procedimiento de las Revisiones electrónicas Artículo 53-B IV. La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a partir de que: a) Haya vencido el plazo previsto en la fracción II de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente; b) Haya vencido el plazo previsto en la fracción III, inciso a) de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente, o c) Haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b) de este artículo para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero. Segundo párrafo derogado. ……………………………………………………………………………………………. Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo se suspenderá en los casos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI y penúltimo párrafo del artículo 46-A de este Código.

76 Supuesto de extinción de facultades de la autoridad e inclusión en la suspensión en acuerdos conclusivos Se adiciona la Fracción V del artículo 67 Supuesto de extinción de las facultades de la autoridad en 5 años que dispone lo siguiente: V. Concluya el mes en el cual el contribuyente deba realizar el ajuste previsto en el artículo 5o., fracción VI, cuarto párrafo de la LIVA, tratándose del acreditamiento o devolución del impuesto al valor agregado correspondiente a periodos preoperativos Se incluye la fracción anterior y el procedimiento de la revisión electrónica del artículo 53-B en el artículo 69-F, para quedar de la siguiente manera: Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo y 53-B y 67, antepenúltimo párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.

77 Infracciones y sanciones
Se adicionan las siguientes fracciones: Artículo XXXIX. No destinar la totalidad del patrimonio en los términos del artículo 82, fracción V de la LISR. XLII. No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la LISR, o presentarla incompleta o con errores. XLIII. No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT , a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo desconcentrado. XLIV. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la LISR. Artículo XXXVI. De $80, a $100, a la establecida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XLII y XLIV, y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles. XXXIX. De $140, a $200, a la establecida en la fracción XXXIX. XL. De $1.00 a $5.00 a la establecida en la fracción XLIII, por cada CFDI enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT entrarán en vigor el 1 de mayo de 2017.

78 Disposición transitoria CFF Artículo 6º Fracción III
Dicha disposición señala que: El SAT mediante RCG, emitirá un sistema simplificado para llevar los registros contables de las personas físicas que: Obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización y Que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio En sustitución de la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento

79 LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

80 Comparativo de propuesta de la LIF-2017
El ISR para 2017 representa un 43.69% del total los ingresos del gobierno federal , un porcentaje mayor respecto al del 2016 en un 3.42%. El IVA representa el 24.44% porcentaje mayor al del 2016 en 0.52% Observemos, que el rubro de impuestos en cada ejercicio representa un mayor porcentaje del total de los Ingresos del Gobierno Federal. Incrementando: Del 2014 para el 2015 un 2.83% Del 2015 al 2016 un 9.46% Del 2016 al 2017 un 6.32%

81 Tasas de recargos La LIF en su artículo 8o
Tasas de recargos La LIF en su artículo 8o. Señala los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales y tasas de recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos II. Cuando de conformidad con el CFF, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1% mensual Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el CFF.

82 Ley de Ingreso de la Federación
Facilidades administrativas y beneficios fiscales Se mantiene el Artículo 15 de la LIF-2016 referente a la reducción de multas. También se mantiene el Artículo 16 de la LIF-2016 referente a los estímulos fiscales Estímulos Fiscales: Estímulo para personas con actividades empresariales por la adquisición de biodiesel y sus mezclas para su consumo final, que se utilice en maquinaria excepto vehículos que no sean marinos. Estímulo por la adquisición de biodiesel y sus mezclas para consumo final, uso automotriz, vehículos de transporte público y privado. Conservar el estímulo, transporte terrestre público y privado; carga, pasaje y turístico. IEPS vs ISR propio y terceros 50% gastos vs ISR propio y terceros

83 Ley de Ingreso de la Federación
Facilidades administrativas y beneficios fiscales Volver a incluir estímulo por la adquisición de combustibles fósiles que utilicen en sus procesos productivos. Conservar estímulo a titulares de concesiones mineras con ingresos menores a $50 millones. Volver a incluir estímulo  disminución de la PTU pagada en el ejercicio de la utilidad fiscal base de pagos provisionales. Conservar estímulo por donación de bienes básicos para subsistencia humana a donatarias autorizadas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud en comunidades de bajos Derecho vs ISR Deducción

84 Ley de Ingreso de la Federación
Facilidades administrativas y beneficios fiscales Volver a incluír estímulo por el empleo de personas con discapacidad. Renovar estímulo de aportaciones a producciones cinematográficas nacionales. Posibilidad de no expedir constancia por retenciones de ISR e IVA siempre que se explida CFDI que cumpla con requisitos fiscales. Renovar exención ISAN por importación definitiva de vehículos eléctricos. Renovar exención de derecho de trámite aduanero en la importanción de gas natural Deducción % salarios

85 Ley de Ingreso de la Federación
Tasa de retención de intereses Artículo 21 Se incrementa del 0.50% al 0.58%. Estímulo fiscal para contribuyentes del RIF con operaciones con público en general en IVA e IEPS Artículo 23 Se mantiene en las mismas condiciones que del ejercicio 2016

86 Comentarios de iniciativas de Reformas a la LISR

87 XLII. Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga los artículos 93, 130, 132 y 132 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Jorge Álvarez Maynez de MC, el 6 de septiembre de El impuesto a la herencia, es aquella tributación que hace el estado a la transferencia gratuita de propiedades que se realiza entre los individuos. El enriquecimiento patrimonial que logran los ciudadanos de manera gratuita al lograr la transmisión de una herencia por propiedad los coloca dentro de una posición privilegiada que los posiciona dentro de los quintiles más altos de la sociedad. En este contexto el estado tiene la obligación de corregir las fuerzas iniciales y de mercado que reproducen desigualdad a través de mecanismos de grabación de riqueza, que permitan una eficiente redistribución del ingreso. Un impuesto a las herencias pasaría a ser una pieza clave para garantizar el desarrollo de un auténtico estado de bienestar basado en principios de justicia social. Se consideran como ingresos por la adquisición de bienes bajo dichos conceptos cuando excedan el valor de 10 millones de pesos. Así, los contribuyentes cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar las tasas sobre el excedente del ingreso percibido que corresponda, detallando la tres tasas proporcionales que podrán ser aplicables sobre el excedente referido. No pagando el ISR en donativos menores a la cantidad en comento.

88 Comentario: Reforma que se acotaría en los ingresos exentos de la persona física, y el monto gravable, quedaría como supuesto gravado en el capitulo de los ingresos por adquisición de bienes, sin embargo debería de considerarse como el impuesto a la herencia de bienes inmuebles y así mismo determinar si son habitacionales o comerciales, por que, por lo menos el comercial mantiene su potencial de explotación generando ingresos, y el habitacional, no lo tiene y si tiene gastos fijos como el impuesto predial y mantenimiento, que los tiene que financiar el tenedor. O que se consideraran todos los bienes que comprende la herencia o el legado, ya sean inmuebles o muebles La reforma coadyuva a la recaudación del Estado, sin embargo no garantiza justicia social, si no hay una vinculación directa entre el impuesto generado y la aplicación directa con programas sociales.

89 LVII. Proyecto de decreto que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Luis Alfredo Valles Mendoza de NA, el 6 de octubre de Se propone adicionar la deducción personal de las primas de seguros de vida para personas físicas, en el cálculo anual del impuesto, para fomentar la cultura del aseguramiento a través de dicho estímulo Comentario: Es una medida acertada, porque no sólo se fomenta la cultura del aseguramiento, sino que también es un elemento de suma importancia para la planeación patrimonial, ya que mitiga el desajuste económico de la familia, ante el deceso inesperado.

90 XLIII. Proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Dip. Santiago Torreblanca Engell del PAN, el 13 de septiembre de Se tiene por objeto eliminar la disposición que establece que en caso de que un contribuyente sujeto al RIF no presente su declaración dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años, deberá tributar en los términos del régimen general Comentarios: Mediante RMF-2015 en su 2da Modificación y el la RMF-2016 en los artículos transitorios, segundo y decimo tercero respectivamente, señalaron que: Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.


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