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Sistema Nacional Anticorrupción
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Sistema Nacional Anticorrupción
Mediante Reforma a la Constitución Federal de la República, publicada el 27 de mayo de 2015, se creó el Sistema Nacional Anticorrupción Tiene por objeto ser la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; así como para la fiscalización y control de recursos públicos.
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Sistema Nacional Anticorrupción
Características: Es un Sistema a cargo de ciudadanos elegidos mediante convocatoria pública nacional Establece principios, bases generales, políticas públicas integrales en combate a la corrupción entre la federación, las entidades federativas y los municipios Define las faltas no graves, graves, hechos de corrupción y daño patrimonial del estado cometidos por servidores públicos Incluye a particulares vinculados con faltas administrativas y hechos de corrupción Distribuye competencias en materia de investigación e imposición de sanciones
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El Comité de Participación Ciudadana El Comité Coordinador
Sistema Nacional Anticorrupción Integrantes Art. 7 LGSNA El Comité de Participación Ciudadana El Comité Coordinador Los Sistemas Locales Anticorrupción El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización
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Sistema Nacional Anticorrupción El Comité Coordinador se conforma por:
Art. 10 LGSNA Un representante del Comité de Participación Ciudadana El Titular de la Secretaría de la Función Pública El Titular de la Auditoría Superior de la Federación El Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción Un representante del Consejo de la Judicatura Federal El Presidente del INAI El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Presidente
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Sistema Nacional Anticorrupción Facultades del Comité Coordinador
Art.9 LGSNA Comité Coordinador Art. 8 LGSNA Instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y del diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Aprobación, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación. Coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. Coordinación con las autoridades de fiscalización, control, prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción. Establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales Anticorrupción.
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Facultades del Comité Coordinador Sistema Nacional Anticorrupción
Art. 9 LGSNA Sistema Nacional Anticorrupción Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional. Promover lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales en materia de faltas administrativas y hechos de corrupción. Disponer las medidas necesarias para que las autoridades accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital. Participar en los mecanismos de cooperación internacional para el combate a la corrupción, mejores prácticas internacionales y el combate global del fenómeno.
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Comité de Participación Ciudadana
Sistema Nacional Anticorrupción Comité de Participación Ciudadana Art. 15 LGSNA Tiene como objetivo el coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Nacional Esta integrado por cinco ciudadanos elegidos por una Comisión de Selección del Senado de la Republica, mediante convocatoria pública nacional Preside el Comité Coordinador del Sistema Nacional
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Sistema Nacional Anticorrupción
Integración del Comité de Participación Ciudadana Art. 16 LGSNA Sus Integrantes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión en los gobiernos federal, local o municipal. Durarán en su encargo cinco años, sin reelección, y serán renovados de manera escalonada. Estarán sujetos al régimen de responsabilidades determinado por el artículo 108 constitucional. Serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información y demás aplicables por el acceso a plataformas digitales Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana percibirán la contraprestaciones que se fije en el contrato de honorarios El 7 de noviembre de 2016 la Comisión de Selección, del Sistema Nacional Anticorrupción emitió la convocatoria pública nacional para la elección del Comité de Participación Ciudadana, misma que concluirá, a más tardar, el 2 de febrero de 2017.
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Sistema Nacional Anticorrupción
Atribuciones del Comité de Participación Ciudadana Art. 21 LGSNA Opinar y realizar propuestas sobre la política nacional y las políticas integrales en las materias del SNA Proponer al Comité Coordinador, la emisión de recomendaciones no vinculantes Proponer al Comité Coordinador, la participación de la sociedad en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción Opinar o proponer indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción Evaluar los objetivos y metas de las políticas, programas y acciones de los integrantes del SNA Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción Solicitar al Comité Coordinador, emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos
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Sistema Nacional Anticorrupción
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Capítulo IV LGSNA Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México Fungir como órgano de apoyo del Comité Coordinador del Sistema Nacional, a efecto de proveer asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones Objeto Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos Patrimonio Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título Las relaciones de trabajo con sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la CPEUM
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Sistema Nacional Anticorrupción
Órgano Interno de Control Art. 27 LGSNA El titular será designado en términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables Sus atribuciones se limitan al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva del SNA, respecto de las siguientes materias: Presupuesto Contrataciones derivadas de las leyes: Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles Responsabilidades Administrativas de Servidores públicos, Transparencia y acceso a la información pública. No podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos
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Sistema Nacional Anticorrupción
El Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva Art. 28 LGSNA Integrado Presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Comité Coordinador Celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias Convocadas por su Presidente o por cuatro integrantes de dicho órgano. Sesiones: Asistencia de la mayoría de sus miembros. Acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de calidad será del Presidente. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el Órgano de Gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.
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Sistema Nacional Anticorrupción
Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción Art. 31 LGSNA Órgano Técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva I. El Secretario Técnico, y II. El Comité de Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo. Integrada por: Propondrá al Comité Coordinador: Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas, hechos de corrupción, fiscalización y control de recursos públicos La metodología para medir y dar seguimiento, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales referidas Los informes de las evaluaciones respecto de las política de su competencia Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos.
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Sistema Nacional Anticorrupción
Secretario Técnico del Sistema Nacional Anticorrupción Art. 33 LGSNA Nombrado y removido por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará en su encargo cinco años y no podrá ser reelegido. El Presidente del Órgano de Gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Ciudadana, someterá a esté Comité una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico en los términos de la ley.
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Sistema Nacional Anticorrupción Secretaría de la Función Pública
Es integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción Forma parte del Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Es la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, evaluación de la gestión gubernamental y la inspección del gasto público federal
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Sistema Nacional Anticorrupción
Principales atribuciones de la Secretaría de la Función Pública Art. 37 LOAPF Implementar las acciones que acuerde el SNA y el SNF Colaborar en el establecimiento de las bases y principios de coordinación para el cumplimiento de las responsabilidades de los integrantes del SNA Investigar y sancionar las faltas No Graves Investigar y calificar las faltas graves y turnarlas al TFJA Denunciar ante la PGR los hechos de corrupción Resolver el Recurso de Revocación en términos de la LGRA Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Revisar el ejercicio de recursos federales en entidades federativas Organizar y coordinar el sistema de control interno de la Administración Pública Federal Control Interno Fiscalización Combate a la Corrupción Responsabilidad Administrativa
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Sistema Nacional Anticorrupción Auditoría Superior de la Federación
Titulo Segundo LFRCF Solicitar información del ejercicio en curso Entregar en febrero de cada año el informe de la Cuenta Pública Atribuciones Fiscalizar a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente Fiscalizar las participaciones federales Promoverá acciones de responsabilidades ante el TFJA y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción Informará a la Cámara de Diputados, el 1 de mayo y noviembre las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas
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Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sistema Nacional Anticorrupción Tribunal Federal de Justicia Administrativa Atribuciones Órgano Jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena Sancionar faltas graves en casos de servidores públicos y de particulares Resolver los Recurso de : - Reclamación - Apelación Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción Conocer del Juicio Contencioso Administrativo Ejercer facultad de atracción por faltas graves
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Sistema Nacional Anticorrupción
Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción Art. 10 Ter LOPGR Atribuciones Participar como integrante en el Comité Coordinador del SNA Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común Coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación Investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción Funcionamiento a partir de la designación de su Titular, por el Senado
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Sistema Nacional Anticorrupción Sistema Nacional de Fiscalización
Art. 7 LGSNA Secretaría de la Función Pública Auditoría Superior de la Federación Comité Rector 7 miembros rotatorios por consenso de SFP y ASF, entre: Los Órganos Estatales de Control Las Entidades de Fiscalización Superiores Locales Celebrarán reuniones ordinarias cada 6 meses y extraordinarias cuantas veces sea necesario
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Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción
Art. 113, último párrafo, CPEUM Armonización normativa local Prevención Detección Sanción Ley del Sistema Local Anticorrupción Ley Orgánica de la Administración Pública Local Hechos de Corrupción Responsabilidades Administrativas Fiscalización y Control de Recursos Públicos Ley de Responsabilidades Administrativas Local Ley Orgánica del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo Comité Coordinador Local Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas Local Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia Local Código Penal Local Titular ESF Local PGJ Local OEC Presidente TCA Local IAIP - Local Representante CJ Local CPC-Local
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Sistemas Locales Anticorrupción
Sistema Nacional Anticorrupción Sistemas Locales Anticorrupción Art. 36 LGSNA Tendrán una Integración equivalente a la del Sistema Nacional A través de los OEC y de los ESFL forman parte del Sistema Nacional de Fiscalización Investigar y calificar faltas administrativas Atribuciones Sancionar faltas administrativas no graves Investigar faltas administrativas y elaborar informes de presunta responsabilidad y turnarlos a los Tribunales Locales Administrativos Investigar y denunciar hechos de corrupción ante las Procuradurías Locales de Justicia
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Sistema Nacional Anticorrupción
27 Mayo 2015 Reforma Constitucional Sistema Nacional Anticorrupción Artículo 113 Secretaría de la Función Pública Artículo 2° Transitorio Auditoría Superior de la Federación Artículo 79 Responsabilidades Administrativas Artículo 109 Declaración Patrimonial e Intereses Artículo 108 Vigencia a partir del 19 de julio de 2016 Vigencia a partir del 19 de julio de 2017 18 Julio 2016 Leyes Reglamentarias 5° Transitorio Vigencia misma fecha que las Leyes Reglamentarias LGSNA LOAPF LFyRC LOTFJA CPF Armonización Normativa Constitucional 180 Días Vigencia a partir del 19 de julio de 2016 LOPGR a partir del nombramiento de su Titular Vigencia Congresos Estatales LGRA 19 julio 2017 Vigencia 1 año Leyes Secundarias Locales
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Sistema Nacional Anticorrupción
Autoridades competentes para investigar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción Investigar y calificar las faltas administrativas La Secretaría de la Función Pública Sancionar faltas administrativas no graves Investigar y elaborar informes de presunta responsabilidad por faltas administrativas graves y turnarlas al TFJA y sus homólogos en las entidades federativas Órganos Internos de Control Investigar y elaborar informe de presunta responsabilidad por hechos de corrupción Órganos Estatales de Control Denunciar ante la PGR los hechos de corrupción En el marco de los Sistemas Locales Anticorrupción
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Sistema Nacional Anticorrupción Faltas no graves Catálogo Sanciones
Art. 49 LGRA Actos u omisiones que incumplan o transgredan sus obligaciones: Cumplir con sus funciones Denunciar los hechos irregulares que conozcan Atender las instrucciones de sus superiores Presentar su declaración patrimonial y de intereses Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección Sanciones Art. 75 LGRA Amonestación pública o privada Suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a treinta días naturales Destitución de su empleo, cargo o comisión Inhabilitación temporal no menor de tres meses ni mayor de un año El plazo de prescripción será de tres años. Art. 74 LGRA
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Sistema Nacional Anticorrupción
Procedimiento por faltas administrativas no graves Art. 208 LGRA Multa Oficio Medidas de Apremio INVESTIGACIÓN Fuerza Pública Denuncia Derivada de Auditorías Arresto Autoridad Investigadora Informe de presunta responsabilidad Emplaza para audiencia Inicial Desahogo de PRUEBAS y ALEGATOS Declaración por escrito o verbal Admite Ofrecer pruebas RESOLUCIÓN 30 días Autoridad Substanciadora Nombrar defensor Previene Aclaración
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Sistema Nacional Anticorrupción Faltas graves Catálogo Sanciones
Capitulo II LGRA Peculado Desacato Cohecho Encubrimiento Contratación indebida Tráfico de influencias Obstrucción de la justicia Desvío de recursos públicos Utilización indebida de información Abuso de funciones Utilización indebida de información privilegiada Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Intereses Sanciones Art. 78 LGRA Suspensión del empleo, cargo o comisión de treinta a noventa días naturales Destitución del empleo, cargo o comisión Sanción económica Inhabilitación temporal de acuerdo al monto del daño: - De uno hasta diez años - De diez a veinte años - De tres meses a un año El plazo de prescripción será, no menor, de siete años Art. 114 CPEUM
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Sistema Nacional Anticorrupción
Procedimiento por faltas administrativas graves o faltas de particulares Art. 209 LGRA SFP OIC OEC ASF EFSL Autoridad Investigadora Informe de presunta responsabilidad Emplaza para audiencia Inicial Cierre de audiencia inicial Declaración por escrito o verbal Admite Autoridad Substanciadora Art. 209 LGRA Remite al Tribunal Administrativo el expediente Previene Ofrecer pruebas Aclaración Nombrar defensor TFJA TLJA Admite Pruebas Resolución Verifica Alegatos Reclasifique Falta Grave Resuelva Autoridad Substanciadora Remite
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Hechos de corrupción Sistema Nacional Anticorrupción
Titulo Décimo CPF Ejercicio ilícito de Servicio Público Uso ilícito de atribuciones y facultades Coalición de Servidores Públicos Ejercicio abusivo de funciones Desaparición forzada de personas Concusión Abuso de Autoridad Enriquecimiento Ilícito Intimidación Cohecho Tráfico de influencia Peculado
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Sistema Nacional Anticorrupción
Comité Coordinador Comité de participación Ciudadana Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización Sistemas Locales Titular SFP ASF FECC Representante CJF CPC Presidente TFJA INAI 5 Ciudadanos Probidad y Prestigio Transparencia y Combate a la Corrupción Titular ASF SFP Titular EFSL OEC Titular OEC ESFL PGJE Representante CJ Local CPC Local Presidente TCA IEAI Órgano Interno de Control Titular - LOAPF Secretaría Ejecutiva Control y Fiscalización Órgano de Gobierno Comité Coordinador Comité Participación Ciudadana Presidirá Comisión Ejecutiva Organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, con sede en la Ciudad de México Secretario Técnico Comité Participación Ciudadana Excepto Presidente del CPC
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