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Cpal. ASUNTOS LABORALES 19 de noviembre 2016

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Presentación del tema: "Cpal. ASUNTOS LABORALES 19 de noviembre 2016"— Transcripción de la presentación:

1 Cpal. ASUNTOS LABORALES 19 de noviembre 2016
Cpal. ASUNTOS LABORALES 19 de noviembre asuntos COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PCIA DE BS AS. FCA. SILVIA GODOY-CONSEJERA

2 LEY 6682 (*) REMUNERACION MINIMA BASICA. RMB.
AMBITO PRIVADO. MUTUALES Y SINDICALES. CERTIFICACION 10%. (*) CAPITULO II OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO ARTÍCULO 4°: d) Proponer al Poder Ejecutivo los aranceles para la prestación de servicios profesionales, con exclusión de los aplicables en el ámbito estatal y de las prestaciones comprendidas en los regímenes de obras sociales.

3 Ley

4 Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador.
En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.

5 Art. 12. — Irrenunciabilidad
Art. 12. —Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.

6 PARA DT/CO-DT Art. 27. — Socio-empleado
Art. 27. — Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicación de esta ley y de los regímenes legales o convencionales que regulan y protegen la prestación de trabajo en relación de dependencia.

7 RELACION DE DEPENDENCIA
SI INTEGRA UNA SOCIEDAD QUE NO ES PROPIA. SI PRESTA ACTIVIDAD TOTAL O PARCIAL. SI RECIBE INSTRUCCIONES. SI PERCIBE PERIODICAMENTE UNA SUMA. SI SU PARTICIPACION EN LA SOCIEDAD ES < …. CO-DT Y MT.

8 Fallo provincial Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

9 Cct 556/09.

10 Cct 559/09 Categorías. Condiciones generales de trabajo. Adicionales.
Licencias. Etc.

11 CLAVE FISCAL Se da a personas física que puede derivar a jurídica. (SCS) AFIP (Nacional). Estado de cumplimiento de cuentas tributarias. Pago de aportes empleados. ART. Impuesto a las ganancias. IVA. etc. ARBA CIT (Clave impositiva tributaria) (Provincial). IB

12 Poderes Modelo de carta poder.
Por la presente quien suscribe… domicilio …..otorga carta poder a favor de … DNI… para que me represente ante el Colegio de Farmacéuticos y retire art 18, Ley 6682, y gestionar tramite de ……….. ante Ministerio de Salud.

13 Desvinculación Desvinculación profesional. Ministerio de Salud.
Desvinculación de la sociedad. Cesión de cuotas. Personas Jurídicas. Por numero de legajo de la SCS. Por numero de expediente del tramite. Por nombre de la sociedad.

14 SIMULADOR DE SUELDOS e indemnizaciones

15 Sindicatos Aporte obligatorio en recibo
No es obligatoria la afiliación

16 CONTRATO MARCO CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CONSTITUCION DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE  Entre (Nombre y apellido). . ., de nacionalidad argentina, de estado civil (en primeras nupcias con para el caso de ser casado), de profesión farmacéutico, domiciliado en la calle Nº de la localidad de , partido de , Provincia de Buenos Aires, con D. N. I. Nº , CUIT/L, Hijo de (Padre) y de (madre) , nacido el día del mes de del año , en , quien se denominará en adelante el COMANDITADO y , de nacionalidad , estado civil (En primeras nupcias con para el caso de ser casado), comerciante, D. N. I , CUIT/L con domicilio en , hijo de y de , nacido el de de , quien se denominará en adelante el COMANDITARIO, convienen constituir una sociedad en comandita simple, la que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA (DENOMINACION): La sociedad se denominará X X X (por razones sanitarias y de profesionalidad resultaría conveniente que coincidiera con el apellido del farmacéutico pero al momento de la desvinculación del Farmacéutico como socio comanditado, resultaría conveniente modificar la denominación de la sociedad, eliminando el apellido del Farmacéutico) SCS”. SEGUNDA (DOMICILIO): La sociedad tendrá su domicilio legal en la calle Nº (Es conveniente que coincida con el de la farmacia e INDEFECTIBLEMENTE tiene que ser en la Provincia de Buenos Aires). - TERCERA (DURACION): Tendrá una duración de años a partir de la fecha de suscripción del presente (resulta conveniente conservar un plazo de duración de la sociedad reducido, por ejemplo 2 o 3 años, esto posibilitará una renegociación de las condiciones societarias). – …………………………………………

17 Ampliación de horario Las farmacias que desarrollen un horario extendido de atención, deberán contar con la presencia de un profesional farmacéutico, de acuerdo con el siguiente esquema mínimo: Ampliación de horario de hasta nueve (9) horas diarias corridas: Se podrá cumplir con la presencia de un (1) único Director Técnico; Ampliación de horario de hasta doce (12) horas diarias corridas: Además del Director Técnico, se requerirá de la actuación de otro farmacéutico que asuma la Co-Dirección Técnica. Ninguno de ellos podrá superar las ocho (8) horas corridas de trabajo; Ampliación de horario por más de doce (12) horas diarias corridas: Además del Director Técnico, se requerirá de la actuación de otros dos (2) farmacéuticos que asuman la Co-Dirección Técnica. Ninguno de ellos podrá superar las ocho (8) horas corridas de trabajo.

18 24 Hs. En dichas farmacias se requerirá además del Director Técnico, de la actuación de otros tres (3) farmacéuticos que asuman la Co- Dirección Técnica. Ninguno de ellos podrá superar las ocho (8) horas corridas de trabajo. El número de farmacéuticos por razón de ampliación horaria es independiente de los que deba contar la farmacia por razón de su actividad, volumen o cantidad de empleados que se desempeñen en la farmacia.

19 IMPORTANCIA DE LA FILIAL
Referencias. Asesoría legal. Asesoría contable. Bolsa de trabajo. etc.

20 Muchas gracias FCA. SILVIA GODOY CONSEJERA sgodoy@colfarma.org.ar


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