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Publicada porLuis Miguel Espinoza Maestre Modificado hace 7 años
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Libros y Registros Electrónicos SOL y PLE V. 5. 0 Dr
Libros y Registros Electrónicos SOL y PLE V Dr. Miguel Antonio Rios Correa Chimbote, 10 de Setiembre 2016
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Temario Normativa vigente de los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE): PLE y PORTAL Sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos Nuevos Cronogramas de vencimientos 2016 Novedades de la versión del Programa de Libros Electrónicos Infracciones en el llevado de Libros Electrónicos Casuística: Referidas al Informe N.° SUNAT/5D0000 y RSNAO N° SUNAT/
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Marco legal 3
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Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Superintend. Tema que norma Fecha Nº Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010 30/12/2009 Nº Modifican la RS N° determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013 28/10/2012 Nº Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (PORTAL) 28/02/2013 Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. 29/12/2013 Nº Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N° 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5 "Reglas generales de la información de los comprobantes de pago. 05/08/2014
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Libros Electrónicos: normativa vigente
Res. de Superintend. Tema que norma Fecha Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B. 30/12/2014 Nº Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016. 23/01/2015 Nº Modifican la RS N° y N° y aprueba la versión del PLE 30/06/2015 Nº Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación (Separata Especial) 30/12/2015 Nº Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributaria y las fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016 31/12/2015
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SLE pORTAL Sistemas de Libros Electrónicos - SLE Registro de Ventas
Registro de Compras Portal 6
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Sle PLE Sistemas de Libros Electrónicos - SLE CÓD.
NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 LIBRO CAJA Y BANCOS 3 LIBRO INVENTARIO Y BALANCES 4 LIBRO DE RETENCIONES INC. E Y F DEL ART. 34 DE LA LIR 5 LIBRO DIARIO 5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR 7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8 REGISTRO DE COMPRAS 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS 12 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 7
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Los Estados de Operación
Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas Reg. de Compras Demás Libros 1 La operación corresponde al periodo X 2 El documento (CP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión. 6 La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda 7 La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda 8 La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dicho periodo 9 La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dicho periodo La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo El Estado “0” sirve para realizar anotaciones “optativas” en el RVI y en el RC. Por ejemplo si se desea anotar un Recibo de Honorarios en el Registro de Compras. Reglas Generales de la Información de los Comprobantes de Pago y/o documentos.
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sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos
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Resumen de los Sujetos que llevan Libros Electrónicos
1. Incorporados PRICOS RVI + RC Enero 2013 LD + LM Junio 2013 ANUAL: Libro de Inventarios y Balances, Registro de Costos, Registro de Activos Fijos MENSUAL: Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas SEMESTRAL: Libro de Inventario Permanente Valorizado Obligados: RG Ingresos mayores a 500 UIT RVI + RC Enero 2014 Obligados Ingresos mayores a 150 UIT RVI + RC Enero 2015 Obligados Ingresos mayores a 75 UIT RVI + RC Enero 2016 Afiliados PLE Voluntarios PLE RVI + RC 6. Generadores Portal Voluntarios Portal Nuevos obligados Nuevas obligaciones: PRICOS IPCN con ingresos igual o mayor a 3,000 UITs del ejercicio anterior (Año S/ 11´550, ) Máximo atraso permitido del Kardex: 3 meses. Desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Obligados Voluntarios
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Sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos a partir del 2016
Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor Los obligados son los sujetos que: No sean PRICOS No se hayan afiliado al SLE-PLE Estén acogidos al RG o al RER Hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de enero a diciembre 2015 La UIT a considerar es la del 2015 (S/ 3,850), por tanto el monto referencial es S/ 288,750. Para tal efecto se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del FV Simplificado IGV - Renta Mensual. Desde Enero 2016 PLE o Portal No es obligatorio
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Se precisa la fecha de las rectificatorias para determinar el universo de obligados
A partir del 1 de enero de 2016 en adelante, los sujetos que al 31 de enero de 2016 hayan obtenido en el ejercicio 2015 ingresos iguales o mayores a 75 UIT. Para tal efecto: Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015. Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100 del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual y cuya presentación se hubiera realizado hasta el 31 de enero de 2016, incluyendo las declaraciones rectificatorias de los períodos enero a diciembre de 2015 que se hubieran presentado hasta dicha fecha y que hubieran surtido efecto al 31 de enero de 2016.
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Ejemplo: obligados al 2016 Año anterior Año de la obligación 2015 2016
UIT 2015 = 3,850 75 UIT = 288,750 31 de enero Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Ingresos iguales o mayores a 75 UIT DDJJ Ene. 2015 ….. ….. DDJJ Dic. 2015 Registro de Compras Electrónico DDJJ Rectificatorias (+): Efecto: el mismo día DDJJ Rectificatorias (-): Efecto 45 días hábiles Una declaración jurada rectificatoria con cifra menor presentada el surte efecto en 45 días hábiles (el ) NOTA: El Art del CT señala que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.
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nueva REGLA PARA DETERMINAR LOS sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos a partir del 2016
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Desde el 1 de Enero de cada año, del 2017 en adelante
Nuevos Sujetos obligados a llevar Libros Electrónicos OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras Libro Diario y Libro Mayor Los que no hayan sido incorporados o se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado los registros en el SLE-PORTAL, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Para tal efecto, la UIT aplicable es la del año precedente al anterior al del inicio de la obligación. Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del FV Simplificado IGV - Renta Mensual. Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación Desde el 1 de Enero de cada año, del 2017 en adelante LE o Portal No es obligatorio
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Ejemplo: obligados al 2017 Año precedente al anterior Año anterior
Año de la obligación 2015 2016 2017 UIT 2015 = 3,850 75 UIT = 288,750 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Ingresos iguales o mayores a 75 UIT DDJJ Mayo 2015 ….. ….. DDJJ Abri 2016 Registro de Compras Electrónico
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Ejemplo: obligados al 2018 Año precedente al anterior Año anterior
Año de la obligación 2016 2017 2018 UIT 2016 = 3,950 75 UIT = 296,250 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico Ingresos iguales o mayores a 75 UIT DDJJ Mayo 2016 ….. ….. DDJJ Abri 2017 Registro de Compras Electrónico
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Nuevos cronogramas de vencimientos 2016
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Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A del Reg
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A del Reg. de Ventas y Compras Electrónico Primer Semestre 2016 Contribuyentes que llevan LE antes del 2016 MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 5 6 y 7 8 y 9 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Enero Libros 10-febrero-2016 11-febrero-2016 12-febrero-2016 15-febrero-2016 16-febrero-2016 17-febrero-2016 DDJJ 18-febrero-2016 19-febrero-2016 22-febrero-2016 Febrero 10-marzo-2016 11-marzo-2016 14-marzo-2016 15-marzo-2016 16-marzo-2016 17-marzo-2016 18-marzo-2016 21-marzo-2016 22-marzo-2016 Marzo 12-abril-2016 13-abril-2016 14-abril-2016 15-abril-2016 18-abril-2016 19-abril-2016 20-abril-2016 21-abril-2016 22-abril-2016 Abril 11-mayo-2016 12-mayo-2016 13-mayo-2016 16-mayo-2016 17-mayo-2016 18-mayo-2016 19-mayo-2016 20-mayo-2016 23-mayo-2016 Mayo 10-junio-2016 13-junio-2016 14-junio-2016 15-junio-2016 16-junio-2016 17-junio-2016 20-junio-2016 21-junio-2016 22-junio-2016 Junio 12-julio-2016 13-julio-2016 14-julio-2016 15-julio-2016 18-julio-2016 19-julio-2016 20-julio-2016 21-julio-2016 22-julio-2016
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Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A del Reg
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A del Reg. de Ventas y Compras Electrónico Segundo Semestre 2016 Contribuyentes que llevan LE antes del 2016 MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 5 6 y 7 8 y 9 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Julio Libros 10-agosto-2016 11-agosto-2016 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016 DDJJ 18-agosto-2016 19-agosto-2016 22-agosto-2016 Agosto 12-septiembre-2016 13-septiembre-2016 14-septiembre-2016 15-septiembre-2016 16-septiembre-2016 19-septiembre-2016 20-septiembre-2016 21-septiembre-2016 22-septiembre-2016 Septiembre 12-octubre-2016 13-octubre-2016 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016 20-octubre-2016 21-octubre-2016 24-octubre-2016 Octubre 11-noviembre-2016 14-noviembre-2016 15-noviembre-2016 16-noviembre-2016 17-noviembre-2016 18-noviembre-2016 21-noviembre-2016 22-noviembre-2016 23-noviembre-2016 Noviembre 13-diciembre-2016 14-diciembre-2016 15-diciembre-2016 16-diciembre-2016 19-diciembre-2016 20-diciembre-2016 21-diciembre-2016 22-diciembre-2016 23-diciembre-2016 Diciembre 11-enero-2017 12-enero-2017 13-enero-2017 16-enero-2017 17-enero-2017 18-enero-2017 19-enero-2017 20-enero-2017 23-enero-2017
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Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B del Reg
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B del Reg. de Ventas y Compras Electrónico Primer Semestre 2016 Contribuyentes que deben llevar LE a partir del 2016 MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 5 6 y 7 8 y 9 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Enero Libros 10-agosto-2016 11-agosto-2016 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016 DDJJ 12-febrero-2016 15-febrero-2016 16-febrero-2016 17-febrero-2016 18-febrero-2016 19-febrero-2016 22-febrero-2016 Febrero 14-marzo-2016 15-marzo-2016 16-marzo-2016 17-marzo-2016 18-marzo-2016 21-marzo-2016 22-marzo-2016 Marzo 12-septiembre-2016 13-septiembre-2016 14-septiembre-2016 15-septiembre-2016 16-septiembre-2016 19-septiembre-2016 14-abril-2016 15-abril-2016 18-abril-2016 19-abril-2016 20-abril-2016 21-abril-2016 22-abril-2016 Abril 13-mayo-2016 16-mayo-2016 17-mayo-2016 18-mayo-2016 19-mayo-2016 20-mayo-2016 23-mayo-2016 Mayo 12-octubre-2016 13-octubre-2016 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016 14-junio-2016 15-junio-2016 16-junio-2016 17-junio-2016 20-junio-2016 21-junio-2016 22-junio-2016 Junio 14-julio-2016 15-julio-2016 18-julio-2016 19-julio-2016 20-julio-2016 21-julio-2016 22-julio-2016
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Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B del Reg
Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B del Reg. de Ventas y Compras Electrónico Segundo Semestre 2016 Contribuyentes que deben llevar LE a partir del 2016 MES / RUC FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC 4 y 5 6 y 7 8 y 9 1 2 y 3 Buenos Contribuyentes y UESP Julio Libros 11-noviembre-2016 14-noviembre-2016 15-noviembre-2016 16-noviembre-2016 17-noviembre-2016 18-noviembre-2016 DDJJ 12-agosto-2016 15-agosto-2016 16-agosto-2016 17-agosto-2016 18-agosto-2016 19-agosto-2016 22-agosto-2016 Agosto 14-septiembre-2016 15-septiembre-2016 16-septiembre-2016 19-septiembre-2016 20-septiembre-2016 21-septiembre-2016 22-septiembre-2016 Septiembre 13-diciembre-2016 14-diciembre-2016 15-diciembre-2016 16-diciembre-2016 19-diciembre-2016 20-diciembre-2016 14-octubre-2016 17-octubre-2016 18-octubre-2016 19-octubre-2016 20-octubre-2016 21-octubre-2016 24-octubre-2016 Octubre 21-noviembre-2016 22-noviembre-2016 23-noviembre-2016 Noviembre 11-enero-2017 12-enero-2017 13-enero-2017 16-enero-2017 17-enero-2017 18-enero-2017 21-diciembre-2016 22-diciembre-2016 23-diciembre-2016 Diciembre 19-enero-2017 20-enero-2017 23-enero-2017
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Novedades de la Versión 5.0.0 del programa de LIBROS ELECTRÓNICOS
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Novedades de la versión 5.0.0 del PLE
Uso obligatorio de la nueva versión: Desde el martes 9 de febrero de 2016 (culminando el vencimiento de la presentación de los Reg. de Ventas y Compras Electrónicos del mes de diciembre 2015 cuyo último dígito vence el viernes 8 de febrero de 2016) Se sustituye el Anexo N° 2: “Estructura e información de los Libros y/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.° /SUNAT. Se sustituyen los siguientes Anexos de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT: Anexos N° 1: “Estructura de la información del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico” Anexo N° 2: “Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico”.
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Nuevas Tablas TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO
TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA TABLA 4: TIPO DE MONEDA TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN TABLA 15: TIPO DE TÍTULO TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES TABLA 17: PLAN DE CUENTAS TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS TABLA 25 "CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN" TABLA 27: TIPO DE VINCULACION ECONOMICA TABLA 28: PATRIMONIO NETO TABLA 30: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS TABLA 31: TIPO DE RENTA TABLA 32: MODALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL SUJETO NO DOMICILIADO TABLA 33: EXONERACIONES DE OPERACIONES DE NO DOMICILIADOS (ART. 19 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA) TABLA 34: CÓDIGO DE LOS RUBROS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS TABLA 35: PAISES
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CAMBIOS EN EL registro de ventas e ingresos ELECTRÓNICO
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Novedades de la versión 5.0.0 del PLE
Versiones simplificadas del Registro de Ventas y del Registro de Compras Electrónico: Libro Versión completa Versión simplificada (para quien tiene solo operaciones gravadas) Registro de Ventas 34 columnas 25 columnas Registro de Compras 41 columnas 28 columnas Se generará en un mismo momento el Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico. Generación automática de un archivo con información necesaria para proponer la declaración IGV-Renta mensual (FV 621) sugerida, tanto en la versión completa, como en la versión simplificada.
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Novedades de la versión 5.0.0 del PLE
Registro de Ventas: Nuevo tipo de validaciones descargando la base de datos desde la pagina web de la SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT Registro de Compras: Inclusión de un nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados (condición necesaria para pertenecer a la OCDE y los compromisos con el Asia Pacífico y Convenios para evitar la doble o nula imposición) Padrón de No habidos Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV Si el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC 29
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14.1 Registro de Ventas e Ingresos Versión completa
2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónico Cliente Valor facturado de la exportación Monto de la Operación Gravada con el IGV Fecha de emisión Fecha de Venci-miento Tipo Serie Número inicial Número final (**) Tipo de Documento de Identidad Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente Base imponible Descuento de la Base Imponible IGV Descuento del IGV 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 Monto de la Operación NO Gravada con el IGV (con efectos en el ratio) ISC, de ser el caso Monto de la Operación Gravada con el IVAP Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobante de pago Moneda Documento modificado Contrato (*) Error tipo 1 (tipo de cambio) Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Importe total de la operación exonerada Importe total de la operación inafecta BI de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado Impuesto a las ventas del Arroz Pilado Código Tipo de cambio Fecha de emisión Tipo Serie Número Optativo Optativo (*) Identificación del Contrato o del proyecto en el caso de los Operadores de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente. Nuevos campos
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14.2 Registro de Ventas e Ingresos Versión simplificada
Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónico Cliente Monto de la Operación Gravada con el IGV Fecha de emisión Fecha de Venci-miento Tipo Serie Número inicial Número final Tipo de Documento de Identidad Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente Base imponible IGV 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible Importe total del comprobante de pago Moneda Documento modificado Error tipo 1 (tipo de cambio) Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código Tipo de cambio Fecha de emisión Tipo Serie Número Optativo Nuevos campos
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Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
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Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
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Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
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Registro de Compras y Ventas e Ingresos - simplificados
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CAMBIOS EN EL registro de Compras ELECTRÓNICO
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8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2) N° DESCRIPCIÓN
3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Periodo Código Único de la Operación (CUO) Número correla-tivo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación Base imponible de las adquisi-ciones no gravadas internas y/o de importación ISC Otros tributos y cargos que no formen parte de la base impo-nible Importe total Fecha de emisión Fecha de Vmto Tipo (Tabla 10) Serie Año de emisión DUA Nro. inicial Nro. final Tipo de Documento de Identidad (Tabla 2) Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor Base imponible IGV 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 Moneda Documento modificado Constancia de Depósito de Detracción Marca del comprobante de pago sujeto a retención (1 si hay retención) Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30) Contrato (*) Error tipo 1 Error tipo 2 Error tipo 3 Error tipo 4 Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código (Tabla 4) Tipo de cambio Fecha de emisión Tipo Serie Código de la DUA Número Optativo Optativo Campo 34: Comprobantes de Pago y/o documentos: N° DESCRIPCIÓN 50 Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva 51 Póliza o DUI Fraccionada 52 Despacho Simplificado - Importación Simplificada 53 Declaración de Mensajería o Courier Nuevos campos
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TABLA 30 8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2) N° DESCRIPCIÓN
MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES 2 ACTIVO FIJO 3 OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2 4 GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS 5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4 Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior
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8.2 Registro de Compras Versión completa (2/2)
Nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobantes de Pago de sujetos No Domiciliados Sustento del crédito fiscal Reten-ción del IGV Moneda Fecha de emisión Tipo Serie Número Valor de las adquisiciones Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible del IGV Importe total Tipo (Tabla 10) Año de emisión DUA Código (Tabla 4) Tipo de cambio 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 Proveedor Impuesto a la Renta Tipo de Renta (Tabla 31) Moda-lidad del servicio presta-do por el no domici-liado (Tabla 32) Aplica-ción del pen-ultimo párrafo Art. 76° LIR (1 si aplica) Estado País de resi-dencia (Tabla 4) Nombre / Razón Social Domicilio en el extranjero Número de Identifi-cación Número de identifi-cación fiscal del benefi-ciario efectivo de los pagos Nombre / Razón Social del benefi-ciario efectivo de los pagos País de residen-cia del benefi-ciario efectivo de los pagos (Tabla 4) Vínculo entre el contribu-yente y el residente en el extranjero (Tabla 27) Renta bruta Deduc-ción / Costo de Enaje-nación de bienes de capital Renta Neta Tasa de reten-ción Impuesto rete-nido Conve-nio para evitar la doble impo-sición aplica-ble (Tabla 25) Exone-ración aplicada (Tabla 33) Se debe anotar el 91 Comprobante de No Domiciliado Nuevos campos
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8.2 Registro de Compras Versión completa (2/2)
RC OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS Principales características del sub libro 8.2 Registro de Compras - Información de Operaciones con sujetos no Domiciliados: ¿Qué documentos debó anotar en este sub libro? Solo permite el uso de los siguientes comprobantes o documentos en este sub libro: N° DESCRIPCIÓN 00 Otros 91 Comprobante de No Domiciliado 97 Nota de Crédito - No Domiciliado 98 Nota de Débito - No Domiciliado Campo 5 Tipo de CdP del Sujeto NO Domiciliado Se debe anotar el 91 Comprobante de No Domiciliado
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8.3 Registro de Compras Versión simplificada
Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Periodo Código Único de la Operación Número correlativo del CUO Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible Importe total Fecha de emisión Fecha de Venci-miento Tipo (Tabla 10) Serie Número inicial Número final Tipo de Documento de Identidad (Tabla 2) Número Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor Base imponible IGV 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 Moneda Documento modificado Constancia de Depósito de Detracción Marca del compro-bante de pago sujeto a retención (1 si hay retención) Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30) Error tipo 1 Error tipo 2 Error tipo 3 Indicador de medio de pago (1 = Si) Estado Código (Tabla 4) Tipo de cambio Fecha de emisión Tipo Serie Número Optativo Optativo Nuevos campos
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Cambios en el LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO
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5.1 Libro Diario Obligados: PRICOS Periodicidad: Mensual
Cambios: Se incluyen nuevos campos Periodo Código Único de la Opera-ción Número correla-tivo del CUO Código de la Cuenta Contable Código de la Unidad de Operación (*) Código del Centro de Costos, Centro de Utilidades o Centro de Inversión Tipo de Moneda de origen (tabla 4) Tipo de Compro-bante de Pago o Documento Número serie del compro-bante de pago o docu-mento Número del compro-bante de pago o docu-mento Fecha contable Fecha de venci-miento Fecha de la operación o emisión Glosa o descripción de la operación Glosa referencial Movimiento Campos 1, 2 y 3 del Registro de Ventas e Ingresos o del Registro de Compras Estado Debe Haber Optativo Optativo La Unidad de Operación y el Centro de Costos se detalla en el sub libro del Registro de Costos Nuevos campos (*) Económica Administrativa, de Negocio, de Producción, de la Línea, de la Concesión, del Local o del Lote
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5.1 Libro Diario Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable. Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: Que sea diaria, y Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT. Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el 31/12/2016.
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Cambios en el LIBRO MAYOR ELECTRÓNICO
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EXIMIDO si lleva el Libro Diario Electrónico
6.1 Libro Mayor Libro Diario Libro Mayor LDFS = = EXIMIDO si lleva el Libro Diario Electrónico
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Infracciones en el llevado de libros electrónicos
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Informe N° SUNAT/5D0000 2.- No es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho registro de compras –manual o mecanizado– antes de que la SUNAT requiera su exhibición. Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su RCE, lo lleven en forma manual o computarizada : 1.- Incurrirán en la infracción prevista en el Num. 2 del Art. 175 del Código Tributario (Lleva sin observar la forma y condiciones establecidas ).
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Base legal: rsnao n.° 031-2016-SUNAT/600000
AMPLIAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICa Base legal: rsnao n.° SUNAT/600000 Base legal: rsnao n.° SUNAT/600000, Publicada en la web de SUNAT el 30 de diciembre de 2015 49
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SE APLICARÁ LA FACULTAD DE DISCRECIONALIDAD
NO sancionar las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo de la RS, relacionadas entre otros: A los contribuyentes obligados a llevar sus libros y Registros Electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del , siempre que las mismas sean regularizadas hasta setiembre de 2016 (para los obligados al ) o hasta diciembre de 2016 (para los obligados a partir del ). Art. 175 Numerales 2, 5 y 7: Llevar sin observas las formas y condiciones, llevar con atraso mayor al permitido y no conservar los libros y registros Art. 176 Numeral 2 : No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos. Art. 178 Numeral 1: Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay diferencias, o cuando se subsane de forma voluntaria. Se refieren a la obligación de llevar libros y registros sin observar formas y condiciones, llevar con atraso mayor al permitido, no conservarlos dentro del plazo prescriptorio, no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos y no incluir en las declaraciones ingresos, de acuerdo con ciertos criterios señalados en la misma resolución adjunta operativa mediante un anexo. Base Legal: Art. 1 de la RSNAO N.° SUNAT/600000
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Sistemas de Emisión Electrónica (SEE)
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Parte Teórica
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Sistema de Emisión Electrónica
SEE - Facturador R.S /SUNAT SEE-SOL R.S /SUNAT SEE - Del Contribuyente R.S /SUNAT Recibos por Honorarios Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito R.S /SUNAT Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – modelo general CRE CPE DAE (recibo de luz, agua, telecomunicaciones) Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – bienes fiscalizados GRE – modelo general CRE CPE
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Proceso de Incorporación al Sistema y sus Efectos
Se da por dos situaciones: Por designación de SUNAT En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE. A elección del Contribuyente A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.
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Sujetos Obligados al Uso de Facturación Electrónica
Contribuyentes Situación Norma anterior R.S /SUNAT Designados por el Anexo de la R.S. N° /SUNAT (a) – 238 EE. Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el * Hasta el meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del A partir del Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes Los Comprendidos en el Anexo J de la R.S /SUNAT (b) – 4,959 EE. No modifica el plazo Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) al (c) – 778 EE. Hasta el * R.S /SUNAT Hasta el meses A partir del *Excepcionalmente, desde el hasta el los emisores electrónicos del SEE que actúen como emisores electrónicos itinerante podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes. Base Legal: 2da DCF R.S. N° /SUNAT. La norma vigente, establecen que podrán seguir emitiendo comprobantes impresos siempre que al [para los (a) de acuerdo a la R.S. N° /SUNAT]; o al [para los (c) de acuerdo a la R.S. N° /SUNAT] hayan cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE - SOL.”
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Sujetos Obligados al Uso de Facturación Electrónica
Contribuyentes Situación Resolución de Superintendencia N° /SUNAT ( ) Los que tengan calidad de IPCN al (d) – 520 EE. Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes Los que tengan calidad de PRICOS Regionales y Zonales al (e) – 2,807 EE. Hasta el meses A partir del Los Comprendidos en el Anexo de la R.S /SUNA – 2,484 EE. Hasta el meses A partir del De acuerdo al artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, solo para los contribuyentes que hayan optado o se encuentran obligados a SEE del Contribuyente, se le otorgará un plazo de 06 meses adicionales para continuar emitiendo comprobantes de pago físicos o tickets emitidos por maquinas registradoras, siempre que: La implementación del SEE, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. Tratándose de entidades públicas, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado, no se podrá contar con proveedor de servicios electrónicos. Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades. Para 1 y 3, la condición debe ser acreditada, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
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Emisión y Otorgamiento SEE - SOL
- La oportunidad de emisión se regula por lo dispuesto en el artículo 5 del RCP. Otorgamiento - Facturas: En el momento de su emisión. Salvo en exportación, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente no domiciliado. - Boletas de venta: Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente la representación impresa. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee.
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SEE – Del contribuyente
Emite factura electrónica 1 EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO RECEPTOR (CLIENTE) Enviar un ejemplar de e-factura Formato digital) Formato digital Firmado digitalmente 2 validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. 4 3 Consulta Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado SUNAT
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Emisión Factura electrónica SEE – Del contribuyente
La oportunidad de emisión y otorgamiento es la regulada por el art.5° del RCP Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10°) – RUC válido, no esté de baja DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR Envía un ejemplar de e-factura (Formato digital) − Autorizado como electrónico emisor Afecto a renta de corresponder 3ra, de validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. Numeración no usada anteriormente Cuenta con el “formato digital”, cumple con condiciones de emisión indicadas en anexos 1,3 y 4. Son remitidas a SUNAT en la forma y plazo establecidos. Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado SUNAT
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Emisión Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°) En la fecha de emisión Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya sido entregada. Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°) Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10° Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a través del e-buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave sol.
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Otorgamiento Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Emite factura electrónica 1 RECEPTOR (CLIENTE) Formato digital Firmado digitalmente Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. Las mismas reglas se aplican para operaciones de exportación.
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Otorgamiento Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Representación Impresa Documento Electrónico
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Otorgamiento Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Firma Digital Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° ) A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE). Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio.
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Principales Disposiciones SEE – Del contribuyente
Exclusiones - Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna. Características - Formato Digital basado en un estándar internacional - Firmado digitalmente - Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. — Gestionada por el emisor. No se solicita autorización Traslado de Bienes A través del medio de enlace que permite al contribuyente alcanzar el número de la factura que puede sustentar el traslado de los bienes . 10
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Boleta de Venta Electrónica SEE – Del contribuyente
Emite y entrega boleta de venta electrónica 1 EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO formato digital RECEPTOR 2 Envía Resumen diario de boletas y notas Representación impresa de la Boleta Venta o Nota 3 Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT
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Otorgamiento de la Boleta de Venta Electrónica SEE – Del contribuyente
Mediante representación impresa. Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario. Características principales: Formato Digital basado en un estándar internacional Firmado digitalmente Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “B” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita autorización
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Disposiciones Generales sobre la Emisión Boleta de Venta SEE – Del contribuyente
Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores finales), incluso operaciones afecta al IVAP. No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes. Supuestos previstos : art. 20° núm. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada art. 21° núm del RCP Ventas por Delivery a consumidores finales Requisitos Mínimos para SEE – Del contribuyente.- Son los indicados en el Anexo 2.
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Resumen Diario de boletas y notas vinculadas SEE – Del contribuyente
Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto de un mismo día a mas tardar hasta los 7 días calendarios contadas desde el día siguiente de emisión En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último enviado. Condiciones para el envío Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe emitir facturas) Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6 Constancia de Recepción Aceptada: si cumple con las condiciones. Rechazada, si no cumple con las condiciones.
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Disposiciones Generales sobre el Facturador (SEE – SFS)
Software gratuito desarrollado por SUNAT que permite la emisión electrónica de facturas, boletas y notas y comunicación de baja, desde la PC del contribuyente. Dirigida a contribuyentes con un sistema contable o de gestión computarizado (pricos, mypes)
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Disposiciones Generales sobre el Facturador (SEE – SFS)
Convierte la información del contribuyente a formato XML Realiza las validaciones establecidas por SUNAT Firma digitalmente el comprobante Envía automáticamente o a indicación del usuario, el comprobante a la SUNAT (temporizador) Genera un PDF del comprobante No se requiere conexión a internet para la emisión, solo para el envío a la SUNAT. No hay obligación de conservar los documentos, SUNAT sustituye al contribuyente en esta obligación
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Se instala en la pc del negocio “Enviar”. Se envío XML a SUNAT
SW gestión comercial Envía XML por medio electrónico (correo, etc) Representación impresa F Facturador SUNAT Se instala en la pc del negocio 1 Genera .txt y deposita en directorio “DATA” 2 “Generar comprobante” :Aplicación busca .txt en “DATA”, valida estructura SUNAT y Genera XML 3 SUNAT aplica validaciones vigentes 4 “Enviar”. Se envío XML a SUNAT Sólo XML validado ok, es guardado en directorio ENVIO. 5 6 Sólo el Resultado del envío ok es guardado en RPTA
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Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
RHE REVERSIÓN NOTAS DE CRÉDITO No se ha dispuesto plazo Corregir: Identificación del usuario Descripción o tipo de Ss Tipo de rentan: a) o b) No se ha dispuesto plazo Ajustar valor Anular operación si el Ss no se presto SOL FACTURAS BOLETAS DE VENTA NOTAS DE CRÉDITO Para para CdP electrónicos, por: Anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Excepcionalmente dentro de los 10 días hables del mes siguiente, para: Anular cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado
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Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
COMUNICACIÓN DE BAJA Antes del otorgamiento Dentro de los 7 calendarios siguientes a la comunicación a la SUNAT (generación del CDR) NOTAS DE CRÉDITO Del Contribuyente FACTURAS BOLETAS DE VENTA Para para CdP electrónicos o físicos, por: Anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Excepcionalmente dentro de los 15 días hables del mes siguiente, para: Anular cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado
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Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
GRE COMUNICACIÓN DE BAJA Cuando: No se inicie el traslado (no se ha previsto plazo) Habiéndose iniciado el traslado, se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada (dentro de los 5 calendarios siguientes al inicio del traslado) SOL y Del contribuyente CRE CPR REVERSIÓN No se ha dispuesto plazo Cuando: Se emitió a un sujeto distinto del proveedor o cliente, según corresponda. La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito, no se encuentra sujetos al sistema. Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.
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RECHAZO DE FACTURAS SOL y Del contribuyente
¿Cuándo? - Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. - Se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o al servicio prestado. Plazo - Hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión. Características - Solo para facturas; emitidas desde el SEE - SOL o SEE – Del contribuyente. - Procedimiento efectuado por el cliente. - No genera efectos tributarios para el emisor, es decir, el emisor debe considerar la venta para la determinación de sus obligaciones tributarias, considerando que el rechazo efectuado por el cliente confirma que el proveedor realizó una operación.
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Traslado de bienes Factura Electrónica – Remitente
Modificación Articulo 20 ° (Guía Resumen) El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con guía resumen (en rubro “datos de bien transportado” consignar numero de las facturas y punto de llegada) y la factura electrónica siempre que contenga la dirección del punto de llegada de los bienes (mecanismo de enlace). El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT.
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Traslado de bienes Factura Electrónica – Remitente
Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR) No se exigirá GRR: a) En transporte privado: cuando el traslado lo realice el comprador y la factura electrónica contenga el punto de partida y punto de llegada. Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT b) En cualquier modalidad de transporte: cuando el traslado lo realice el vendedor y utilice la factura electrónica, y ésta contenga: Marca y placa del vehículo, Número licencia conducir Punto de partida Punto de llegada Lo indicado en el inciso b) no será obligatorio cuando se contrate servicios transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre del transportista.
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Traslado con Representación impresa de boleta de venta electrónica
1. Se permite en supuestos previstos en RCP : a) Art. 20° núm. 1.4 (Guía Resumen). Se debe indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada. b) Art. 21° núm del RCP Ventas x Delivery a consumidores finales. 2. Se elimina condición de “dentro de una misma provincia”.
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Comprobantes de Retención y de Percepción electrónicos (CRE – CPE) R.S. N.° 274-2015/SUNAT
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Sistema CRE - CPE Vigente a partir del 1.12.2015.
Modelo obligatorio a partir del , para todo Agente de Retención y/o Percepción Se han virtualizado las mismas reglas que existían para el mundo físico. Es posible emitir desde portal SUNAT o SEE del Contribuyente. Entre el y el podrán seguir emitiendo formatos físicos, pero debe enviarse el Resumen Diario de Retención o Percepción según corresponda Resumen diario: Documento donde se informa los documentos físicos emitidos en un día determinado. Su envío es a través de SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL). Plazo: 7 días calendarios
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Sistema CRE - CPE Reversión
Ser emisor electrónico del Sistema CRE-CPE, no lo convierte u obliga a ser Emisor de los Comprobantes de Pago Electrónicos. A partir del los agentes deberán emitir electrónicamente el Comprobante de percepción o retención. En casos de contingencia, podrá usar el esquema papel y deberá comunicar el “Resumen Diario“ Reversión Es la anulación o baja de un CRE o CPE ya emitido (incluso entregado). Está a cargo del Agente (emisor electrónico), y será comunicada al Proveedor o Cliente, según corresponda. Se elimina la obligación del llevado de los Registros del Régimen de Retención o Percepción a partir del
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Agente Retención / Percepción
Nuevos Formularios declaración mensual de Retenciones y Percepciones IGV con percepción CUENTA SISTEMA COMPROBANTES Y LIBROS ELECTRÓNICOS Agente Retención / Percepción 1 Graba información en SUNAT Saldo Comprobantes de pago electrónico AGENTE Consulta Determinación de la deuda DJ Sombra NUEVO FORMULARIO Muestra información en las casillas de bases imponibles e impuesto Si requiere modificar las casillas debe modificar los comprobantes electrónicos . CANAL VIRTUAL DE PAGOS Nuevos Formularios F.Virtual 626 Agentes Retención F.Virtual 633 Agentes Percepción F.Virtual 697 Agentes Percepción Ventas internas 2 Otras funcionalidades del formulario: Valida por RUC que sea agente Graba conforme se va registrando Determina si es original o rectificatoria AGENTE AGENTE
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Traslado de bienes utilizando el SEE GRE R.S. N.° 255-2015/SUNAT
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Aspectos principales Es de uso opcional.
Solo se ha regulado la GRE remitente. Otorgamiento: A través de medios electrónicos Sustento del traslado: Documento electrónico Previo al inicio del traslado la guía debe tener el ok de SUNAT Medios de emisión: Portal, desde los sistemas del contribuyente Opción de baja: por anulación del traslado o por cambio de destinatario.
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Supuestos y reglas de emisión
Depende de la modalidad de transporte Hasta 4 documentos involucrados, salvo las excepciones previstas en el artículo 21° del RCP. Modelo Físico GRR Transporte Privado Además del CdP entre el proveedor y cliente F UNIDAD DE TRANSPORTE Punto de partida Punto de llegada GRR GRT + Transporte Público Además del CdP entre el proveedor y cliente Además del CdP entre el remitente y transportista F F
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Supuestos y reglas de emisión
Modelo Electrónico Transporte Privado UNIDAD DE TRANSPORTE FE Remitente ó GRE Remitente Punto de partida Punto de llegada Transporte Público Eventualmente, un solo documento PUEDE sustentar el traslado, incluso tratándose de transporte público, siempre que el remitente consigne la información del transportista (identificación de la empresa de transportes, del vehículo y del conductor) en la FE Remitente. NO ES OBLIGATORIO
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Supuestos y reglas de emisión
De allí en adelante se han desarrollado todas las combinaciones posibles, de acuerdo a la naturaleza de la operación o la necesidad del contribuyente. FE - R 1. Transporte Privado UNIDAD DE TRANSPORTE 2. GRE 1. FE - R Punto de partida Punto de llegada 2. GRE - R + * 3. FE – T FE - R Transporte Público + * 4. FE - T GRE - R + GRE - T 4. FE - R + 5. GRE - R GRE - T * La norma ha precisado que la FE – Transportista puede sustentar el traslado, siempre que el remitente sea el destinatario. Caso contrario, el remitente debe haber otorgado conformidad para que se sustente el traslado con la FE – Transportista.
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Proveedores de Servicios Electrónicos – PSE (SEE – Del Contribuyente) R.S. N.° 199-2015/SUNAT
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Operatividad Emisión de Factura Electrónica Selección de PSE 1
Envía factura al receptor formato digital 2 RECEPTOR (CLIENTE) PSE autorizado Emite comprobante EMISOR ELECTRONICO 3 Convierte información en XML, pone su firma y remite a SUNAT Envía un ejemplar de la factura (Formato digital) Selecciona PSE autorizado (uno o mas) Emisor ya no homologa SUNAT 5 Consulta Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) 4
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Requisitos Rol Requisitos
Domicilio fiscal habido y contribuyente Activo. Ser emisor electrónico. Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Haber presentado declaraciones de los 6 últimos meses y consignado ingresos o ventas. No estar en proceso o tener sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero. Contar con Capital o Activos netos igual o mayor a 150 UIT (aprox. US$ 180,000). Tener 5 o mas trabajadores declarados en la planilla electrónica. Certificación ISO/IEC – (requisito a partir del 01/01/2019). Aprobar el proceso de homologación Realizar por encargo del contribuyente, las siguientes actividades: Emisión de facturas, boletas venta y notas, guía de remisión, comprobantes de retención y percepción electrónicos Envío a la SUNAT de los ejemplares de facturas y notas. Generación de resumen diario y comunicación de baja. Recibir las constancias de recepción (CDR) que SUNAT envía.
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Padrón de PSE autorizados
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Parte Práctica SEE – SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE
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Proceso para Autorización
Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea Registrar solicitud Marcar los documentos electrónicos para autorizar Registro de la dirección del correo electrónico Registro de la declaración jurada Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales Generar solicitud
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Proceso de Autorización
Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea y registrar solicitud :
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Proceso de Autorización
Etapas: Marcar los documentos electrónicos para autorizar
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Proceso de Autorización
Etapas: Registro de la dirección del correo electrónico
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Proceso de Autorización
Etapas: Registro de la declaración jurada
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Proceso de Autorización
Etapas: Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales
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FACTURAS: Composición de los Set:
SET DE PRUEBAS FACTURAS: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 1: Ventas gravadas IGV ‒ Grupo 2: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 3: Ventas gratuitas ‒ Grupo 4: Ventas con descuento global Set adicionales: ‒ Grupo 5: Operaciones gravadas con ISC ‒ Grupo 6: Operaciones – Percepción venta interna ‒ Grupo 7: Operaciones con otro tipo de moneda
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BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set:
SET DE PRUEBAS BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 8: Ventas gravadas IGV ‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 10: Ventas gratuitas ‒ Grupo 11: Ventas con descuento global Set adicionales: ‒ Grupo 12: Operaciones con otro tipo de moneda
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SET DE PRUEBAS N° CASO DESCRIPCIÓN COD GRUP TIPO COMP SERIE
CANT. ITEM / LINEAS CASOS AFECTOS GRUPO N° 1: VENTAS GRAVADAS CON EL IGV 1 Factura 1 con 3 ítems FF11 3 2 Factura 2 con 2 ítems Factura 3 con 1 ítems 4 Factura 4 con 5 ítems 5 Factura 5 con 4 ítems 6 Nota de crédito de factura 2 7 Nota de crédito de factura 3 8 Nota de crédito de factura 4 9 Nota de débito de factura 2 10 Nota de débito de factura 3 11 Nota de débito de factura 4
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Proceso de Autorización
Etapas: Generar solicitud
103
Procedimiento de Homologación
Etapas: Actividades Previas Registrar el Certificado Digital Confirmar correo electrónico Habilitar usuario secundario Envío de casos asignados en los sets de prueba Carga de la representación impresa Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
104
Etapas: Registrar el Certificado Digital
Procedimiento de Homologación Etapas: Registrar el Certificado Digital
105
Etapas: Confirmar correo electrónico
Procedimiento de Homologación Etapas: Confirmar correo electrónico
106
Etapas: Confirmar correo electrónico
Procedimiento de Homologación Etapas: Confirmar correo electrónico
107
Etapas: Habilitar usuario secundario
Procedimiento de Homologación Etapas: Habilitar usuario secundario
108
Etapas: Habilitar usuario secundario
Procedimiento de Homologación Etapas: Habilitar usuario secundario
109
Etapas: Envío de casos asignados en los sets de prueba
Procedimiento de Homologación Etapas: Envío de casos asignados en los sets de prueba
110
Etapas: Carga de la representación impresa
Procedimiento de Homologación Etapas: Carga de la representación impresa
111
Etapas: Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
Procedimiento de Homologación Etapas: Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
112
Introducción al Lenguaje Extensible de Marcado (XML)
¿Qué es XML? Definición: Lenguaje de metamarcado para documentos que contienen información estructurada Lenguaje de metamarcado: Mecanismo para identificar estructuras en un documento. Información estructurada: Consta de un contenido (palabras, imágenes…) y de el papel que “interpreta” este contenido.
113
Contenido del Archivo XML
El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente: La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo a los esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento. La información consignada debe cumplir las reglas de negocio definidas en la normatividad vigente. Estas especificaciones se encuentran detalladas en las “Guías de Elaboración de documentos electrónicos XML”. En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto español como la eñe, se debe generar el archivo XML con la codificación ISO Además se debe especificar en la primera línea del archivo xml el uso de dicha codificación para su correcto procesamiento: <?xml version="1.0" encoding="ISO " standalone="no" ?>
114
Introducción a OASIS Universal Business Language
Es una librería estándar de documentos XML, diseñados para representar documentos comerciales tales como órdenes de compra, facturas, etc. Ha sido desarrollado por un comité técnico de la organización OASIS ( open.org), con la participación de varias organizaciones relacionadas con los estándares de datos en la industria. UBL está pensado para integrarse directamente en los procesos de intercambio electrónico de datos entre empresas e instituciones, así como en internet.
115
UBL y Factura Electrónica
116
Contenidos de archivos ZIP y XML a enviar a SUNAT
El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera: En caso de las facturas y sus correspondientes notas de crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo: Nombre del archivo ZIP: F001-1.ZIP Nombre del archivo XML: F001-1.XML
117
Contenidos de archivos ZIP y XML a enviar a SUNAT
En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja, se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo: Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de crédito y débito. Nombre del archivo ZIP: RC ZIP Nombre del archivo XML: RC XML Para los archivos de Comunicación de Bajas Nombre del archivo ZIP: RA ZIP Nombre del archivo XML: RA XML
118
Parte Práctica SEE – sol
119
APLICATIVO SEE - SOL
120
APLICATIVO SEE - SOL
121
APLICATIVO SEE - SOL
122
APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
127
APLICATIVO SEE - SOL
128
OPCIONES DE CONSULTA SEE - SOL
201007
129
OPCIONES DE CONSULTA SEE - SOL
130
OPCIONES DE CONSULTA SEE - SOL
131
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas recibidas
132
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas recibidas
133
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – RHe
Autenticación REALIZACION DEL SERVICIO Generación RHE Generación Libro Registro de Pagos
134
Parte Práctica SEE – SFS
135
Descarga e Instalación del Facturador (SEE – SFS)
Descarga de archivos del portal SUNAT Al instalarlos en la PC, se generan automáticamente los directorios y carpetas del sw facturador
136
Operatividad 1. Realizar configuración previa
Registro de Credenciales (clave sol). SelecciónCertificado digital (clave privada) Temporizador
137
Operatividad 2. Elaboración de archivos planos (.txt, json), con estructura definida por SUNAT
138
Bandeja de monitoreo (gestión)
139
Sistemas de Emisión Electrónica (SEE)
140
Parte Teórica
141
Sistema de Emisión Electrónica
SEE - Facturador R.S /SUNAT SEE-SOL R.S /SUNAT SEE - Del Contribuyente R.S /SUNAT Recibos por Honorarios Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito R.S /SUNAT Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – modelo general CRE CPE DAE (recibo de luz, agua, telecomunicaciones) Facturas Boletas de Venta Notas de crédito Notas de débito GRE – bienes fiscalizados GRE – modelo general CRE CPE
142
Proceso de Incorporación al Sistema y sus Efectos
Se da por dos situaciones: Por designación de SUNAT En la fecha que comunique mediante resolución, la que indicará si se asigna dicha calidad, respecto de todas o parte de sus operaciones y, si pueden usar, indistintamente, cualquiera de los dos sistemas comprendidos en el SEE. A elección del Contribuyente A partir del día calendario siguiente de notificada la resolución que resuelve la solicitud de incorporación al SEE del contribuyente ó al día calendario en que se emita la primera factura electrónica a través de SEE-SOL.
143
Sujetos Obligados al Uso de Facturación Electrónica
Contribuyentes Situación Norma anterior R.S /SUNAT Designados por el Anexo de la R.S. N° /SUNAT (a) – 238 EE. Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el * Hasta el meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del A partir del Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes Los Comprendidos en el Anexo J de la R.S /SUNAT (b) – 4,959 EE. No modifica el plazo Los que tengan calidad de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN) al (c) – 778 EE. Hasta el * R.S /SUNAT Hasta el meses A partir del *Excepcionalmente, desde el hasta el los emisores electrónicos del SEE que actúen como emisores electrónicos itinerante podrán emitir y otorgar las facturas y boletas de venta en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto de las ventas que efectúen como emisores electrónicos itinerantes. Base Legal: 2da DCF R.S. N° /SUNAT. La norma vigente, establecen que podrán seguir emitiendo comprobantes impresos siempre que al [para los (a) de acuerdo a la R.S. N° /SUNAT]; o al [para los (c) de acuerdo a la R.S. N° /SUNAT] hayan cumplido con alguna de las siguientes condiciones: a) Pasar el proceso de homologación para emitir en el SEE - Del contribuyente, de manera satisfactoria. b) Iniciar la emisión electrónica en el SEE - SOL.”
144
Sujetos Obligados al Uso de Facturación Electrónica
Contribuyentes Situación Resolución de Superintendencia N° /SUNAT ( ) Los que tengan calidad de IPCN al (d) – 520 EE. Posibilidad de emitir documentos impresos Hasta el meses Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos A partir del Obligación de enviar el Resumen de Comprobantes impresos para emisores electrónicos itinerantes Los que tengan calidad de PRICOS Regionales y Zonales al (e) – 2,807 EE. Hasta el meses A partir del Los Comprendidos en el Anexo de la R.S /SUNA – 2,484 EE. Hasta el meses A partir del De acuerdo al artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, incorporado por la Resolución de Superintendencia N° /SUNAT, solo para los contribuyentes que hayan optado o se encuentran obligados a SEE del Contribuyente, se le otorgará un plazo de 06 meses adicionales para continuar emitiendo comprobantes de pago físicos o tickets emitidos por maquinas registradoras, siempre que: La implementación del SEE, se encuentre supeditada a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo puede culminarse en fecha posterior a la de asignación de la calidad de emisor electrónico. Tratándose de entidades públicas, considerando la aplicación de las normas de contrataciones del Estado, no se podrá contar con proveedor de servicios electrónicos. Con anterioridad a la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiera iniciado un proceso de reorganización de sociedades. Para 1 y 3, la condición debe ser acreditada, en fecha previa a aquella señalada en la resolución de superintendencia respectiva como fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.
145
Emisión y Otorgamiento SEE - SOL
- La oportunidad de emisión se regula por lo dispuesto en el artículo 5 del RCP. Otorgamiento - Facturas: En el momento de su emisión. Salvo en exportación, en cuyo caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente no domiciliado. - Boletas de venta: Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente la representación impresa. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente mediante el correo electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee.
146
SEE – Del contribuyente
Emite factura electrónica 1 EMISOR ELECTRONICO OBLIGADO/ AUTORIZADO RECEPTOR (CLIENTE) Enviar un ejemplar de e-factura Formato digital) Formato digital Firmado digitalmente 2 validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. 4 3 Consulta Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado SUNAT
147
Emisión Factura electrónica SEE – Del contribuyente
La oportunidad de emisión y otorgamiento es la regulada por el art.5° del RCP Condiciones para emitir el documento electrónico (Art. 10°) – RUC válido, no esté de baja DESDE LOS SISTEMAS DEL EMISOR Envía un ejemplar de e-factura (Formato digital) − Autorizado como electrónico emisor Afecto a renta de corresponder 3ra, de validaciones Estándar UBL Contenido Consistencia Firma digital. Numeración no usada anteriormente Cuenta con el “formato digital”, cumple con condiciones de emisión indicadas en anexos 1,3 y 4. Son remitidas a SUNAT en la forma y plazo establecidos. Valida y emite constancia (CDR – Aceptado/Rechazado SUNAT
148
Emisión Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Envío a SUNAT de Factura y notas vinculadas(Art. 12°) En la fecha de emisión Plazo máximo: 7 días calendarios contados desde el día siguiente. Transcurrido el plazo NO tendrá la calidad de “factura” “nota” electrónica, aunque haya sido entregada. Constancia de Recepción de SUNAT – CDR (art.13°) Aceptada.- si lo recibido cumple con las condiciones del art.10° Rechazada, si no cumple con alguna de las condiciones del art.10°. Se le comunicará al receptor a través del e- buzón, salvo sea un no domiciliado, un RUC no válido o no cuente con clave sol.
149
Otorgamiento Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Emite factura electrónica 1 RECEPTOR (CLIENTE) Formato digital Firmado digitalmente Por medios electrónicos. Ejemplo: pagina web, correo electrónico, web service, etc. El tipo de medio es señalado por el emisor. Adicionalmente, podrá otorgarse una representación impresa. Las mismas reglas se aplican para operaciones de exportación.
150
Otorgamiento Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Representación Impresa Documento Electrónico
151
Otorgamiento Factura electrónica SEE – Del contribuyente
Firma Digital Certificado Digital / Firma Digital (Art. 2° ) A la firma electrónica referida en el Reglamento Firmas y Certificados Digitales (IOFE). Certificado Digital debe contener RUC, Razón social del emisor. Tener por lo menos nivel de seguridad medio.
152
Principales Disposiciones SEE – Del contribuyente
Exclusiones - Primera venta entre usuarios de Zona Comercial Tacna. Características - Formato Digital basado en un estándar internacional - Firmado digitalmente - Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “F” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. — Gestionada por el emisor. No se solicita autorización Traslado de Bienes A través del medio de enlace que permite al contribuyente alcanzar el número de la factura que puede sustentar el traslado de los bienes . 10
153
Boleta de Venta Electrónica SEE – Del contribuyente
Emite y entrega boleta de venta electrónica 1 EMISOR ELECTRONICO AUTORIZADO formato digital RECEPTOR 2 Envía Resumen diario de boletas y notas Representación impresa de la Boleta Venta o Nota 3 Valida y emite CDR Aceptado / Rechazado SUNAT
154
Otorgamiento de la Boleta de Venta Electrónica SEE – Del contribuyente
Mediante representación impresa. Podrá ser por medios electrónicos, previa conformidad del usuario. Características principales: Formato Digital basado en un estándar internacional Firmado digitalmente Numeración: Es independiente de la numeración en papel: Serie :alfanumérica de 4 posiciones. Debe iniciar con la letra “B” Correlativo: debe iniciar en 1. Puede tener hasta 8 caracteres. Gestionada por el emisor. No se solicita autorización
155
Disposiciones Generales sobre la Emisión Boleta de Venta SEE – Del contribuyente
Se emitirán en los casos previstos en el RCP (consumidores finales), incluso operaciones afecta al IVAP. No permite ejercer derecho a crédito fiscal, ni gasto o costo Su representación impresa podrá ser utilizada para el traslado de bienes. Supuestos previstos : art. 20° núm. 1.4 del RCP (Guía Resumen). Indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada art. 21° núm del RCP Ventas por Delivery a consumidores finales Requisitos Mínimos para SEE – Del contribuyente.- Son los indicados en el Anexo 2.
156
Resumen Diario de boletas y notas vinculadas SEE – Del contribuyente
Enviar el resumen diario de boletas y notas vinculadas, respecto de un mismo día a mas tardar hasta los 7 días calendarios contadas desde el día siguiente de emisión En caso envíe mas de un resumen, se considerará el último enviado. Condiciones para el envío Cumplir con las condiciones del art. 8° (activo, habido, y debe emitir facturas) Formato digital debe cumplir con lo indicado en el Anexo 5 Debe remitirlo a SUNAT según lo indicado en el Anexo 6 Constancia de Recepción Aceptada: si cumple con las condiciones. Rechazada, si no cumple con las condiciones.
157
Disposiciones Generales sobre el Facturador (SEE – SFS)
Software gratuito desarrollado por SUNAT que permite la emisión electrónica de facturas, boletas y notas y comunicación de baja, desde la PC del contribuyente. Dirigida a contribuyentes con un sistema contable o de gestión computarizado (pricos, mypes)
158
Disposiciones Generales sobre el Facturador (SEE – SFS)
Convierte la información del contribuyente a formato XML Realiza las validaciones establecidas por SUNAT Firma digitalmente el comprobante Envía automáticamente o a indicación del usuario, el comprobante a la SUNAT (temporizador) Genera un PDF del comprobante No se requiere conexión a internet para la emisión, solo para el envío a la SUNAT. No hay obligación de conservar los documentos, SUNAT sustituye al contribuyente en esta obligación
159
Se instala en la pc del negocio “Enviar”. Se envío XML a SUNAT
SW gestión comercial Envía XML por medio electrónico (correo, etc) Representación impresa F Facturador SUNAT Se instala en la pc del negocio 1 Genera .txt y deposita en directorio “DATA” 2 “Generar comprobante” :Aplicación busca .txt en “DATA”, valida estructura SUNAT y Genera XML 3 SUNAT aplica validaciones vigentes 4 “Enviar”. Se envío XML a SUNAT Sólo XML validado ok, es guardado en directorio ENVIO. 5 6 Sólo el Resultado del envío ok es guardado en RPTA
160
Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
RHE REVERSIÓN NOTAS DE CRÉDITO No se ha dispuesto plazo Corregir: Identificación del usuario Descripción o tipo de Ss Tipo de rentan: a) o b) No se ha dispuesto plazo Ajustar valor Anular operación si el Ss no se presto SOL FACTURAS BOLETAS DE VENTA NOTAS DE CRÉDITO Para para CdP electrónicos, por: Anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Excepcionalmente dentro de los 10 días hables del mes siguiente, para: Anular cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado
161
Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
COMUNICACIÓN DE BAJA Antes del otorgamiento Dentro de los 7 calendarios siguientes a la comunicación a la SUNAT (generación del CDR) NOTAS DE CRÉDITO Del Contribuyente FACTURAS BOLETAS DE VENTA Para para CdP electrónicos o físicos, por: Anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros. Excepcionalmente dentro de los 15 días hables del mes siguiente, para: Anular cuando se ha emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario o que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado
162
Anulación, corrección o ajustes en Comprobantes Electrónicos
GRE COMUNICACIÓN DE BAJA Cuando: No se inicie el traslado (no se ha previsto plazo) Habiéndose iniciado el traslado, se cambia el destinatario antes de llegar al punto de llegada (dentro de los 5 calendarios siguientes al inicio del traslado) SOL y Del contribuyente CRE CPR REVERSIÓN No se ha dispuesto plazo Cuando: Se emitió a un sujeto distinto del proveedor o cliente, según corresponda. La operación por la que se emitieron los comprobantes de pago o las notas de débito, no se encuentra sujetos al sistema. Por errores en los datos ingresados o seleccionados al emitirse el CRE.
163
RECHAZO DE FACTURAS SOL y Del contribuyente
¿Cuándo? - Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. - Se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o al servicio prestado. Plazo - Hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión. Características - Solo para facturas; emitidas desde el SEE - SOL o SEE – Del contribuyente. - Procedimiento efectuado por el cliente. - No genera efectos tributarios para el emisor, es decir, el emisor debe considerar la venta para la determinación de sus obligaciones tributarias, considerando que el rechazo efectuado por el cliente confirma que el proveedor realizó una operación.
164
Traslado de bienes Factura Electrónica – Remitente
Modificación Articulo 20 ° (Guía Resumen) El traslado de los bienes a diferentes destinatarios, con guía resumen (en rubro “datos de bien transportado” consignar numero de las facturas y punto de llegada) y la factura electrónica siempre que contenga la dirección del punto de llegada de los bienes (mecanismo de enlace). El traslado se debe iniciar cuando de cuente con la Factura electrónica remitida y aprobada por SUNAT.
165
Traslado de bienes Factura Electrónica – Remitente
Modificación Articulo 21 (traslados exceptuados de usar GR) No se exigirá GRR: a) En transporte privado: cuando el traslado lo realice el comprador y la factura electrónica contenga el punto de partida y punto de llegada. Siempre que la factura haya sido remitida y aceptada por SUNAT b) En cualquier modalidad de transporte: cuando el traslado lo realice el vendedor y utilice la factura electrónica, y ésta contenga: Marca y placa del vehículo, Número licencia conducir Punto de partida Punto de llegada Lo indicado en el inciso b) no será obligatorio cuando se contrate servicios transporte. En su lugar debe consignar ruc y nombre del transportista.
166
Traslado con Representación impresa de boleta de venta electrónica
1. Se permite en supuestos previstos en RCP : a) Art. 20° núm. 1.4 (Guía Resumen). Se debe indicar apellidos y nombres, documento de identidad y punto de llegada. b) Art. 21° núm del RCP Ventas x Delivery a consumidores finales. 2. Se elimina condición de “dentro de una misma provincia”.
167
Comprobantes de Retención y de Percepción electrónicos (CRE – CPE) R.S. N.° 274-2015/SUNAT
168
Sistema CRE - CPE Vigente a partir del 1.12.2015.
Modelo obligatorio a partir del , para todo Agente de Retención y/o Percepción Se han virtualizado las mismas reglas que existían para el mundo físico. Es posible emitir desde portal SUNAT o SEE del Contribuyente. Entre el y el podrán seguir emitiendo formatos físicos, pero debe enviarse el Resumen Diario de Retención o Percepción según corresponda Resumen diario: Documento donde se informa los documentos físicos emitidos en un día determinado. Su envío es a través de SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL). Plazo: 7 días calendarios
169
Sistema CRE - CPE Reversión
Ser emisor electrónico del Sistema CRE-CPE, no lo convierte u obliga a ser Emisor de los Comprobantes de Pago Electrónicos. A partir del los agentes deberán emitir electrónicamente el Comprobante de percepción o retención. En casos de contingencia, podrá usar el esquema papel y deberá comunicar el “Resumen Diario“ Reversión Es la anulación o baja de un CRE o CPE ya emitido (incluso entregado). Está a cargo del Agente (emisor electrónico), y será comunicada al Proveedor o Cliente, según corresponda. Se elimina la obligación del llevado de los Registros del Régimen de Retención o Percepción a partir del
170
Agente Retención / Percepción
Nuevos Formularios declaración mensual de Retenciones y Percepciones IGV con percepción CUENTA SISTEMA COMPROBANTES Y LIBROS ELECTRÓNICOS Agente Retención / Percepción 1 Graba información en SUNAT Saldo Comprobantes de pago electrónico AGENTE Consulta Determinación de la deuda DJ Sombra NUEVO FORMULARIO Muestra información en las casillas de bases imponibles e impuesto Si requiere modificar las casillas debe modificar los comprobantes electrónicos . CANAL VIRTUAL DE PAGOS Nuevos Formularios F.Virtual 626 Agentes Retención F.Virtual 633 Agentes Percepción F.Virtual 697 Agentes Percepción Ventas internas 2 Otras funcionalidades del formulario: Valida por RUC que sea agente Graba conforme se va registrando Determina si es original o rectificatoria AGENTE AGENTE
171
Traslado de bienes utilizando el SEE GRE R.S. N.° 255-2015/SUNAT
172
Aspectos principales Es de uso opcional.
Solo se ha regulado la GRE remitente. Otorgamiento: A través de medios electrónicos Sustento del traslado: Documento electrónico Previo al inicio del traslado la guía debe tener el ok de SUNAT Medios de emisión: Portal, desde los sistemas del contribuyente Opción de baja: por anulación del traslado o por cambio de destinatario.
173
Supuestos y reglas de emisión
Depende de la modalidad de transporte Hasta 4 documentos involucrados, salvo las excepciones previstas en el artículo 21° del RCP. Modelo Físico GRR Transporte Privado Además del CdP entre el proveedor y cliente F UNIDAD DE TRANSPORTE Punto de partida Punto de llegada GRR GRT + Transporte Público Además del CdP entre el proveedor y cliente Además del CdP entre el remitente y transportista F F
174
Supuestos y reglas de emisión
Modelo Electrónico Transporte Privado UNIDAD DE TRANSPORTE FE Remitente ó GRE Remitente Punto de partida Punto de llegada Transporte Público Eventualmente, un solo documento PUEDE sustentar el traslado, incluso tratándose de transporte público, siempre que el remitente consigne la información del transportista (identificación de la empresa de transportes, del vehículo y del conductor) en la FE Remitente. NO ES OBLIGATORIO
175
Supuestos y reglas de emisión
De allí en adelante se han desarrollado todas las combinaciones posibles, de acuerdo a la naturaleza de la operación o la necesidad del contribuyente. FE - R 1. Transporte Privado UNIDAD DE TRANSPORTE 2. GRE 1. FE - R Punto de partida Punto de llegada 2. GRE - R + * 3. FE – T FE - R Transporte Público + * 4. FE - T GRE - R + GRE - T 4. FE - R + 5. GRE - R GRE - T * La norma ha precisado que la FE – Transportista puede sustentar el traslado, siempre que el remitente sea el destinatario. Caso contrario, el remitente debe haber otorgado conformidad para que se sustente el traslado con la FE – Transportista.
176
Proveedores de Servicios Electrónicos – PSE (SEE – Del Contribuyente) R.S. N.° 199-2015/SUNAT
177
Operatividad Emisión de Factura Electrónica Selección de PSE 1
Envía factura al receptor formato digital 2 RECEPTOR (CLIENTE) PSE autorizado Emite comprobante EMISOR ELECTRONICO 3 Convierte información en XML, pone su firma y remite a SUNAT Envía un ejemplar de la factura (Formato digital) Selecciona PSE autorizado (uno o mas) Emisor ya no homologa SUNAT 5 Consulta Valida y emite constancia (CDR Aceptado/Rechazado) 4
178
Requisitos Rol Requisitos
Realizar por encargo del contribuyente, las siguientes actividades: Emisión de facturas, boletas venta y notas, guía de remisión, comprobantes de retención y percepción electrónicos Envío a la SUNAT de los ejemplares de facturas y notas. Generación de resumen diario y comunicación de baja. Recibir las constancias de recepción (CDR) que SUNAT envía. Domicilio fiscal habido y contribuyente Activo. Ser emisor electrónico. Estar en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Haber presentado declaraciones de los 6 últimos meses y consignado ingresos o ventas. No estar en proceso o tener sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero. Contar con Capital o Activos netos igual o mayor a 150 UIT (aprox. US$ 180,000). Tener 5 o mas trabajadores declarados en la planilla electrónica. Certificación ISO/IEC – (requisito a partir del 01/01/2019). Aprobar el proceso de homologación
179
Padrón de PSE autorizados
180
Parte Práctica SEE – SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE
181
Proceso para Autorización
Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea Registrar solicitud Marcar los documentos electrónicos para autorizar Registro de la dirección del correo electrónico Registro de la declaración jurada Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales Generar solicitud
182
Proceso de Autorización
Etapas: Ingreso a SUNAT operaciones en Línea y registrar solicitud :
183
Proceso de Autorización
Etapas: Marcar los documentos electrónicos para autorizar
184
Proceso de Autorización
Etapas: Registro de la dirección del correo electrónico
185
Proceso de Autorización
Etapas: Registro de la declaración jurada
186
Proceso de Autorización
Etapas: Asignación set de prueba: marcar sus operaciones adicionales
187
SET DE PRUEBAS Set adicionales:
FACTURAS: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 1: Ventas gravadas IGV ‒ Grupo 2: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 3: Ventas gratuitas ‒ Grupo 4: Ventas con descuento global Set adicionales: ‒ Grupo 5: Operaciones gravadas con ISC ‒ Grupo 6: Operaciones – Percepción venta interna ‒ Grupo 7: Operaciones con otro tipo de moneda
188
SET DE PRUEBAS ‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas
BOLETAS DE VENTA: Composición de los Set: Set básico: ‒ Grupo 8: Ventas gravadas IGV ‒ Grupo 9: Ventas inafectas y/o exoneradas ‒ Grupo 10: Ventas gratuitas ‒ Grupo 11: Ventas con descuento global Set adicionales: ‒ Grupo 12: Operaciones con otro tipo de moneda
189
SET DE PRUEBAS (Manual de Homologación)
N° CASO DESCRIPCIÓN COD GRUP TIPO COMP SERIE CANT. ITEM / LINEAS CASOS AFECTOS GRUPO N° 1: VENTAS GRAVADAS CON EL IGV 1 Factura 1 con 3 ítems FF11 3 2 Factura 2 con 2 ítems Factura 3 con 1 ítems 4 Factura 4 con 5 ítems 5 Factura 5 con 4 ítems 6 Nota de crédito de factura 2 7 Nota de crédito de factura 3 8 Nota de crédito de factura 4 9 Nota de débito de factura 2 10 Nota de débito de factura 3 11 Nota de débito de factura 4
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Proceso de Autorización
Etapas: Generar solicitud
191
Procedimiento de Homologación
Etapas: Actividades Previas Registrar el Certificado Digital Confirmar correo electrónico Habilitar usuario secundario Envío de casos asignados en los sets de prueba Carga de la representación impresa Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
192
Procedimiento de Homologación
Etapas: Registrar el Certificado Digital
193
Procedimiento de Homologación
Etapas: Confirmar correo electrónico
194
Procedimiento de Homologación
Etapas: Confirmar correo electrónico
195
Procedimiento de Homologación
Etapas: Habilitar usuario secundario
196
Procedimiento de Homologación
Etapas: Habilitar usuario secundario
197
Procedimiento de Homologación
Etapas: Envío de casos asignados en los sets de prueba
198
Procedimiento de Homologación
Etapas: Carga de la representación impresa
199
Procedimiento de Homologación
Etapas: Resultado del proceso de evaluación de la Solicitud
200
Introducción al Lenguaje Extensible de Marcado (XML)
¿Qué es XML? Definición: Lenguaje de metamarcado para documentos que contienen información estructurada Lenguaje de metamarcado: Mecanismo para identificar estructuras en un documento. Información estructurada: Consta de un contenido (palabras, imágenes…) y de el papel que “interpreta” este contenido.
201
Contenido del Archivo XML
El contenido del archivo XML deberá cumplir con lo siguiente: La estructura de cada documento deberá construirse de acuerdo a los esquemas (xsd) definidos para cada tipo de documento. La información consignada debe cumplir las reglas de negocio definidas en la normatividad vigente. Estas especificaciones se encuentran detalladas en las “Guías de Elaboración de documentos electrónicos XML”. En el caso de utilizarse acentos o letras propias del alfabeto español como la eñe, se debe generar el archivo XML con la codificación ISO Además se debe especificar en la primera línea del archivo xml el uso de dicha codificación para su correcto procesamiento: <?xml version="1.0" encoding="ISO " standalone="no" ?>
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Introducción a OASIS Universal Business Language
Es una librería estándar de documentos XML, diseñados para representar documentos comerciales tales como órdenes de compra, facturas, etc. Ha sido desarrollado por un comité técnico de la organización OASIS ( con la participación de varias organizaciones relacionadas con los estándares de datos en la industria. UBL está pensado para integrarse directamente en los procesos de intercambio electrónico de datos entre empresas e instituciones, así como en internet.
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UBL y Factura Electrónica
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Contenidos de archivos ZIP y XML a enviar a SUNAT
El contenido del archivo ZIP dependerá de la modalidad de envío, la cual deberá ser de la siguiente manera: En caso de las facturas y sus correspondientes notas de crédito y débito, se enviará un único comprobante, razón por la que se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo: Nombre del archivo ZIP: F001-1.ZIP Nombre del archivo XML: F001-1.XML
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Contenidos de archivos ZIP y XML a enviar a SUNAT
En el caso del Resumen Diario de boletas de venta y sus correspondientes notas de crédito y débito y Comunicación de baja, se espera recibir un único archivo ZIP y dentro de este, un único documento XML de Resumen o Baja. Los nombres de ambos archivos deben coincidir a excepción de la extensión. Por ejemplo: Para los archivos de resumen de boletas de venta y sus notas de crédito y débito. Nombre del archivo ZIP: RC ZIP Nombre del archivo XML: RC XML Para los archivos de Comunicación de Bajas Nombre del archivo ZIP: RA ZIP Nombre del archivo XML: RA XML
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Parte Práctica SEE – sol
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APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
211
APLICATIVO SEE - SOL
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APLICATIVO SEE - SOL
213
APLICATIVO SEE - SOL
214
APLICATIVO SEE - SOL
215
APLICATIVO SEE - SOL
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OPCIONES DE CONSULTA SEE - SOL
201007
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OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas emitidas
218
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas emitidas
219
OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas recibidas
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OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – Facturas recibidas
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OPCIONES DE CONSULTA SEE – SOL – RHe
Autenticación REALIZACION DEL SERVICIO Generación RHE Generación Libro Registro de Pagos
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Parte Práctica SEE – SFS
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Descarga e Instalación del Facturador (SEE – SFS)
Descarga de archivos del portal SUNAT Al instalarlos en la PC, se generan automáticamente los directorios y carpetas del sw facturador
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Operatividad 1. Realizar configuración previa
Registro de Credenciales (clave sol). SelecciónCertificado digital (clave privada) Temporizador
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Operatividad 2. Elaboración de archivos planos (.txt, json), con estructura definida por SUNAT
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Bandeja de monitoreo (gestión)
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Muchas Gracias!!
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