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Publicada porClaudia Vargas San Martín Modificado hace 7 años
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ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL A LA LUZ DEL C.P.P.
QUINTO CONGRESO DE CRIMINALÍSTICA Y DERECHO “UDI” 2016 ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL A LA LUZ DEL C.P.P. Dr. CARLOS HUMBERTO PALOMINO
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TEORIA DEL DELITO La Teoría del Delito, estudia las características comunes del delito, las características específicas del delito son estudiadas por la Parte Especial del Derecho Penal. La Acción Penal: La acción (hecho penal, conducta, acto) comprende dos aspectos básicos: (1) la acción positiva y (2) la acción negativa, u omisión. Elementos positivos y negativos del delito Para su estudio los delitos se han estructurado en elementos que forman el aspecto positivo del delito y estos son: La Conducta, es el comportamiento humano voluntario y primer elemento para que exista en el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad culposa predeterminada. La Antijuridicidad, es aquella característica que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico
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La Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código. La Culpabilidad es la Situación en que se encuentra una persona imputable y responsable, que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta. La Punibilidad es la capacidad que tiene el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales de imponer una pena, que puede ser de forma grave como es la de perder la libertad hasta multas, sanciones, etc. Hay supuestos en los que la punición de una acción u omisión típica, antijurídica y culpable se condiciona por la Ley a la concurrencia de una condición objetiva de punibilidad, o la aplicación de una pena más elevada se condiciona a la concurrencia de una condición objetiva de mayor punibilidad. a estos se les denomina Condiciones Objetivas del delito.
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Aspectos Negativos A cada uno de los aspectos positivos corresponde uno negativo, que es la negación de este mismo, es decir deja sin existencia al elemento y por tanto, al delito. El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, significa que la conducta no existe y por lo tanto el delito no existe, si falta alguno de los elementos esenciales del delito, este no se consumara, entonces si la conducta esta ausente, no habrá delito. La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad. El aspecto negativo de la antijuricidad son las denominadas causas de justificación, que son las razones y/o circunstancias que el legislador considera pertinentes para anularla, al considerarla licita, jurídica o justificada. El aspecto negativo de la culpabilidad es la inculpabilidad. El aspecto negativo de la punibilidad son las excusas absolutorias y estas constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de sanción.
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POLICIA JUDICIAL - Artículos 200 al 203 del C. P. P
Definición: Por Policía Judicial se entiende la función que cumplen algunos organismos del Estado para apoyar la Investigación Penal, en el campo investigativo, técnico, científico y operativo; por iniciativa propia o por orden impartida por el Fiscal Director de la Investigación, para recaudar los EMP o EF que permitan determinar la ocurrencia de la conducta punible y la responsabilidad de los autores o participes. Funciones permanentes de policía judicial: Facultad atribuida a los servidores de Cuerpo Técnico de Investigación y Policía Nacional, para realizar en forma continua actuaciones de apoyo a la investigación penal. Funciones supletorias de policía judicial: Aquellas atribuidas a la Policía Nacional, en los lugares del territorio colombiano donde no hubiere servidores de Policía Judicial de la Policía Nacional. Además según lo consagrado en el Artículo 208 C.P.P.
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Funciones permanentes especiales de policía judicial: Atribución que tienen los servidores de Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Autoridades de Tránsito, entidades Públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control, entidades Públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control y alcaldes e inspectores de Policía. Funciones transitorias de policía judicial: El Fiscal General de la Nación, mediante acto administrativo puede asignar funciones transitorias de Policía Judicial a entes públicos por un tiempo determinado, para el desarrollo de actuaciones de Policía Judicial relacionadas con su actividad misional, que por la especialidad del asunto no pueden desarrollar los organismos con funciones permanentes y especiales de Policía Judicial. Organizaciones de Policía Judicial Internacional: son organismos internacionales, encargados de apoyar la investigación penal son estos: Interpol (Organización Internacional de Policía Criminal, con sede principal en Lyón (Francia), y Europol (Oficina Central Europea de Policía Criminal ) actividades en tres temas de gran importancia tales son el terrorismo, cooperación técnica y tráfico de drogas. Órganos de apoyo Técnico – Científico: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - artículo 204 C.P.P.
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ACTIVIDADES DE POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN
Indagación: Etapa preprocesal en la que la Fiscalía General de la Nación, a través de la Policía Judicial adelanta labores investigativas y recauda EMP, EF o información pertinente, con el objeto de determinar la existencia de una conducta punible e individualizar a los autores o participes. Investigación: Fase de la investigación en la que Fiscalía General de la Nación, con apoyo de la Policía Judicial busca complementar y adicionar EMP, EF, o información pertinente que fortalezca la teoría del caso. La Noticia Criminal: La Policía Judicial tiene como función recepcionar la noticia criminal proveniente de fuentes formales y/o no formales para ello cuenta con las estructuras creadas para este fin, tales como Salas de Denuncias, Salas de Atención al Usuario, Unidad Estructura de Apoyo en Averiguación de Responsables, Centro de Atención de Violencia Intra familiar, Centro de Atención Integral a Víctima Violencia Sexual. La Denuncia - artículo 67, 68 y 69 del C. P. P. La Querella artículos 69 al 74 del C.P.P Delitos que requieren Querella, artículo 74 del C.P.P y el termino se contará a partir del momento en que los motivos desaparezcan, artículo 73 del C.P.P.
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Delitos que requieren Petición Especial artículo 75 del C. P. P
Delitos que requieren Petición Especial artículo 75 del C.P.P. Fuentes no formales. Concepto. Es la información de la que se pueda inferir una conducta punible, obtenida a través de informantes, escritos anónimos, llamadas telefónicas, las que provenga del espectro electromagnético, noticias difundidas a través los medios de comunicación y las demás que lleguen a conocimiento de las autoridades. Actos Urgentes - artículo 205 del C. P. P. Actuaciones realizadas por la Policía Judicial por iniciativa propia en la indagación y que por su trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervención de ésta.
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Inspección del Lugar de los Hechos artículo 213 del C. P. P
Inspección del Lugar de los Hechos artículo 213 del C.P.P. El lugar de los Hechos es el espacio abierto o cerrado, mueble o inmueble donde se cometió un presunto delito. Inspección al cadáver artículo 214 del C.P.P Concepto: El cadáver es el cuerpo sin vida, resultado de la comisión del delito de homicidio, de un accidente, de un suicidio o muerte de causa por establecer fuente principal de información, que conserva los EMP y EF que lo relacionan con los autores y / o partícipes del mismo. Actividades a realizar artículos 213 a 216 del C. P. P El servidor encargado procede a analizar y documentar el Lugar de los Hechos donde se encuentre el cadáver, al igual que cualquier otro sitio donde se sospeche presencia de EMP y EF. Exhumación - Artículo 217 del C.P.P. Consiste en extraer un cadáver o restos humanos para realizar inspección técnica con fines de la investigación.
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La entrevista artículo 206 - 344 C. P. P
La entrevista artículo C.P.P. Concepto: Procedimiento utilizado por la Policía Judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito a la víctima o a un potencial testigo; se efectúa en desarrollo de los actos urgentes y/o del programa metodológico de la investigación, empleando medios idóneos para registrar los resultados. El interrogatorio del indiciado artículos 29, 93 C. P N y 205, 282 C. P. P 28 Concepto: Es un procedimiento utilizado por el Fiscal Delegado o la Policía Judicial para obtener información respecto a la ocurrencia de un delito. Declaración Jurada, artículos 146, 221, 272 C. P. P. Es la manifestación bajo la gravedad de juramento realizada por una persona, ante la Policía Judicial o cualquier otra autoridad.
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Registros y Allanamientos – artículos 219 al 232 C.P.P.
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Retención de Correspondencia- artículos 233 C.P.P.
Interceptación de Comunicaciones Telefónicas – artículo 235 C.P.P. Recuperación de Información dejada al Navegar por Internet u otros medios Tecnológicos que produzca efectos equivalentes – artículo 236 C.P.P. Búsqueda Selectiva en Base de Datos - artículo 244 C.P.P
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Reconocimiento en Fila de Personas - 253 C.P.P.
Reconocimiento por medio de Fotografía o Videos C.P.P. Reconocimiento en Fila de Personas C.P.P.
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Actos Urgentes que requieren orden del Fiscal o de Juez de control de garantías.
Exámenes de ADN, que involucren al Indiciado o Imputado artículo 245 C.P.P. Inspección Corporal, artículo 247 C.P.P. Registro Personal, artículo 248 C.P.P. Procedimiento por medio del cual la Policía Nacional o Policía Judicial revisa externamente a una persona y se presenta en dos oportunidades. Obtención de muestras que involucren al imputado artículo 249 C.P.P. Procedimiento en caso de lesionados o victimas de agresiones sexuales, articulo 250 del C.P.P.
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Vigilancia y Seguimientos de Personas – articulo 239 C.P.P.
Vigilancia de cosas - artículo 240 C.P.P. Análisis de Infiltración de Organización Criminal - artículos 241, 324 numerales 5 y 6 C.P.P. Actuación de Agentes Encubiertos – artículos 14, 27, 242 C.P.P Entrega Vigilada - artículo 243 C.P.P
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Captura por orden judicial - Artículos 297 C.P.P.
Captura sin orden judicial - Artículos 300 C.P.P. Captura en flagrancia - Artículos 301 y 302 C.P.P. Captura Administrativa Art. 28 de la C.P.N. Manual de Cadena de Custodia Cadena de Custodia - artículo CPP Clasificación de los Elementos Materiales Probatorios “EMP” y Evidencia Física “EF”, Articulo 275 C.P.P.
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GRACIAS
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