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Publicada porjane a Modificado hace 7 años
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PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
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Términos relaciones con el procedimiento de ejecución coactiva Entidad o entidades Obligado Ejecutor Coactivo Auxiliar Coactivo Procedimiento Obligación
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ART. 14 ART. 14 LPEC 7 DÍAS HÁBILES EJECUTOR COACTIVO MEDIANTE NOTIFICACIÓN AL OBLIGADO DE RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA FIN DEL PROCEDIMIENTO BAJO APERCIBIMIENTO DE DICTARSE ALGUNA MEDIDA CAUTELAR COPIA DE LA CONSTANCIA DE HABER QUEDADO CONSENTIDA COPIA DE LA RESOLUCIÓ N PARA EL CARGO COPIA DEL ACTO ADMINISTR ATIVO INICIO DEL PROCEDIMIENTO
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Art. 15 LPEC La Resolución de Ejecución coactiva debe contener bajo sanción de nulidad los siguientes requisitos: RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA Lugar y fecha en que se expide Número de orden del expediente o cuaderno en el que se expide Nombre del obligado Identificación del acto administrativo y el plazo de 7 días para el cumplimiento de la obligación El monto de la deuda y las costas o la especificación de la obligación de hacer o no hacer objeto del procedimiento. Base legal Suscripción del Ejecutor y del Auxiliar Coactivo. Se deberá adjuntar copia del acto administrativo, del acto de notificación y la constancia de que la obligación es exigible coactivamente.
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SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMENTO (Art. 16) Ninguna autoridad ni órgano administrativo o político podrá suspender el procedimiento con excepción del ejecutor que deberá hacerlo, bajo responsabilidad, cuando: a)la deuda haya quedado extinguida o la obligación haya quedado saldada b)La deuda u obligación este prescrita c)La acción se siga contra persona distinta al obligado d)Se haya emitido la notificación del obligado, del acto administrativo que sirve de titulo para la ejecución e)Se encuentre en tramite recurso impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión, presentado dentro de los plazos de ley, contra el acto administrativo que sirve de titulo para la ejecución : f)Existe convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores, de conformidad con las normas legales pertinentes o cuando el obligado haya sido declarado en quiebra h)Cuando se trate de empresas en proceso de reestructuración patrimonial al amparo del decreto legislativo n 845 ley de reestructuración patrimonial o estén comprendidas dentro de los alcances del decreto ley nª 25604
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16.2 además del ejecutor, podrá disponer la suspensión del procedimiento el poder judicial, solo cuando dentro de un proceso de acción de amparo o de demanda contenciosa 16.2 además el ejecutor podrá disponer la suspensión del procedimiento el poder judicial solo cuando dentro de un proceso de amparo o contencioso administrativo, exista medida cautelar 16.3 el obligado podrá solicitar la suspensión del procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente articulo, presentando al ejecutor las pruebas correspondientes
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16.5 suspendido el procedimiento, se procederá ala levantamiento de las mediadas cautelares que se hubieran trabado 16.4 el ejecutor deberá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado, dentro de los 8 días hábiles siguientes,. Vencido el plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el ejecutor estará obligado suspender el procedimiento, cuando el obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepción de su solicitud 16.5 suspendido el procedimiento, se procederá ala levantamiento de las mediadas cautelares que se hubieran trabado
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Medidas cautelares Aquella mediante la cual el ejecutor coactivo asegura la eficacia o el cumplimiento de una resolución o acto administrativo FINALIDAD Otorgar seguridad que lo ordenado en la resolución ser cumplido por el deudor. Garantiza que la pretension va a ser cumplida de modo efectivo
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FINALIDAD Contribuye al cumplimiento de lo resuelto en definitiva por la Administracion, permitiendo asegurar la ejecutibilidad del acto administrativo.
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PRINCIPALES CARACTERES Sumariedad Provisionalidad Instrumentalidad Proporcionalidad
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Medidas Cautelares Especificas El Embargo Es un acto procesal de naturaleza preventiva que se encuentra dirigido a lograr la inmovilización juridica de un bien, con la finalidad que la Administracion pueda hacer cumplir sus actos Administrativos.
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EJECUTOR COACTIVO
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GRACIAS
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