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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL

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Presentación del tema: "MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL"— Transcripción de la presentación:

1 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL http://www.voltairenet.org/IMG/jpg/es-publosindigenas_390.jpg http://www.colombia-virtual.com/images/content/fb5e915.es/choco_2.jpg Presentado por: Ana Milena Piñeros

2 COLOMBIA Reconocimiento constitucional participación Desarrollo de los fundamentos Constitución Política de 1991 Participación es un derecho y un deber MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN Art. 1: “Colombia es un Estado Social de Derecho, participativo y pluralista” Art. 2: Uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisio nes que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Art. 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley ga rantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo”

3 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN INTRODUCCIÓN LEY 99 DE 1993 Título X Nuevos instumentos de participación Desarrollan los principios de la Declaración de Río y de la Constitución Declaración de Río Principio 10 “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciuda danos interesados en el nivel que corresponda. En el plano nacional toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierren peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisio nes. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población colocando la información a disposición de todos. Deberá proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos.

4 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ASPECTOS POSITIVOS Han permitido conocer problemas ambientales del país y contribuir en la búsqueda de soluciones. Han generado espacios de respeto de las diferencias. Permiten que las decisiones sean producto de un mayor consenso. Permiten asegurar el cumplimiento de la Ley. Se pueden originar espacios de mediación de conflictos y de negociación.

5 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ASPECTOS NEGATIVOS Falta de educación para la participación. Desconocimiento por parte de los ciudadanos de los mecanismos de participación. Posibilidad de manipulación de los mecanismos por grupos políticos o económicos. Desconfianza en los mecanismos al no observarse su incidencia en las decisiones finales.

6 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CLASES DE MECANISMOS Participación en la administra ción de la justicia Participación en los procesos de toma de decisiones administrativas MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN -Acción de tutela. -Accion de cumplimiento. -Acción de grupo. -Acción popular. Participación en procesos de producción y discusión de normas ambientales -Audiencias públicas. -Consulta a comunidades indíge nas y negras. -Derecho de petición de informa ción ambiental. -Derecho a intervenir en los procesos administrativos ambientales. -Participación en los Conse jos Directivos de las Corpo raciones Autónomas Regio nales.

7 ACCIÓN DE TUTELA MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CLASES DE MECANISMOS http://galeon.hispavista.com/cocomacia/img/grafico%20trio%20con%20panoramica%20y%20gente.jpg

8 Mecanismo Normas Definición Quién? Ante quién? Tiempo Ejemplos Ventajas No procedencia Procedencia Procedimiento MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA

9 NORMAS  Constitución Política de Colombia. Artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente (preferencial) y sumario (rápido), por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.  Decreto reglamentario: Dec. 2591 de 1991 Dec. 306 de 1992 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Derechos Fundamentales -Derecho a la vida. -Derecho a la igualdad -Derecho a participar -Derecho a la intimidad.

10 DEFINICIÓN Mecanismo consagrado por la Constitución cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales que han sido vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares. Cualquier persona por sí misma o a través de un representante. No necesita abogado. El Defensor del Pueblo(en nombre de cualquier persona que esté en indefensión) y los personeros municipales. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA ¿QUIÉN LA INTERPONE? En primera instancia: Jueces En segunda instancia: Otro de mayor jerarquía En tercera instancia: Corte Constitucional ( todas van a la Corte para su eventual revisión). ¿ANTE QUIÉN?

11 TIEMPO PARA DAR RESPUESTA -Diez días para dar el fallo. -Puede impugnarse ante el superior, este tiene 20 días para fallar. -No debe pasar mucho tiempo entre la ocurrencia del hecho y la solicitud. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA

12 PROCEDENCIA -Se presenta contra toda acción u omisión de las autoridades o los particulares. -Para su procedencia se requiere conexidad entre el derecho a gozar de un ambiente sano (colectivo) y otros derechos fundamentales (vida intimidad) Los derechos relativos al ambiente adquieren la dimensión de fundamentales, son indispensables para la superviviencia humana. -No debe existir otro medio de defensa judicial eficaz. -Que el daño no se encuentre consumado, la tutela no tiene fines resarcitorios, sino preventivos. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA -Cuando existan otros recursos o medios de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable -No procede para obtener indemnización. NO PROCEDENCIA

13 PROCEDIMIENTO Escrito: -Nombre del demandante y demandado. -Derecho vulnerado -Hechos -Pruebas -Solicitud MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Incumplimiento a la orden del juez: arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales SANCIONES

14 -Ha sido un importante mecanismo para la protección de los derechos relativos al ambiente. -La jurisprudencia de la Corte Constitucional derivada de la acción de tutela enfocada a garantizar el derecho a la salud, la vida y el medio ambiente es muy amplia. -Los jueces de tutela se han pronunciado sobre gran diversidad de problemas como contaminación del aire, aguas, auditiva, licencias ambientales, derecho de grupos étnicos, consulta previa. VENTAJAS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA

15 EJEMPLOS Sentencia T-975/00 Malos olores porqueriza, contaminación de las aguas-cableado. Fecha: 31 de julio de dos mil. Lugar: vereda Montegrande, jurisdicción del Municipio de Caicedonia, Valle. Interpuesta por: Luz Amanda Saldarriaga Ortiz Contra: Alvaro Urrea Botero Derechos reclamados: Derechos colectivos (ambiente sano) en conexidad con derechos fundamentales (intimidad, derecho a la vida por el cableado del predio vecino, derecho a la salud). La Corte Constitucional ha manifestado que: ¨Los malos olores provenientes de la actividad industrial no sólo son fuente de contaminación ambiental sino que obligan a la víctima a abandonar su residencia con el consiguiente recorte de su libertad de autodeterminación. El mal olor, incontrolado y evitable, vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar. Viable el mecanismo de la tutela para proteger el derecho a un medio ambiente sano, como derecho colectivo, por estar en conexidad con los derechos fundamentales a la vida que, evidente y directamente, están siendo vulnerados por la emanación de los malos olores. Fallo de la Corte Constitucional: Se deniega la tutela de los derechos a la vida, la salud, al medio ambiente sano y la intimidad personal y familiar, en relación con la existencia de las porquerizas porque el demandado hace las mejoras que ordena la Secretaría de Salud. Se concede la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en lo que se refiere a los cables de energía. Se le ordena al señor llevar a cabo todos los acondicionamiento técnicos necesarios para que se mejoren las condiciones del cableado. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE TUTELA

16 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

17 Mecanismo MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Normas ¿Cuándo? Procedencia No procedencia ¿Ante quién? ¿Quién? Definición Procedimiento

18 NORMAS  Constitución Política de Colombia. Artículo 87: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.  Reglamentado: Ley 393 de 1997 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

19 DEFINICIÓN Es el mecanismo empleado para garantizar el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ¿QUIÉN LA INTERPONE? -Cualquier persona natural o jurídica. -Las organizaciones sociales. -Las organizaciones no gubernamentales. -El Procurador General de la Nación. -El Defensor del Pueblo. -El Contralor General -Servidores públicos.

20 ¿ANTE QUIÉN? En primera instancia: Jueces administrativos. En segunda instancia: Tribunal Contencioso Administrativo. En tercera instancia: Consejo de Estado – Sala Contencioso Administrativo MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ¿CUÁNDO? En cualquier momento PROCEDENCIA -Contra toda acción u omisión de la autoridad o los particulares que incumplan o ejecuten actos que permitan deducir incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos. -Se requiere que el accionante haya reclamado previamente el cumplimiento de la ley o acto adminsitrativo y que la autoridad haya ratificado su incumplimiento o no contestado dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la solicitud. -Se puede interponer junto a una acción popular.

21 NO PROCEDENCIA  No puede presentarse para el cumplimiento de normas que establezcan gastos.  Para la protección de derechos que pueden ser garantizados por medio de tutela.  Cuando se ha ejercido con anterioridad por los mismos hechos. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PROCEDIMIENTO Se debe solicitar de manera escrita, excepcionalmente verbal (cuando el solicitante no sepa leer ni escribir, sea menor de edad o se encuentre en situación de emergencia). La solicitud debe contener: nombre, determinación de la norma incumplida, demandante, demandado, hechos, pruebas, entre otros.

22 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO ACCIÓN DE GRUPO

23 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO Mecanismo Normas ¿Quién? ¿Ante quién? Procedencia No pocedencia Tiempo Definición Procedimiento Ejemplos

24 NORMAS  Constitución Política de Colombia.  Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente -El goce de un ambiente sano -La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. -La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente -La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO

25 DEFINICIÓN  Personas naturales o jurídicas que sufran un perjuicio individual.  Defensor del Pueblo, Personeros municipales y distritales – a nombre de personas desprotegidas.  Quien actúe como demandante representa a las demás personas sin necesidad de que cada uno ejerza por separado su protección.  Necesita abogado. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO ¿QUIÉN LA INTERPONE? Son aquellas interpuestas por un número plural o conjunto de personas que tienen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas.

26  Jurisdicción contenciosa administrativa: procesos originados en la actividad de entidades públicas y personas que desempeñen funciones administrativas. Primera instancia: Jueces administrativos. Segunda instancia: Sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo  Jurisdicción civil ordinaria: los demás procesos. Primera instancia: Jueces civiles del circuito Segunda instancia: Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial ¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE? MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO ¿CUÁNDO? Debe promoverse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño. PROCEDENCIA - Sólo para obtener indemnización. - Debe existir y demostrarse un perjuicio.

27 PROCEDIMIENTO  El grupo debe estar conformado por no menos de 20 personas.  Se debe presentar demanda con información que considere un estimativo del valor de los daños, información sobre el demandante y demandado, pruebas.  Existe una reunión o diligencia de conciliación.  Se dicta la sentencia, esta debe contener: pago de una indemnización colectiva. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO

28 EJEMPLOS Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 10 de Junio de 2004 Actor: Pescadores de San Antero (Córdoba) Demandado: ECOPETROL, OCCIDENTAL DE COLOMBIA, INC., COMPAÑÍA SHELL DE COLOMBIA Y OCENSA S.A. Pretensiones:  Que se declare a ECOPETROL, Occidental de Colombia, Inc., Compañía Shell de Colombia y Ocensa S.A., responsables de los continuos derrames de hidrocarburos en el Golfo y por consiguiente en el lento proceso de deterioro ambiental que hoy en día se hace evidente en la zona de influencia, principalmente en el Municipio de San Antero.  Se condene a las accionadas a indemnizar, a cada uno de los pertenecientes al grupo accionante por los daños ambientales causados y su consecuencial perjuicio económico, mediante las compensaciones que permitan recuperar el deterioro ambiental. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN DE GRUPO

29 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR ACCIÓN POPULAR

30 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR Mecanismo Normas ¿Quién? ¿Ante quién? Tiempo Procedencia No procedencia Procedimiento Ejemplos Definición Ventajas

31 NORMAS  Constitución Política de Colombia. Art. 88: La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el ambiente.  Reglamentada por: Ley 472 de 1998 Derechos e intereses colectivos relacionados con el ambiente -El goce de un ambiente sano -La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. -La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente -La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR

32 DEFINICIÓN Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR ¿QUIÉN LA INTERPONE? 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las Organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.

33 TIEMPO Podrá promoverse durante el tiempo que subsista la amenaza o peligro al derecho e interés colectivo. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR PROCEDENCIA Proceden contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos. ¿ANTE QUIÉN? Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – entidades públicas. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil Primera instancia los jueces administrativos y los jueces civiles de circuito. Segunda instancia sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo o a la Sala Civil del Tribunal de Distrito Judicial – Consejo de Estado.

34 NO PROCEDENCIA  No procede para exigir indemnización. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR PROCEDIMIENTO  Presentación de la demanda o petición con los requisitos: derecho o interés colectivo amenazado, hechos, actos, acciones u omisiones que motivaron la petición, pretensiones, persona natural o jurídica o autoridad pública responsable de la amenaza, pruebas, etc.  Pacto de cumplimiento (conciliación).  Fallo de sentencia (orden de hacer o no hacer) VENTAJAS Permiten evitar el daño contingente, -o hacer cesar el peligro, o la amenaza, o la vulneración o los agravios sobre los derechos e intereses colectivos, -y/o restituir las cosas a su estado anterior, cuando fuere posible.

35 EJEMPLOS Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Adminsitrativo 19 de abril de 2001 Derecho reclamado: Goce a un ambiente sano– contaminación río Acaciitas Demandante: Jesús María Quevedo Demandado: Alcalde Municipio de Acacías Pretensiones: Proteger los intereses colectivos al goce de un ambiente sano, los cuales se están viendo amenazados y vulnerados por la contaminación del río Acaciítas por tres motivos: Depósito de basuras y residuos sólidos, -La falta de acueducto y alcantarillado para aguas negras, -El vertimiento de aguas negras por los habitantes de las zonas ribereñas al río sin ningún control. Ordenar al Alcalde Municipal de Acacías en primer lugar, adoptar las medidas necesarias para la descontaminación del mencionado río y, en segundo lugar cumplir su programa de gobierno en el cual prometió construir una planta de potabilización. Fallo: Proteger los derechos colectivos de la comunidad del Municipio de Acacías al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas. se ordena al Alcalde del Municipio de Acacías adelantar las actuaciones administrativas de policía frente a las personas que vierten sus aguas residuales, en el río Acaciítas. Fíjar como incentivo a favor de Jesús María Quevedo, y a cargo del Municipio de Acacías, el valor en pesos colombianos de diez salarios mínimos legales mensuales de 2001. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN ACCIÓN POPULAR

36 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Participación en los procesos de toma de decisiones administrativas

37 Mecanismo Normas Definición ¿Quién? Tiempo ¿Cuándo? Procedimiento Ventajas/Desvent MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS

38 NORMAS  Ley 99 de 1993. Art. 72  Reglamentación: Dcto 2762 de 2005 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS DEFINICIÓN Mecanismo que permite conocer, tener información e intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que se desarrolle o se vaya a desarrollar. Tiene por objeto dar a conocer a la comunidad, organizaciones sociales, entidades públicas o privadas, la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que pueda generar y las medidas de manejo propuestas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos. Recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad.

39 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?  Por lo menos 100 personas o 3 ONG´S  Procurador General de la Nación o el delegado para asuntos ambientales.  Defensor del Pueblo.  Ministerio de Ambiente.  Gobernadores, alcaldes. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS TIEMPO  La autoridad ambiental no puede tomar una decisión durante los 30 días hábiles siguientes a la convocatoria.  Debe ser solicitada por la autoridad adminsitrativa con una anticipación de por lo menos 30 días a la toma de la decisión.

40 ¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR?  Antes de la expedición del acto adminsitrativo que otorga la licencia o permiso.  Durante la ejecución de la obra que haya requerido permiso, cuando se manifieste la violación de los requisitos exigidos para su otorgamiento. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS PROCEDIMIENTO  Se hace solicitud de la audiencia  La autoridad ambiental convoca la audiencia mediante edicto. este debe ser comunicado.  Para intervenir debe registrarse un escrito antes de la audiencia.  La autoridad ambiental preside la audiencia.  Puede intervenir el que solicita la licencia, el representante de los peticionarios, el Minsiterio Público (Procuraduría General, Defensor del Pueblo), Gobernador, Alcalde del área.

41 VENTAJAS Permite a la comunidad intervenir con argumentos que contribuyan a la toma de una decisión. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN AUDIENCIAS PÚBLICAS  De lo que pasa en la audiencia se deja constancia mediante acta, formará parte del expediente de solicitud de la licencia.  La decisión se toma con base en la audiencia. DESVENTAJAS  Manipulación audiencias – actores.  Lentitud, falta voluntad autoridades convocar.  Falta de difusión instrumento.  Carencia de soporte científico que incida en decisiones.  Carencia presupuesto para impulsar el mecanismo.

42 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS

43 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA Mecanismo Normas Definición Procedencia Procedimiento Ventajas/Desv

44 NORMAS  Constitución Política de Colombia. Art. 330 La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de dichas comunidades.  Convenio 169 de la OIT (aprobado por Ley 21 de 1991) Exige la consulta con las comunidades indígenas.  Ley 99 de 1993. Art. 76 Incluye la consulta previa a las comunidades negras tradicionales.  Decreto 1320 de 1998 Establece la participación de los indígenas en la elaboración de los estudios de impacto ambiental y diagnósticos ambientales.  Ley 70 de 1993 Sobre comunidades negras y titulación de tierras. Se fundamenta en la participación de las comunidades negras.  Decreto 1397 de 1996 Participación de comunidades indígenas en la elaboración de los estudios de impacto. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA

45 DEFINICIÓN  Es el mecanismo que se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos indígenas y afrocolombianos, donde se va a realizar un proyecto o actividad, de decidir la conveniencia de éste.  El Estado debe consultar a los pueblos cada vez que se vayan a implementar medidas que puedan afectar a las comunidades étnicas.  Por medio de este mecanismo se busca que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de decisiones.  Tiene por objeto analizar el impacto económico, ambiental, social y cultural que puede ocasionarse a una comunidad por la explotación de recursos naturales dentro de su territorio. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA

46 PROCEDENCIA  Debe ser realizada con anterioridad a la toma de una decisión para que la comunidad tenga conocimiento pleno sobre los proyectos de exploración y explotación de recursos, para que se entere de los efectos que pueda traer el proyecto, valorar las ventajas y desventajas, manifestar sus inquietudes.  Debe realizarse cuando el proyecto, obra o actividad pretenda desarrollarse en zonas de resguardo indígena o en zonas adjudicadas en propiedad colectiva a comunidades negras. Igualmente en zonas no tituladas y habitadas regularmente por dichas comunidades. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA

47 PROCEDIMIENTO  El responsable del proyecto envía a la comunidad una participación para la elaboración del estudio de impacto escrita.  Si a los 20 días no recibe respuesta por parte de los pueblos indígenas o comunidades negras debe comunicar al Ministerio del Interior para que verifique dentro de los 10 días siguientes si existe voluntad de participación. En caso de que no den respuesta o se nieguen a participar dará inicio a la elaboración del estudio.  En los estudios de impacto y planes de manejo se identificarán los impactos sociales, económicos y culturales que sufrirán las comunidades y las medidas para prevenir, corregir, mitigar, controlar o compensar los impactos.  Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de licencia ambiental o del permiso de uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales, la autoridad ambiental comprobará la participación de las comunidades en la elaboración del estudio y citará a la reunión de consulta previa que deberá celebrarse dentro de los 30 días siguientes dentro de la zona donde se encuentre el asentamiento. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA

48  La reunión será presidida por la autoridad ambiental y deberá contar con la participación del Ministerio del Interior.  Deben participar el dueño del proyecto y los representantes de las comunidades.  El responsable del proyecto expondrá el estudio especialmente los impactos.  Se escuchará a los representantes de las comunidades indígenas y negras.  Se identificarán los impactos y las medidas.  De la reunión se levantará un acta.  El acto adminsitrativo para el otorgamiento de la licencia, el establecimiento del plan de manejo o el permiso de uso, deberá ser comunicado a los representantes de las comunidades. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA PROCEDIMIENTO

49 VENTAJAS Espacio que permite expresarle al Estado la búsqueda de garantía de las comunidades. Cuestionamiento a los modelos de desarrollo impuestos desde afuera. Es una obligación constitucional en el trámite de proyectos que generen impacto sobre grupos tradicionales. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA DESVENTAJAS Ha sido utilizado como una obligación o trámite más. Manipulación de las organizaciones y la información. Hay desconocimiento por parte de las comunidades. Falta de voluntad política institucional. Carencia de recursos económicos. Dificultad en el acceso a información.

50 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR DERECHO A INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES

51 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR Mecanismo Normas Definición ¿Quién? Procedimiento Ventajas

52 NORMAS  Ley 99 de 1993. Art.69 Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar al ambiente o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales.  Resolución 1007 de 2004 de Minambiente. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR

53 DEFINICIÓN Es el mecanismo por medio del cual se le permite a cualquier persona hacerse parte de los procedimientos administrativos que adelanta la autoridad ambiental: expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias, imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de normas y regulaciones ambientales. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR ¿QUIÉN LO PRESENTA? Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada.

54 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE INTERVENIR PROCEDIMIENTO  Elevar solicitud mediante un oficio a la autoridad ambiental manifestando interés de intervenir en determinada actuación adminsitrativa.  La petición debe radicarse en la ventanilla única de archivo y correspondencia del Ministerio de Ambiente. VENTAJAS  La persona entra a formar parte del proceso y la autoridad ambiental debe notificarle todos los actos administrativos.  El ciudadano puede intervenir en el proceso de toma de decisión.  La persona puede aportar documentos, solicitar pruebas.  Genera transparencia en los procesos ambientales.

55 DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN AMBIENTAL MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN

56 Mecanismo Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? Tiempo Procedimiento

57 NORMAS Constitución Política. Art. 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución.  Ley 99 de 1993. Art. 74 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN DEFINICIÓN Es un mecanismo que permite consultar información a las autoridades ambientales sobre: -Elementos susceptibles de ocasionar contaminación. -Peligros para la salud humana derivada de dichos elementos. -Monto y utilización de recursos financieros que se están destinando a la preservación ambiental.

58 ¿QUIÉN? Cualquier persona natural o jurídica en forma verbal o escrita. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN ¿ANTE QUIÉN? Cualquier autoridad o persona privada, Min. Ambiente. TIEMPO Cuando se refiera a elementos susceptibles de producir contaminación y efectos en la salud; monto y utilización de recursos financieros, la petición deberá ser resuelta en 10 días.

59 PROCEDIMIENTO La petición debe hacer referencia a uno de los tres aspectos contemplados en la norma: elementos susceptibles de ocasionar contaminación, peligros para la salud humana derivada de dichos elementos, recursos financieros ambientales. Si se desconoce el derecho de petición se puede acudir a la acción de tutela para exigir su garantía, pues el derecho de petición es un derecho fundamental. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DERECHO DE PETICIÓN

60 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS CARS PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Participación en procesos de producción y discusión de normas ambientales

61 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS CARS Mecanismo Normas Definición ¿Quién?

62 NORMAS  Ley 99 de 1993. Art. 26 Literal f y g.  Resolución 0389 de abril 26 de 2000. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARTICIPACIÓN EN LOS CONSEJOS DIRECTIVOS CARS DEFINICIÓN Es el mecanismo que le permite al ciudadano influir en la decisión y ser parte de ella, puesto que se encuentra dentro de los órganos administrativos. ¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN LOS CONSEJOS? Un representante de las comunidades indígenas y 2 de las ONG´S, personas del sector privado empresarial, quienes deciden junto a los funcionarios públicos.

63 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES

64 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES Mecanismo Normas Definición ¿Quién? ¿Ante quién? Procedimiento Ventajas

65 NORMAS  Ley 850 de 2003 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES DEFINICIÓN Mecanismo que le permite a los ciudadanos o a las organizaciones comunitarias vigilar la gestión pública en la utilización de los recursos públicos. ¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR? Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones. ¿ANTE QUIÉN? Se ejercen sobre entidades de cualquier nivel o sector de la administración y sobre particulares y organizaciones no gubernamentales que cumplan funciones públicas.

66 PROCEDIMIENTO Las organizaciones civiles o los ciudadanos elegirán de forma democrática a los veedores. Luego elaborarán un documento o acta de cosntitución en la que conste el objeto de la vigilancia, nivel territorial, etc. Se realiza la inscripción del documento ante los personeros municipales o distritales o las cámaras de comercio. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS EN ASUNTOS AMBIENTALES VENTAJAS Posibilitan la vigilancia y control de los programas, proyectos o actividades que puedan afectar al ambiente. Permiten vigilar la asignación de recursos en proyectos. Vigilar la ejecución y calidad de obras y programas regionales. Permiten dar a conocer a las autoridades los comentarios de la ciudadanía. Permiten denunciar ante las autoridades actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.

67 GRACIAS


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