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Teoría del Delito. CP Art 34°. TEORIA DEL DELITO Camino lógico para averiguar si hay delito. Sistema de filtros. Ordenamiento estratificado de preguntas.

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1 Teoría del Delito. CP Art 34°

2 TEORIA DEL DELITO Camino lógico para averiguar si hay delito. Sistema de filtros. Ordenamiento estratificado de preguntas. La selectividad del derecho penal debe ser de signo opuesto a la del poder punitivo. Debe configurar una contraselectividad. Conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (TIPO) que revela su prohibición (TIPICA) que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (CAUSA DE JUSTIFICACIÓN) es contraria al orden jurídico (ANTIJURÍDICA) y que por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (CULPABILIDAD) CARACTERES Teoría del Delito. GENÉRICO ConductaAusencia de Conducta Ilícito penal TipicidadAtipicidad ESPECÍFICOS AntijuridicidadCausas de Justificación CulpabilidadInculpabilidad

3 Teoría CausalistaTeoría Finalista + antigua. Relación material de causa-efecto para todo el universo. Todo agente obra de acuerdo a un fin. La conducta tiene una finalidad CONDUCTA Objetiva: movimiento voluntario con prescindencia de connotaciones subjetivas. 2 aspectos: Interno: proposición de un fin Externo: aspecto material de la Cd. TIPICIDAD Es simple porque se considera objetivaNúcleo de la TD. Es compleja porque considera la intención. Aspecto Objetivo: descripción Subjetivo: intención PRAGMA:acción + nexo causal + resultado. Cd. realmente realizada (el tipo es abstracto) DOLO o CULPA ANTIJURIDICIDAD:La Cd. típica es contraria al orden jurídico. CULPA-BILIDAD La culpabilidad es reproche, o atribuibilidad. Se estudia la intención, se analiza si el injusto se ha cometido con dolo o culpa (subjetividad)

4 CONDUCTA = Acción = acto Es el género. Sus características (tipicidad, antijuridicidad, culpablilidad) permitirán definir la especie (delito). Limitación del poder punitivo: nullum crime sine conducta (función política). No se admite la tipicidad de ninguna Cd que no afecte bienes jurídicos = Hechos naturalesDefinición jurídico-penal = Acción: voluntad humana exteriorizada en el mundo. humanos involuntarios voluntarios La base legal del concepto jurídico de acción no está en los tipos penales, sino en la CN y el derecho internacional. Art 18° CN: Garantías del debido proceso, inviolabilidad de la defensa. Art 19° CN: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Art. 75° CN (Inc. 22): Derecho internacional: sólo pueden configurar delitos las acciones y omisiones. Art. 11°, 2do párrafo de la DIDH Ar 15°, 1er párrafo del PIDCP Art. 9° de la DADH Art 40° párrafo 2°, apartado a) de la CDN Voluntad: Fijación de metas y concienciación (mediación entre el impulso y la acción) Organización y ejecución (planificación / reflexión) Cumplimiento de las metas (tensión- resistencia)

5 TIPICIDAD El tipo describe la Cd. prohibida, pero siempre exige un juicio de valor. Estructuras Activos: enunciado prohibitivo (se sanciona la conducta prohibida) (CP. Art.106: el que pusiere en peligro la vida o la salud de otro…) Omisivos: enunciado preceptivo (se sanciona la omisión de la conducta debida): ( Art.108 CP: será reprimido con multa … el que encontrando desamparado a un menor de 10 años o a una persona inválida … omita prestarles el auxilio necesario…). Dolosos: DOLO: representación + voluntad Lo típico es la conducta en razón de su finalidad (resultado) Quiere incendiar, planea cómo hacerlo, lleva combustible y encendedor e incendia. Culposos: CULPA: violación de un deber de cuidado Lo típico es la no intencionalidad en la provocación del resultado. Termina de fumar y arroja la colilla sobre material inflamable Cerrados No es necesario buscar otra norma para interpretarlo (CP Art 141: el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal) Abiertos Requieren de otras normas para ser interpretados (en general, los tipos culposos) (CP Art 94: el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su profesión o por inobsevancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño…)

6 2 aspectos del tipo penal Objetivo:Segmento externo de la Conducta Subjetivo:Ningún tipo del CP argentino puede realizarse sin dolo o culpa DOLO Directo (1er gr.) Quiere la producción del resultado típico (Art 79 CP: se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años a aquel que matare a otro… Indirecto (2do gr.) Los medios elegidos para su resultado provocan otros delitos, pero le resulta indiferente. (bomba en el avión) Eventual Lleva a cabo una acción que puede implicar un daño que no desea, pero no impide su accionar (es parte de su proyecto de acción) (Corriendo una picada lesiona a otro) CULPA Negligencia Falta grave en el actuar, descuido u omisión (paciente que se ahoga en ausencia del enfermero) imprudencia Exceso en el actuar (piloto que desoye las instrucciones de la torre de control y causa un accidente) Impericia Falta –total o parcial- de los conocimientos requeridos para un oficio (el “gasista” que se pone a arreglar la caldera y explota) Consciente: tiene consciencia de que se puede producir el resultado típico a partir del peligro que el propio agente genera (picada) Inconsciente: no puede representarse el resultado (cierra la bóveda con otro adentro)

7 Problema teórico: hay similitud entre la culpa y la omisión Delito Preterintencional Conducta que se dirige a un fin típico doloso, pero se determina culposo por la causación de un resultado distinto al buscado. (pelea que finaliza con una muerte accidental) OMISIVOS Dolosos Serios problemas de finalidad (la madre que deja de alimentar al niño para que se muera) Culposos Apreciación de la situación típica (oye gritos de auxilio pero piensa que se trata de una broma). Ejecución de la conducta debida (echa nafta al fuego en lugar de agua). Apreciación de la posibilidad física de ejecución (cree que no podrá salvar a quien se ahoga, pero no lo comprueba) En el conocimiento de su posición de garante (ignora que esa noche es el médico de guardia) propia Cualquier agente No tiene tipo activo equivalente impropia El agente es garante Tiene tipo activo equivalente

8 ANTIJURIDICIDAD Contradicción de la conducta con el orden jurídico. La antijuridicidad no está dada por el derecho penal, sino por todo el orden jurídico. Cuando la conducta penalmente típica no está amparada por ninguna causa de justificación, ya no sólo es antinormativa, sino también antijurídica. CP Art. 35: El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia Disminuye la antijuridicidad y el injusto Conductas que comienzan siendo justificadas y pasan a ser antijurídicas No exige error ni disminución de la culpabilidad Son conductas dolosas, pero se les aplica la pena de los delitos culposos.

9 CULPABILIDAD Vincula el injusto a su autor Opera como indicador del máximo de magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre el autor. Juicio de reproche que se le hace al autor de un injusto. que pudiendo motivarse en la norma, no lo hizo. Requiere: Posibilidad exigible de comprensión de la antijuridicidad: Comprender la antijuridicidad significa internalizarla No se requiere la efectiva comprensión del injusto (conocer el CP) El grado de esfuerzo que el sujeto debía haber realizado para internalizar los valores jurídicos es inverso al grado de exigibilidad y, en consecuencia, de reprochabilidad. Un cierto ámbito de autodeterminación No se le puede exigir al sujeto la ejecución de una conducta diferente a la realizada. Situación de reducción de la autodeterminación

10 Ausencia de Conducta Fuerza física irresistible: CP Art. 34° Inc, 2°, 1ra parte. El sujeto opera como un instrumento, una masa inerte. a.Puede provenir de un tercero (lo empujan sobre la vidriera) b.Puede provenir de la naturaleza (lo arrastra el viento). No debe confundirse con la coacción ni con el estado de necesidad. El que se somete a una fuerza de la naturaleza realiza una conducta. Involuntabilidad: Es la incapacidad psíquica de voluntad (de conducta) (CP Art. 34° Inc, 1°) a.Por inconsciencia (epiléptico durante una crisis, sueño fisiológico, hipnotismo) b.Incapacidad para dirigir las acciones (quien padece una afección neurológica que le impide el control de sus movimientos) Inconsciencia es la ausencia de la función sintetizadora de las facultades mentales. La Consciencia vincula al sujeto con el mundo. No debe confundirse con la inimputabilidad por la perturbación de la conciencia. No debe confundirse con la inculpabilidad por incapacidad para dirigir las acciones conforme a la comprensión de la antijuridicidad (fobias, compulsiones)

11 ATIPICIDAD Error de tipo Falla el conocimiento de los elementos requeridos por el tipo El S. no puede imaginarse que con esa acción comete un acto prohibido (Cree disparar sobre un oso y mata a un compañero) Error de tipo psíquicamente condicionado Alucinaciones o ilusiones producto de una patología mental (hachazo al vecino que está en la puerta) Atipicidad conglobante Ley parece prohibir lo que otras ordenan (oficial de justicia que embarga – hurto-, verdugo que ejecuta la sentencia –homicidio-) Ley que parece prohibir lo que otras fomentan: actividad fomentada por el Estado. (lesiones deportivas) Principio de insignificancia: realiza el tipo objetivo, pero es mínima la afectación del bien jurídico tutelado. (el que saca fotocopias: malversación de fondos públicos) Acuerdo prestado por la víctima: debe estar unido al principio de insignificancia. (peluquero desaprensivo)

12 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN Preceptos permisivos que justifican una conducta típica. Legítima defensa Propia CP Art. 34, 6° Puede defenderse cualquier bien jurídico Agresión ilegítima No debe mediar provocación suficiente Medio utilizado: racionalmente necesario. De terceros CP Art. 34, 7° = anterior. Si el defendido ha provocado la agresión, quien lo defiende no debe haber participado en ella, aunque la conozca Borracho bullanguero / defensa familia. Estado de necesidad CP Art. 34, 3° Realiza una conducta típica porque está amenazado Se debe evitar el mal mayor (de un tercero, del que actúa, o el mismo afectado) Jerarquía de bienes jurídicos Magnitud de la lesión amenazada Grado de proximidad del peligro El autor debe ser ajeno al mal amenazante El autor no debe estar obligado a soportar el mal mata a un animal que lo ataca / viola un domicilio para librarse de un ciclón / tripulación que arroja la carga para salvar el barco / bombero q no debe renunciar a la vida para salvar los muebles. Legítimo ejercicio de un derecho CP Art. 34, 4° Casos en que media una prohibición. Causas de justificación que emergen de cualquier lugar del ordenamiento jurídico. Derecho a retención del equipaje del hotelero (hurto) / derecho a la corrección de los hijos (injurias, privación de libertad)

13 INCULPABILIDAD A.-Inexigibilidad de la comprensión de antijuridicidad Perturbación de la consciencia (imposibilidad psic. de comprensión) Oligofrenias, frenastenias, deficiencias mentales Psicosis, manías, melancolias, parafrenias, esquizofrenias, demencias de las facultades mentales Insuficiencia Alteración morbosa (alienación mental) Débil mental que hurta una joya B.-Inexigibilidad de la comprensión de la criminalidad Errores de prohibición Conocimiento del alcance de la prohibición (inglés que aborta en BA, extranjero que ignora las disposiciones cambiarias locales) Comprensión de la prohibición que se conoce (sepultura en el patio) Suposición de un permiso que la ley no otorga (saca los muebles a la calle del inquilino moroso) Suposición de un supuesto fáctico de una causa de justificación (cree que es agredido ilegítimamente y sólo es una broma) Invencibles: eliminan la culpabilidad (no hay pena) Vencibles: reducen la culpabilidad

14 INCULPABILIDAD (II) C.-Inexigibilidad de otra conducta por la situación reductora de la autodeterminación Estado de necesidad exculpante (tan extremo que anula la autodeterminación) Proveniente de: Acción humana –coacción- (amenaza de muerte para matar a otro) Fuerza natural (náufrago que le quita la tabla a otro) Incapacidad psíquica. El sujeto es capaz de comprender la criminalidad de su acto pero no puede adecuar su conducta. (cleptomanías, parálisis histéricas, ciertas fobias)

15 Art. 34° CPNo son punibles: 1) El que no haya podido, en el momento del hecho, TD - ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o atipicidad o inculpabilidad por su estado de inconsciencia, ausencia de conducta error o ignorancia de hecho no imputable, atipicidad o inculpabilidad comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. 2) El que obrare violentado por fuerza física irresistible o ausencia de conducta amenaza de sufrir un mal grave e inminente; inculpabilidad 3) el que causare un mal por evitar otro mayor e inminente a que ha sido extraño; justificación 4) El que obrare en cumplimiento de un deber atipicidad o en legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo; justificación 5) el que obrare en virtud de obediencia debida; atipicidad, justificación o inculpabilidad 6) el que obrare en defensa propia o de sus derechos, justificación 7) el que obrare en defensa de la persona o derechos de otros justificación

16 Artículo 34° CP [1] [1] siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor. [2] [2] siempre que concurran las circunstancias a y b del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.


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