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Publicada porAlvaro Valdivia Modificado hace 8 años
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LA CONDICIÓN DE LOS MANUMITIDOS
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La condición de los manumitidos difiere bajo dos conceptos, de la de los ingenuos La condición de los manumitidos difiere bajo dos conceptos, de la de los ingenuos
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No tienen derechos políticos. En derecho privado tienen el comercium. pero no el connubium. No pueden testar; a su muerte, vuelven sus bienes al señor, No pueden recoger una sucesión testamentaria o un legado, a menos de hacerse ciudadanos en los cien días siguientes a la muerte del testador No pueden ser nombrados tutores testamentarios No pueden ser nombrados tutores
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Fueron los menos favorecidos No poseían derechos políticos ni connubium ni comercium Les estaba prohibido internarse en Roma o en un radio de cien millas alrededor de Roma
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Por otra parte, con motivo del agradecimiento que debe al patrono, tiene que sujetarse hacia 61 a ciertas obligaciones que constituyen los jura patronatus o derechos de patronato. Sea cual fuere la condición del liberto, sus relaciones con el patrono son las mismas, aparte de ciertas diferencias para el reglamento de su sucesión Siendo a su antiguo seriar a quien el libertado debe su existencia civil, debe estar con él en relación análoga a la del hijo con su padre. Por tanto, toma el nombre, origen y domicilio legal del patrono, formando también parte de su gens.
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0bsequium : El patrono tiene derecho al respeto y consideraciones por parte del liberto por ejemplo, el libertado no podía perseguir a su patrono sin autorización de un magistrado, debiéndole también alimentos en la necesidad Operae: el señor hacia prometer ciertos servicios al liberto, bien fuera con ayuda de alguna estipulación o bien por juramento. Estos dos procedimientos hacían nacer la misma obligación sancionada por la acción operarum.
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Las operae officiales consistian en los servicios domésticos; por ejemplo, administrar los asuntos del patrono, cuidar su casa durante su ausencia y acompañarle en sus viajes Los operae fabriles tenían un carácter pecuniario, reservándose el patrono cierto número de jornales de trabajo, según el oficio, arte o profesión del liberto. Podía ceder o arrendar este censo, y pasar a sus herederos
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