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Protección jurídica de los programas de computación (Software) Los programas de cómputo se caracterizan sobre todo por ser un medio necesario para ofrecer.

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Presentación del tema: "Protección jurídica de los programas de computación (Software) Los programas de cómputo se caracterizan sobre todo por ser un medio necesario para ofrecer."— Transcripción de la presentación:

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3 Protección jurídica de los programas de computación (Software) Los programas de cómputo se caracterizan sobre todo por ser un medio necesario para ofrecer un conjunto de instrucciones comprensibles por una computadora, a efecto de resolver ciertos problemas.

4 Evolución del problema A medida que ha evolucionado la creación de programas ha ganado mayor complejidad la creación de una estandarización de los programas, aunado a la falta de un adecuado régimen regulador que impida o limite las continuas actitudes de apoderamiento ilícito en perjuicio de creadores y usuarios.

5 Nociones fundamentales Aspecto técnico: Conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las máquinas. Aspecto económico: Radica en la manifestación del producto- información.

6 Principales implicaciones Despilfarro: las empresas creadoras de software han destinado grandes cantidades de dinero para desarrollar programas similares a los de sus competidores. Pillaje: Es cuando existe el robo, o apoderamiento ilícito de información sobre programas específicos de la competencia. Intento de solución: Ocurre de acuerdo con la forma de un resguardo secreto de los programas así como el uso de la criptografía, que son códigos indescifrables o introducción de instrucciones que impiden el copiado de programas.

7 Régimen jurídico aplicable Vía civil Contratos: Para la creación de un programa se necesita la utilización de contratos que establezcan cláusulas alusivas para la seguridad y utilización de los mismos, en las que se consignan el eventual acceso a estos por personas no autorizadas, uso inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de información entre otras.

8 Competencia desleal: es vía jurídica que permite contrarrestar los actos de competidores que son contrarios a los usos honestos del comercio. Para que un individuo o una empresa pueda ser objeto de una acción de competencia desleal es necesario que cause un perjuicio por el hecho de sustraer de modo furtivo un secreto de empresa.

9 Enriquecimiento sin causa: Para triunfar en una acción basada en la teoría del enriquecimiento sin causa el demandante debe probar que la utilización de su idea o invención por un tercero ha permitido a este enriquecerse y que correlativamente a provocado un empobrecimiento.

10 Vía Penal debido a que la información es un bien inmaterial, es difícil probar un robo, fraude o abuso de confianza ya que no existe una prueba tangible que lo demuestre.

11 Cosas Mercantiles Cco. ARTICULO 4.- Cosas mercantiles. Son cosas mercantiles:  1o. Los títulos de crédito.  2o. La empresa mercantil y sus elementos.  3o. Las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y anuncios comerciales.

12 LA PROPIEDAD INTELECTUAL  La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto las divulgaciones de esa creación.  Propiedad Intelectual: Propiedad Industrial + Derechos de Autor y Conexos

13 Propiedad Intelectual Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.

14 La Propiedad Intelectual se clasifica en dos grandes ramas :  El derecho de autor: es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.  La propiedad industrial: es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, signos distintivos, dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados SECRETOS INDUSTRIALES O SECRETOS EMPRESARIALES.

15 Forman parte de la propiedad intelectual las siguientes:

16 DERECHOS DE AUTOR Registros Obras literarias y programas de radio Obras musicales (con o sin letra) Obras plásticas (pintura, escultura, etc.) Obras dramáticas y de danza Arquitectura Obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico textil, etc.) Obras cinematográficas, audiovisuales y de TV Programas y Sistemas de cómputo Videogramas, fonogramas y libros Compilaciones

17 Propiedad Industrial InvencionesPatentes InnovacionesModelos de Utilidad Diseños Industriales Modelos Industriales Dibujos Industriales Signos Distintivos Marcas Avisos Comerciales Nombres Comerciales Denominaciones de Origen Trazado de Circuitos Secretos Industriales

18 Obras literarias y programas de radio

19 Obras musicales (con o sin letra)

20 Obras plásticas (pintura, escultura, etc.) CENSURADO

21 Obras dramáticas y de danza

22 Arquitectura

23 Obras gráficas (Dibujo, caricatura, historieta, diseño gráfico textil, etc.)

24 Obras cinematográficas, audiovisuales y de TV

25 Videogramas, fonogramas y libros

26 Compilaciones

27 ¿Cuál es el plazo de vigencia del Derecho de Autor? Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante la vida del autor y, a partir de su muerte, setenta y cinco años más. 75 AÑOS

28 DERECHOS DE AUTOR Reservas de Derechos Títulos de Publicaciones o difusiones periódicas. Nombres y características de personajes. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas. Nombres y características de operación de promociones publicitarias.

29 Títulos de Publicaciones o difusiones periódicas.

30 Nombres y características de personajes.

31 Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.

32 Nombres y características de operación de promociones publicitarias.

33 ¿QUÉ FACULTADES COMPRENDE EL DERECHO DE AUTOR?  La protección conferida por el derecho de autor comprende facultades de índole personal, llamadas  derechos morales, y facultades de contenido económico, llamadas también derechos patrimoniales. Los derechos reconocidos en las leyes de derecho de autor de Centroamérica son independientes de la propiedad del objeto material en el cual se encuentra incorporada la obra o la producción intelectual protegida y no están sujetos al cumplimiento de ninguna formalidad para su existencia. Lo anterior significa que la adquisición de los ejemplares o copias de una obra que se comercializa en el mercado, no concede a la persona que los adquiere los derechos que las leyes prevén a favor del autor, aunque se trate de la adquisición de obras artísticas originales como una pintura o una escultura

34 ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS MORALES?  Los derechos morales protegen la personalidad del autor en relación con su obra y se refieren al derecho de éste a decidir la divulgación de su obra y a que se respete su calidad de creador de la misma (derecho a la paternidad e integridad de la obra). Estas facultades pueden ejercerse en forma positiva y negativa, por lo que, según sea la forma en que se ejerzan, su contenido es diferente. El derecho de divulgación consiste en la facultad del autor de dar a conocer su obra al público. Cuando se ejerce en sentido positivo, significa la facultad del autor de dar a conocer su creación y decidir las modalidades bajo las cuales va a divulgar su obra. Cuando se ejerce en sentido negativo, significa el derecho del autor a mantener inédita su obra, impedir su divulgación o retractarse de hacerlo.

35  En cuanto al derecho a la paternidad de la obra, cuando se ejerce en sentido positivo, significa el derecho del autor a dar a conocer su nombre cuando decide divulgar su obra. En sentido negativo, significa el derecho al anonimato o a la utilización de un seudónimo Finalmente, el derecho a la integridad de la obra consiste en la facultad que tiene el autor de exigir que su obra sea divulgada respetando su integridad, es decir, sin supresiones, adiciones o modificaciones que alteren la concepción de la obra o su forma de expresión. Cuando se ejerce en sentido positivo, significa el derecho del autor a realizar modificaciones a su obra y, en sentido negativo, el derecho del autor a prohibir a terceros la mutilación o alteración de su obra. Los derechos morales son derechos personales porque están íntimamente unidos a la persona del autor; son inalienables porque las facultades que lo conforman no pueden transmitirse a terceros puesto que, al no contener elementos patrimoniales, están fuera del comercio; son irrenunciables, porque el autor no puede disponer, mediante contrato, el no-ejercicio de ese derecho; y algunas de sus facultades son perpetuas porque se mantienen aún después de la muerte del autor.

36 Derechos patrimoniales  Los derechos patrimoniales son las facultades que se otorgan al autor para la explotación económica de su obra. Debido a que las posibilidades de explotación son infinitas, las modalidades previstas en las leyes de la región tienen carácter enunciativo y cualquier forma de utilización de la obra requiere de la autorización del autor, salvo las excepciones legales establecidas. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales sí pueden ser objeto de comercio y están sujetos a un plazo de protección. Dentro de las facultades que las leyes de derecho de autor de la región centroamericana consideran que forman parte de los derechos patrimoniales se incluyen las siguientes: § El derecho de reproducción, que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir la fijación de su obra en un soporte material, con el objeto de que se puedan obtener copias o ejemplares de ella. La fijación de la obra puede ser permanente o temporal, total o parcial, y para ello puede emplearse cualquier forma o procedimiento. Así, una obra puede ser reproducida en soportes como papel, cintas magnetofónicas, cintas digitales, discos compactos, etc.

37  El derecho de transformación, que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar la creación de obras derivadas (adaptaciones, arreglos musicales, traducciones, compilaciones, antologías, resúmenes, etc.). El derecho de traducción consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un idioma distinto al original. El derecho de adaptación consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir que su obra sea expresada en un género distinto al original (por ejemplo, la adaptación de una obra literaria al teatro o a la cinematografía y la fotografía de obras artísticas).

38  El derecho de arreglo consiste en la facultad que tiene el autor de una obra musical de autorizar la transcripción de su obra a otros instrumentos distintos a aquéllos para los que fue originalmente concebida.  El derecho de comunicación, que consiste en la facultad que tiene el autor de autorizar o prohibir el acceso del público a su obra por medios distintos a la distribución de ejemplares, como por ejemplo, la declamación, la disertación, la ejecución musical y coreográfica, la representación teatral, la escenificación para cinematografía y televisión, la radiodifusión, la transmisión por cable, la exposición pública y el acceso a bases de datos.  El derecho de distribución, que consiste en la facultad del autor a decidir la modalidad a través de la cual pondrá a disposición del público las copias o ejemplares de su obra (venta, arrendamiento u otras).

39 DERECHOS DE AUTOR Derechos Conexos Artistas, intérpretes o ejecutantes Editores de Libros Productores de Fonogramas Productores de Videogramas Organismos de Radiodifusión

40 Artistas, intérpretes o ejecutantes

41 ¿Cuál es el plazo de vigencia de los Derechos Conexos? La duración de la protección concedida a los artistas intérpretes o ejecutantes será de 75 años contados a partir de: La primera fijación de la interpretación o ejecución de un fonograma La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas La transmisión por primera vez a través de la radio, televisión o cualquier medio.

42 Editores de Libros

43 Productores de Fonogramas

44 Productores de Videogramas

45 Organismos de Radiodifusión

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47 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL  La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.

48 Propiedad Industrial InvencionesPatentes InnovacionesModelos de Utilidad Diseños Industriales Modelos Industriales Dibujos Industriales Signos Distintivos Marcas Avisos Comerciales Nombres Comerciales Denominaciones de Origen Trazado de Circuitos Secretos Industriales

49 Territorialidad  Este derecho confiere a su titular la facultad de excluir a otros del uso o explotación comercial de su propiedad si no cuenta con su autorización. La protección en nuestro país sólo es válida en el territorio nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.

50 Propiedad Industrial  Conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención, un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial),...diseño industrialmarca  Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.

51 LOS SIGNOS DISTINTIVOS Según la legislación guatemalteca un signo distintivo puede ser:  Una marca  Un nombre comercial  Un emblema  Una expresión o señal de publicidad  Una denominación de origen

52 SIGNOS DISTINTIVOS MARCAS Una marca es un signo que distingue un servicio o producto de otros de su misma clase o ramo.

53 Las Marcas pueden estar representadas por un término, un símbolo, logotipo, diseño o signo, o una combinación de estos. CAMBRIDGE

54 Para efectos del registro de marcas deben distinguirse los tipos y la clasificación de marcas. Lista de clases, productos y servicios.

55 MARCAS NOMINATIVAS Las nominativas, son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras, sin que a dicha denominación se le de una imagen gráfica o se acompañe de un logotipo CAMBRIDGE

56 MARCAS INNOMINANDAS Las marcas innominadas, son figuras o logotipos que diferencian visualmente a una marca. Es decir, son figuras distintivas que no pueden reconocerse fonéticamente, sólo visualmente

57 MARCAS MIXTAS Las marcas mixtas, son el resultado de la combinación de los tipos de marcas definidos anteriormente. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos

58 MARCAS TRIDIMENSIONALES Las marcas tridimensionales, corresponden a la forma de los productos o sus empaques, envases o envoltorios, siempre y cuando sean característicos y los distingan de productos de su misma clase. Es decir, las marcas tridimensionales corresponden a cuerpos con 3 dimensiones, como botellas, empaques, cajas, estuches, etc.

59 MARCA COLECTIVA Si bien la marca colectiva no es un tipo de marca la ley de la propiedad industrial la distingue en virtud de las personas morales que las registran, las cuales son asociaciones o sociedades de productores, profesionistas, artistas, etc.

60 NOMBRES COMERCIALES El Nombre Comercial, es una variante de las marcas que lleva un proceso diferente al del registro. Los nombres comerciales, no requieren de la emisión de un título expedido por el IMPI, como es el caso de la marca y el aviso comercial. Sólo es necesario solicitar la publicación del mismo en la gaceta de dicho instituto. La diferencia con las marcas radica en que el nombre comercial, sólo protege el nombre de un comercio, industria, empresa o prestador de servicios en la zona donde se encuentra ubicado. La Tratto’ria de la Piccola Giovanna

61 AVISOS COMERCIALES (ESLOGANS) Son frases publicitarias que acompañan a las marcas y que en determinado momento se desvinculan de éstas para evocarlas sin necesidad de mencionar las marcas Just do IT Connecting People A que no puedes comer solo una

62 DENOMINACIÓN DE ORIGEN Es el nombre de una región geográfica de un país que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos. Tequila Habanos

63 Franquicias Es un contrato cuya base principal es la licencia de uso de una marca registrada en donde además se licencia el uso de sistemas administrativos y operativos que tienen como objetivo dar una imagen y servicios homogéneos al público consumidor.

64 ¿QUÉ SIGNOS NO PUEDEN REGISTRARSE?  Debido a que una marca debe tener capacidad distintiva, no se permite registro de signosque intrínsecamente carezcan de esa aptitud, sea porque se trata de nombres genéricos que se emplean en el lenguaje común o técnico, para referirse a los productos o servicios que quieren identificarse con la marca, o bien, de términos descriptivos que hacen mención a alguna de sus características.  Tampoco se permiten el registro de signos que sean iguales o se parezca a otros registrados con anterioridad por terceras personas, ni el de aquéllos que puedan originar confusión en el consumidor, respecto de su naturaleza, su calidad, o su origen empresarial o geográfica. Dentro de los signos que la ley considera que pueden inducir a error al consumidor, se incluyen los que sean idénticos o similares a una marca notoriamente conocida.  Existen también prohibición de registrar marcas que produzcan nombres o emblemas que pertenezcan al Estado de Guatemala, o a otros Estados u organizaciones internacionales; y finalmente, por razones de orden público, también está prohibido el registro de signos que sean contrarios a la moral y a la buenas costumbres.  Los nombres y los seudónimos de las personas pueden ser registrados si pertenecen a la persona que solicita registro; la prohibición de utilizar como marca un nombre ajeno, sin la autorización de la persona a quien identifica ese nombre, se aplica también en los casos en los que solo se utiliza parcialmente el nombre.  En cuanto a los nombres geográficos, estos pueden ser registrados como marcas, sino constituyen denominaciones de origen o indicaciones engañosas respecto al origen o calidad del producto o servicio al que se apliquen.  En cuestión a los términos en idioma extranjero pueden registrarse con la debida traducción

65 ¿Qué es una patente? Una patente es la certificación que el Gobierno de nuestro país otorga, tanto a personas físicas como morales, la cual les permite explotar exclusivamente invenciones que consistan en nuevos productos o procesos durante un plazo improrrogable de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

66 ¿Qué organismo gubernamental es el encargado de otorgar patentes? El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el Organismo Público Descentralizado que se encarga de la recepción, estudio y otorgamiento de patentes en nuestro país.

67 ¿Porqué es importante el otorgamiento de patentes de invención? Es importante debido a que con este tipo de "monopolios temporales" el Gobierno de nuestro país promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.

68 ¿Qué beneficios tiene el inventor que obtiene una patente? Primero: La seguridad que la protección de la patente le ofrece al inventor, motiva su creatividad, toda vez que tiene la garantía que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.

69 Segundo: Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas, ya que sin la patente otorgada su actividad creativa sería poco remunerada y se expondría al plagio de sus ideas inventivas.

70 Tercero: Debido a que la actividad inventiva no es algo que tenga como fin guardarse o que el inventor la utilice para sí evitando su explotación industrial, el inventor siempre quiere dar a conocer, publicitar y explicar los beneficios que la invención conlleva, por lo que está expuesto a que sus ideas sean plagiadas, con la consecuencia gravísima de que si la invención no está patentada y el plagiario obtiene primero la patente el inventor se verá envuelto en acciones de tipo legal para adquirir o recuperar sus derechos, con los consabidos costos y tiempos perdidos.

71 ¿Qué puede ser patentado? La Ley de la Propiedad Industrial establece que serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

72 ¿Qué se considera como nuevo para la Ley de la Propiedad Industrial? Es todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.

73 ¿Qué se considera estado de la técnica para la Ley de la Propiedad Industrial? Es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, así como por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

74 ¿Qué se considera como actividad inventiva para la Ley de la Propiedad Industrial? Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.

75 ¿Que se considera como reivindicación para la Ley de la Propiedad Industrial? Es la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente.

76 No son patentables: Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza Las razas animales

77 No son patentables: El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen Las variedades vegetales Los principios teóricos o científicos

78 No son patentables: Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos

79 No son patentables: Las formas de presentación de información Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales

80 No son patentables: La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o uno no obvio para un técnico en la materia.

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82 INNOVACIONES Si el producto no clasifica en las condiciones para ser patentado posiblemente se trate de un : MODELO DE UTILIDAD

83 ¿Qué es un modelo de utilidad? Es cualquier objeto, utensilio, aparato o herramienta que, como resultado de una modificación en su configuración, su forma o estructura, o de la disposición de sus elementos o partes, permita realizar una función diferente o presente ventajas en cuanto a su utilidad.

84 ¿Qué condiciones deben satisfacerse para que un producto sea considerado como modelo de utilidad? La estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida (Novedad Mundial).

85 El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe ser utilizado o producido en la industria (Explotación Industrial).

86 ¿Cuál es el plazo de vigencia de un modelo de utilidad? La vigencia del derecho exclusivo de explotación de un modelo de utilidad es de 10 años a partir de la solicitud. 10 AÑOS

87 DISEÑOS INDUSTRIALES. ¿Qué son los diseños industriales? Es cualquier dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o imagen propia. Si el diseño es bidimensional se denomina dibujo, y si es tridimensional se le llama modelo.

88 ¿Qué son los dibujos industriales? Un dibujo industrial es toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial

89 ¿Qué es un modelo industrial? Es toda forma tridimensional que sirve de patrón para la fabricación de un producto.

90 El diseño (sea dibujo o modelo) debe ser nuevo, es decir, de creación independiente y que difiera en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños (novedad). ¿Qué condiciones deben satisfacerse para que un producto sea considerado como diseño industrial?

91 El diseño (sea dibujo o modelo) debe poder ser utilizado o producido en la industria (explotación industrial).

92 ¿Cuál es el plazo de vigencia de un diseño industrial? La vigencia del derecho exclusivo de explotación de un diseño industrial (sea dibujo o modelo) es de 15 años a partir de la solicitud. 15 AÑOS

93 El registro de un esquema de trazado de circuito integrado tendrá una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Trazado de Circuitos Cuando el creador del esquema de trazado del circuito integrado desee obtener la protección de su diseño a efecto de tener la exclusividad en la explotación comercial.

94 SECRETOS INDUSTRIALES Es la información que las empresas utilizan para tener una ventaja competitiva en el mercado en que participen. Dicha información debe ser manejada en estricta confidencialidad y puede consistir en: Fórmulas Procedimientos industriales, comerciales, administrativos

95 “NO” son secretos industriales La información confidencial de una empresa por ejemplo: Cartera de clientes Estados financieros Archivos de personal


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