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EJECUCION DE OBRAS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA DIRECTA “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

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Presentación del tema: "EJECUCION DE OBRAS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA DIRECTA “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”"— Transcripción de la presentación:

1 EJECUCION DE OBRAS POR LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION DIRECTA DIRECTA “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

2 SUMARIO I.CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA. II.NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA. III.ACCIONES DE CONTROL EN LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA. IV.ENTREGA Y LIQUIDACION DE LA OBRA POR ADMINISTRACION DIRECTA. V.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

3 I.CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

4 SNIP: EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA UNIDAD FORMULADORA (UF) OFICINA DE INVERSION PUBLICA (OPI) * PERFIL APROBADO * EXPEDIENTE TECNICO APROBADO FORMATO SNIP N° 15

5 ¿Cuál es el concepto de Obras Publicas por Administración Directa? Se denomina ejecución de obras por la modalidad de ejecución presupuestaria directa (Administración Directa) cuando las Unidades Ejecutoras, Direcciones Regionales Sectoriales y GL, es el ejecutor físico y financiero de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes, contando para ello con la asignación presupuestal correspondiente el personal técnico, administrativo y los equipos necesarios. Se denomina obra publica a la construcción, o trabajo que requiere dirección técnica en la utilización de mano de obra, materiales y quipos, e incluye todos los elementos o alguno de ellos que efectúen en forma directa o indirecta una entidad del estado, con fines de servir al público. OBRA PÚBLICA.

6 REQUISITOS PARA LA EJECUCION DE UNA OBRA PUBLICA POR ADMINISTRACION DIRECTA Oportunidad y Economía Soporte técnico y Administrativo de la Entidad

7 Maquinaria y Equipo para la Obra Disponibilidad del Terreno para la Obra

8 SNIP: EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA SI CUENTA CON LOS REQUISITOS SI CUENTA CON LOS REQUISITOS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS UNIDAD FORMULADORA (UF) INDICA EN LA FICHA TECNICA QUE LA MODALIDAD DE EJECUSION SERA POR: UNIDAD FORMULADORA (UF) ADMINISTRACION DIRECTAPOR CONTRATA INDICA EN LA FICHA TECNICA QUE LA MODALIDAD DE EJECUSION SERA POR:

9 EXPEDIENTE TECNICO 4. Planilla de metrados 7. Formula polinomica 1.Memoria Descriptiva 5. Planos 2. Especificaciones técnicas 3. Presupuesto de obra por ejecución presupuestal directa 6. Plan de mantenimiento

10 PRESUPUESTO: EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA REQUISITOS: PERFIL APROBADO. EXPEDIENTE TECNICO APROBADO. RESOLUCION DE APROBACION DE E.T. CODIGO SNIP ACCCIONES: * CREACION DE META Y ASIGANCION DE PRESUPUESTO. *CREACION DE CLASIFICADORES. - BIENES - SERVICIOS

11 LOGISTICA: EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA BIENES SERVICIOS PERSONAL REQUERIMIENTO COTIZACION ADQUISICION CUADRO COMPARATIVO INFORME DE CONFORMIDAD RECEPCION DE BIEN O MATERIAL CONTROL EN ALMACEN Elaborado por RESIDENTE ENCARGADO DE LOGISTICA PERSONAL RESPONSABLE EN OBRA

12 II.NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

13 En la actualidad, las obras por ADMINISTRACION DIRECTA que ejecutan las entidades del Estado se sustentan en la siguiente Normatividad (1)Resolución de la Contraloría No 195-1988-CG del 18 de Julio de 1988, aprueba normas de ejecución obra. Menciona: Art 1º 1.Entidades deben contar con asignación presupuestal, personal técnico administrativo, y equipos necesarios. 2.Convenios por AD, deben precisar la Capacidad Operativa, a fin de asegurar metas previstas. 3.Requisito indispensable : Expediente Técnico completo. 4.Demostrar que el costo total de la obra por AD, resulta = o < al presupuesto, reflejado en la liquidación de obra. 5.En etapa de construcción de la obra se contara con un Cuaderno de obra. 6.La entidad contara con unidad orgánica de Supervisión.

14 (1)Resolución de la Contraloría No 195-1988-CG del 18 de Julio de 1,988. Menciona: Art 1º 7.Entidad designara al Ingeniero Residente 8.El Ing. Residente y Ing. Supervisor presentaran mensualmente un informe detallado, sobre el avance físico y valorizado de la obra. 9.Durante los trabajos se realizaran pruebas de control de calidad de trabajos (especif técnicas). 10.Los egresos deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la entidad. 11.Concluida la obra la entidad designara una comisión, para que formule el Acta de recepción. 12.Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra. II.NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

15 (2)Resolución de la Contraloría No 320-2006-CG del 18 de Julio de 1,988, aprueba las normas de control interno para el sector publico de la CGR. Menciona: Aprueba las Normas de Control Interno, las mismas que son de aplicación a las entidades del Estado de conformidad con lo Establecido en la Ley No 28716, Ley de Control interno de las entidades del Estado. Donde la citada Ley de control interno, establece en su articulo 10º que corresponde a la CGR, dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación. II.NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

16 (3)Constitución Política del Perú (Articulo No 76) “OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRATA Y LICITACION PUBLICA” Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos, se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación publica, así como también la adquisición de bienes. La contratación de servicios y Proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de Presupuesto, se hace por concurso publico, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. (4)Articulo 32 inciso 1) de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR (Facultades del Contralor General). II.NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

17 (5)Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional del Presupuesto. Normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos. Artículo 59.- Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes; la ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: a) Ejecución Presupuestaria Directa: b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: (6)Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. Mediante la Ley N° 29812 publicada el 09.12.2011 se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 por el monto de S/. 95,534´635,146.00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSTREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política. II.NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

18 (7)Resolución Directoral No. 045-2008-EF/76.01 Que aprueba los clasificadores de ingresos y de gastos a ser utilizados en las diferentes operaciones del Sector Público, durante las etapas del proceso presupuestario. Dichos Clasificadores serán utilizados a partir de la formulación del Presupuesto del sector Público para el año Fiscal 2009 y su modificatoria R. D. No. 003-2009- EF/76.01 (8)Resolución Directoral No. 036-2010-EF.77.15 Dictan disposiciones en materia de procedimiento y registro relacionado con adquisiciones de bienes y servicios y establecen plazos y montos límites para operaciones por encargo. (9)Directiva No 006-2005-MTC/14 del 30 Set 2005 Procedimiento para la liquidación de obras públicas efectuadas por el tipo de Ejecución presupuestaria Directa. II.NORMATIVIDAD VIGENTE PARA LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

19 ENTIDADES QUE ABARCAN LAS NORMAS LEGALES CONTRALORIA GENERAL REPUBLICA MTC DIRECTIVA LIQUIDACION DE OBRAS Directivas Gobiernos Regionales y Locales SEACE OSCE MEF PRESUPUESTO LEY DE CONTRATACIONES ADQUISICIONES DEL ESTADO

20 Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra Constituye la descripción del proyecto. Señala la justificación técnica de acuerdo a la evaluación del estado de la obra, debiendo indicarse consideraciones técnicas cuya índole depende del tipo de obra a ejecutar y que exigen el desarrollo de un conjunto de trabajos señalados en el expediente técnico. Asimismo, se señala en forma precisa los objetivos a alcanzar con el desarrollo de la obra o trabajos planteados. EXPEDIENTE TECNICO

21 Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán: Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el proyecto. No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones del Consultor sin el debido respaldo.

22 Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los componentes que lo integran. Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.

23 Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra Constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad (según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra. Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y pago.

24 Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas METRADOS Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra Constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de construcción que se ha programado ejecutar en un plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para determinar el presupuesto de obra, por cuanto representa el volumen de trabajo de cada partida. Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra. La partida de obra consta de los siguientes elementos: Nombre de la partida. Unidad de medida. Metrado de la partida. Norma o cláusula de medición de la partida.

25 Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la determinación de cada uno de los costos requiere de su correspondiente análisis de precios unitarios; es decir la cuantificación técnica de la cantidad de recursos (mano de obra, materiales, equipo, maquinaria, herramientas, entre otros), que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo. Para hacer el cálculo se agrupan los insumos en los rubros materiales, mano de obra, equipos y otros. En los análisis de precios unitarios no se incluirá el impuesto general a las ventas (IGV) de los insumos, ya que este impuesto se agregará al final sobre el monto total del presupuesto.

26 Memoria Descriptiva Estudios básicos y específicos Planos de ejecución de obra Especificaciones técnicas Metrados Análisis de precios unitarios Valor referencial (Presupuesto de obra ) Fórmulas polinómicas Cronograma de ejecución de obra Constituye el costo estimado de la obra a ejecutar, determinado a partir de la elaboración del presupuesto de obra, el cual está compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos. En obras corresponde al monto del presupuesto de obra incluido en el expediente técnico, excepto en las obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano y concurso oferta, el valor referencial en estas debe determinarse considerando el objeto de la obra y su alcance previsto en el PIP. No debe tener una antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la convocatoria. Los componentes de la estructura del presupuesto base de una obra se agrupan en dos rubros, costo directo y el costo indirecto. Costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de los precios unitarios calculados mediante los análisis de precios de cada partida. Costo indirecto se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra.

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28 III.ACCIONES DE CONTROL EN LA EJECUCION DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA.

29 ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS DEL PROYECTO Designar al Ing Residente de Obra Designar al Ing Inspector o Supervisor de Obra Conocimiento del proceso técnico administrativo en la adquisición de bienes y servicios, personal y otras actividades necesarias en función al Expediente Técnico

30 El Ing. Inspector o Supervisor de Obra y el Ing Residente de Obra bajo responsabilidad; deberán efectuar una visita al terreno y revisar todos los componentes del Expediente Técnico. De encontrar errores, ambigüedades o incongruencias en el Expediente Técnico o Estudio Definitivo, se deberá hacer conocer en el Informe de Compatibilidad.

31 ACCIONES QUE PERMITIRAN GUARDAR CONCORDANCIA ENTRE EL AVANCE FISICO CON EL AVANCE FINANCIERO DE UNA OBRA En la ejecución de una obra debe existir concordancia entre el nivel de ejecución financiera y el avance físico de la misma. El Director de Obras y Supervisión antes del inicio de ejecución de la obra deberá presentar a la Dirección Ejecutiva con copia a la Oficina de Presupuesto y Planificación el Cronograma Mensualizado de Ejecución Física y Financiera

32 El Residente de Obra previa revisión y aprobación del Ing. Inspector o Supervisor deberá presentar al Director de Obras y Supervisión el Calendario de Adquisiciones Mensualizado de Materiales o Insumos de la obra. El Ing Residente de Obra deberá programar, formular y presentar previa visación del Inspector o Supervisor el primer día laborable de cada mes al Director de Obras y Supervisión el requerimiento de materiales.

33 OTRAS COORDINACIONES Acta de inicio de obra Acta de entrega del terreno Coordinaciones Gob Regionales, Locales y población Cuaderno de Obra Entrega del terreno Acta de compatibilidad Ejecución de las actividades o partidas programadas de la obra Control de equipo mecánico Plazo de ejecución de obra Control de calidad

34 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988 5. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno de Obra", debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará; la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de la obra. 6. La entidad contará con una "Unidad Orgánica" responsable de cautelar la Supervisión de las Obras Programadas.

35 DEL CUADERNO DE OBRA El Cuaderno de Obra es el documento donde se registran las principales incidencias ocurridas en la obra, tales como avance de los trabajos, consultas, respuestas del Residente y Supervisor de Proyectos y, en general, todo lo relacionado con el personal, equipo y materiales, plazo, modificaciones, etc. El Residente verificará la adquisición y legalización del Cuaderno de Obra ante un Notario Público, ante un Juez de Paz o ante Autoridades Locales, según sea el caso, antes del inicio de la obra. Las hojas deberán ser debidamente foliadas; tendrán un original y tres (3) copias desglosables, que se distribuirá de la siguiente manera: El original para el Expediente de liquidación. Una copia para el Supervisor de Proyectos. Una copia para el Residente. Una copia para el Núcleo Ejecutor.

36 El RESIDENTE y el SUPERVISOR de Proyectos tendrán el encargo de: Abrir el(los) Cuaderno(s) de Obra que se requieran desde el inicio hasta la terminación de la Obra. Registrar en el Cuaderno de Obra la apertura del mismo e inicio de Obra, con la firma y conformidad de los miembros del Órgano Representativo del Núcleo Ejecutor y autoridades presentes. El primer asiento corresponde a la trascripción del Acta de entrega del Terreno. Registrar, durante el proceso de ejecución, las principales incidencias ocurridas en obra, como consultas, paralizaciones, solicitudes de modificación, etc. Cerrar (dar por terminado), mediante anotación expresa, el Cuaderno de Obra al término de la misma. El Residente lo solicita mediante anotación expresa el término de la obra y el Supervisor de Proyectos dará su conformidad y procederá al cierre del mismo.

37 MODIFICACIONES DURANTE LA FASE DE INVERSION La Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos) establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de pre inversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 Un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones, clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales. Artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011- EF/68.01

38 MODIFICACIONES SUSTANCIALES cambio en el objetivo del PIP cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión. cambio del ámbito de influencia MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES Aumento en metas asociadas a la capacidad de producción del servicio Aumento en metrados Cambio en tecnología de producción Cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio Cambio de localización geográfica dentro de ámbito de influencia del PIP Cambio de modalidad de ejecución Resultado del proceso de selección Plazo de ejecución

39 Excepcionalmente, por causas justificadas, debidamente comprobadas y aceptadas, podrá modificarse el Expediente Técnico o Estudio Definitivo aprobado, para lo cual, deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Directiva General del SNIP sobre Modificaciones de un PIP durante la Fase de Inversión y a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Dirección de Estudios aprobado con Resolución Directoral Nº 157-2011-AG- PEPP-CD/DE. El Residente de Obra y el Inspector o Supervisor, cada uno dentro de sus atribuciones, deberá anotar oportunamente en el Cuaderno de Obra, los eventos que motivan las modificaciones. Todas las modificaciones, que no correspondan a variaciones técnicas del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, deberán ser tratadas con el Inspector o Supervisor para su aprobación de manera oportuna y mediante anotación en el cuaderno de obra, para lo cual se presentará el informe técnico sustentatorio del Residente de Obra de ser el caso, debiendo contener presupuesto, análisis de costos unitarios, planos, memoria descriptiva, etc.

40 El Inspector o Supervisor en los casos que juzgue conveniente solicitará que junto al informe técnico antes referido, se presente el informe aprobatorio del Proyectista, para lo cual se coordinará con la Dirección de Estudios quién tendrá la responsabilidad de transmitir el informe aprobatorio. Los expedientes propuestos por el Residente e Inspector o Supervisor, recomendando otro tipo de variaciones y/o modificaciones al original del Expediente Técnico, deberán merecer el pronunciamiento sucesivo del Proyectista y de la Dirección de Estudios, y finalmente, del Director Ejecutivo, mediante Resolución Directoral respectiva.

41 Las ampliaciones presupuestales por mayores metrados, partidas nuevas y de los presupuestos deductivos deberán ser solicitadas de modo separado de los informes mensuales, adjuntando el expediente técnico respectivo, el mismo que contendrá. 1. Informe debidamente sustentado, solicitando la aprobación del adicional. En este documento y en todos los otros documentos se consignará el Nº y la denominación del adicional o metrados, especificándose además si es con los Precios del Presupuesto (VR2), o si es con Precios Nuevos (y su fecha). 2. Copias de las anotaciones efectuadas tanto por el Residente, como del Inspector o Supervisor en el Cuaderno de Obra, sobre la necesidad de ejecutar la adicional.

42 3. Planos y/o croquis del adicional a ejecutar. 4. Presupuesto del Adicional, elaborado con los precios del original, pero con la estructura del presupuesto cuyo monto es VR2, pero considerando sólo los Gastos Generales. En el caso que no existieran los precios unitarios en dicho expediente, se elaborará el Adicional con Precios Nuevos. Siempre con la estructura del presupuesto cuyo monto es VR2. 5. Fórmulas Polinómicas: Se elaborarán para los Adicionales con Precios VR2 o con Precios Nuevos. 6. Planillas de los metrados. 7. Diagrama de Barras (o de Gantt) para la ejecución del adicional. 8. Calendario Valorizado de Avance de Adicional.

43 Los Informes Mensuales de Residencia de Obra, deberán presentarse según el siguiente detalle: Resumen Ejecutivo.- A. Generalidades: 1. Nombre de la Obra: 2. Unidad Gestora: 3. Unidad Ejecutora: 4. Secuencia Funcional: 5. Ubicación : 6. Año Presupuestal: 7. Datos Generales: 8. Modalidad de Ejecución: 9. Fuente de Financiamiento: 10. Presupuesto Aprobado: 11. Presupuesto Ejecutado: 12. Metas Concluidas: B Sustento Documentario de Obra: 13. Aprobación del Expediente Técnico: 14. Acta de Entrega del Terreno (de Infraestructura): 15. Acta de Inicio de Obra. : 16. Declaratoria de Viabilidad : 17. Código del Banco de proyectos: ESQUEMA DEL INFORME MENSUAL DEL JEFE DE PROYECTO - RESIDENTE DE OBRA

44 C De la Ejecución de Obra. 18. Descripción de la Obra en Ejecución: 19. Registro Fotográfico. 20. Conclusiones y Recomendaciones D. Cuadros. 21. Planilla de metrados por cada partida. 22. Valorización Mensual de Obra. 23. Cronograma comparado Proyectado Vs. Ejecutado. 24. Planilla del personal comprometida a la Obra. 25. Manifiesto de Gastos. 26. Ejecución Mensualizada de Gastos por Específica. 27. Cuadro de Movimiento Diario de Almacén. 28. Cuadro Resumen de Almacén (Ingresos – Egresos) 29. Cuadro de Análisis de Costos reales de obra. 30. Copias del cuaderno de Obra. 31. Panel Fotográfico.

45 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988 7. La entidad designará: al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al monto previsto en la Ley Anual del Presupuesto para la contratación mediante Concurso Público de Precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente. 8. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas. 9. Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de: control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las Especificaciones Técnicas correspondientes.

46 DEL RESIDENTE DE OBRA. El Residente de la obra es un profesional, ingeniero o arquitecto, colegiado y hábil en su Colegio respectivo, según especialidad de la obra, encargado de la dirección técnica de la obra en representación del Contratista. ¿Cuántos años de ejercicio profesional debe tener el residente ? La experiencia para ser residente de una obra pública no debe ser menor de 2 años de ejercicio profesional, donde el ejercicio profesional se computa desde que el profesional se colegió ¿Qué actividades o funciones tiene el Residente ? Responsable directo de la ejecución física y del control financiero de los gastos de la Obra, desde su inicio hasta su culminación; no pudiendo evadir tal responsabilidad, aún este reciba órdenes de sus superiores.

47 DEL INSPECTOR DE OBRA. El Inspector o Supervisor es un profesional o empresa, representante d la Entidad en la Obra, que se dedica a la actividad de controlar la buena ejecución de las obras a nivel técnico, contractual y económico. Es obligatorio para las Entidades Públicas el control de la ejecución de las obras (artículo 47º del Dec. Leg. Nº 1017) sea directamente (llamados inspectores) o a través de terceros (llamados supervisores). CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL INSPECTOR ? Profesional: arquitecto o ingeniero, colegiado, hábil y especializado. Mínimo: 2 años de colegiado en su respectivo colegio profesional. Funcionario o servidor de la Entidad. Designado con Resolución. Debe cumplir con las mismas calificaciones profesionales del Residente

48 ¿Hasta qué monto se puede gastar por la inspección de una obra? Los gastos que genere la inspección (movilidad, alojamiento, pruebas, etc.) no deben superar el cinco por ciento (5 %) del Valor Referencial de la Obra (antes que se inicie la obra) o del Monto Vigente del Contrato de Obra (cuando esté en ejecución la obra), el que resulte mayor. La entidad controlará la ejecución de la Obra a través del Inspector o Supervisor según corresponda; quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la Obra

49 VALORIZACIONES DE OBRA Las valorizaciones de obra se formularán en función de los metrados realmente ejecutados, con los precios unitarios y los gastos generales previstos en el presupuesto de obra por Ejecución Presupuestaria Directa del Expediente Técnico Las Valorizaciones Técnicas de Avance (Teóricas), se formularán con la información de las Valorizaciones Reajustadas de Avance de Obra y con los otros montos reconocidos, (adicionales, disminuciones, mayores gastos generales por ampliatorias de plazo, etc.) Las Valorizaciones Financieras (Reales), se elaborarán con los documentos fuente de los gastos realmente realizados en la ejecución de la obra, los montos de los materiales devueltos al Almacén Central de los ejecutores, los Costos por Depreciación de Maquinarias y Equipos Propios durante la ejecución de la obra y las relaciones de pago del personal de planilla asignados a la obra.

50 Las Valorizaciones Técnicas de Avance (Teóricas)

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52 IV.ENTREGA Y LIQUIDACION DE LA OBRA POR ADMINISTRACION DIRECTA.

53 LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Es el acto administrativo, técnico y financiero realizado por la Comisión de Liquidación y Recepción de Obras Publicas, designados formalmente para determinar en forma objetiva la calidad de los trabajos de ingeniería y afines, así como señalar en forma específica el monto efectivamente invertido en un proyecto u obra concluida y su estado operativo, en concordancia de los documentos que lo sustentan

54 LIQUIDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA La Liquidación de Obras por administración directa esta normada por la Resolución de la Contraloría General N° 195-88-CG, que aprueba las normas para la ejecución de Obras por Administración Directa.

55 Objetivo de la Liquidación Técnico – Financiera Determinar costo final de obra Determinar características técnicas Culminar con la fase de inversión Regularizar la clasificación financiera y contable de obra Regularizar y sanear documentos para transferencia

56 LIQUIDACION TECNICA Es la que se elabora tomando en cuenta la estructura del valor referencial dado por la valorización total ejecutada, incluido los adicionales y deducidos de obra y cualquier otro concepto producido por la variación y/o modificación, que implique la variación del Valor Referencial, por lo tanto, para la determinación de los montos reales, se realiza una verificación física de la obra.

57 LIQUIDACION FINANCIERA Son las actividades realizadas para determinar el costo real de la ejecución de obra y su conformidad con el presupuesto de obra aprobado. Proceso necesario e indispensable para verificar el movimiento financiero, así como la documentación que lo sustente y la determinación del gasto financiero real de la obra, que comprende todos los gastos realizados en el pago de: mano de obra, materiales de construcción y otros insumos, maquinaria y equipo además de gastos generales atribuibles a la ejecución de la obra. Así mismo se debe considerar los gastos de pre inversión (estudios de pre o factibilidad, expediente, otros estudios, etc), así como los gastos de liquidación y compromisos de pago pendientes si los hubiera.

58 La liquidación de Obras por Administración Directa deberá contar con los siguientes documentos sustentatorios: a.Acta de recepción de la obra. b.Liquidación técnica de obra. c.Liquidación financiera. d.Copia de Resoluciones. e.Recursos recibidos. f.Rendición de cuentas presentadas. g.Estado de ejecución presupuestal. h.Extractos bancarios. i.Cheques girados por cada mes. j.Relación de equipo mecánico, maquinarias y vehículos. k.Declaración jurada por el pago de remuneraciones, gratificaciones, leyes sociales y compensación por tiempo de servicios. l.Declaración jurada de no adeudos o pasivos por el cierre de la obra. m.Devengados año fiscal. n.Balance de comprobación al cierre de la obra. o.Inventario físico al cierre de obra. p.Flujograma.

59 Mecánica Operativa de Liquidación de Obra por Administración Directa LA ENTIDAD Ingeniero Civil Colegiado y Habilitado (Presidente) Ingeniero Civil Colegiado (Miembro) Contador Publico Colegiado (Miembro) Designa Comisión (Resolución) Expediente Técnico y Resolución Resolutivo que nombra al Residente y Administrador de Obra Documento que designa Supervisor o inspector Informe final (Proyecto) Entrega de Documentos

60 EL PROYECTO Ing Residente solicita recepción de Obra (Cuaderno Obra) Supervisor Comunica a la Entidad (no mas 5 dias) La Entidad dispondrá designar Comisión Termino Obra el Proyecto presenta Inf Final – Evaluado por Sup. Liquidación TécnicaLiquidación Financiera El Proyecto es representado por Residente y Administrador

61 LA COMISION Comisión en la Obra Recepción de documentos Técnicos - Financieros Verificación de trabajos Comisión dispondrá 30 días calendarios para desplazarse a la Obra Comisión tiene obligación de: Recepcionar Obra Efectuar Liquidación Técnico - Financiera

62 De la verificación De no existir observaciones, levantara el Acta de Recepción de Obra De existir observaciones Técnico y/o Financiera levantara Acta de Verificación Física Constatada en Obra De existir observaciones documentario Técnico – Administrativo – Financiero, éstas serán levantadas por EL PROYECTO, en el plazo de 15 días.

63 En caso no se haya levantado las observaciones, la Comisión no recepcionará la obra, pero sí la liquidará Subsanadas las observaciones, el Ingeniero Residente de Obra solicitará al Supervisor la recepción de Obra, quien, a su vez, elevará un Informe a La Comisión dando su conformidad. La Comisión verificará las subsanaciones o correctivos y levantará el Acta de Recepción de Obra La Entidad instará a los responsables de el Proyecto para que en un plazo máximo de 30 días calendario levanten las observaciones y/o adopten los correctivos del caso.

64 La ejecución de Obra se declarará concluida con la expedición de la Resolución que aprueba la respectiva Liquidación Técnico – Financiera, imputándose a la cuenta de Activo pertinente. La Comisión tendrá un plazo no mayor de 30 días para efectuar la Liquidación Técnica y Financiera de la Obra, plazo contado a partir de la fecha de la formulación del Acta de Recepción de Obra sin observaciones

65 IV.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES IV.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

66 CONCLUSIONES 1.ES NECESARIO DOCUMENTAR BIEN LOS MOTIVOS POR CUALES LA ENTIDAD DECIDE EJECUTAR UNA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA. 2.PARA EJECUTAR UNA OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, LA ENTIDAD DEBE TENER LA CAPACIDAD Y RECURSOS PARA EJECUTARLA. 3.LA PLANIFICACIÓN DE LA OBRA DEBE SER BAJO DOS PERSPECTIVAS: TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA. 4.EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA ADMINISTRACION DIRECTA DE OBRAS DEL ESTADO, TRAE COMO CONSECUENCIA IRREGULARIDADES EN LA OBRA E ILICITOS PENALES.

67 5.SEGÚN EL ART 184 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO SE DEBEN CUMPLIR CIERTAS CONDICIONES PARA DAR INICIO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA. * SUPERVISOR * EXPEDIENTE TÉCNICO * ENTREGA DEL TERRENO *CALENDARIO DE ENTREGA DE MATERIALES E INSUMOS * ADELANTO. 6.DEBE HABER UNA CONCORDANCIA ENTRE EL AVANCE FÍSICO DE OBRA Y LA EJECUCIÓN FINANCIERA DE LA MISMA,. 7.LA LIQUIDACIÓN TÉCNICA – FINANCIERA ES UN ACTO OBLIGATORIO QUE SE DEBE REALIZAR AL HABER CONCLUIDO LOS TRABAJOS FÍSICOS DE CONSTRUCCIÓN Y ACABADOS DE TODA OBRA PARA ASÍ PODER DETERMINAR EL COSTO REAL DE LA OBRA. 8.LA LIQUIDACIÓN DE OBRA ES UNA ACTIVIDAD DE SUMA IMPORTANCIA Y COMPLEJIDAD POR EL ALCANCE QUE TIENE TANTO EN LA ENTIDAD COMO EN EL PROYECTO. CONCLUSIONES

68 RECOMENDACIONES 1.PREVIO A LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO POR RESOLUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ESTAR VISADO POR LOS PROFESIONALES QUE LO ELABORARON Y POR LA UNIDAD TÉCNICA CORRESPONDIENTE QUE REVISÓ, EN SEÑAL DE CONFORMIDAD. 2.SE RECOMIENDA CUMPLIR CON TODAS LAS NORMAS PARA LOS PROCESOS QUE REQUIERAN: COMPRA DE MATERIALES, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, ETC. 3.SE DEBE CUMPLIR CON LOS TRES OBJETIVOS RESPECTO A LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA: COSTO PREVISTO, PLAZO ESTIMADO Y CALIDAD ESPERADA. 4.CAPACITACION PROFESIONAL DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA. 5.SE DEBE CUMPLIR EN TODO MOMENTO, LAS ACCIONES DE CONTROL DE UNA OBRA POR INTERMEDIO DE LOS PROFESIONALES QUE PARA TAL FIN HAN SIDO CONTRATADOS, PARA ESO LA LEY DE CONTRATACIONES ESPECIFICA CIERTAS FUNCIONES DE CARÁCTER GENERAL.

69 6.PARA LOGRAR UNA CONCORDANCIA ENTRE EL AVANCE FÍSICO Y FINANCIERO DE UNA OBRA SE DEBEN EMPLEAR PROGRAMAS DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE OBRAS TAL COMO EL REVIT, PRIMAVERA O EL MISMO MS PROJECT, SIENDO ÉSTE UN MECANISMO DE ASEGURAMIENTO PARA VERIFICAR QUE LA OBRA SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES DE EJECUCIÓN. 7.TERMINADA LA OBRA Y COMUNICADA OFICIALMENTE, LA ENTIDAD DEBERÁ DISPONER INMEDIATAMENTE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE LIQUIDACIÓN, PARA TRÁMITES PARA DE CIERRE DEL PROYECTO. 8.LAS ENTIDADES DEBEN CONTAR DENTRO DE SU ORGANIZACIÓN CON PROFESIONALES CAPACITADOS Y CON EXPERIENCIA, A FIN DE QUE PARTICIPEN EN LAS LIQUIDACIONES DE OBRA EVITANDO POSIBLES PERJUICIOS YA SEA A LA ENTIDAD O AL PROYECTO. RECOMENDACIONES

70 MUCHAS GRACIAS


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