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Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente Octubre 2016 COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTACION A.

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1 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente Octubre 2016 COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PRESENTACION A CARGO DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

2 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente

3 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente COMPORTAMIENTO DE SERVICIOS ENERO – SEPTIEMBRE 2015 VS 2016 Crecimiento 38% 15% 3% 24% 29% 3

4 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente ESTADISTICA DE ATENCIONES A PERSONAS FISICAS Y MORALES 2016 4

5 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente NUMERO DE OFICINAS 33 Oficinas Centrales 1 Delegaciones 30 Desconcentradas 2 (Ciudad Juárez y Matamoros) PRODECON EN NUMEROS 5

6 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente RECURSOS HUMANOS Total de personal 604 Mandos Superiores 8.27 % Niveles medio y operativo 91.73 % Hombres51.70 % Mujeres 48.30 % PRODECON EN NUMEROS 6

7 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente MODULOS DE ATENCION VIRTUAL Se tiene programado instalar 30 módulos en toda la República para el próximo año Brindarán de manera digital y con telepresencia asesoría y recibirán quejas de los pagadores de impuestos en forma remota y en tiempo real. El costo total unitario es de $120,000.00. Podrán atender de 25 a 50 contribuyentes por día, según sea el tipo de problemática. El contribuyente no tendrá que trasladarse para seguir el procedimiento y recibirá la solución a su problemática por la misma vía. 7

8 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente Surgen por Decreto publicado en el DOF el 14 de marzo de 2016, por el que se modificó la LGSM. Su objetivo es hacer accesible y fácil el proceso para constituir una pequeña o micro empresa PRODECON propuso a algunos legisladores interesados y al anterior Jefe del SAT un esquema fiscal específico para este tipo de sociedades, el cual finalmente se incorporó en el paquete económico. Se busca fortalecer el nicho de creación de empresas para que los contribuyentes personas físicas empresariales puedan pasar de RIF (hasta 2 millones de pesos) a las SAS (hasta 5 millones de pesos). SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) 8

9 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente El esquema fiscal que se propone sólo será aplicable a SAS y consiste en: Flujo de efectivo, los ingresos se acumulan cuando se cobran y los gastos se deducen cuando efectivamente se erogan No aplica el costo de lo vendido, sino la deducción inmediata de inversiones La tasa anual del impuesto es la corporativa del 30%, lo que lo vuelve atractivo para las personas físicas que tributan hasta la tasa del 35%. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) 9

10 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente Causales de terminación del régimen: 1.La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos, a través del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, da lugar a la disolución de la SAS. 2.Cuando la SAS rebase el límite de 5 millones de pesos de ingresos totales, debe pagar el ISR en el régimen correspondiente, a partir del ejercicio siguiente. SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) 10

11 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente La propuesta del Titular del Ejecutivo Federal introduce un novedoso esquema para poder contratar de manera colectiva planes de retiro personales. PRODECON estima que la propuesta es positiva pues anteriormente no se preveía la contratación colectiva de estos planes de retiro. Esto beneficiará a asociación de profesionistas, técnicos, artesanos, trabajadores independientes, etc. También permitirá disminuir los costos por la contratación colectiva de este tipo de planes, aun cuando el tope en el monto de la deducción continuará siendo aplicable de forma individual por cada persona física aportante. El tope es de 5 UMAS anual, lo que equivale a $133,298.00 y es una deducción que puede hacerse adicional al tope para el monto del resto de las deducciones personales (5 UMAS anual). DEDUCCIÓN DE PLANES PERSONALES DE RETIRO GREMIALES O PROFESIONALES. 11

12 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente La propuesta que se presenta propone adicionar dos párrafos al artículo 29-A del CFF, en los que se establece que los comprobantes fiscales sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación, conforme al procedimiento que establezca el SAT. PRODECON estima que la citada propuesta trae seguridad jurídica a aquéllos contribuyentes que son receptores de comprobantes fiscales, pues les permite conocer con certeza qué proveedores quieren cancelar el comprobante fiscal y la razón para ello. Además, la medida es positiva pues hasta el momento los receptores no tienen conocimiento de que el emisor canceló los citados comprobantes y el efecto fiscal que puede generarle a las operaciones que sustentan los comprobantes fiscales. Asimismo, se estima que la reforma inhibe el hecho de que los emisores cancelen los CFDI para no acumular los ingresos facturados. CANCELACION DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) 12

13 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente Octubre 2016 La reforma busca evitar que los apoyos económicos que reciban los contribuyentes sean acumulables para efectos de la determinación del ISR. En la propuesta se indica que los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos no serán deducibles para efectos de ese impuesto. PRODECON considera que convendría ajustar la propuesta pues si el estímulo económico se destina a la adquisición de inversiones, la no deducibilidad debe limitarse a su depreciación, pero no a los gastos que genere su mantenimiento, siempre que los mismos se eroguen con recursos propios del contribuyente. NO ACUMULACION DE APOYOS ECONOMICOS 13

14 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente Procederá sólo contra resoluciones dictadas en procedimientos de revisión o auditoría fiscal: 42, II, III y IX. Su interposición será optativa cuando el contribuyente desee que su controversia con el fisco se resuelva por vicios de fondo. Si quiere alegar vicios de forma o de procedimiento acudirá al juicio contencioso administrativo tradicional. Como nuevo concepto de impugnación se establece que el contribuyente podrá derrotar el incumplimiento de requisitos formales durante la fase administrativa, si en cambio demuestra no haber omitido el pago de contribuciones. PRINCIPALES NOVEDADES DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO 14

15 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente PRINCIPALES NOVEDADES DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO No tendrá que garantizarse el crédito fiscal. al igual que hoy sucede con el recurso de revocación, por lo que la suspensión de la ejecución del crédito procederá de oficio. El juicio vuelve más efectiva la garantía de acceso a la justicia, pues: 1. Introduce importante elementos de oralidad: Audiencia de fijación de litis; Audiencia especial para aclarar cuestiones técnicas con presencia de los peritos y de las partes; 2. Establece la presencia obligada del Magistrado en dichas audiencias. 3. El Magistrado sólo puede recibir a las partes de manera conjunta. 15

16 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente PRINCIPALES NOVEDADES DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO La sentencia que recaiga al juicio será de fondo y podrá declarar la nulidad de la resolución impugnada, por: I.Indebida o inexacta apreciación de los hechos u omisiones revisados que dieron origen a la controversia. II.Indebida interpretación o aplicación de las normas jurídicas involucradas. III.Cuando la autoridad fiscal atribuye al incumplimiento parcial, total o extemporáneo, efectos presuntivos de actualización de hipótesis tributarias. El Magistrado podrá emplear un juicio de ponderación sobre si tales efectos son excesivos o desproporcionados. 16

17 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente REVISIONES ELECTRONICAS Propuesta del Ejecutivo: Introducir en el artículo 69-F del CFF, la revisión electrónica para que opere la suspensión de plazos que genera la presentación del AC. Antecedentes: Iniciaron en septiembre de este año Versan sobre rubros específicos de la contabilidad Se llevan a cabo a través de buzón tributario mediante notificación conjunta de la Resolución provisional y el Oficio de Pre-liquidación Procuran un procedimiento sumario de auditoría: No más de 4 meses Fueron validadas por la SCJN ACUERDOS CONCLUSIVOS (AC) 17

18 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente LOGROS DE PRODECON El SAT ACEPTÓ que en la Resolución Provisional se señale expresamente el derecho del Contribuyente para acogerse al Acuerdo Conclusivo ante PRODECON: “El Contribuyente tiene el derecho de acudir ante esa Procuraduría a solicitar la adopción de un Acuerdo Conclusivo en relación a la calificación de los hechos señalados en la presente, de conformidad con el artículo 69-C del citado Código…” El SAT también ACEPTÓ facilitar su presentación vía Buzón Tributario con lo cual se suspenden de inmediato los plazos de la revisión. ACUERDOS CONCLUSIVOS (AC) 18

19 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente PROPUESTA DE PRODECON: ARTÍCULO 69-F DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PRODECON ha detectado que existe inseguridad sobre si la suspensión de plazos para el ejercicio de las facultades de comprobación, comprende los plazos máximos previstos en el 67, antepenúltimo párrafo, del propio CFF. Por lo tanto se propone que el artículo 69-F del CFF señale de manera expresa que el procedimiento de AC que inicia con la presentación de la solicitud ante PRODECON, también suspende los plazos de caducidad previstos en el artículo 67, antepenúltimo párrafo, del CFF. ACUERDOS CONCLUSIVOS (AC) 19

20 Comisión de Hacienda y Crédito Publico Reunión Permanente La citada propuesta es la siguiente: “Artículo 69-F. El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo, 50 primer párrafo, 53 - B y 67, antepenúltimo párrafo, de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa delContribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.” ACUERDOS CONCLUSIVOS (AC) 20


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