La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Constitución Política de Articulo.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Constitución Política de Articulo."— Transcripción de la presentación:

1 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Constitución Política de 1991. Articulo 40. “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática...“

2 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República PLESBISCITO (Art. 40 y 103 de la Constitución Política - Ley 134 de 1994 modificada por la Ley 1757 de 2015) La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. El plebiscito que refrenda el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.

3 Constitución Política de 1991(art. 113, 117 y 118) Adelantarán labores de vigilancia y control, de acuerdo con su función institucional, para lo cual podrán ingresar a los diferentes puestos de votación y recibirán denuncias o quejas por parte de los electores o funcionarios en general. Portarán el carné que los identifique plenamente  Acompañamiento en todas las etapas del proceso electoral  Participación en Comités de Seguimiento Electoral  Vigilancia de la actuación de los funcionarios públicos  Recepción de denuncias en el ámbito de su función  Prevención de delitos contra los mecanismos de participación ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Funciones:

4 ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL Los Organismos de control cumplen funciones en las diferentes etapas del proceso Electoral: Etapa pre – electoral Comité de Seguimiento Electoral Etapa Electoral Mesa de Justicia Tercera Etapa: Escrutinios ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República

5 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los Partidos y Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Grupos promotores del SI, NO o la ABSTENCIÓN, así como de los ciudadanos en general Normatividad Decreto 2390 de 2003 y Decreto 1465 de 2007 del Ministerio del Interior Elecciones de Orden Nacional: El Ministro del Interior y de Justicia, quien la presidirá, el Ministro de Relaciones Exteriores, o su Viceministro, el Ministro de Defensa Nacional, o su Viceministro y el Ministro de Comunicaciones, o su Viceministro. ETAPA PRE - ELECTORAL Comité de Seguimiento Electoral

6 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República En el Orden Departamental: El Gobernador del departamento, quien la presidirá, el Comandante de Policía del departamento, el Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción de departamento y el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad o el Subdirector Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. En el Orden Municipal: El Alcalde Distrital, quien la presidirá, el Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado, el Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado y para la Capital de la República. Comité de Seguimiento Electoral ETAPA PRE - ELECTORAL

7 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Invitados: El Procurador Departamental, el Director Seccional de Fiscalías, el Contralor Departamental, el Defensor Regional del Pueblo, el Registrador Departamental y el Presidente del Tribunal Administrativo del departamento. Funciones:  Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias y extraordinarias, y demás mecanismos de participación ciudadana constitucionalmente autorizados.  Hacer seguimiento al proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, fiscales y militares, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral  Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas. ETAPA PRE - ELECTORAL Comité de Seguimiento Electoral

8 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Inscripción de cédulas Inscripción de candidaturas Sorteo y designación de jurados de votación Capacitación Actores del Proceso Electoral Simulacros electorales Suspensión de entrega de cédulas Traslados de Puestos de Votación Sitios de funcionamiento de Comisiones Escrutadoras y Arcas Triclaves Comité de Seguimiento Electoral Actividades Electorales que podrán controlar ETAPA PRE - ELECTORAL

9 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Mesa de Justicia Se instala en cada Puesto de Votación con el propósito de adelantar labores de vigilancia y control, de acuerdo con su función institucional. Sus integrantes deberán portar el carné que los identifique plenamente. Este equipo Interinstitucional debe funcionar el día de las elecciones desde la instalación de las mesas de votación hasta el cierre de los escrutinios de mesa y entrega de pliegos electorales, recibiendo denuncias o quejas por parte de los electores o funcionarios en general. ETAPA ELECTORAL

10 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República 5:00 a.m.:Ingreso de funcionarios de la Registraduría con elementos electorales (Carné Institucional) 7:00 a.m.: Ingreso Jurados de Votación (documento de Identidad – Proceso de Biometría) y Testigos Electorales (Credencial) 8:00 a.m.:Inicia el proceso de votación y el ingreso de Sufragantes (Cédula de Ciudadanía - Proceso de Biometría) A partir de las 4:00 p.m.  Cierre de las votaciones  Escrutinio de mesa  Transmisión de resultados electorales  Entrega de pliegos electorales a los Delegados del Puesto de Votación hasta las 11:00 P.M  Traslado de los pliegos electorales desde los puestos de votación hacia las sedes de las Comisiones Escrutadoras, para ser entregados a los CLAVEROS hasta las 11:00 P.M ETAPA - ELECTORAL

11 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Funciones  Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular.  Ejercer preferentemente el poder disciplinario.  Adelantar las investigaciones correspondientes.  Imponer las respectivas sanciones conforme a la ley. ETAPA - POST ELECTORAL- ESCRUTINIOS Normatividad Constitución Política de 1991(Art. 277 - Numeral 6)

12 ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Verificar el acta de entrega del software de la comisión escrutadora. Generar el E- 24 en ceros, para asegurarse que no hay datos cargados previamente. Mantener en reserva el Uso de las claves de acceso al sistema. Si es sistema dispone de autenticación de huella, propender por su utilización. Verificar que cuando se suspenda una sesión, se realice copia de seguridad respectiva y que al reiniciar la siguiente sesión se restaure dicha copia de seguridad. Si el sistema dispone de la digitalización del Acta de escrutinio de mesa Formulario (E- 14), utilizar dicha opción. Cada vez que se suspenda el escrutinio y al final de cada jornada verificar que el sistema se cierre. Al cierre del escrutinio, solicitar la inmediata generación e impresión del E-24 y E- 26. ETAPA - POST - ELECTORAL- ESCRUTINIOS Actividades Electorales que podrán controlar

13 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL A continuación veremos, a otros actores que intervienen en el proceso Electoral, Con el fin de conocer sus competencias y funciones de orden constitucional y legal, que enmarcan su actuación en el Proceso Electoral, (Artículos 122 y 124 Constitución Política de Colombia). Que también serán objeto de vigilancia por parte del Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República.

14 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL FUNCIONARIOS DEL LA REGISTRADURÍA NACIONAL Responsabilidad y vigilancia de la Organización Electoral Registrador Nacional del Estado Civil Delegados Departamentales (2) Registradores del Estado Civil (Especiales y Municipales (1.102) Registradores Distritales (2) Registradores Auxiliares (20)

15 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Normatividad Capitulo VII del Código Electoral Colombiano Funciones: Apoyar las capacitaciones a otros Actores del Proceso Electoral: Jurados de Votación Testigos Electorales Fuerza Pública Logística de los Puestos de Votación Plan de Comunicaciones DELEGADOS DE PUESTO Son personas que se vinculan a la Entidad para apoyar las labores de los Registradores del Estado Civil, antes, durante y después del proceso electoral Prohibiciones: Tomar decisiones por los jurados de votación Asesorar frente a la interpretación de las marcaciones que realicen los ciudadanos en los votos. Abstenerse de emitir opiniones sobre la validez o no de los votos, como tampoco debe solucionar problemas por el mal diligenciamiento de las actas de la mesa (Registro de votantes y/o escrutinios).

16 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Normatividad Art. 101 del C.E. modificado por el Art. 5 de la Ley 163 de 1994, Art. 103—110 del C.E.— Funciones, notificación, causales de exoneración y presentación de recursos. Funciones: Asistir a capacitación Instalar la mesa de votación Identificar al elector Autorizar el voto Realizar el escrutinio de mesa Clasificar los votos Diligenciar las actas electorales Entregar pliegos electorales JURADOS DE VOTACIÓN Son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los su fragantes el día de las elecciones.Se designan seis jurados por mesa. Prohibiciones: Hacer insinuaciones a los votantes Portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política Acompañar a los electores al cubículo

17 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Funciones : FUERZA PÚBLICA Prohibiciones : Normatividad Art. 219 de la Constitución Política y art. 104 del Código Electoral Colombiano No podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos (Art. 219 CN) No podrán interferir en el proceso de las votaciones ni los escrutinios de mesa ni de Comisiones Escrutadoras No podrán ser nombrados para ejercer las funciones de Jurado de Votación, Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio activo Organización en el ingreso y salida de electores y funcionarios a los puestos de votación. Control en el cumplimiento de las prohibiciones de propaganda política Garantizar la seguridad: Dentro y fuera de las zonas electorales y sus perímetros Sedes de la Registraduría, de las comisiones escrutadoras y centros de cómputo Traslado de pliegos electorales Se constituye en prenda de garantía para la seguridad y el orden del proceso electoral

18 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Funciones: Vigilar las votaciones. Representar a los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o grupos promotores del SI, el NO o la ABSTENCIÓN. Pueden permanecer en el puesto de votación Efectuar las reclamaciones pertinentes TESTIGOS ELECTORALES Vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Se designa un testigo por mesa. Prohibiciones: Manipular documentos electorales. Hacer insinuaciones a jurados o votantes. Acompañar a los electores al cubículo. Adelantar actividades de propaganda política. Interferir en las votaciones o escrutinios de los jurados de votación Normatividad Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, Resolución 4138 de 2015 de Consejo Nacional Electoral, Articulo 45 Ley 1475 de 2011

19 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Funciones: Custodia de los pliegos electorales Recepción e introducción de los pliegos electorales en el arca triclave Elaboración del acta de introducción y retiro de los pliegos electorales Al Juez Clavero le corresponde nombrar el reemplazo de escrutadores Permanecer en el recinto de los escrutinios hasta finalizar el proceso CLAVEROS Prohibiciones: Normatividad Código Electoral Colombiano Capítulos II ( arts. 145 al 154) y III (arts. 155 y 156). Ley 1475 de 2011 arts. 41 y 42 Los claveros son las personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales, y de custodiar y velar por su seguridad y contenido. ( Alcalde, Juez Municipal, Registrador). Establecidas para el ejercicio de sus funciones electorales. No cumplir con el horario y funciones

20 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Funciones: Realizar el escrutinio de los votos Resolver reclamaciones Consolidar el resultado de las votaciones Expedir las actas de escrutinio Realizar la declaratoria de elección COMISIONES ESCRUTADORAS Prohibiciones: No cumplir con el horario No cumplir con sus funciones durante la jornada Electoral. Son Jueces de la República, Notarios o Registradores de instrumentos públicos responsables de realizar el escrutinio. Normatividad Código Electoral Colombiano Capítulos IV ( arts. 157 al 174) y V (arts. 175 y 186). Ley 1475 de 2011 arts. 41 al 44.

21 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Funciones: Prohibiciones: No cumplir con las funciones establecidas. Normatividad GOBERNADORES Y ALCALDES Apoyo logístico y presupuestal al Proceso Electoral Convocar al Comité de Seguimiento y Control Electoral Desempeñarse como Claveros de las respectivas Arcas Triclave y designar sus delegados para las Arcas Triclave Zonales (Alcaldes) Dictar disposiciones sobre orden público, ley seca y propaganda electoral, podrán suspender las elecciones en caso de grave perturbación del orden público. Colaborar con la logística y seguridad en los puestos de Votación y sitios de escrutinios. Actuar como agentes del Presidente de la Republica en la conservación del orden público en cada jurisdicción. Presidir y convocar la respectiva Comisión de coordinación y seguimiento Electoral. Ley 489 de 1998 art. 6, El artículo 46 del decreto 3254 de 1963, circular 107 Registraduría Delegada en lo Electoral 18 de julio 2016

22 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Funciones: Promover la participación política partidista Promover la participación Ciudadana Inscribir y apoyar candidatos Adelantar las campañas políticas dentro del marco legal Designar Testigos Electorales para las mesas de votación y comisiones escrutadoras Vigilar el Proceso Electoral a través de los Testigos Electorales Prohibiciones: No cumplir con las funciones establecidas. Normatividad PARTIDOS Y POLITICOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS Ley 1475 de 2011 (2014) y demás normatividad vigente.

23 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Funciones: Participar activamente del proceso electoral Ejercer el derecho al sufragio Respetar las restricciones de publicidad electoral Participación en campañas políticas Prohibiciones: Ingresar al puesto de votación, con fotocopias de la cédula aunque se encuentren autenticadas, contraseñas o certificaciones. Perturbación electoral. Normatividad Ley 1475 de 2011 (2014) CIUDADANOS - ELECTORES Ciudadanos que integran el censo de cada municipio y que tienen derecho a ejercer el derecho al sufragio en las diferentes mesas, podrán ingresar a los Puestos de Votación a partir de las 8:00 a.m.. y se retirarán del puesto de votación una vez que hayan sufragado. En todo caso, a las 4:00 p.m.. deberán desalojar los sitios de votación todos los electores.

24 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Prohibiciones: No cumplir con las funciones establecidas. Normatividad OBSERVADORES NACIONALES E INTERNACIONALES Observación Apertura de votaciones. Observación en Puesto de Votación. Observación Cierre y conteo de votos. Observación Itinerante. Observación de Escrutinio La Ley 1475 de 2011 en su artículo 45 y demás normatividad vigente Funciones: Los observadores son ciudadanos voluntarios que se vinculan a través de organizaciones de la sociedad civil que conforman las redes de apoyo de la MOE en todo el país. La MOE Nacional capacita a los coordinadores regionales y a los observadores en sistema electoral colombiano, delitos electorales y técnicas de observación electoral. Serán entregadas de manera permanente instrumentos de información, formación y capacitación como instructivos, cartillas y guías sobre observación electoral.

25 ACTORES DEL PROCESOS ELECTORAL Cruz Roja Cruz Roja. La misión de la Cruz Roja es trabajar por la prevención y la mitigación del sufrimiento humano. Por eso se encarga de preservar la salud y la vida de todos los individuos, especialmente en situaciones de guerra y emergencia. Defensa Civil Defensa Civil. Conjunto de personas representativas de una comunidad, que desarrollan y ejecutan actividades de defensa civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que generan desastres Red Hospitalaria Red Hospitalaria. Es "el conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivo, más eficientes, equitativos, integrales, continuos, a una población definida, dispuesta conforme a la demanda". Bomberos Bomberos. Su función es la de la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a fin de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Distrito Capital. CUERPOS DE SOCORRO Y AUXILIO Organismos destinados para atender los casos de emergencia que se puedan presentar durante el desarrollo de los procesos electorales, entre ellos tenemos: H

26 GRACIAS


Descargar ppt "ORGANISMOS DE CONTROL Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personería) y Contraloría General de la República Constitución Política de Articulo."

Presentaciones similares


Anuncios Google