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Publicada porEugenia Rey Romero Modificado hace 8 años
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Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema.
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Derecho Laboral Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz. Email: giosilawlers@hotmail.comgiosilawlers@hotmail.com giosilawlers@gmail.com Movil: XXXX XXXX Movistar. Asignatura
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Breve evolución normativa El 1° de Febrero de 1945 se promulga el Primer Código del Trabajo de Nicaragua, llenó su cometido porque propició la armonía obrero-patronal aunque no en el grado que se deseaba por que las autoridades del Ministerio del Trabajo. En 1979, al triunfar la Revolución se dicta el Decreto Nº 52 ESTATUTO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NICARAGUENSES en el Capítulo II Derechos Sociales, Artículo 31 incisos 2, 3 y 4 y artículo 32 incluye algunas regulaciones laborales que no constituyen ni un mínimum de garantías en esta área y en el artículo 33 del mismo Decreto se estatuyen algunos derechos sobre Seguridad Social. En 1987 se promulga una nueva Constitución Política que sufre reformas en el año de 1995, en esta Carta Magna se contempla un Capítulo (V) especial dedicado a los Derechos Laborales el que abordaremos detenidamente en su oportunidad. 5 de septiembre de 1996 se dicta Ley No. 185, CODIGO DEL TRABAJO, que fue vetado parcialmente por la entonces Presidente de la República Doña Violeta Barrios de Chamorro. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Lo podemos enmarcar en tres etapas a nuestro juicio: 1 Antes del CT de 1945 2 Después del CT de 1945 3 A partir del triunfo revolucionario en 1979. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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ANTES DEL CODIGO DE TRABAJO DE 1945 Código Civil; Capítulos VIII, IX y XII del Titulo XIV del Libro Tercero (Derogados por Decreto 336 del 23/11/44: Código del Trabajo) Reglamento de Policía; Capítulos XV y XVI del Titulo III y cláusula 22 del articulo 521. Ley del 16/09/39; Trabajo nocturno de las panaderías Ley del Descanso Dominical y su Reglamento ( 8/8/40) Ley de seguridad de los obreros, Salario mínimo y horas de trabajo (12/6/42). La Ley de la Silla del 27/11/36 La Ley que obliga a las empresas comerciales y marítimas a emplear un determinado número de trabajadores nicaragüenses del 3/2/31 y sus Reformas. La Ley de accidentes de Trabajo del 7/3/30 Ley que prohíbe pagar a los obreros sus salarios con cosas que no sean la moneda legal (20/2/36) DESPUES DEL CT DE 1945 En 1951 (10 de Mayo) en La Gaceta Nº 93 aparece publicado el Reglamento de Asociaciones Sindicales; donde se define acerca de los Sindicatos y sus finalidades. EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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A PARTIR DE LA REVOLUCIÓN DE 1979 Decreto Nº 61(30/8/79): Facultades al Ministerio del Trabajo. Decreto Nº 630 (27/1/81): Facultades de los Inspectores del Trabajo Decreto Nº 827 (28/9/81): LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE NICARAGUA. Decreto 974 de 1982 Ley de Seguridad Social. Decreto 975 de 1982 Reglamento General de la Seguridad Social. Decreto Nº 977 (11/2/82): Ley Reguladora de los Horarios de las Actividades económicas en la Ciudad de Managua Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo; publicado en La Gaceta Nº 128 del 02/06/82. Decreto Nº 1135 del 25/11/82: Ley que Faculta al Ministro del Trabajo para Emitir las Normativas Laborales. Decreto Nº 1160 del 15/12/82: Ley de Creación de la Planilla Nacional de Pago. Decreto N 1260 del 31/5/83: Reformas al Reglamento de las Asociaciones Sindicales. EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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EVOLUCION DEL DERECHO LABORAL DE NICARAGUA Decreto Nº 1327 del 13/9/83: Ley del Servicio Militar Patriótico. Decreto Nº 1340 del 26/10/83: Ley Reguladora de los Horarios de las Actividades Laborales en la República de Nicaragua. Decreto Nº 1375 del 17/12/83: Reforma al Articulo 12 de la Ley Reguladora de los Horarios de las Actividades Laborales. Decreto Nº 1461 del 18/06/84: Ampliación de Facultades al Ministerio del Trabajo. Decreto Nº 1546 del 22/12/84: Reforma a la Ley de Creación de la Planilla Nacional de Pago. Ley Nº 2 del 18/12/85: Ley de la Escala Salarial. Resolución del Ministerio del Trabajo Relativa al Viático del 18/06/86. Normativa Salarial Cosecha del Café Ministerio del Trabajo del 01/09/87. Procedimiento de Pago del Salario Navideño del 30/11/87. Resolución sobre la Tabla General de Viáticos del 15/02/88. Resolución del Ministerio del Trabajo Relativa al Pago por Antigüedad o Años de Servicio de Aplicación Nacional a los Trabajadores Permanentes del 15/02/88. Resolución de la Dirección General de Salarios sobre Indicaciones Metodológicas para la Aplicación de Incentivos por Producción (15/04/88). Resolución del Ministerio del Trabajo Relativa a las Tarifas Salariales (01/06/88). Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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ULTIMO QUINQUENIO CON EL GOBIERNO DE RECONCILIACION Y UNIDAD NACIONAL Decreto 25 del 2005 Reformas a la Seguridad Social. Ley 618 Ley General de Seguridad y Salud del Trabajo. 2007 Decreto No 96-2007 Reglamento de la ley General de Seguridad y Salud del Trabajo PALO ( Procedimiento Administrativo Laboral Oral) Acuerdo Ministerial JCHG 019.12.08 Ministerio de Trabajo Ley No 755, 2011, Ley de reformas a la Ley No 260, creadora del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Proyecto de Código Procesal Laboral 17 de marzo del 2011 Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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Generalidades del Derecho Individual de Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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Recordemos que el derecho laboral es una rama autónoma del derecho que surge frente a las desigualdades económicas del capitalismo. En donde su principal aspecto es la justicia social y no la del trabajo como tal. Generalidades del Derecho Individual de Trabajo. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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De forma General diremos que el derecho individual del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases generales que deben regular las prestaciones individuales de servicios, a efectos de asegurar a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida. (Justicia Social) La naturaleza el derecho del trabajo, es la suma de derechos del hombre frente al capital, es un derecho que impone la naturaleza humana por las necesidades y su finalidad para su propia satisfacción. CONCEPTUALIZACION Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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El hombre por su propia naturaleza tiene necesidades que satisfacer y que por esta situación presta su fuerza física o intelectual a cambio de una remuneración propia de sus intereses o finalidades en donde el empleador dueño de los medios de producción se interrelaciona para cumplir su finalidad de empresa que será la de producir mas y mejor para ser competitiva en el campo mercantil y laboral. El derecho laboral no es una simple norma. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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A partir de esto diremos entonces que la RELACION JURIDICA LABORAL es la parte fundamental del Derecho Individual del trabajo. Algunos doctrinarios basados en teorías tienen ciertas divergencias con respecto a los aspectos técnicos jurídicos para considerar que no existe derecho individual del trabajo si no hay una relación jurídica laboral y por tanto es el contrato de trabajo como institución lo que consagra esa relación jurídica laboral. Relación laboral. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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Teoría del arrendamiento, según esta teoría, el contrato individual de trabajo es un contrato de arrendamiento, en el cual, la cosa arrendada es la fuerza de trabajo que reside en cada persona y que no puede ser utilizada por otra como la de una maquina o la de un caballo. Dicha fuerza puede ser dada en arrendamiento y es precisamente lo que ocurre cuando la remuneración del trabajo por medio del salario es proporcional al tiempo, de la misma manera que pasa en el arrendamiento de las cosas. (Marcel Planiol) Doctrinas Ius civilistas Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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Esta teoría no es acertada ya que la escancia del arrendamiento está en la concesión de uso o goce de una cosa que no se destruye con éste, y que debe ser devuelta al terminar el mismo. En el contrato de trabajo esta devolución no es posible, pues es la fuerza de trabajo. Apreciación de la teoría. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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Teoría del contrato de Sociedad. Esta teoría planteada por el Francés Chatelain, defendía principalmente que el contrato de trabajo era un contrato social o de sociedad en cual cada una de las partes aportaba algo para obtener un beneficio y repartirlo entre ambos. Ósea mientras el empleador ponía de su conocimiento, dirección y capital, los trabajadores aportaban su trabajo, y al final repartirse los beneficios que para el empleador es llamado utilidades y que para el trabajador salario. Esta teoría no explica la naturaleza jurídica de la relación laboral es más bien un explicación jurídica del contrato de trabajo. ANALISIS Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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Teoría de la relación de trabajo: esta teoría civilista se basa el que el consentimiento parte fundamental del contrato perfecciona la relación en que ambas parte se obligan al perfeccionar el contrato. Y que está es la que le da vida jurídica e intereses forzoso de cumplir a la relación. APRECIACION: No ocurre lo mismo en la relación de trabajo, pues los efectos fundamentales del derecho del trabajo comienzan a producirse a partir del instante en que el trabajador inicia la prestación de un servicio. De manera que los efectos jurídicos que derivan del derecho del trabajo, se producen no por el simple acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador sino cuando el obrero cumple efectivamente su obligación de prestar un servicio. Teoría doctrinales. Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel
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