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LICENCIADA M.A. MARIA ELENA REYNA DE ORDÓÑEZ.. Definición: es el documento en el cual el notario legaliza firmas cuando han sido puestas o reconocidas.

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1 LICENCIADA M.A. MARIA ELENA REYNA DE ORDÓÑEZ.

2 Definición: es el documento en el cual el notario legaliza firmas cuando han sido puestas o reconocidas en su presencia… ARTÍCULO 54 Código de Notariado.

3 Lugar y Fecha Los Nombres de los Signatarios Su Identificación, si no los conociera el Notario Fe de que las firmas son Auténticas Firmas de los Signatarios, y Firmas de los Testigos si los hubiere. El acta deberá llevar firma y sello del notario, precedidas de las palabras ANTE MI. ARTÍCULO 55 Código de Notariado.

4 Si la firma hubiere sido puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambos comparecerán al acto… La persona que no supiere o no pudiere firmar pondrá su impresión digital al pie del acta. Artículo 56 Código de Notariado. El notario firmará y sellará la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de auténtica, haciendo constar en la misma esta circunstancia. Si el acta de auténtica se escribiere en hoja independiente del documento, se hará relación de está en el acta… Artículo 58 Código de Notariado.

5 De cada acta de legalización el notario tomara razón en su propio protocolo en ocho días, haciendo constar: 1) Lugar y Fecha 2) Nombres y Apellidos de los signatarios 3) Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicación del papel en que estén escritos. Estas razones se asentarán siguiendo el orden y numeración del protocolo y serán firmadas únicamente por el notario. Artículo 59 Código de Notariado

6 ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA. En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de julio de dos mil doce, como Notario, DOY FE: Que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor JUAN PÉREZ, a quien doy fe de conocer. El signatario firma junto conmigo la presente acta. Firma de don Juan Pérez. ANTE MÍ: firma y sello del Notario.

7 ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA CON UN TESTIGO DE ROGACIÓN: En la ciudad de Guatemala, el día veinticuatro de julio de dos mil doce, como Notario, DOY FE: que la firma que antecede es auténtica, por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor VICTOR GÁLVEZ NORIEGA, a quien doy fe de conocer, y quien firma como testigo de rogación, civilmente capaz e idóneo, de la señora MARGARITA MENDOZA, quien no sabe firmar y es persona de mi conocimiento. El testigo firma nuevamente la presente acta y la señora Margarita Mendoza, deja impresa la huella digital de su dedo pulgar derecho. FIRMA DEL TESTIGO. Huella digital de doña Margarita. ANTE MI: firma y sello del Notario

8 NOTA: en todos los casos de legalización de firmas o documentos, hay que adherirle a cada auténtica, un timbre notarial de 10 quetzales y un timbre fiscal de 5 quetzales.

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