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Publicada porÁngeles Barbero Reyes Modificado hace 8 años
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CAPACITACION DE DERECHO NOTARIAL TESTIMONIOS, ACTAS NOTARIALES Y JURISDICCION VOLUNTARIA.
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1.-DEFINICION: Es la reproducción literal e íntegra de la escritura matríz. 2.-OBJETO: Comunicar a los interesados los hechos y derechos constituidos e incorporados en la escritura matriz. 3.-CLASES: a) Transcripción, b) De resumen o en lo conducente (arts. 44 Inc. 3° LN, 218 Inc. 3° L. Bancos y 670 CC). 4.-DESTINATARIOS: a) Los otorgantes (dependiendo del acto o contrato celebrado: Compra-venta (1), partición (dependiendo del número de hijuelas) b) A quienes resulte algún interés directo por razón de las declaraciones de los otorgantes (Reconocimiento voluntario de hijo, adecuación de apellidos tratándose de un menor )
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c) A quienes deriven su derecho de los mismos (art. 29 Inc. 3° CF cuando se legitima un hijo en el acto matrimonial) 5.-FORMALIDADES: Externa e Interna. La interna se refiere al uso del papel sellado correspondiente (art. 44 Inc. 1°pp. LN) (Inaplicable). La externa, comprende que debe ser una copia íntegra y literal de la matriz, agregándole la razón del pasó ante mí que contenga las condiciones del art. 44 Inc. 1° p.s. LN, así como la firma y sello del notario. 6.-USO DE FIRMAS. Firma completa, media firma y rúbrica. Art. 69 Regla 2ª LOJ. 7.-RAZON DE SACA. Art. 43 Inc. 1° In fine LN.
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8.-OTROS ASPECTOS: a) Los testimonios se extienden por regla general sin limitación alguna, y por excepción, tratándose de aquellos que dan acción, sólo se extiende uno de ellos, y para dar otro, se requiere de autorización judicial. Art. 43 Inc. 3° LN b) La extensión de los testimonios la hace el notario dentro del año de vigencia del Libro, o dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su vencimiento. Art. 43 Inc. 2° LN
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1.-DEFINICION: Es el instrumento notarial que autoriza el notario fuera de su protocolo, con algunas formalidades de la EM, en el que incorpora hechos que presencie o que personalmente ejecute o compruebe. Art. 50 Inc. 1° y 51 LN. 2.-CARACTERISTICAS: a) No se asientan en el protocolo; b) Son autorizados por notario con las formalidades de ley; c) Están referidos a hechos lícitos que presencie, ejecute o comprueba y que no son contratos; d) Tienen el valor de un instrumento público.
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3.-ESTRUCTURA: a) Rogación o requerimiento ante notario. b) Objeto de la rogación o del requerimiento. c) Narración de los hechos. d) Firmas y autorización notarial. 4.-CLASES: a) Actas de presencia (acreditación de estado físico de obra). b) Actas de referencia (Arts. 12 y 15 LENJV, 16 Infine LTREF). c) Actas de notificación (Art. 28 LENJV)
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d) Actas de requerimiento (actas de protesto por falta de aceptación o pago). e) Actas de subsanación (sin aplicación por Art. 8 Infine LPU) f) Actas de depósito (sin aplicación Art. 1972 CC) g) Actas de protocolización (Sin aplicación Arts. 55-57 LN) h) Actas de autenticación de documento cerrado (Art. 41 Inc. 2° LN y 1017 CC). 5.-OTRAS ACTUACIONES: a) Auténticas. Art. 52 LN. Finalidad: generar fuerza ejecutiva sobre documentos privados de obligación, descargo, o de cualquier otra clase que se hubiera otorgado).
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b) Legalización de firmas. Art. 54 LN. Finalidad: Ser admitidos en las oficinas públicas y tribunales, sin necesidad de presentación personal del interesado. c) Protocolizaciones. Art. 55-57 LN. El instrumento protocolizado mantendrá el mismo valor que el original. d) Certificación de documentos. Art. 30 LENJV aplica para toda clase de documentos, excepto cuando se trate de instrumentos con fuerza ejecutiva.
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1.-ASPECTOS GENERALES. -La LENJV surge en 13/4/82 (D.O. 66 T 275 13/4/82) Finalidad: Ampliar la función notarial para algunos casos de jurisdicción voluntaria que eran conocidos por la justicia ordinaria, coadyuvando con esta última y manteniendo los fines de aquella. -Puede ser invocado de forma opcional por todo interesado, sea por sí o mediante apoderado especial o general con cláusula especial. Art. 2 Inc. 1° LENJV. -El solicitante debe ser una persona capaz de obligarse, y caso contrario, el notario es incompetente para conocer de dichas solicitudes. Art. 2 Inc. 2° LENJV, si son sujetos colectivos, lo hacen por medio de su representante. Art. 2 Inc. 2° LENJV, 35 LN -Se exceptúan de la regla anterior, los supuestos a que se refieren los Artos. 9,10,31 y 32 en los cuales aún los menores de edad pueden actuar por sí solos ante el notario.
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2.- FORMACION DEL EXPEDIENTE NOTARIAL. -El expediente está formado por actas notariales, salvo los casos de los Artos. 31 y 32 en los cuales se otorga escritura matríz. -Trámite: a) Se recibe solicitud en acta notarial (3(1) LENJV); b) Se recibe la prueba sin señalamiento de audiencia, salvo que lo ordene la Ley (4 LENJV); c) Se valora la prueba y resuelve (emite resolución final) (4(3) LENJV y 416 CPCM); y d) Se protocoliza la resolución final (4(4) LENJV) y de la misma se extenderá testimonio al interesado para los fines legales consiguientes (43(1) LN).
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3.-MODALIDADES: -El notario enlaza la solicitud y las actas posteriores mediante resoluciones que van contenidas en actas notariales. -El notario actúa sin hacerse asistir de Secretario, pudiendo nombrar en todo caso Secretario notificador cuando lo considere conveniente. Artos. 10,11,12,14,15,16,16-A,23, 27 y 28 LENJV. -El notario se auxilia de otros técnicos: Perito Agrimensor Art. 14 LENJV; Ingeniero Topógrafo, Ingeniero Civil o Técnico en Topografía Art. 15, 16 y 16-A LENJV; Médico ginecólogo Art. 22 LENJV; Perito Traductor Art. 24 LENJ´V.
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-El notario concede audiencia cuando la Ley se lo ordena: a) al Procurador General de la República Art. 6,9 y 10 LENJV, b) al Síndico Municipal Art. 11,12 y 16 LENJV; y c) Registrador Nacional de las Personas Naturales Art. 12(2) LENJV. El notario posterior a la protocolización, deberá: a) Agregarlo al legajo de anexos. Artos. 11,12,17,18-21,33; b) Remitirlo al Juez competente. Artos. 15,16,22,23,24,26,27 y 28 LENJV; c) Entregarlo al interesado. Artos. 15, 16,22,23,24,26,27 y 28 LENJV. d) El notario hará publicaciones de edictos o avisos. Artos. 5,9,16,19 Regla 2ª y 23 LENJV.
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4.-OTROS CASOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA : -Ley sobre títulos de predios urbanos. Artos. 2° Rx 16-A LENJV y 9 y 12 RCPIS(ILP) -Ley de mediación, conciliación y arbitraje. Art. 81 legalización o traducción del laudo y acuerdo arbitral, cuando el arbitraje es internacional y extranjero. -Código de Familia. Artos. 193 (errores u omisiones) y 197 (omisión o destrucción de inscripciones). -Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio. Artos. 16 (Inscripciones tardías) y 65-A y 17 (Rectificación y subsanación de asientos).
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-Ley de Expedición y Revalidación de pasaportes y autorizaciones de entrada a la República. Art. 53 (permiso para obtener pasaporte) -Código de Comercio. Artos. 763 (Protesto); 1064 (contrato de suministro), 1272 (servicios de cajas de seguridad); 1424 (seguro de transporte) -Régimen Especial de Facturas cambiarias y recibos de las mismas. Art. 14 (protesto por falta de aceptación). -Ley de Intermediarios Financieros no Bancarios. Art. 100 (Notificación sobre cancelación de valores en custodia). -Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito. Art. 39 (acta derivada de una colisión vehicular donde hay daños materiales).
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-Código Procesal Civil y Mercantil. Artos. 175 (notificación por notario) y 185 (emplazamiento por notario), 221 (manifestación de un magistrado imposibilitado para votar en audiencia)
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