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Publicada porAlberto Gil Rodríguez Modificado hace 8 años
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SUBVENCIONES A LAS OAR ENCARGADAS DEL REPARTO DE ALIMENTOS Y DEL DESARROLLO DE MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO 13 de octubre de 2016
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LEGISLACIÓN Borrador Real Decreto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016 Jueves, 13 de octubre de 2016 02
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BORRADOR REAL DECRETO El FEAD podrá financiar medidas de acompañamiento que complementen el suministro de alimentos y actividades que contribuyan a la inclusión social de las personas desfavorecidas. Este RD tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las OAR para sufragar los gastos en los que incurran con motivo de la aplicación de las medidas de acompañamiento descritas en artículo 5. Estas subvenciones serán concedidas de forma directa mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. 03 Jueves, 13 de octubre de 2016
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BENEFICIARIOS Serán beneficiarias de estas subvenciones las OAR autorizadas por el FEGA a la entrada en vigor de este RD, que desarrollen alguna de las medidas de acompañamiento. No tendrán la consideración de beneficiarias aquellas OAR que hayan establecido un acuerdo de colaboración válido con otra OAR. Con anterioridad a la resolución de concesión y con carácter exclusivamente orientativo e informativo acerca de la cuantía de la subvención que, en su caso, corresponda a cada una de las OAR autorizadas por el FEGA, el MSSSI publicará en su página web la relación de OAR propuestas como beneficiarias, la cuantía concedida y el importe máximo para cada uno de los pagos. La inclusión en este listado no genera ningún derecho a percibir la ayuda. 04 Jueves, 13 de octubre de 2016
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BENEFICIARIOS Para acceder a la condición de beneficiario será imprescindible presentar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este RD: 05 Jueves, 13 de octubre de 2016 a) Declaración responsable del representante legal de la OAR de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) Declaración responsable del representante legal de la OAR de que ésta se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y de que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones. c) Datos bancarios para realizar el pago En caso de no presentar dicha documentación o presentarla fuera de plazo, se entenderá que la OAR renuncia a ser beneficiaria de la subvención
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ACTUACIONES A FINANCIAR Se hayan ofrecido alguna de las actuaciones como medida de acompañamiento, al menos al 80 por ciento de las personas beneficiarias de la ayuda alimentaria declarados por la OAR Se hayan llevado a cabo alguna de las actuaciones como medida de acompañamiento, al menos al 40 por ciento de las personas beneficiarias de la ayuda alimentaria declarados por la OAR 06 Jueves, 13 de octubre de 2016 Se entenderá que las OAR tienen derecho a la cuantía total de la subvención, siempre y cuando: Se entenderá por persona beneficiaria a la representante de la unidad familiar
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ACUERDOS DE COLABORACIÓN Las medidas de acompañamiento podrán dirigirse bien a los propios beneficiarios de la OAR, bien a los beneficiarios de otra OAR, siempre y cuando tengan establecido un acuerdo de colaboración entre ambas. Estos acuerdos de colaboración, que tendrán carácter bilateral, se formalizarán en el documento que figura como Anexo I del RD, y deberán ser presentados por la OAR cesionaria, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la entrada en vigor de este RD. 07 Jueves, 13 de octubre de 2016
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ACUERDOS DE COLABORACIÓN Los acuerdos de colaboración serán suscritos entre OAR autorizadas por el FEGA a la entrada en vigor de este RD, que actuarán como OAR cedentes y OAR cesionarias. Las OAR cedentes son aquellas que, no pudiendo ofrecer a sus beneficiarios las medidas de acompañamiento, los derivan a otras OAR cesionarias, que sí cuentan con medios para ofrecer dichas medidas de acompañamiento tanto a sus propios beneficiarios como a los de la OAR cedente, en condiciones de igualdad. 08 Jueves, 13 de octubre de 2016
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ACUERDOS DE COLABORACIÓN Los acuerdos suscritos por las OAR deberán, para ser válidos, cumplir con los siguientes requisitos: 09 Jueves, 13 de octubre de 2016 Las OAR cedentes sólo podrán suscribir un único acuerdo de colaboración con una OAR cesionaria. Por su parte, las OAR cesionarias sí podrán suscribir acuerdos de colaboración con diversas OAR cedentes. Una misma OAR no podrá ser, simultáneamente, cedente y cesionaria. El ámbito de actuación de cada una de las OAR que suscriban el acuerdo, debe encontrarse en la misma provincia o en localidades limítrofes, o en un ámbito geográfico que no suponga un obstáculo para que las personas beneficiarias puedan acceder a las medidas de acompañamiento.
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ACUERDOS DE COLABORACIÓN Si los acuerdos de colaboración no se ajustan a lo señalado en los puntos anteriores, se entenderá que el acuerdo no es válido y no será tenido en cuenta a la hora de efectuar el cálculo de la subvención que les correspondería percibir a cada una de las partes. En estos casos, de acuerdo no válido, la OAR cedente será beneficiaria siempre y cuando hubiese acreditado la condición de beneficiario entregando la documentación necesaria en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del RD (corriente obligaciones tributarias y seguridad social / corriente pago obligaciones por reintegro de subvenciones y no incursa en prohibiciones para ser beneficiario / datos bancarios). 10 Jueves, 13 de octubre de 2016
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FINANCIACIÓN Y PLAZOS El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas se extenderá desde la fecha de entrada en vigor del RD hasta el 30 de junio de 2017. La financiación ascenderá a 4.631.636,69 euros Se financiarán con cargo a dos aplicaciones presupuestarias: actuaciones desarrolladas por las corporaciones locales y actuaciones desarrolladas por las entidades sin ánimo de lucro. Esta financiación será cofinanciada por el FEAD en un 85 % y en una 15% por el presupuesto nacional. 11 Jueves, 13 de octubre de 2016
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CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES Cada OAR beneficiaria percibirá en concepto de subvención una cuantía equivalente al valor económico de compra del 5% de los alimentos que le corresponda repartir. El cálculo de la subvención será el resultado de multiplicar el precio medio del kilo de alimentos por el número de kilos que a cada OAR le corresponde repartir (el cual se obtendrá teniendo en cuenta el nº de beneficiarios de cada OAR) y por el 5%. Cuando haya acuerdo de colaboración válido: la OAR cesionaria que vaya a desarrollar las medidas de acompañamiento percibirá en concepto de subvención la cuantía equivalente al valor de compra del 5% de los alimentos que corresponda repartir a cada una de las OAR con las que suscriba acuerdo más la cuantía equivalente al valor económico de compra del 5% de los alimentos que le corresponda repartir. 12 Jueves, 13 de octubre de 2016
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INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN Se solicitará al FEGA, al día siguiente de la entrada en vigor del RD, los kilos de alimentos destinados al Programa 2016 y el importe de compra; así como el listado de las OAR autorizadas y el número de beneficiarios que declara atender cada OAR para la fase del Programa 2016 en curso en el momento de la entrada en vigor de este RD. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución que proceda a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que resolverá la concesión de las subvenciones. 13 Jueves, 13 de octubre de 2016
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INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN El plazo para resolver y publicar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor de este RD. La resolución de concesión será publicada en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La resolución de concesión detallará las OAR beneficiarias de la subvención, la cuantía concedida y el importe máximo para cada uno de los pagos. 14 Jueves, 13 de octubre de 2016
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COMUNICACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN Todas las comunicaciones así como la presentación de los documentos preceptivos para la gestión de estas subvenciones se dirigirán a la Subdirección General de Programas Sociales y podrán ser presentadas en la sede central del MSSSI, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 15 Jueves, 13 de octubre de 2016
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PAGO DE LA SUBVENCIÓN El pago se realizará mediante un único procedimiento para todas las organizaciones beneficiarias. Se realizará en dos plazos: Primer pago de carácter anticipado tras la resolución de concesión (entrega de fondos con carácter previo a la justificación) Segundo pago en el plazo de los 3 meses siguientes a la justificación de la subvención 16 Jueves, 13 de octubre de 2016
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PAGO DE LA SUBVENCIÓN Si la organización beneficiaria justifica no haber realizado la totalidad de las actuaciones objeto de la subvención, sólo percibirá la parte proporcional a lo realizado, calculada en función del porcentaje de personas a las que se ha ofrecido o impartido las medidas de acompañamiento por debajo del 80% o del 40% de las mismas, respectivamente. El plazo para pagar las subvenciones comprende desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión hasta diciembre de 2017 o hasta que se agote el presupuesto disponible. 17 Jueves, 13 de octubre de 2016
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JUSTIFICACIÓN En el plazo de un mes desde la finalización del Programa 2016, la organización beneficiaria de la subvención deberá presentar la siguiente documentación: 18 Jueves, 13 de octubre de 2016 Memoria final que justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención (modelo Anexo II) Declaración responsable de que obra en su poder la documentación justificativa del ofrecimiento y la recepción de las medidas de acompañamiento por parte de las personas beneficiarias de la ayuda alimentaria (modelo Anexo III) La documentación justificativa del ofrecimiento y recepción de las medidas de acompañamiento se adecuará al modelo Anexo IV y deberá ser conservado durante 5 años por la OAR.
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ESQUEMA GESTIÓN SUBVENCIÓN La DGSFI informa en la web del MSSSI y en diferentes medios (REDABAL, web de CRE, web de FESBAL) de la publicación del RD, destacando los plazos establecidos: - 10 días hábiles para presentar acuerdos de colaboración entre OAR - 10 días hábiles para presentar documentación: declaración responsable corriente obligaciones tributarias y seguridad social / declaración responsable corriente pago obligaciones por reintegro de subvenciones y no incursa en prohibiciones para ser beneficiario / datos bancarios Las OAR, a través del registro, envían a la DGSFI los acuerdos de colaboración y la documentación imprescindible para acceder a la condición de beneficiario La DGSFI revisa toda la documentación presentada 19 Jueves, 13 de octubre de 2016
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ESQUEMA GESTIÓN SUBVENCIÓN -Si el acuerdo no es válido, no será tenido en cuenta a la hora de efectuar el cálculo de la subvención que les correspondería percibir a cada una de las partes. La OAR cedente será beneficiaria siempre y cuando hubiese acreditado la condición de beneficiario entregando la documentación imprescindible en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del RD -Si la OAR no presenta la documentación imprescindible o la presenta fuera de plazo, se entenderá que la OAR renuncia a ser beneficiaria de la subvención 20 La DGSFI elabora la propuesta de resolución de concesión detallando las OAR beneficiarias de la subvención, la cuantía concedida y el importe máximo para cada uno de los pagos Jueves, 13 de octubre de 2016 El MSSSI publicará en su página web la relación de OAR propuestas como beneficiarias, la cuantía concedida y el importe máximo para cada uno de los pagos. La inclusión es este listado no genera ningún derecho a percibir la ayuda
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ESQUEMA GESTIÓN SUBVENCIÓN La DGSFI realiza el primer pago del anticipo de la subvención Las OAR envían a la DGSFI, a través del registro, los siguientes documentos: Memoria final que justifique el cumplimiento de la finalidad de la subvención (Anexo II) Declaración responsable de que obra en su poder la documentación justificativa del ofrecimiento y la recepción de las medidas de acompañamiento por parte de las personas beneficiarias de la ayuda alimentaria (modelo Anexo III) La DGSFI analiza la memoria final (Anexo II) y declaración responsable (Anexo III) La DGSFI realiza el segundo y último pago de la subvención 21 La resolución de concesión será publicada en el BOE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Jueves, 13 de octubre de 2016
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DIFERENCIAS CON BORRADOR INICIAL Para acceder a la condición de beneficiario debe presentar declaraciones responsables, no autorización para que el MSSSI recabe la información. No se da publicidad a los acuerdos de colaboración aceptados No subsanación de los acuerdos de colaboración Si el acuerdo no es válido, la OAR cedente será beneficiaria siempre y cuando hubiese acreditado la condición de beneficiario entregando la documentación imprescindible en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del RD Desaparece el trámite de la resolución provisional y la posibilidad de presentar alegaciones No información a las OAR mediante mail de la publicación de la resolución (en web del MSSSI se publica la relación de OAR propuestas como beneficiarias y la cuantía de la ayuda). No se especifica el porcentaje de cada pago 22 Jueves, 13 de octubre de 2016
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PUNTOS CRÍTICOS OAD 23 Jueves, 13 de octubre de 2016
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PUNTOS CRÍTICOS OAD Posibilidad de informar de la publicación del RD en REDABAL, web de CRE y web de FESBAL Recalcar a las OAR la importancia de visitar la web del MSSSI para ver la publicación de la resolución de concesión (OAR propuestas como beneficiarias, la cuantía concedida y el importe máximo para cada uno de los pagos). Solicitud del correo electrónico a las OAR para facilitar las comunicaciones Solicitud de persona de contacto a las OAR para las comunicaciones (se entiende que es la misma persona de contacto que aparece en REDABAL) 24 Jueves, 13 de octubre de 2016
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PUNTOS CRÍTICOS OAD Necesidad de clasificar las OAR tipo “OTROS” en corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro: Se mandará listado a las OAD Se dará asistencia telefónica y vía mail a las OAR en la gestión de estas subvenciones 25 Jueves, 13 de octubre de 2016
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