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Publicada porMarina Vargas Paz Modificado hace 8 años
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Historia del Derecho Internacional Privado Abog. Alexander Joao Peñaloza M
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Historia del DIP En el Derecho Internacional Privado la historia lo es todo En la antigüedad, los extranjeros no gozaban de personeria juridica En la edad media, en el feudalismo al extranjero se le concedian algunos derechos En el siglo XIII en Italia, predomino una economia urbana basada en el comercio entre ciudades independientes, casa una con sus propios estatutos, pudiendo el Juez aplicar leyes materiales de otras ciudades, prescindiendo de su lex fori
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Teorias Universalistas Particularistas Al tener como objeto relaciones internacionales, el DIP deberia ser el mismo en todos los Estados El hecho de la diversidad de sistemas nacionales como una realidad, con explicaciones legitimas en la diversidad de la estructura de sistemas de Derecho Privado y reglas de conflicto de los Estados Savigny El objeto del DIP es la relacion privada internacional y no el conflicto de leyes
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Antigüedad clasica En las ciudades – estados griegas, los Derechos Privados eran tan similares que bastaba la aplicación de la lex fori, y casi no se sentia la necesidad de un Derecho Conflictual El ius gentium, fundada en la naturalis ratio, considerado un derecho de trafico referido a la actividad comercial, entre los romanos y los peregrinos (aquellos, cuyas ciudades habian celebrado tratados con Roma)
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Antigüedad clasica Relaciones juridicas reguladas por el pretor peregrino, siendo el primer trazo positivo de la aplicación por un mismo juez de leyes diferentes, es decir, de la nocion del conflicto de leyes (el juez determina el imperio de cada ley)
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Personalidad de las leyes Sui legibus uti, por medio del cual los barbaros vivian bajo sus propias leyes personales dentro de las fronteras del Imperio Romano La ley aplicada depende de la persona interesada Se basa en la vinculacion juridico – personal del hombre con su comunidad politica
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Territorialidad de las leyes Impuesta y ambientada por un modo social y politico Las nociones de nacional y extranjero son eclipsadas por la de vasallo o de siervo La condicion de los hombres depende de su relacion con la tierra Significa que sobre cada territorio solo una ley es aplicada, cualquiera sea la persona en causa: La ley dictada o admitida por la autoridad local
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Teoria del conflicto de leyes En Italia, al no arraigarse el feudalismo, tomando en consideracion el trafico comercial entre las ciudades – estados y con otros estados El Derecho de las ciudades – estados italianas, estaba contenido en los estatutos, que era una recopilacion del antiguo Derecho consuetudinario de la ciudad y de sus comunidades comerciales, con base en el Derecho Romano Al inicio se aplico la lex fori
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Teoria del conflicto de leyes Se celebraron tratados entre las ciudades sobre la competencia del Juez llamado a resolver según su propia ley las relaciones mixtas Llegandose a la conclusion que la solucion mas rapida y satisfactoria consistia en determinar que interes debia regir cada legislacion, posibilitando al Juez de una ciudad aplicar las leyes de otra Surgiendo el problema de la determinacion del ambito de aplicación espacial de los estatutos
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Teoria de los estatutos ¿Rige un estatuto para los extranjeros en el interior de un territorio? Un estatuto solo obliga a los subditos La forma y el contenido de los contratos rige, el derecho del lugar de celebracion Para las consecuencias de la mora y la culpa, es decir, para pretensiones posteriores el derecho del lugar que se haya convenido para el cumplimiento y subsidiariamente la lex fori
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Teoria de los estatutos 1.Se distingue entre prohibiciones y facultades 2.Dentro de las prohibiciones, a las formas, a cosas o a personas 3.Respecto a las personas, si es aceptable o intolerable
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Teoria de los estatutos Estatutos Reales.- Los que afectan directamente a las cosas Estatutos Personales.- Los que afectan directamente a las personas e indirectamente a las cosas Statua mixta (Bartolo).- Referida a la forma de los contratos y sus efectos inmediatos y naturales opuestos a los que resultan de una ruptura del contrato
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Escuela Francesa del siglo XVI Aporto el primer acercamiento al problema de calificaciones, el cual consiste en determinar la naturaleza juridica de una relacion de derecho determinada a fin de ubicarla dentro de una de las categorias internas existentes en un sistema legislativo dado
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Escuela Francesa del siglo XVI Conexión en materia de contratos (Charles Dumoulin), si bien se presume que las partes han querido implicitamente someterse a la ley del lugar de celebracion del contrato, ellas pueden explicitamente manifestar una voluntad contraria, y el contrato estara sometido a la ley escogida por los contratantes, quedando la lex locus regit actum exclusivamente para la forma de los actos juridicos
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Escuela Francesa del siglo XVI En lo que respecta al regimen de bienes del matrimonio, en la edad media, estaban sometidos a la ley del lugar de su situacion D’Argentre, establecio el principio central del carácter real de las costumbres, en la glosa 218, establecio: Si las leyes son personales, es el domicilio el que determina su aplicación, y si son reales, es la ley de la situacion de los bies bienes. En la duda se debe aplicar el estatuto real. Las costumbres son reales y excepcionalmente son personales
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Escuela Holandesa del Siglo XVII Considerada como la nocion de cortesia internacional Paul Voet (De statutis), «A veces, cuando un pueblo quiere observar por cortesia las costumbres de sus vecinos, suelen los estatutos sobrepasar el territorio del legislador»
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Escuela Holandesa del Siglo XVII 1.Las leyes de cada Estado reinan en los limites del Estado y rigen sobre todos los subditos, pero mas alla de su frontera no tienen fuerza alguna 2.Debe considerarse subdito del Estado a todos los que se encuentren dentro de los limites del territorio, ya sea que permanezcan en forma permanente o transitoria 3.Los jefes de Estado por cortesia, obran de suerte que una ley de otro Estado luego de haber producido su efecto dentro de los limites territoriales de un pueblo, tambien los conserva en los demas Estados, siempre que dichos Estados o sus subditos no sean lesionados en su poder o en sus derechos
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Cortesia internacional En la misma forma que cada persona seria en su vida menos feliz si se negara a ayudar a los demas y a la vez desdeñar sus servicios, condenandose asi mediante el aislamiento a un modo de existencia dificil, de la misma manera si los Estados soberanos independientes no mitigan la doctrina descrita y se niegan a reconocer sus respectivas leyes, unicamente lograrian poner a sus subditos en una posicion muy dificial
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Cortesia internacional Destaca el carácter nacional de las reglas de conflicto de leyes Establece que todo Estado tiene libertad para promulgar sus reglas de conflicto según su propia discrecion La libertad de eleccion del Estado no esta limitada de ningun modo por reglas de Derecho Internacional
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La Teoria Conflictual en el S. XVIII Siguiendo la tradicion estatutaria, dividio los estatutos en: 1. Personales, 2. Reales y 3. Mixtos Dando un mayor predominio al estatuto personal y afirmandose la extraterritorialidad de las leyes El estatuto es personal si concierne al estado general de la persona, incluso cuando un inmueble esta en juego Se mantiene la presuncion a favor del estatuto real (Boullenois)
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Primeras codificaciones CODEX MAXIMILIANUS BAVARIUS (1756)En cuanto al procedimiento se tiene que observar la ley del propio Juez ante el cual se ventila el asunto La norma del lugar donde se comete el ilicito La norma del lugar del otorgamiento del acto (in loco rei sitae) Derecho Provincial Prusiano (1974)Es competente la norma del Derecho del domicilio y del lugar de procedencia y la forma de los negocios del lugar de celebracion Codigo de Napoleon (1804)Reemplaza la ley del domicilio de una persona por la ley de su nacionalidad
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Doctrina angloamericana de Story Postulados 1.La soberania territorial de cada nacion 1.1. Las leyes de cada Estado afectan y obligan todas las cosas que se encuentran en su territorio 1.2. Obligan a todas las personas que alli residan, sean nacionales o extranjeras 1.3. Regulan los contratos que alli se estipulen 1.4. Disponen de todo lo que haga relacion a la administracion de justicia que alli se verifique 2. Los limites de la soberania territorial, supone no poder regir juridicamente la situacion de las personas cuando estan en el extranjero 3. Reconocimiento por un Estado de las leyes de los otros Estados Introduce su propia interpretacion de la cortesia internacional, en el sentido que configura un interes y una utilidad mutua de justicia reciproca Hace referencias continuas a la jurisprudencia, siguiendo un metodo inductivo que parte de los fallos de los tribunales para llegar a principios de validez general con carácter practico Involucra un apunte metodologico hacia los estudios comparados
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Doctrina Italiana. Mancini Propugna un sistema voluntariamente universalista basado en la personalidad de las leyes Defiende la tesis del Derecho Internacional Publico de que a toda nacionalidad de hecho debe corresponder una nacionalidad de Derecho para poder constituir un Estado La ley al ser hecha por los nacionales, se debe aplicar para los nacionales Pues cada hombre tiene derecho a la aplicación del sistema normativo que le es mas afin en cuanto a la identidad cultural y politica
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Doctrina Alemana: Waechter y Savigny Waechter parte de la existencia de normas de conflicto estatales y su tarea se reduce a la elaboracion de unas reglas doctrinales, supletorias de las normas de conflicto positivas de cada pais Savigny, se eleva a una construccion de jure condendo, inspirada a la vez en principios de justicia y en la tecnica juridica con pretensiones de validez universal, aun reconociendo que donde el legislador ha dictado una regla de conducta los jueces deben aplicarla
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Caracteristicas de la Doctrina de Waechter Carácter nacional del Derecho Internacional Privado Aplicación de la norma que corresponde por la deduccion que del sentido y espiritu de la ley del foro se deriva Elevar a escrito basico la lex fori
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Limites o reglas para fallar según la lex fori Observar las normas expresas del Derecho Internacional Privado interno, sean legisladas o consuetudinarias Resolver el problema de las lagunas en las reglas estatales de DIP Si no logra deducir de las normas materiales de su pais una solucion terminante, en la duda debe aplicar el Derecho de su pais, dar prelacion a la lex fori
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Savigny Estima que para fundamentar la aplicación del Derecho extranjero de nada sirve el concepto de soberania nacional, sino el de reciprocidad en el tratamiento de las relaciones juridicas y la consiguiente igualdad en el juzgamiento de nacionales y extranjeros Desplazo el interes de los efectos territoriales o extraterritoriales de las leyes a la relacion juridica (puntos o factores de conexión) Analiza cada institucion para saber cual es la ley que le conviene de acuerdo a su naturaleza
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Savigny La capacidadLey del domicilio de la persona Los bienesPor la ley de su situacion Las obligaciones contractualesPor la ley elegida por las partes o por la ley del lugar donde cada obligacion debe ejecutarse La sucesionPor la ley del ultimo domicilio del causante La forma de los actosPor el principio tradicional locus regit actum
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Sistemas doctrinales del universalimos TerritorialidadComunidad juridicaNacionalidad
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Naturaleza doble Las reglas legales del conflicto son formalmente nacionales por proceder del Derecho Interno Sustancialmente supraestatales o internacionales, por consistir su funcion en resolver conflictos entre las leyes de Estados autonomos
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Tesis dualista Derecho interno: Fuentes de produccion, contenido Derecho Internacional: Fuentes de produccion, contenido
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El Derecho Comparado Considera la realidad de la coexistencia de sistemas nacionales de DIP, los estudia comparativamente con miras a su armonizacion y ulterior unificacion, siquiera parcial El metodo comparativo propugna la coexistencia y coordinacion de lo sistemas juridicos como pieza clave para alcanzar la justicia en las relaciones privadas internacionales
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