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CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN, EXCEPCIÓN. LA RECONVENCIÓN. Lic. Roxana Canales.

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1 CURSO TEORIA GENERAL DEL PROCESO EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN, EXCEPCIÓN. LA RECONVENCIÓN. Lic. Roxana Canales

2 EL DERECHO DE ACCIÓN - LA PRETENSIÓN En el derecho de acción encontramos la pretensión material y la pretensión procesal La pretensión material: Es el acto de exigir algo a otro antes del inicio de un proceso. No es necesariamente el punto de partida de un proceso. Es factible que se requiera la pretensión material y ésta sea cumplida sin necesidad de iniciar un proceso. También es factible iniciar un proceso contra otra persona sin antes haberle exigido la satisfacción de la pretensión.

3 EL DERECHO DE ACCIÓN - LA PRETENSIÓN La pretensión procesal: Es el acto de exigir algo a otro dentro de un proceso; es decir, el titular de una pretensión material, utilizando su derecho de acción, puede convertirla en pretensión procesal a efectos de exigir algo a otro a través del Estado. Debe tener fundamentación jurídica o de derecho, fundamentación fáctica o de hecho y pedido concreto o petitorio. ¿Mediante qué medio la pretensión material se convierte en pretensión procesal?.

4 EL DERECHO DE ACCIÓN - LA DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO El derecho de acción, que permite transformar la pretensión material en pretensión procesal, al ser abstracto, necesita de una expresión concreta, se materializa a través de un acto jurídico procesal llamado “demanda”. La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y a su vez manifiesta su exigencia a su opositor respecto de un interés. El emplazamiento es el acto procesal a través del cual se pone en conocimiento del demandado el inicio de un proceso en su contra. Es un típico acto de notificación pero de mayor trascendencia porque es el momento en que la relación jurídico procesal queda perfeccionada.

5 EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Al igual que el derecho de acción, es una expresión del derecho a la tutela jurisdiccional. Es la expresión del derecho de defensa. La diferencia notable con el derecho de acción es que el derecho de contradicción carece de libertad en su ejercicio, sólo se puede ejercer cuando alguien me demanda. El derecho de acción marca el inicio de un proceso, en cambio el derecho de contradicción sólo es posible ejercitarlo cuando un proceso ya se ha iniciado.

6 EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN El derecho de contradicción se expresa en la imperiosa necesidad de que el demandado sea informado oportunamente, es decir, notificado válidamente, de las incidencias que ocurren dentro del proceso, habida cuenta que se está oponiendo un derecho contra él. Es tal su trascendencia, que un proceso, a pesar de haber concluido formalmente, no tendrá efectos contra aquella persona que no fue oportunamente avisada de su existencia y que, en consecuencia, no pudo discutir su posición al interior de aquel.

7 EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN Se expresa también en la necesidad de que el demandado tenga el derecho de presentar alegatos y medios probatorios destinados a sustentar su posición. Sería evidente que no tendría sentido que a un demandado se le comunique el inicio de un proceso en su contra y no se le permita expresar su posición y ejercer su derecho de defensa. Por esta razón la teoría del derecho concreto y objetivo carece de sustento.

8 LAS EXCEPCIONES Al ejercer la contradicción, ésta puede manifestarse en uno de los más conocidos y eficaces medios de defensa: Las excepciones, las cuales apoyadas en hechos son de tres clases: las previas, llamadas anteriormente dilatorias, las mixtas y las de mérito, de fondo o perentorias. Las previas encuentran fundamento en la ausencia presentada en la demanda de un presupuesto o de un requisito procesal, las que se refieren al procedimiento para suspenderlo o mejorarlo. La ley ordena que se presenten únicamente con la contestación de la demanda y en escrito separado, para ser resueltas previamente en las etapas iniciales del proceso. Son impedimentos procesales y están señaladas expresamente por la ley. 8

9 LAS EXCEPCIONES Las excepciones de mérito son conocidas como todo hecho en virtud del cual las leyes desconocen la existencia de la obligación o la declaran extinguida si alguna vez existió. Son numerosas y la ley no las señala expresamente dependen del modo como se ha extinguido la obligación objeto del litigio o de cualquier otra circunstancia que devaste la pretensión originaria del reclamo judicial. Se pueden presentar en cualquier tiempo y son resueltas únicamente con la sentencia. 9

10 LAS EXCEPCIONES Las mixtas son las que, aun sin tender a destruir el efecto de la acción, pues no se refieren al fondo de la pretensión, tienen el mismo efecto porque la paralizan de modo definitivo (prescripción, caducidad, cosa juzgada, etc.). 10

11 LA RECONVENCIÓN Es la demanda del demandado. Se fundamenta en el principio de economía procesal. Es el ejercicio del derecho de acción por parte del demandado, por lo cual sólo puede ocurrir en un proceso ya iniciado en el cual éste ha sido emplazado. El demandado incorpora al proceso una pretensión propia, autónoma de la pretensión contenida en la demanda, la que está dirigida contra el demandante. El plazo para reconvenir es el mismo que para contestar la demanda. Si un demandado contesta la demanda antes del vencimiento del plazo, en tal fecha deberá interponer reconvención.


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