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Publicada porJulio Vega Rodríguez Modificado hace 8 años
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FEBRERO 2013 Adalberto Córdova Hernández
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1. DERECHO CONSTITUCIONAL Dos principios fundamentan la existencia de todo orden constitucional: Principio de libertad Principio de autoridad El equilibrio de estas dos fuerzas es la realización del orden jurídico perfecto. compañeros del hombre en su vida en sociedad. El abuso inmoderado de la autoridad Despotismo El abuso en el ejercicio de la libertad Anarquía
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DERECHO CONSTITUCIONAL PUEBLO historia necesidades aspiraciones Leyes ordinarias Leyes secundarias reglamentos decretos Es el aliento jurídico de un pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo más íntimo de su historia. Felipe Tena Ramírez lo considera como el estudio de la organización del Estado, de sus autoridades, de los derechos del hombre y del sistema que garantice la realización de esos derechos.
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La Constitución es la base fundamental en la que descansa la arquitectura del Orden Jurídico de un Estado. Es la norma de normas, Ley fundamental de un Estado, y cimiento del edificio que constituye su organización jurídica. 2. CONSTITUCIÓN Felipe Tena Ramírez la define como “Ley Suprema del País”, que expedida por el poder constituyente, tiene por objeto organizar los poderes públicos circunscribiéndolos en esferas de competencias y proteger frente a aquellos ciertos derechos del hombre. Aristóteles la entendía como la ordenación de los poderes del Estado. Un gran paso al moderno orden constitucional es la aparición del concepto de Ley fundamental, con una jerarquía superior a las leyes ordinarias y no podían tocarse tan fácilmente como éstas. La Constitución moderna aparece cuando los Estados de la Unión Norteamericana adoptan su propia Constitución.
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Codificadas en un solo documento, con contenido expuesto ordenada y sistemáticamente Escritas Clasificación de las Constituciones Consuetudinarias Emanan de la Costumbre y no están sistemáticamente ordenadas ni dividas por capítulos, pueden no estar expresadas en forma escrita. Rígidas Las que para su reforma o adición precisan de un órgano especial y un procedimiento especial. Flexibles Las que para su modificación, no precisan ni de un órgano especial ni de un procedimiento especial. Nuestra Constitución actualmente pertenece al grupo de las escritas y de las rígidas.
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3. REFERENCIA HISTÓRICA DE LAS DIVERSAS CONSTITUCIONES MEXICANAS Hidalgo, Rayón y Morelos.- Es importante recordar sus esfuerzos pues aunque no cristalizaron en realidades por la época, sí sirvieron de fuentes a los cuerpos constitucionales posteriores. Hidalgo pensaba en el establecimiento de una democracia representativa, en formar un Congreso. A la muerte de Hidalgo, López Rayón integró la “Suprema Junta Gubernativa de América” y “Elementos Constitucionales”, fuentes de inspiración para las ideas constitucionalistas de Morelos. Constitución de Apatzingán.- reconocía por sí su carácter de provisional, mientras la representación nacional dictara la Constitución permanente de la nación. Reconoció el sistema de división de poderes; y fue sin duda este admirable esfuerzo de derecho público, una primera Constitución del Estado mexicano.
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Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba.- Proclamado por Iturbide, reconocía en forma sobresaliente la religión católica. Y a través de los Tratados de Córdoba, reconocían a la Nueva España como nación monárquica y le daban por nombre Imperio Mexicano. Constitución Federal de 1824.- Se reconoció como forma de gobierno el de una Republica Federal y la división del supremo poder en legislativo, ejecutivo y judicial. Las Siete Leyes Constitucionales de 1836 1ª ley Derechos y obligaciones de los mexicanos 2ª ley Estableció un cuarto poder: “Supremo Poder Conservador” 3ª ley Organización del poder legislativo en dos Cámaras 4ª ley Depositó el poder ejecutivo en un solo individuo 5ª ley Depositó el poder judicial en una Corte Suprema de Justicia 6ª ley Sobre el territorio de la República, regulando el municipio 7ª ley Sobre la manera de reformar la Constitución pasados seis años de su publicación.
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Constitución de Apatzingán.- reconocía por sí su carácter de provisional, mientras la representación nacional dictara la Constitución permanente de la nación. Reconoció el sistema de división de poderes; y fue sin duda este admirable esfuerzo de derecho público, una primera Constitución del Estado mexicano. Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba.- proclamado por Iturbide, reconocía en forma sobresaliente la religión católica. Y a través de los Tratados de Córdoba, reconocían a la Nueva España como nación monárquica y le daban por nombre Imperio Mexicano. Las bases orgánicas de 1843.- Proyecto con fondo centralista y disfraz federalista. Acta de Reforma de 1847.- Se instauró un nuevo Congreso Constituyente, con lo que nació el juicio de amparo. Constitución Federal de 1857. - Se implantó el juicio de amparo como institución nacional. Constitución Política de 1917.- Al triunfo del movimiento de Carranza, el nuevo Congreso Constituyente que expidió la Constitución actualmente en vigor.
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Estructura Dogmática Orgánica Sus primeros 29 artículos (derechos del hombre) Sus primeros 29 artículos (derechos del hombre) El pueblo mexicano reconoce que los derechos son la base y el objeto de las instituciones sociales Igualdad Libertad Propiedad Seguridad pública Seguridad pública Estructura del Estado Organización de las autoridades y las actividades que le competen a cada una Antecedentes histórico-políticos y su legalidad Antecedentes histórico-políticos y su legalidad Constitución de 1857 Su legalidad y principios han sido aceptados por un pueblo libre e invocados para justificar o impugnar los actos de los gobernantes. Supremacía Está determinada porque el poder constituyente de donde emanó, es diferente a los poderes constituidos y es rígida. El poder constituyente expide la ley, la Constitución, pero no gobierna. Crea los poderes constituidos. Inviolabilidad Es congruente con la prohibición de un derecho de resistencia del pueblo frente al poder político. 4. LA CONSTITUCIÓN EN VIGOR
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5. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN En su artículo 135, la Constitución reconoce la posibilidad de su modificación, frente al derecho de cambiar de acuerdo con las necesidades y para el bienestar del pueblo que es la razón de su existencia. Sí puede ser alterada en su texto por adiciones (agregar algo a lo ya existente sin alteración de lo anterior) o por reformas (supresión o sustitución de un precepto). El Órgano facultado para modificar la Constitución, es un órgano nuevo formado por: El Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados y Senadores, y las legislaturas de los Estados, poderes legislativos ordinarios de cada una de las entidades federativas denominado Poder Constituyente Permanente.
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6. MEDIOS PARA EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD La constitucionalidad es definida por Ignacio Burgoa como el procedimiento legal para la nulificación de actos de autoridad y leyes que sean contrarios a la Constitución. Para realizar este control hay dos medios: Órgano Político.- implica la creación de un órgano distinto a los tres poderes conocidos. Es un sistema de control casi abandonado en la actualidad y en México totalmente. Órgano Jurisdiccional.- se obliga a las autoridades mediante la observancia de la norma violada o a evitar actos de autoridad que pudieran entrañar tal violación.
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8.- TERRITORIO NACIONAL Es el elemento personal del Estado, el conglomerado humano que lo forma. Es el conjunto de individuos que en un momento dado se encuentran dentro del territorio nacional en forma transitoria o permanente. Desde del punto de vista jurídico el pueblo es el conjunto de personas que por distintas cualidades jurídicas son parte integrante del elemento personal, que con el territorio y el gobierno componen al Estado. 7. EL PUEBLO Base física donde se desenvuelven las actividades públicas del Estado. Eduardo García Maynes lo define como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder
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10- GOBIERNO Son parte del patrimonio nacional, regulados por el derecho público. Entre ellos se encuentran los de uso común. Los inmuebles destinados por la federación a un servicio público y los que le son similares. 9.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Tomando en cuenta que nuestro país es un República partiremos de ahí para explicar que existen dos tipos de República: Presidencial y Parlamentaria. Presidencial: El jefe del Estado es el Jefe de Gobierno Parlamentaria: La jefatura del Estado se deposita en distintas personas que la jefatura de gobierno.
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12.- LA SOBERANÍA Nuestra Constitución admite la división de los tres poderes: en legislativo, ejecutivo y judicial, pero no en forma rígida propuesta por Montesquieu, sino en forma de colaboración. 11.- TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES Tena Ramírez considera que la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo es la soberanía. Es la cualidad de una sola potestad pública que manda sobre lo suyos y que en nombre de los suyos trata con los demás. En la medida en que un Estado esta subordinado a otro, su soberanía se amengua o desvanece. La soberanía es la facultad de autodeterminación mediante la expedición de la ley suprema que tiene una nación.
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Cuando el pueblo designa sus representantes para que se reúnan en un Congreso Constituyente y elaboren una ley, está haciendo pleno uso de su derecho de soberanía. En esa ley se crean los diversos órganos del poder. El poder constituyente, único soberano, crea y organiza los poderes públicos dotándolos de facultades, limitándolos, él establece los poderes constituidos Al nacer la Constitución, el poder constituyente desaparece y surgen los poderes constituidos, los cuales no son ya soberanos porque sólo pueden actuar de acuerdo con la Constitución.
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Nuestra Constitución admite la división de los tres poderes: en legislativo, ejecutivo y judicial, pero no en forma rígida propuesta por Montesquieu, sino en forma de colaboración. Función Legislativa : será acto legislativo toda actividad que el Estado realice, a través del Poder Legislativo como reconoce en su artículo 70 que establece que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Función jurisdiccional : será un acto judicial todo aquél que emane del Poder Judicial, órgano en que la Legislación Mexicana está depositado en la Suprema Corte de Justicia, Tribunales Colegiados, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, independiente de la naturaleza misma del acto. Función administrativa : actividad que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. 13.- LAS FUNCIONES DEL ESTADO FORMAL Y MATERIALMENTE CONSIDERADAS
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ELEMENTOS DEL ESTADO PUEBLO Nacionalidad Los nacidos en territorio mexicano Los nacidos en extranjero de padres mexicanos Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas de carácter nacional Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas de carácter nacional Tener 18 años de edad Tener un modo honesto de vivir Ciudadanía Extranjería TERRITORIO Integrado por 31 entidades federativas, un Distrito y territorios Federales; las islas de ambos mares; el mar territorial y el espacio Aéreo situado sobre el territorio nacional. Integrado por 31 entidades federativas, un Distrito y territorios Federales; las islas de ambos mares; el mar territorial y el espacio Aéreo situado sobre el territorio nacional. República Monarquía Cambios en su división en el supuesto que así fuera GOBIERNO Parlamentaria Presidencial Despótica Constitucional Absoluta
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El PODER CONSTITUYENTE Es el acto constituyente por el cual el pueblo se da una Constitución, como Ley Suprema y Código Político de la Nación, organizando el Estado, por medio del cual surgen los poderes constituidos, o Poderes Constituyentes derivados: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, y se reconocen los derechos de sus habitantes. El pueblo es el único titular del Poder Constituyente Originario; el poder de crear la Constitución, se extiende al de enmendarla o modificarla. Es un quehacer político no jurídico, por lo cual sólo existe en los estados con Constitución Rígida, en el cual la Constitución no se modifica por el Poder Legislativo, igual que otras leyes. En esta etapa de la sociedad humana el poder constituyente responde al ejercicio pleno del ser humano como ciudadano, como un miembro activo de la sociedad, como célula necesaria para el funcionamiento del organismo social (participación individual y colectiva). El Poder Constituyente no crea ni al pueblo ni al Estado, pues éstos ya existen (primero el pueblo y luego el Estado) pero sí los institucionaliza.
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