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C ONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Abog. MARÍA PAULA RANIERI Abog. ANA RICCO FALÚ

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Presentación del tema: "C ONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Abog. MARÍA PAULA RANIERI Abog. ANA RICCO FALÚ"— Transcripción de la presentación:

1 C ONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO Abog. MARÍA PAULA RANIERI Abog. ANA RICCO FALÚ -2016-

2 C ONCEPTO. FINALIDAD conjunto complejo y sistematizado de contratos individualescontratos cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de biene s o servicios u obras,locación obtener préstamos y anticipos de dineropréstamos del sistema en los com. e inst. adheridosadheridos b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones apago fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c)Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

3 FUNCIONAMIENTO Entidad emisora previo estudio satisfactorio: solvencia, ref. pers, etc., usuario - admite la solicitud - emite una tarjeta identificatoria dotada de una codificación especial y exclusiva Usuario adquirir bienes o contratar servicios proveedores adheridos previa autorización de la emisora estampe su firma en un cupon especial: original queda en poder del proveedor y el duplicado será para él. Proveedor remite una liquidación o resumen de las entidad paga de las facturas cupones de ese período descontando com.

4 FUNCIONAMIENTO Usuario recibirá cada mes en su domicilio una liquidación Entidad precio de los consumos gastos efectuados cargos del sistema abonar respetando la forma, condiciones y plazos preestablecidos. La falta de pago determinará que la tarjeta quede inhabilitada para operar.-

5 P ARTES Art. 2º. de la ley: a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago. Emisorfinanciera b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo. Titular de Tarjeta de Crédito c) Usuario, titular dicional, o beneficiario de extensiones: Usuariotitular dicionalbeneficiario de extensiones Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular. d) Proveedor o Comercio Adherido: Proveedor o Comercio Adherido Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.

6 Entidad Emisora Usuario Proveedor EMISIONPERMANENCIA PREVISION

7 N ATURALEZA J URÍDICA De la intermediación o corretaje: afirma que el emisor es un corredor o intermediario, pues su función consistiría en poner en contacto a dos personas, el usuario y el proveedor, para que ellos celebren un contrato de consumo, lucrando por esa intermediación. Si bien pueden darse ciertas notas propias de la actividad, el emisor debe contratar, tanto con el usuario como con el proveedor, el corredor no lo hace, solo acerca a dos partes.- Del contrato a favor de terceros: Partiendo de la base de que en esta operatoria se identifican, en principio, tres sujetos, esta teoria sostiene que presenta la naturaleza de un contrato a favor de terceros. Recordemos que en el teoria gral de los contratos participan el estipulante, el obligado y el tercero beneficiario y trayendo esto se dice que entre el emisor y el proveedor celebrarían un contrato a favor del usuario. Y en este caso no podriamos decir que el usuario es un beneficiario porque esta obligado al pago de resumen.-

8 N ATURALEZA J URÍDICA Del contrato complejo: Porque esta conformado por una serie de relaciones de diverso carácter que participan de distintos tipos contractuales, y que convergen, coordinados, hacia una finalidad común.- Incluye un contrato de uso de crédito eventual.- Es de naturaleza plurilateral, porque ademas de que deben concurrir a su formación varias partes, sus obligaciones, que son de diverso contenido no representan intereses antagónicos, sino una composición o coordinación de tales intereses orientados al logro de una finalidad común. Se integra por adhesión a condiciones generales predispuestas por una de las partes, y esta es exigida tanto a los usuarios como a los proveedores. Es de cumplimiento continuado o periódico porque esta destinado a producir sus efectos durante un lapso mas o menos prolongado. Se objeta a esta teoria, que estamos frente a un sistema que a su vez esta integrado con distintos negocios juridicos o actos juridicos contractuales vinculados entre si, y no es un unico negocio juridico. Que las partes que integran este sistema, usuarios, proveedor, son distintos a cada uno de los otros usuarios o proveedores, constituyendo cada uno un centro de interes.-

9 N ATURALEZA J URÍDICA Teoria de los contratos conexos: Sostiene esta teoria que estamos frente a un conjunto de contratos distintos y autónomos que estan ligados entre si por conexidad y esta noción se la liga a la de interes, siendo este el interes en el sistema no el individual.- Wayar, sostiene que estamos frente a un sistema como conjunto ordenado de contratos. Con la palabra sistema se designa: “el conjunto de reglas o principios enlazados entre si”, o bien, “el conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre si concurren a un mismo fin o contituyen en cierto modo una unidad”. Dice, haciendo uso de cualquiera de estas dos acepciones, estamos frente a un sistema por las sig razones: Resulta imprescindible la formación, como mínimo, de tres especies de contratos: primera especie, contratos entre los usuarios y la entidad emisora, segunda especie, contratos entre los proveedores y la entidad emisora, tercera especie, contratos entre los usuarios y los proveedores. No se trata de uno o dos contratos se trata de una pluralidad. Hay un conjunto de contratos individuales. Y estos deben funcionar de manera armónica y el sistema debe tener una finalidad común a todos los sujetos intervinientes. Existe conexidad contractual, porque los contratos están vinculados funcionalmente.- En resumen, sostiene este autor, que con la expresión “sistema de tarjetas de créditos” nos referimos al conjunto complejo y ordenado de contratos individuales conexos, orientado al logro de una finalidad común.-

10 C ONTRATO DE E MISIÓN Contrato entre el Emisor de la tarjeta y usuario, llamando usuario tanto al Titular de la misma o como al Titular adicional (art. 6 y ss. LTC) entidad emisora remite a solicitud usuario titular un instrumento identificatorio adquirir bs o serv. de 3° prov. obligandose a pagarle un precio por el mantenimiento del sistema y a reembolsarle el monto de los consumos facturados por los proveedores y que fueron pagados por ella.

11 C ONTRATO DE E MISIÓN El art. 3, de la LTC establece que “...las relaciones por operatoria de Tarjetas de Crédito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicaran las normas de los Códigos Civil y Comercial de la Nación y de la ley de Defensa del consumidor (Ley 24.240)". La LDC nos dice en su art. 1 "...Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a titulo oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social...b) la prestación de servicios...". No hay duda de que el Titular de la tarjeta de crédito encuadra en esta categoria de "consumidor o usuario", trátese de una persona física que utiliza la tarjeta para beneficio propio o de su grupo familiar, o de una persona jurídica, titular de una tarjeta (v.gr. una sociedad anónima) que utilicen sus directivos o empleados, ("grupo social"). Se trata del usuario de un servicio prestado por el Emisor.

12 C ONTRATO DE E MISIÓN Por otra parte, la LDC considera "Proveedores de servicios" a "...todas las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente,...presten servicios a consumidores o usuarios..." (arg. conf. Art. 2 LDC). Emisores de Tarjetas de Crédito encuadrados en la categoría de Proveedores de servicios. presta al Titular de la tarjeta un servicio consistente en: "...a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener prestamos y anticipos de dinero.- Usuario Titular: - esta habilitado para el uso de la tarjeta de crédito - se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo. Usuario Adicional: - esta autorizado por el titular para realizar operaciones con tarjeta de crédito. - el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.-

13 C ONTRATO ENTRE EMISOR Y PROVEEDOR Emisor se obliga a pagar las liquidaciones periódicas que le presente el proveedor por las compras o serv. ofrecidos al usuario. Proveedor se obliga a aceptar que el precio le sea pagado, con posterioridad a la venta o prestación del servicio, tiene que pagar al emisor comisiones y otros cargos administrativos.- Este contrato no es de consumo porque ni al emisor ni al proveedor le cabe el rótulo de consumidor o usuario. Cabe aclarar que en este tipo de contrato el usuario es 3º con respecto a las partes.-

14 C ONTRATO ENTRE PROVEEDOR Y USUARIO Usuarios contratan con los proveedores, adquieren bienes o servicios, utilizando la tarjeta de cómo un medio subrogado de cumplir con la obligación de pagar el precio de tales adquisiciones. Emisor no es responsable por eventuales incumplimientos del proveedor para con el usuario. Se pudo decretar la responsabilidad concurrente o en su caso solidaria, entre emisor y proveedor respecto al usuario, por incumplimiento del proveedor. Y ello sucede cuando “el emisor promoviere los productos o al proveedor, pues garantiza con ello la calidad el producto o servicio” (art. 43, parte 2º LTC)

15 C ONTRATO ENTRE PROVEEDOR Y USUARIO Promover, a los fines de la ley, es mas que publicitar y según el art, 8 de la LDC, las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tiene por incluidas en el contrato con el consumidor” por lo que si el emisor publicita y promueve la venta de productos o servicios, será pasible de responsabilidad.- Siendo esta responsabilidad extracontractual, Wayar sostiene que la responsabilidad es contractual, por la conexidad contractual, aunque el emisor no ha contratado directamente con el usuario la venta o prestación del servicio que éste adquirió al proveedor, por lo que es obvio que existe entre ellos una conexión de vínculos contractuales que justificarían la imposición de una responsabilidad de esta clase.- Este es un contrato de consumo y por lo tanto regido por las normas de la LDC.-

16 C ONTRATO ENTRE PROVEEDOR Y USUARIO Artículo 4: INFORMACIÓN: Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos. Artículo 5: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR: Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Artículo 6: COSAS Y SERVICIOS RIESGOSOS: Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos enunciados en el artículo 4º responsables del contenido de la traducción. Y las obligaciones del usuario serán la de proporcionar al proveedor los elementos necesarios y suficientes para que este pueda incluir el precio del bien o servicio prestado en la liquidación que presentara ante el ente pagador.-

17 T UTELA AL USUARIO DE UNA TARJETA DE CREDITO FRENTE A LA ENTIDAD EMISORA Y AL PROVEEDOR Derecho del Consumidor es un derecho protectorio, de base constitucional de orden público se impone en las relaciones jurídicas, para proteger y ordenar la sociedad en base a principios de sociabilidad.

18 T UTELA AL USUARIO DE UNA TARJETA DE CREDITO FRENTE A LA ENTIDAD EMISORA Y AL PROVEEDOR VULNERABILIDAD sujeto que es débil frente a otro en una relación jca. y necesita protección jurídica. es una desigualdad específica, demanda protección. BIEN JURIDICO la lealtad en las relaciones económicas de todo tipo; lo comprende a la totalidad de las etapas del proceso de comercialización, asegurando al consumidor la plenitud de sus facultades de información, elección y exigencia. TARJETAS DE CREDITO se basan en la utilización de contratos de adhesión, su contenido no suele ser predispuesto por cada una de las entidades emisoras sino que son comunes, al menos en sus aspectos fundamentales, a toda la organización que coordina el uso de un det medio de pago y ante ello es necesaria la debida tutela de ley, para la declaración de nulidad de clausulas abusivas.-

19 T UTELA AL USUARIO DE UNA TARJETA DE CREDITO FRENTE A LA ENTIDAD EMISORA Y AL PROVEEDOR Otro medio de tutela es la de información, es decir la adecuada información, que no debe consistir, exclusivamente, en una manifestación de los aspectos más característicos que comporta el uso de la tarjeta de crédito, sino que ha de cumplir el objetivo instrumental de satisfacer otro derecho de todo consumidor: el de su educación y formación en materia de consumo.

20 C LAUSULAS A BUSIVAS LAS CLAUSULAS CONTENIDAS EN LA LEY DE TARJETA DE CREDITO DEBEN INTEGRARSE EN SU INTERPRETACION, DISPUESTO POR LA LEY 24240, EN ESPECIAL EN SU ARTICULO 37. La clausula inserta en un contrato de tarjeta de crédito que estipule que:  A falta de aviso de perdida de la tarjeta, el usuario responderá por los gastos hasta tanto la misma haya sido recuperada.  Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la ley de tarjeta de crédito.  Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato. Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.  Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación

21 C LAUSULAS A BUSIVAS  Es ineficaz -a la luz de las directivas contenidas en el cciv: 1198, 1° parr. y ley 24240: 37 (en particular incisos "a" y "b")-, la cláusula dispuesta en un contrato de tarjeta de credito, que concede al banco prerrogativas para cancelar "ad nutum" el uso de tarjeta, sin causa que lo justifique y sin un razonable preaviso al usuario, pues ello lesionaría la buena fe en la ejecución e inteligencia de las cláusulas contractuales, desnaturalizando las obligaciones propias del rol de banco en estos supuestos.  Las que impongan compulsivamente al titular un representante.  Las que permite la habilitación directa de la vía ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito.  Las que importen prorroga a la jurisdicción establecida por la Ley

22 C LAUSULAS A BUSIVAS  Las adhesiones tacitas a sistemas anexos al sistema de tarjeta de créditos.  Carece de validez la cláusula contractual, según la cual el usuario de tarjeta de crédito, aun cuando no aceptase algún cargo por compra, debe abonarlo primero y luego efectuar el reclamo para gestionar el contracargo correspondiente; pues contraria el deber de actuar de buena fe en la etapa de ejecución contractual, standard de actuación cuya trasgresión hallaba expreso amparo normativo, aun antes de entrar en vigencia normas especificas como La ley de defensa del consumidor 24240 y de tarjeta de crédito 25065 (cciv: 1071, 1198 y ccdtes.).

23 I NTERESES ABUSIVOS Los intereses: - son accesorios del capital - tienen carácter dinerario - se fija en una relación porcentual con éste - el titular debe pagarlo por el uso de ese capital o crédito, y están destinados a retribuir al acreedor y en el caso de las tarjetas de crédito al ente emisor. - se extinguen cuando se satisface capital.

24 I NTERESES COMPENSATORIOS O FINANCIEROS Representa el precio por el uso del capital. El art. 16 de la LCT ha dispuesto que “El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes. En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina. La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.

25 I NTERESES PUNITORIOS Son aquellos que el usuario debe pagar por haber incurrido en incumplimiento o en mora y están dirigidos a indemnizar al acreedor por el perjuicio que supone el pago tardío y a su vez también son aquellos que debe pagar como sanción o pena por el retardo o mora. El limite, conforme el art. 18 LCT es que este interés no podrá superar en más del 50% a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.- Y obviamente se prohíbe el anatocismo, que es la capitalización de loS intereses.- Por aplicación de lo dispuesto por el art. 37 de la ley de defensa del consumidor, la reducción de intereses abusivos, sería una facultad judicial que pude ser ejercida para evitar los abusos que se hubieran cometido, más aún en casos donde la relación se ha materializado en un contrato prácticamente de adhesión.-art.38 ley 24.240-

26 I NTERESES PUNITORIOS Por cierre cuadra destacar que “el propio Banco Central de la R.A, ha reconocido la aplicación de la ley 24240 en materia bancaria, al interpretar en el informe sobre “Normas para Entidades Financieras” (Nro 144/853/97) que el análisis de las cláusulas que rigen las operaciones crediticias con sus clientes, excedería la competencia de esta institución al incursionar en el campo de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor –que está reservado en el dispositivo legal a la Secretaria de Industria, Comercio y Minería. En conclusión y sin perjuicio de considerar a la morigeración mas que una facultad, un deber de los jueces, se debe recalcar que “La morigeración de intereses de oficio debe estar debidamente fundada dado que se trata de una facultad judicial de carácter excepcional”. “… y debe ser ejercida con prudencia, justificándose sólo cuando es notoriamente abusiva la cláusula o importa una lesión a la regla de la moral o una exacción exorbitante…”.


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