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Publicada porAlfredo Quiroga Vega Modificado hace 8 años
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FACULTAD DE QUIMICA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN FACULTAD DE QUIMICA C.D. ZOILA YVONNE QUINTAL LEON
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LA FARMACIA Y SU ENFOQUE SANITARIO.
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MEDICAMENTOS CONTROLADOS
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MEDICAMENTOS CONTROLADOS Son todas las formas farmacéuticas que contienen una sustancia o mezcla de sustancias, que por su efecto terapéutico pueden constituir un problema de salud pública (farmacodependencia), por lo que se requiere receta médica debidamente requisitada para su adquisición. ESTUPEFACIENTES (GRUPO I) PSICOTRÓPICOS (GRUPOS II Y III)
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Prescripción de Estupefacientes LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 226. LEY GENERAL DE SALUD Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: receta o permiso especial, l.- Medicamentos que sólo pueden adquirirse con receta o permiso especial, expedido por la Secretaría de Salud.
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PERMISO PARA UTILIZAR RECETARIOS ESPECIALES CON CÓDIGO DE BARRAS PARA PRESCRIBIR ESTUPEFACIENTES Es el permiso que expide la autoridad sanitaria correspondiente únicamente a los MÉDICOS CIRUJANOS, CIRUJANOS DENTISTAS, O MÉDICOS VETERINARIOS, con el fin de llevar el control sobre el manejo de estupefacientes previendo así su desviación ilícita.
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ARTÍCULO 241. LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 52 REGLAMENTO INSUMOS PARA LA SALUD La prescripción de estupefacientes se hará en RECETARIOS ESPECIALES, que contendrán, para su control, UN CÓDIGO DE BARRAS asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales.
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SECRETARIA DE SALUD DIRECCION GENERAL DE MEDS. Y TEC.PARA LA SALUD NOMBRE DEL PACIENTE _______________________________________________________________________________________ DOMICILIO DEL PACIENTE _________________________________________________________________________________ ___ DIAGNOSTICO_________________________________________________________________________________________________ NOMBRE COMERCIAL Y GENERICO DEL MEDICAMENTO _________________________________________________________ CANTIDAD ________________PRESENTACION _________________________ DOSIFICACION_________________________ No. DE DIAS DE PRESCRIPCION _________________ VIA DE ADMINISTRACION _____________________________________ (NO MAYOR A 30 DIAS) FIRMA AUTOGRAFA DEL MEDICO CALLE NORTE # ·6, COL.CASAS GRANDES C.P.123445,MEXICO,D.F. TEL. RADIO HORARIO ESPECIALIDAD FOLIO 0001 NOMBRE DEL MEDICO UNIVERSIDAD CEDULA PROFESIONAL 13.6 cm 3.2 cm 10.5 cm 18 cm DIA MES AÑO RECETA ESPECIAL PARA PRESCRIPCION DE ESTUPEFACIENTES Original y dos copias (original farmacia, copia médico y copia paciente) ORIGINAL PARA LA FARMACIA
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ARTÍCULO 242. LEY GENERAL DE SALUD Las recetas, sólo podrán ser surtidas por los establecimientos autorizados para tal fin. Los citados establecimientos recogerán invariablemente las recetas o permisos, harán los ASIENTOS RESPECTIVOS EN EL LIBRO de contabilidad de estupefacientes y entregarán las recetas y permisos al personal autorizado por la Secretaría de Salud, cuando el mismo lo requiera. Únicamente se surtirán prescripciones de estupefacientes, cuando contengan los datos completos requeridos en las recetas especiales y las dosis cumplan con las indicaciones terapéuticas aprobadas.
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AVISO DE PREVISIONES DE COMPRA – VENTA DE ESTUPEFACIENTES PARA FARMACIAS, DROGUERÍAS Y BOTICAS Es el aviso que recibe la autoridad sanitaria correspondiente a los establecimientos que manejan éstos insumos con el fin de llevar el control de las previsiones de compra-venta por parte de los establecimientos. El aviso se presentará cada 6 meses y amparará las previsiones en el plazo estipulado.
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Prescripción de medicamentos Psicotrópicos grupos II y III Psicotrópico: Fármaco que altera la conducta, humor y percepción de los seres humanos, al actuar a nivel del sistema nervioso central, sin pérdida de conciencia.
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ARTÍCULO 226. LEY GENERAL DE SALUD Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran: II.Medicamentos que requieren para su adquisición receta médica. El médico tratante podrá prescribir dos presentaciones del mismo producto como máximo, especificando su contenido. Esta prescripción tendrá vigencia de treinta días. III.Medicamentos que solamente pueden adquirirse con receta médica que se podrá surtir hasta tres veces. El médico tratante determinará, el número de presentaciones del mismo producto y contenido de las mismas que se puedan adquirir en cada ocasión. Vigencia de 60 días.
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Libros de control para Estupefacientes y Psicotrópicos OBJETIVO: Control de las entradas y salidas, tanto de Estupefacientes como de Psicotrópicos grupos II y III. Libro para grupo I (Estupefacientes) en caso de manejarlos Libro para grupo II (Psicotrópicos) Libro para grupo III (Psicotrópicos)
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Libretas foliadas tamaño legal con empastado que impida la separación de las hojas con separaciones bien delimitadas por producto. a)Registro de movimientos: Lo debe efectuar el RESPONSABLE SANITARIO del establecimiento o la persona asignada por él mismo, utilizando tinta indeleble (bolígrafo), de color negro o en su defecto color azul, para las adquisiciones, se utilizará tinta verde y para los balances efectuados por parte de la Secretaría de Salud, se efectuaran en color rojo. Manejo de los libros de control
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Balance de Estupefacientes y Psicotrópicos ENTRADAS = SALIDAS + EXISTENCA FISICA. ENTRADAS- SALIDAS= SALDO = EXISTENCIA FISICA El establecimiento debe contar con las facturas de compra recetas que fueron surtidas, asi como los registros de entradas y salidas al corriente. Las facturas de compra, para demostrar su posesión lícita, asi como las recetas surtidas, numeradas y selladas para justificar la salida.
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Manejo de los libros de control “En ningun caso se recibirán recetas elaboradas en computadora o fotocopias. Cabe hacer mención que los libros de control, son documentos oficales y como tales NO DEBEN PRESENTAR MANCHAS, RASPADURAS O ENMENDADURAS de cualquier tipo. (2do. Suplemento de la FEUM) Cuando se cometan errores, al efectuar las anotaciones en los libros de control, deberán trazar con una línea el error y continuar en el siguiente renglón.
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REQUISITOS PARA AUTORIZACION DE LIBROS DE CONTROL 1.- Licencia Sanitaria. 2.- Autorización de Responsable. 3.- Sello de tinta fechador, con los datos del establecimiento y del responsable sanitario. 4.- Gaveta autorizada para el resguardo de los medicamentos controlados a satisfacción de la Secretaría de Salud (metálica o de madera con llave; no vitrinas)
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SERVICIOS DE SALUD DE YUCATAN DIRECCION DE REGULACION Y FOMENTO SANITARIO DEPARTAMENTO DE INSUMOS Y REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD AUTORIZACION No.______________ No. DE FOLIOS__________ NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO___________________________________________________________________ DIRECCION _____________________________________________________________________________________ NOMBRE DEL PROPIETARIO_______________________________________________________________________ NOMBRE DEL RESPONSABLE______________________________________________________________________ MERIDA, YUC. a _____ de ________________________del ________ EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE INSUMOS Y REGULACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD Sello de registro en los libros de control
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SELLO FECHADOR NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO DIRECCION NOMBRE DEL RESPONSABLE SANITARIO SIGLAS DE LA PROFESION DEL RESPONSABLE SANITARIO NUMERO DE CEDULA PROFESIONAL NUMERO DE AUTORIZACION DEL RESPONSABLE HORARIO DE ASISTENCIA DEL RESPONSABLE
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ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE ESTÁ DEBIDAMENTE DETERMINADA POR LA LEGISLACIÓN SANITARIA; ASÍ COMO EL TIPO DE PERFIL PROFESIONAL QUE DEBE DE CUBRIR. LEY GENERAL DE SALUD REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD RESPONSABLE SANITARIO
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(LEY GENERAL DE SALUD ARTICULOS 259 Y 260). ES EL PROFESIONAL AUTORIZADO POR LA SECRETARIA DE SALUD A QUIEN CORRESPONDE VIGILAR LA IDENTIDAD, PUREZA Y SEGURIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE SE EXPENDEN AL PUBLICO. PERFIL DEL RESPONSABLE: FARMACEUTICO, QUIMICO FARMACEUTICO BIOLOGO, MEDICO.
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RESPONSABLE SANITARIO (LEY GENERAL DE SALUD) ARTICULO 261: EN LOS CASOS EN QUE RESULTEN AFECTADAS, POR ACCIÓN U OMISIÓN, LA IDENTIDAD, PUREZA Y CONSERVACIÓN DE LOS PRODUCTOS, EL RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO Y EL PROPIETARIO RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE DE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN.
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RESPONSABLE SANITARIO (Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud) Artículo 111.- Elaborará, revisará y autorizará los procedimientos normalizados de operación.
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RESPONSABLE SANITARIO (REGLAMENTO DE INSUMOS PARA LA SALUD) Artículo 123.- Los responsables sanitarios deberán supervisar que se cumpla con las buenas prácticas de almacenamiento de los insumos, conforme a lo establecido en la norma correspondiente.
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RESPONSABLE SANITARIO (Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud) Artículo 124 Verificará que los medicamentos cuenten con registro sanitario, número de lote y fecha de caducidad. Preservará los insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado.
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RESPONSABLE SANITARIO (Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud) Verificará, cuando menos una vez al día, el funcionamiento y temperatura del refrigerador y llevar el registro por día en una libreta foliada o sistema automático de control.
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RESPONSABLE SANITARIO (Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud) Verificará que en el libro de control de estupefacientes y psicotrópicos estén asentadas las entradas y salidas de los mismos, avalándolas con su firma autógrafa. Estará presente durante las visitas de verificación que practique la Secretaría.
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RESPONSABLE SANITARIO (Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud) Analizará la receta médica y, en caso de considerarlo necesario, solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido.
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RESPONSABLE SANITARIO (Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud) Artículo 127.- Los establecimientos determinaran autónomamente los horarios de los responsables sanitarios, pero, en ningún caso, su responsabilidad se verá modificada, aun cundo se trate de infracciones que se cometan fuera de los horarios habituales del responsable o de visitas de verificación que se realicen cuando el responsable no estuviere presente.
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RESPONSABLE SANITARIO (Obligaciones. Reglamento de Insumos para la Salud) Artículo 127.- Los responsables sanitarios y los titulares de las licencias o propietarios de los establecimientos serán responsables de que en todo momento, dentro del horario de funcionamiento del establecimiento, se encuentren personas que pueden informar a la autoridad sanitaria sobre el funcionamiento del establecimiento, en caso de una visita de verificación.
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DESTRUCIÓN DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS
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Artículo 40 Reglamento de Insumos para la Salud La destrucción de Insumos, que sean o contengan Estupefacientes ó Psicotrópicos, deberá comunicarse a la Secretaria de Salud y realizarse en presencia de un verificador Sanitario, quien constatará que sean destruídos. Artículo 42 Reglamento de Insumos para la Salud La destrucción ó inactivación de los insumos, se realizará conforme a la Norma correspondiente y en todos los casos, los costos que se originen serán asumidos por el establecimiento que los tenga en posesión. Fundamento Jurídico
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VISITA DE VERIFICACIÓN SANITARIA POR DESTRUCCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS PARA FARMACIAS, DROGUERÍAS Y BOTICAS Por diversas causas (fecha de caducidad vencida, deterioro, orden de retirar el producto, etc.), tomando la autoridad sanitaria nota y levantando el acta correspondiente. El usuario deberá dar de baja los medicamentos controlados en los libros de control correspondientes.
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1.- Solicitar por escrito en original y copia a la Secretaría de Salud, la presencia de un verificador sanitario para proceder a dar de baja en Acta y en libros de control los medicamentos controlados, colocandoles sello y lacre ó su enfajillamiento. 2.- Una vez enfajillados ó sellados y lacrados, permanecerán bajo la responsabilidad del establecimiento que lo solicitó. 3.- El método de destrucción será propuesto por la compañía que maneje dichas sustancias riesgosas a la SEMARNAP,de ser autorizado se solicitará nuevamente la presencia de un verificador sanitario para llevarse a cabo dicho movimiento,los gastos que se generen correrán a cargo del establecimiento que recibe el servicio. 4.- Los interesados deberán presentar copia del manifiesto del confinamiento ó incineración al Depto. de Insumos y Regulación de los Servicios de salud de la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario. Requisitos para la destrucción o inactivación de los medicamentos controlados.
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Los medicamentos caducos, no deben tirarse al drenaje, a la basura ó someterlos a tratamientos no autorizados, tampoco se deben tirar en su envase original, ya que podría ser utilizado por otra persona con los riesgos a la salud y al medio ambiente, que esto significa. Todas las formas farmaceúticas: sólidas, blister, encelofanados ó solución inyectable; se deben separar de sus envases primarios y secundarios y colocarlos en bolsas de plástico de calibre 400 y colocarlos en colectores metálicos para su trituración, adición de algún colorante natural ó grasa, para su neutralización. Medicamentos Caducos
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Por su atención Muchas gracias
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