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DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE TODOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

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Presentación del tema: "DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE TODOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO."— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS HUMANOS DERECHOS DE TODOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO

2 Violencia contra las Mujeres DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES DEFENSORÍA DEL PUEBLO

3 NUESTRA CARTA MAGNA REZA: La Constitución Nacional de 1.992, en su artículo 60 establece: DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA: El Estado promoverá políticas que tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar y otras causas destructoras de su solidaridad.

4 Servicios brindados a las Mujeres - a través de las Políticas Estatales Las mujeres víctimas de violencia también pueden recurrir a la Policía Nacional (PN), ya sea a través de la División de Atención Especializada a Víctimas de Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes o Comisarías de la localidad. La PN dispone de un protocolo estandarizado de actuación en casos de Violencia Intrafamiliar que incluye la toma de denuncia, la derivación del caso a instancias judiciales, la atención de la salud en caso necesario y medida de carácter urgente si requieren de intervención policial. También se pueden presentar denuncias por casos de violencia en los juzgados de Paz, en los centros y puestos de salud, en el Ministerio Público (oficina de denuncias de la fiscalía) y en el Poder Judicial (Oficina de atención permanente en el Palacio de Justicia).

5 SEDAMUR Así mismo, contamos con el Servicio Atención a la Mujer: Ofrece atención integral, información y asesoramiento a mujeres víctimas de violencia doméstica, intrafamiliar y de género en su oficina en Asunción, donde cuenta con un equipo interdisciplinario que brinda atención y orientación socio educativa. La línea 137, es la línea telefónica gratuita de alcance nacional que brinda asesoría especializada a mujeres víctimas de violencia domestica e intrafamiliar. Es atendida por personal especialmente capacitado para la evaluación de riesgo vital, toma y derivación de casos y cuenta con el apoyo de profesionales de psicología, derecho y de la Unidad Especializada de la Policía Nacional. Está complementado con una dirección de correo electrónico: denuncias137@mujer.gov.py

6 Programa Nacional para Prevención y atención integral de mujeres, niñas, niños, adolescentes en situación de violencia basada en género o doméstica e intrafamiliar. Este programa fue establecido por Resolución N° 964/10 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y cuyo objetivo es capacitar a profesionales médicos, licenciados y auxiliares del área de enfermería y promotores de la salud, integrantes de los equipos de salud de la familia. Además de la capacitación se ha diseñado un protocolo de atención que incluye contención, consejería y derivación a otras instancias si el caso lo requiere.

7 Políticas de protección a las mujeres Casa Abrigo Mercedes Sandoval: presta atención integral para mujeres afectadas por violencia doméstica e intrafamiliar desde el 2010. Se encuentra en el departamento central y tiene una capacidad para alojar a 50 personas. Los servicios que se brindan son atención médica, psicológica y jurídica así como programas educativos para hijos/as ingresados/as. La Admisión es determinada por las oficinas del Ministerio de la Mujer o por intermedio de las divisiones especializadas de la Policía Nacional. Centro Regional de las Mujeres: Enmarcado en la estrategia de desconcentrar los servicios prestados a mujeres en situaciones de violencia basada en género o trata de personas, se han habilitado cuatro regionales en el país (ciudad del Este, Filadelfia, Curuguaty y Pedro Juan Caballero). La atención especializada que brinda, consiste en atención jurídica, psicológica, y social. El directorio puede encontrarse en: www.mujer.gov.py

8  ÁMBITO CIVIL: Ley 1.600/00 La Ley 1600/2000 Contra la Violencia Domestica, ley especial, de carácter civil, que establece medidas cautelares de protección. La misma no se aplica exclusivamente en casos de violencia contra las mujeres. En el art. 1 de la Ley ut supra citada; “establece medidas de protección para todas las personas que sufran lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes”.

9 Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección para su seguridad personal o la de su familia. Las actuaciones serán gratuitas. En los casos en que la persona afectada no estuviese en condiciones de realizar la denuncia por si misma, lo podrán hacer los parientes o quienes tengan conocimiento del hecho. En los casos en que la denuncia se efectuara ante la Policía Nacional o en los centros de salud, la misma será remitida al Juez de Paz en forma inmediata.

10 Art. 2 de la Ley 1600/00 Medidas de protección urgentes Ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar. Prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la víctima; En caso de salida de la vivienda de la víctima disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores en su caso, igual que los muebles de uso indispensable; Disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo en tal caso al autor de los hechos; Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar, y Cualquier otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima.

11 Ley 1.600/00, Art. 3, Art. 4 Las víctimas de violencia doméstica tienen derecho a una atención urgente y personalizada por parte de las Instituciones de Salud Pública y de la Policía Nacional. Audiencias: Ordenadas las medidas indicadas en el Artículo 2º y notificadas debidamente todas las actuaciones y antecedentes del caso, el Juez de Paz dispondrá la realización de una audiencia dentro de los tres días de recibida la denuncia, a fin de que las partes comparezcan, a efectos de sustanciar el procedimiento especial de protección. En caso de inasistencia injustificada del denunciado a la primera citación, este será traído por la fuerza pública. La víctima no está obligada a comparecer personalmente. Las partes deberán ofrecer y diligenciar sus pruebas en la misma audiencia.

12 Art. 5, DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL Diligenciadas las pruebas mencionadas en el artículo 4° el Juez de Paz dictará resolución pudiendo ratificar, modificar, adoptar nuevas medidas o dejar sin efecto las dispuestas anteriormente. Para los primeros casos deberá establecer el tiempo de duración de las mismas. La resolución será leída a las partes en la misma audiencia. En caso necesario la resolución incluirá la adopción de medidas permanentes orientadas a proteger al grupo familiar pudiendo disponer la asistencia a programas de reeducación o tratamiento terapéutico.

13 Art. 6 y 7 de la Ley 1.600/00 Artículo 6° De la apelación El recurso de apelación se interpondrá de modo fundado, dentro de los dos días posteriores a la audiencia, ante el Juez de Paz, quien remitirá los actos sin más trámite al Juez de Primera Instancia en los Civil y Comercial que corresponda. El recurso será concedido sin efecto suspensivo cuando se haga lugar a la acción. Artículo 7° Resolución El Juez en lo Civil y Comercial dará traslado por dos días a la otra parte y dictará resolución dentro del plazo de tres días, la que causará ejecutoria.

14 Art. 9 Obligaciones del Estado Corresponderá al Ministerio de la Mujer de la Presidencia de la República realizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación de la presente Ley para lo cual deberá: Intervenir en las políticas públicas para la prevención de la violencia doméstica, Coordinar acciones conjuntas de los servicios de salud, Policía Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público, así como, de los organismos especializados intergubernamentales y no gubernamentales, para brindar adecuada atención preventiva y de apoyo a las mujeres y otros miembros del grupo familiar, víctimas de violencia doméstica; Divulgar y promocionar el conocimiento de esta Ley; Llevar un registro de datos sobre violencia doméstica, con toda la información pertinente, solicitando periódicamente a los Juzgados de Paz de las distintas circunscripciones los datos necesarios para la actuación de dicho registro.

15 Ámbito Penal Que tipifica y penaliza el Acoso Sexual en el Art.133 con una expectativa de pena privativa de libertad de hasta dos años y cuya persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. La violencia familiar fue definida por la Ley 1160/1997 Código Penal Paraguayo, en el que se refería solamente a la violencia física, la cual debería ocurrir en el ámbito familiar, ser habitual y con el/la cónyuge, siendo la sanción la pena de multa. Con la reforma del Código Penal, a través de la Ley N° 5378/14, fue introducida la violencia psíquica y la no convivencia, eliminando la habitualidad como requisito para su aplicación, quedando redactada de la siguiente manera: Art. 229 Violencia familiar: El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o síquica considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años o multa. Cuando el hecho de violencia provocara los resultados de la Lesión Grave, se aplicará la sanción prevista en el Art. 112 del Código Penal.

16 Estadística Nacional sobre Violencia

17 Estadística referente a Coacción Sexual

18 Estadísticas sobre Violencia Doméstica

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21 Muchas gracias!


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