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Clase 4 Evaluación y Mitigación del Impacto Ambiental Lic. Edwin Barrantes Barrantes.

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Presentación del tema: "Clase 4 Evaluación y Mitigación del Impacto Ambiental Lic. Edwin Barrantes Barrantes."— Transcripción de la presentación:

1 Clase 4 Evaluación y Mitigación del Impacto Ambiental Lic. Edwin Barrantes Barrantes

2 Leyes  Constitución Política. Constitución Política.  Ley Orgánica del Ambiente. Ley Orgánica del Ambiente.  Ley General de Salud. Ley General de Salud.  Ley Forestal. Ley Forestal.  Ley de Biodiversidad. Ley de Biodiversidad.  Ley de Aguas. Ley de Aguas.  Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos.  Ley de Protección Fitosanitaria. Ley de Protección Fitosanitaria.  Ley Marítimo Terrestre. Ley Marítimo Terrestre.

3 Constitución Política  Art. 46: …“Derecho a la protección de la salud, ambiente, seguridad e intereses económicos”…  Art. 50: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.

4 Ley Orgánica del Ambiente  Art. 17: Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental de parte de la Secretaría Técnica Ambiental.  Art. 59: Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.

5 Ley General de Salud  Art. 263: Queda prohibida toda acción, práctica u operación que deteriore el medio ambiente natural o que altere la composición o las características intrínsecas de sus elementos básicos.  Art. 279: Queda prohibido para toda persona natural o jurídica arrojar o acumular desechos sólidos en lugares no autorizados para el efecto.

6 Ley de Uso de Suelos  Art. 32: Toda actividad que implique riesgo de contaminación de suelos, deberá basarse en una planificación que evite o minimice el riesgo de contaminación de tal recurso.  Art. 52: Quien contamine o deteriore el recurso suelo, independiente de la existencia de culpa o dolo o de grado de participación, será responsable de indemnizar y de reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.

7 Ley Forestal  Art. 1: Se establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales…  Art. 34: Se prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección…

8 Ley de Aguas 1942  Art. 38: Los aprovechamientos para abrevaderos, lecherías y baños, se regularán de acuerdo con las necesidades, pero quién desee acogerse a ellos deberán obtener la concesión correspondiente…  Art. 149: Se prohíbe destruir los árboles situados a menos de 70 metros de los manantiales que nazcan en los cerros, o a menos de 50 metros de los que nazcan en terrenos planos.

9 Ley de Biodiversidad  Art. 54: Cuando exista daño ambiental en un ecosistema, el estado podrá tomar medidas para repararlo, recuperarlo y rehabilitarlo…  Art.92: A juicio de la Oficina Técnica de la Comisión se solicitará la evaluación de impacto ambiental de los proyectos propuestos cuando se considere que pueden afectar la biodiversidad.

10 Ley de Protección Fitosanitaria  Art. 23: Todas las sustancias químicas, biológicas o afines y los equipos de aplicación para uso agrícola deberán inscribirse en el registro que el servicio fitosanitario…  Art.31: Quienes realicen investigación, experimentación, movilización, liberación al ambiente de compuestos, organismos..…, serán responsable por los daños y perjuicios que ocasionen a la agricultura, ambiente y salud humana y animal.

11 Ley Marítimo Terrestre  Art. 11: Zona pública es, sea cual sea su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.  Art. 20: Salvo las excepciones establecidas por la ley, la zona pública no puede ser objeto de ocupación bajo ningún título ni en ningún caso.

12 Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)  En la Ley Orgánica del Ambiente (No 7554) del 13 de noviembre de 1995, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

13 Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)  El propósito fundamental será, armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, así como analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines (artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).

14 Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)  Artículo 2º Organización Interna de SETENA:  Un Secretario (a) General como titular del órgano, el superior jerárquico de la Secretaría y fungirá como Presidente de la Comisión Plenaria.  Una Comisión Plenaria y una Dirección General denominada Unidad Técnica-Administrativa.  La SETENA tendrá 4 Departamentos: de Planificación Institucional, de Tecnología de Información, de Asesoría Legal y de Cooperación Internacional.

15 Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)  Art 85: Integración de SETENA. a) Un representante del MINAE, el Secretario General. a)Un representante del Ministerio de Salud, especialista en ingeniería sanitaria. c) Uno del AyA, con especialidad en hidrología. d) Uno del MAG, especialista en agronomía. e) Uno del MOPT, especialista en ingeniería civil. f) Uno del ICE, especialista en desarrollo energético. g) Un representante de las universidades estatales, especialista en biología.

16 Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)  Art. 13: Reglamento de Organización de la estructura Interna de Funcionamiento de la SETENA. a)Analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley. b)Recomendar las acciones necesarias para minimizar el impacto sobre el medio, así como para recuperarlo.

17 Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) c)Atender e investigar las denuncias que se presenten por daño ambiental. d)Realizar inspecciones de campo correspondientes antes de emitir sus acuerdos. e)Aprobar y presentar informes de labores al Ministro de Ambiente y Energía.

18 Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) f)Elaborar guías para las actividades de evaluación de impacto ambiental, así como gestionar su disposición y divulgación. g)Recomendar a la Comisión, mediante el Ministro de Ambiente, políticas y los proyectos de ley sobre el ambiente. h) Fijar los montos de las garantías para cumplir con las obligaciones ambientales.

19 Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) i)Realizar labores de monitoreo y velar por la ejecución de las resoluciones. j) Establecer fideicomisos, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Ambiente. k) Cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines.

20 ¿Proyectos que deben ser objeto de EIA ???

21 Reglamento General sobre Procedimientos de EIA Artículo 4°.  Actividades o proyectos nuevos se dividen en:  Actividades, obras o proyectos para los que existe una ley específica que ordena el trámite, Anexo No. 1.  Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en Anexo No. 1, aparecen en la categorización general, se presenta en Anexo No. 2.

22 Proyectos sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental  Permisos de Exploración o Concesiones de Explotación Minera.  Explotación de cauces de dominio público.  Ampliación de las áreas dadas en concesión.  Actividad minera de las municipalidades e instituciones autónomas.  Actividad minera del Estado y sus empresas.  Ejecución de Obra Pública.

23 Proyectos sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental  Generación y transmisión eléctrica.  Exploración o explotación de hidrocarburos.  Desarrollo de infraestructura dentro de los Refugios de Vida Silvestre e Indígenas.  Proyectos en áreas definidas por Comisión Nacional de Emergencias como de riesgo inminente.  Proyectos que afecten el mar territorial en zonas pesqueras.

24 Proyectos sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental  Construcción de carreteras, aeropuertos, clínicas y hospitales.  Importación de especies silvestre, que a criterio del SINAC requieran de EsIA.  Actividades de explotación de un servicio público en Ley de la ARESEP (plantas térmicas; telecomunicaciones; acueductos y alcantarillados; sistemas de agua potable; suministro de combustibles, etc.).

25 Proyectos sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental  Proyectos que (CONAGEBIO) determinen que puedan afectar la biodiversidad.  Obra pública nueva mediante la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.  Las actividades de concesión y operación de Marinas y atracaderos turísticos.  Actividades agroecológicas en cuenca, subcuenca o finca.

26  Fin


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