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FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRALORES ESTUDIANTILES Guillermo León Betancur Hincapié Orientador: Guillermo León Betancur Hincapié Control.

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1 FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS CONTRALORES ESTUDIANTILES Guillermo León Betancur Hincapié Orientador: Guillermo León Betancur Hincapié Control Objetivo, Justicia Fiscal

2 EL PROGRAMA DE LOS CONTRALORES ESTUDIANTILES INICIO: Doctor Jorge Alberto Rojas O. CONTINUIDAD: Dra. Luz Helena Arango C. FORTALECIMIENTO: Dr. Sergio Zuluaga Peña Imágenes tomadas de www.google.com.co

3 PROPÓSITOS DEL PROGRAMA  FORTALECER La construcción de ciudadanía Los valores de tipo social Civismo Amabilidad Cortesía Honestidad Respeto Solidaridad Principios Transparencia Responsabilidad Participación democrática Ejercicio del control social PROMOVERPROMOVER

4 LA FAMILIA LA ESCUELA Cultura de la legalidad La participación democrática El cuidado de los recursos Gestión escolar y Control social Imágenes tomadas de www.google.com.co LA SOCIEDAD CIVIL

5 COLOMBIA Estado Social de Derecho COLOMBIA : Estado Social de Derecho Mecanismos de control Participación ciudadana PREÁMBULO Marco jurídico, democrático y participativo ARTÍCULO 1° Colombia es una democracia participativa y pluralista ARTÍCULO 2° Fines del Estado: Fines del Estado: Facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan Imágenes tomadas de www.google.com.co

6 COLOMBIA: una democracia participativa COLOMBIA: una democracia participativa Fundamentos constitucionales Artículo 2° Facilitar la participación de todos Artículo 3° Soberanía popular Artículo 103 Mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía Imagen tomada de www.google.com.co

7 El principio democrático Abarca distintos escenarios, procesos y lugares, tanto públicos como privados. La noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado, y que es susceptible de afectar la distribución, el control y la asignación del poder social. A partir de un mínimo de democracia política y social, ha de ampliarse progresivamente hacia nuevos ámbitos, lo que implica un esfuerzo constante de los actores públicos y privados en su efectiva construcción. Imagen tomada de www.google.com.co

8 La juventud y la democracia participativa Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Artículo 68. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumple en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Imagen tomada de www.google.com.co

9  LEY 142 DE 1993 organización del sistema de control fiscal financiero  Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. responsabilidades asignadas a las Contralorías para ejercer el control fiscal sujetos del control fiscal por manejar recursos del Estado  Esta ley desarrolla las responsabilidades asignadas a las Contralorías para ejercer el control fiscal en los diferentes niveles (nacional y territorial), y señala los órganos, organismos, entidades y demás personas que son sujetos del control fiscal por manejar recursos del Estado. la vigilancia de la gestión fiscal es autónoma e independiente  Se dispone, además, que la vigilancia de la gestión fiscal adelantada por los organismos de control fiscal, es autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Imagen tomada de www.google.com.co

10  LEY 115 DE 1994  Por la cual se expide la Ley General de Educación.  Artículo 5°. facilitar la participación de todos  Artículo 5°. Uno de los fines en orden a los cuales se desarrolla la educación: “La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.  Artículo 6°. participarán  Artículo 6°. La comunidad educativa está conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Imagen tomada de www.google.com.co

11  LEY 115 DE 1994  Por la cual se expide la Ley General de Educación.  Artículo 13°. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación  Artículo 13°. Uno de los objetivos comunes a todos los niveles educativos es: “Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad”.  Artículo 182°. Fondo de Servicios Docentes  Artículo 182°. “En los establecimientos educativos estatales habrá un Fondo de Servicios Docentes para atender los gastos distintos a salarios y prestaciones. Imagen tomada de www.google.com.co

12  LEY 375 DE 1997  (Ley de la Juventud), derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013.  Artículo 2°.  Artículo 2°. “Promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano.  Artículo 3°. jovenpersona entre 14 y 26 años  Artículo 3°. Daba a entender esta Ley, que el joven era la persona entre 14 y 26 años de edad; y que por la expresión “juventud”, debía entenderse “el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que puedan asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana”. Imagen tomada de www.google.com.co

13 Ley 375 de 1997 participación de la juventud la participación actores de su proceso de desarrollo garantizar la participación de la juventud vigilancia de la gestión pública  La derogada Ley 375 de 1997, establecía las políticas para la participación de la juventud, y señalaba la participación como una condición esencial para que los jóvenes, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, pudieran ser actores de su proceso de desarrollo, y para que ejercieran la convivencia, el diálogo y la solidaridad y pudieran así proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país. Disponía, además, que el Estado y la sociedad debían garantizar la participación de la juventud a nivel nacional y territorial, diseñando estrategias pedagógicas necesarias, y promoviendo los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública. Imagen tomada de www.google.com.co

14 LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 Estatuto de Ciudadanía Juvenil. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil. derogó la Ley 375 de 1997 Esta Ley estatutaria, derogó la Ley 375 de 1997 (Ley de la Juventud); dando a su vez, un marco de mayor amplitud en sus conceptos y regulaciones. objeto garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil que faciliten su participación Artículo 1°, El objeto de la ley consiste en: “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país. Imagen tomada de www.google.com.co

15 LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 finalidadesGarantizar la participación Una de las finalidades contempladas por la Ley, consiste en “Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”. principios orientadores Entre los principios orientadores para su interpretación y aplicación, se destacan: Corresponsabilidad Corresponsabilidad, “el Estado, la familia y la sociedad civil deben promover y fortalecer la participación activa de los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación”; Participación Participación, “la población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna. Imagen tomada de www.google.com.co

16 LEY ESTATUTARIA 1622 DE 2013 Artículo 5°Definiciones Artículo 5° Definiciones: Joven Joven. Toda persona entre 14 y 28 años, en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural, que hace parte de una comunidad política. Ciudadanía Juvenil Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. Ciudadanía Juvenil Civil Ciudadanía Juvenil Civil. Ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos. Ciudadanía Juvenil Social Ciudadanía Juvenil Social. Derechos y deberes que posibilitan la participación de los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales. Ciudadanía Juvenil Pública Ciudadanía Juvenil Pública. Ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes. Imagen tomada de www.google.com.co

17 LEY 715 DE 2001 Sistema General de Participaciones LEY 715 DE 2001. Sistema General de Participaciones. recursos y competencias prestación de los servicios de educación y salud Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias, y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud. artículos 11 al 14Fondos de Servicios Educativos Esta ley, en los artículos 11 al 14, previó lo relacionado con los Fondos de Servicios Educativos, su definición, los procedimientos de contratación y el manejo presupuestal de dichos fondos. el contralor estudiantil actúa a su vez como veedor del buen uso de los recursos públicos de dicha institución La importancia de esta ley, radica en que el contralor estudiantil al ejercer su misión de vigilancia y de control social a la gestión de su respectiva institución educativa, actúa a su vez como veedor del buen uso de los recursos públicos de dicha institución, para lo cual, también se incluyen los recursos de los Fondos de Servicios Educativos. Imagen tomada de www.google.com.co

18 LEY 850 DE 2003 Las Veedurías Ciudadanas LEY 850 DE 2003. Las Veedurías Ciudadanas. mecanismo democrático de representación ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades Artículo 1°, “Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Imagen tomada de www.google.com.co

19 LEY 850 DE 2003 Las Veedurías Ciudadanas LEY 850 DE 2003. Las Veedurías Ciudadanas. artículo 270 de la Constitución Política artículo 100 de la Ley 134 de 1994 Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos. EL CONTROL SOCIAL participación efectiva que realiza el ciudadano a la gestión pública objetooptimice los recursos públicos. La participación efectiva que realiza el ciudadano a la gestión pública, se ejerce mediante veedurías y redes sociales que intervienen en dicha gestión, con el objeto de que el gobierno optimice los recursos públicos. Los contralores estudiantiles Los contralores estudiantiles, actuarán como veedores del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa. Imagen tomada de www.google.com.co

20 LEY 1474 DE 2011 LEY 1474 DE 2011.  Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. Estatuto Anticorrupciónel principio de la democracia participativa democratizar su gestión involucrando a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil desarrollo de competencias ciudadanas desarrollo de una cultura de la legalidadcuidado de los bienes y recursos públicos Esta ley, conocida como “Estatuto Anticorrupción”, tiene la virtud de arraigar el principio de la democracia participativa cuando conmina a la Administración Pública a democratizar su gestión involucrando a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en todas las etapas de la gestión pública, y de manera especial, incentivando el desarrollo de competencias ciudadanas, y apoyando los mecanismos de control social y evaluación que se constituyan para el logro de la transparencia en el ejercicio de la función administrativa; lo cual tiene además, el mérito de contribuir al desarrollo de una cultura de la legalidad, y del cuidado de los bienes y recursos públicos. Imagen tomada de www.google.com.co

21 EL DECRETO NACIONAL 1860 DE 1994 reglamentó parcialmente la Ley 115 de 1994  Por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. artículo 19 obligatoriedad del gobierno escolar la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativaartículo 142 de la Ley 115 de 1994.  Este decreto dispuso en su artículo 19 la obligatoriedad del gobierno escolar, disponiendo al respecto que: “Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. Imagen tomada de www.google.com.co

22 EL DECRETO 0180 DEL 31 DE ENERO DE 1997 Decreto 1860 de 1994 Ley 115 de 1994 aspectos pedagógicos y organizativos  Por medio del cual se modifica el Decreto 1860 de 1994 que reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional y la construcción participativa  Este decreto modifica el artículo 16 del Decreto 1860 de 1994 en cuanto a la obligatoriedad del Proyecto Educativo Institucional y la construcción participativa del mismo. Imagen tomada de www.google.com.co

23 EL DECRETO 1743 DE 1994 Proyecto de Educación Ambiental promoción de la educación ambiental  Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente. uno de los fines de la educación adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente uso racional de los recursos naturales  Este decreto se expidió considerando que, uno de los fines de la educación, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, es la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. deberes del contralor estudiantil cuidado del medio ambiente  Uno de los deberes del contralor estudiantil es el de velar por el cuidado del medio ambiente. Imagen tomada de www.google.com.co

24 EL DECRETO 4791 DE 2008 artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS  Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS de los establecimientos educativos estatales.  Artículo 2Definiciónson cuentas contables mecanismo de gestión presupuestal para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal  Artículo 2. Definición. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.  Artículo 13. Prohibiciones en la ejecución del gasto  Artículo 13. Prohibiciones en la ejecución del gasto:  Otorgar donaciones y subsidios  Otorgar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativos.  Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal  Reconocer o financiar gastos inherentes a la administración de personal, tales como viáticos, pasajes, gastos de viaje, desplazamiento y demás.  Contratar servicios de aseo y vigilancia  Contratar servicios de aseo y vigilancia del establecimiento educativo. Imagen tomada de www.google.com.co

25 LA ORDENANZA N° 26 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 necesidad de control social en el ámbito académico y en el contexto de las instituciones educativas institucionalizó la figura del contralor estudiantil en las Instituciones Educativas oficiales del Departamento de Antioquia mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa participación democrática vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa Atendiendo la necesidad de control social en el ámbito académico y en el contexto de las instituciones educativas, la Asamblea Departamental, a través de la Ordenanza N° 26 del 30 de diciembre de 2009, institucionalizó la figura del contralor estudiantil en las Instituciones Educativas oficiales del Departamento de Antioquia, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa, y como un espacio de participación de los jóvenes; que busca, además de la transparencia, potenciar los escenarios de participación democrática y ciudadana en la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. Imagen tomada de www.google.com.co

26 LA ORDENANZA N° 26 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009  Principios éticos  Principios éticos orientadores de la gestión de los contralores estudiantiles: Los Bienes Públicos son sagrados  a) Los Bienes Públicos son sagrados; La gestión pública es democrática y participativa  b) La gestión pública es democrática y participativa; Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora  c) Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora; y Los resultados del ejercicio del control son públicos  d) Los resultados del ejercicio del control son públicos. Imagen tomada de www.google.com.co

27 LA ORDENANZA N° 26 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009  Los objetivos  Los objetivos planteados por la Asamblea Departamental al institucionalizar la figura del contralor estudiantil, son los siguientes: Aumentar las competencias de participación  a) Aumentar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social de la gestión educativa para la construcción de una cultura política y cívica en los jóvenes. Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control social  b) Reconocimiento y vinculación del joven como un actor importante del Control social. transparencia en la gestión educativa  c) Mayor transparencia en la gestión educativa, para el manejo de los bienes y recursos. Imagen tomada de www.google.com.co

28 LA ORDENANZA N°68 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2013 modificó la N° 26 del 30 de diciembre de 2009 período y elección de los contralores estudiantiles pasó a ser de dos años  Esta Ordenanza modificó la N° 26 del 30 de diciembre de 2009 en cuanto al período y elección de los contralores estudiantiles cuyo período pasó a ser de dos años contados a partir del primer día de la elección. podrían aspirar a ser contralores escolares los estudiantes de 9° y 10 ° grados  También se dispuso que podrían aspirar a ser contralores escolares los estudiantes de 9° y 10 ° grados de educación media básica de las Instituciones Educativas oficiales. Imagen tomada de www.google.com.co

29 LA ORDENANZA N°47 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2014  Por medio de la cual se adopta y eleva a política pública para el Departamento de Antioquia, las estrategias denominadas “Contralores y Contraloras Estudiantiles y el Proyecto Escuela de Liderazgo”.  Bajo la adopción de tales estrategias se propende por la promoción y el fortalecimiento del control social y fiscal, además de que las mismas se instituyen como un mecanismo de participación ciudadana de la población juvenil y estudiantil de las Instituciones Educativas en el Departamento de Antioquia. Imagen tomada de www.google.com.co

30 LA ORDENANZA N°47 DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2014 afianzar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles control social y fiscal de la gestión educativa  Entre los objetivos, criterios y lineamientos que se tienen con la política pública, se destaca: “afianzar las competencias de participación de los estamentos estudiantiles en los procesos de control social y fiscal de la gestión educativa, para la construcción de una cultura política y cívica en la población juvenil”; se garantiza su sostenibilidad en el tiempo  Ventajas que adquiere el proyecto al pasar a ser política pública, una de las más relevantes es que se garantiza su sostenibilidad en el tiempo, aparte de que, poco a poco, más entidades se unirán a la causa, lo cual será de gran apoyo para el desarrollo y crecimiento del proyecto. Imágenes tomadas de www.google.com.co

31 La Resolución 96613 del 8 de abril de 2015 reglamento para el desempeño de las funciones de contralor y contralora estudiantil compromiso tanto de la Contraloría como de las Instituciones Educativas  Por la cual se establece el reglamento para el desempeño de las funciones de contralor y contralora estudiantil. Esta Resolución expedida conjuntamente por la Secretaría de Educación Departamental y por la Contraloría General de Antioquia; determina las funciones, principios, valores, lineamientos, orientaciones, deberes y beneficios bajo los cuales se ejercerá el programa de Contralor o Contralora Estudiantil en las instituciones educativas oficiales del Departamento de Antioquia. Se especifica el perfil y los requisitos que debe cumplir cualquier estudiante que aspire a ser contralor estudiantil, se mencionan nuevamente los principios de los contralores estudiantiles y el proceso de elección, los deberes y derechos, los incentivos, se habla de las actividades a desarrollar en el período de contralores, y se hace énfasis en el compromiso tanto de la Contraloría como de las Instituciones Educativas frente al proyecto. Control Objetivo, Justicia Fiscal

32 MUCHAS GRACIAS POR SU AMABLE ATENCIÓN Control Objetivo, Justicia Fiscal


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