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 Las Fuentes del Derecho. Concepto  Clasificación 1.-Fuentes de Producción 2.-Fuentes de Conocimiento  La ley de las XII Tablas.

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2  Las Fuentes del Derecho. Concepto  Clasificación 1.-Fuentes de Producción 2.-Fuentes de Conocimiento  La ley de las XII Tablas

3 Se llama Fuente de Derecho a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente, porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.

4 Clasificación Fuentes de Producción Están referidas a los organismos productores de las Leyes o Normas Jurídicas romanas. Estas Fuentes de Producción se dividen en: 1.- Derecho Escrito 2.- Derecho No Escrito. Son Fuentes de Derecho No Escrito: La Costumbre. La Respuesta de los Prudentes

5 Fuentes de Conocimiento Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas. Estas Fuentes de Conocimiento se dividen en:

6 Son Fuentes de Derecho Escrito:  Las Leyes.  Los Plebiscitos.  Los Senados Consultos.  Las Constituciones Imperiales.  Los Edictos de los Magistrados.

7  La Ley Son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la formula propuesta por el Magistrado Senador. La Ley consta de: Index, la Praescripto, donde aparece el nombre del Magistrado Senador, el lugar, la fecha, y quien votó; la Regatio o contenido de la ley. También existen las leyes Curiales y Centuriales, las cuales eran votadas por el pueblo reunido en curias y centurias. La Ley es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser pública ó privada. La ley pública es la ley por excelencia, es precepto común, convención de la república. Tras la aprobación de la ley por los comicios viene el refrendo del Senado. Igual nota de bilateralidad se da en la ley privada, nacida por convenio de los particulares.

8  Los Plebiscitos Son propuestas de los tribunos, disposiciones administrativas aprobadas por la plebe reunida en concilia plebis. Estas propuestas les eran aplicabas obligatoriamente solo a los plebeyos, pero luego se equipararon a las leyes y se hicieron de uso obligatorio para todos. A partir del 287 A.C. con la Lex Hortensia fueron obligatorios incluso para los patricios. Los Plebiscitos servían como especie de votación colectiva.

9  Los Senado Consultos Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica. Disposición normativa obligatoria establecida y autorizada por el Senado Romano, que ya en el Imperio tuvo la facultad de legislar. El Senadoconsulto tiene una estructura similar a la de la ley: Prefacio: Aquí se colocaba el nombre del magistrado convocante, de los senadores que intervienen en la redacción, el lugar y la fecha. Relatio: En la Relatio se mostraban los motivos y propuestas. Sentencia o resolución aprobada.

10  Las Constituciones Imperiales Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por la que el pueblo lo designó. Durante el Principado y, sobre todo, en el Imperio absoluto, la constitución imperial es fuente primaria y casi única del Derecho. Justiniano afirma que sólo el emperador está justamente reconocido como único legislador e intérprete de la ley. Gayo define la constitución imperial como aquello que el emperador establece por decreto, edicto o epístola. Nunca se ha dudado que alcance fuerza de ley desde el momento en que el emperador adquiere por ley el poder imperial.

11 Hay 4 tipos de Constituciones Imperiales: a) Edicta. Son normas dictadas por el príncipe en uso del ius edicendi, agregado a su imperio proconsulare, y que se asemejan a las de los antiguos magistrados de la República. b) Decreta. Son resoluciones extraordinarias en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o en apelación. c) Rescripta. Son respuestas a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares. d) Mandata. Son instrucciones dadas por el príncipe únicamente en materia administrativa, a los funcionarios de la administración provincial. Entre las formas enumeradas tienen especial relevancia los decreta y rescripta, en cuanto sirven fundamentalmente a una obra de reforma o corrección del derecho vigente. La constitución imperial da lugar a la formación de un ius nuevo o extraordinario.

12  Los Edictos de los Magistrados El ius edicendi es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, de palabra o por escrito. Esta facultad se expresa en el edicto. Para la función de los edictos están: El Pretor urbano; que regula solo a los romanos, el Pretor peregrino; que aplicaba litigios a los ciudadanos y extranjeros. Los ediles curules, y en las provincias los gobernadores y cuestores se encargan de fijar en el edictum las normas para su función. En los Edictos, el Pretor era la figura creada para administrar justicia separado de los cónsules. Es el de mayor importancia por su intervención en la etapa in iure del procedimiento.

13 La Ley de las XII Tablas La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia de todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al Derecho Privado que al Derecho Público. Estas leyes fueron aprobadas por los comicios. Tenían un carácter arcaico y rígido, como por ejemplo, cuando se atrapaba a un ladrón, lo condenaban a muerte si era esclavo, y si era hombre libre se le convertía en esclavo. La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algunos autores han llegado a sugerir que no existieron. Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 A.C. por parte de los Galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos.

14 Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:  Tablas I, II y III : Derecho Procesal Privado El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo.  Tablas IV y V: Derecho de Familia y Sucesiones Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad, al haber fallecido su padre; o normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos. En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.  Tablas VI y VII: Derecho de Obligaciones y Derechos Reales Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio. En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y el iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga.

15  Tablas VIII y IX: Referidas al Derecho Penal Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del Derecho Penal, el Derecho Público y el Derecho Privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el Parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadano son iguales ante la ley.  TablaX: Derecho Sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.  Tabla XI y XII, Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos) Contiene entre otras cosas, la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.

16  Derecho no escrito  La Costumbre Eran conductas positivas o negativas que se efectuaban repetidamente de generación en generación, que creó una conciencia determinada de comportamiento, convirtiéndose por ello en norma de carácter obligatorio. Mores Maiorum (Costumbre de los mayores). La Costumbre origina el derecho consuetudinario. Todo el Derecho tiene fuerza en la ley, respecto de la cual la costumbre cumple una función correctora o subsidiaria, sin que pueda derogarla.

17  La Respuesta de los Prudentes Tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces. La jurisprudencia fue la gran fuente del derecho romano durante la época clásica y, precisamente, su indiscutida primacía es la que permite caracterizarlo como un derecho de juristas. El Prudens (el perito en materia jurídica) interpreta el Ius, revela el Derecho, el Ius Civile, acomodándolo a las exigencias vitales de cada momento. Ius Civile e Interpretatio llegan a ser una misma cosa. El jurista ayuda y aconseja al particular, instruyéndolo sobre las fórmulas de los negocios o contratos y de los pleitos y facilitándole respuestas a sus consultas. Al jurista acuden en busca de asesoramiento el pretor y el juez.

18 Estas Fuentes de Conocimiento se dividen en: 1.- Directas o Jurídicas: Son aquellas que se refieren al Derecho. Ejemplo: Las Institutas de Gayo, La Ley de las XII Tablas, Las Fragmentas Vaticanas. Etc. 2.- Indirectas o Extrajurídicas: Son aquellas que nos traen el Derecho por referencia. Ejemplo: Las Novelas y todo aquella obra literaria que nos permita reconstruir el Derecho Romano. Fuentes de Conocimiento

19 Formación de la leyes en Venezuela La Constitución y el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional ofrecen un manual del proceso de formación, discusión y aprobación de los proyectos de ley. El primer paso es la presentación de la propuesta. En este documento se debe exponer los motivos, los objetivos y el presupuesto. Para su elaboración, la comisión debe consultar con los órganos del Estado involucrados (los consejos legislativos en el caso de leyes regionales, etc), los ciudadanos y las comunidades organizadas de forma pública, según el artículo 101 del Reglamento y los artículo 205 y 206 de la Constitución.

20 Una vez aprobado este proyecto, se inicia la primera discusión en un plazo no mayor de 10 días. Los parlamentarios deben evaluar los objetivos, el alcance y la viabilidad de la ley antes de darle el visto bueno. La mitad mas un diputado o mayoría simple, como se le conoce (84 parlamentarios), es suficiente para aprobar iniciativas legislativas propias. Si la aprueban, pasa a ser revisada por la comisión involucrada, y si es un tema asociado con varias de las comisiones permanentes se crea una mixta para su último estudio antes de la segunda discusión. Si se rechaza, queda engavetada. También está una tercera opción que es el diferimiento. En la segunda discusión se evalúa artículo por artículo. Se precisa el título de la ley y sus apartados. Se somete a votación sin debate, aunque se les permite el derecho de palabra a los diputados que tengan observaciones finales. Este es el último paso antes de ser enviada al poder Ejecutivo para su promulgación.

21 El artículo 213 de la Constitución establece que la AN debe consignar un duplicado del proyecto a la presidencia de la República. Si el jefe de Estado está de acuerdo deberá firmarla y decretarla en 10 días. Si tiene alguna objeción sólo puede devolverla una vez para que sea revisada nuevamente. Una vez que los diputados hagan todas las correcciones, se la envían nuevamente. Cuando esto ocurre, el Presidente está en el deber de promulgarla en los cinco días siguientes, sin poder formular nuevas observaciones de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución. Este artículo también tipifica la intervención de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en caso de que se considere que la ley o parte de esta es “inconstitucional”. Para que se dé esta situación, el presidente debe solicitar el pronunciamiento del órgano judicial solo en el lapso de 10 días que tiene para promulgarla. No puede hacerlo ni antes ni después

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