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Publicada porITZEL PANIAGUA Modificado hace 8 años
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Gabriel Bustamante Paniagua
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Los últimos tiempos se han caracterizado por el magnífico proceso de globalización, que a su vez, en materia jurídica genera la internacionalización, es decir, los sistemas jurídicos de los diferentes estados se entrelazan y relacionan, por ende, también lo hace el derecho fiscal de cada Estado. Tomando como base constitucional, el reformado artículo 133 de la constitución de los estados unidos mexicanos que dice: «Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.» INTRODUCCIÓN
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Hay un gran número de autores, cada cual con una definición distinta para este fenómeno, ante lo cual es necesario identificar las mas sencillas para poder desglosarlas con mayor facilidad. La doble imposición internacional consiste en la superposición de potestades tributarias de diferentes Estados sobre la renta obtenida por un contribuyente, debido a la aplicación de criterios jurídicos distintos. Según el aspecto espacial del hecho imponible, deben pagar tributo quienes están sujetos a la potestad de un Estado De manera amplia, la doble imposición se define como aquella situación en la que se encuentra un sujeto pasivo, por la que el mismo presupuesto de hecho de un tributo da lugar a obligaciones tributarias por el mismo período impositivo y por el mismo o análogo tributo en varios Estados o dentro de un mismo Estado (SAINZ DE BUJANDA, F.: Lecciones de Derecho financiero. Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. 10.ª edición. 1993. Pág. 57.) ¿QUÉ ES?
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En derecho tributario, se les llama momentos de vinculación a los criterios que vinculan la sustancia gravable con el Estado que ejerce la potestad tributaria, es decir, establece vínculos jurisdiccionales. Los criterios suelen ser los siguientes: a)domicilio, residencia o nacionalidad del beneficiario de la renta, también llamado principio de la universalidad o de la renta mundial o global b)Ubicación territorial o geográfica de la fuente de donde proviene o principio de país de origen. Esto vendría a ser una relación jurídico tributaria entre quien detenta la potestad tributaria y el sujeto pasivo de dicha obligación. VINCULACIÓN
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Lo subjetivo alude a la relación de los sujetos con el Estado en virtud de criterios personales como la nacionalidad, el domicilio y la residencia. A su vez los objetivos se refieren a la ocurrencia de hechos imponibles y el análisis concreto de distintas fuentes de hechos jurídicos en un territorio determinado, con prescindencia del nexo o vínculo de la persona física o moral, con el Estado determinado. VINCULACIÓN SUBJETIVA Y OBJETIVA
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Cómo sujetos activos participan los Estados que establecen un gravamen sobre un mismo hecho imponible en diferentes Estados. Por su parte, el pasivo, es aquél sobre el cual recae la carga tributaria de dicho hecho, cuya identidad debe ser sustituida por la identidad sustancial del contribuyente. SUJETOS
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Las medidas unilaterales pueden ser definidas como las disposiciones establecidas por cada poder tributario individualmente y que tienden a evitar la doble imposición para los sujetos sometidos a ese poder tributario. Es decir, son aquellas establecidas independientemente y de forma interna por un Estado en particular. MEDIDAS UNILATERALES
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Son aquellas donde los distintos Estados llegan a un acuerdo, a través de tratados internacionales para reducir la múltiple imposición. Los Tratados bilaterales son aquellos por los que “soberanías fiscales adoptan acuerdos para eliminar posibles discordancias entre sus legislaciones, ya sea por haber optado por criterios de asignación diferentes, ya sea por diferir en la definición o calificación de cualquier elemento de la relación tributaria, o por cualquier otra diferencia que provoque doble imposición o ausencia de la misma. Su articulación se realiza habitualmente a través de Convenios de doble imposición” ( VALLEJO CHAMORRO, J.M. y GUTIÉRREZ LOUSA, M.: Los convenios para evitar la Doble Imposición: análisis de sus ventajas e inconvenientes. op. cit. Pág. 21) MEDIDAS PACTADAS
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Por el contrario, los Tratados multilaterales en materia de doble imposición, serán aquellos en los que “las autoridades fiscales de varios países de un mismo área geográfica (Unión Europea) o de un mismo desarrollo similar (OCDE), pero en cualquier caso, con intereses y problemas comunes, deciden acometer conjuntamente la adopción de principios, o la realización de reformas en sus respectivas legislaciones, con el fin de solucionar situaciones que a todos afectan”( VALLEJO CHAMORRO, J.M. y GUTIÉRREZ LOUSA, M.: Los convenios para evitar la Doble Imposición: análisis de sus ventajas e inconvenientes. ult. op. et loc. cit.)
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Por mencionar algunos. -Exención integra: un Estado, al exigir el impuesto de sus residentes, excluirá de gravamen, a todos los efectos, aquellas rentas cuya imposición se reserva, en virtud del Convenio a otro Estado; para aquel Estado es como si estas rentas no hubieran existido. Conlleva la renuncia absoluta del Estado de residencia a gravar las rentas originadas en otro país. - - Exención con progresividad: las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar el tipo medio de gravamen de la renta que más tarde se gravará de forma efectiva; como puede imaginarse, este método solo tiene virtualidad en relación con aquellos impuestos cuyo tipo de gravamen sea progresivo MÉTODOS DE EXENCIÓN
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el método de exención tiene como primera consecuencia el reconocimiento del derecho prioritario del gravamen por el estado que aplica la exención Este reconocimiento hace que el estado que concede la exención, respete la política fiscal aplicada por el Estado de la fuente. EFECTOS DE LOS MÉTODOS DE EXENCIÓN
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Este puede considerarse un efecto adverso de los métodos de exención. Estos paraísos, son países o territorios donde el nivel de gravamen es extremadamente bajo, además de ser lugares donde exista un nivel casi nulo de investigación, o sea, no les importa de donde venga el dinero, al parecer, solo les importa que entre dinero y se produzca. Un ejemplo famoso son las tan mencionadas islas caimán, famosas por albergar grandes fortunas de celebridades, deportistas, empresarios, narcotraficantes, banqueros, etcétera, ya que sus niveles de gravamen son bastante bajos y no están sujetos a investigaciones internacionales. PARAÍSOS FISCALES
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-Este método, también llamado método de crédito fiscal o tax credit involucra que el Estado de residencia grave todas las rentas obtenidas por el contribuyente o sujeto pasivo del impuesto -el Estado de residencia va a gravar todas las rentas obtenidas por el sujeto pasivo en el Estado de residencia como en el Estado de la fuente, permitiéndole deducir el impuesto pagado en éste último país. MÉTODOS DE IMPUTACIÓN
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implica que el país de residencia permita al sujeto pasivo deducir totalmente el impuesto pagado en el país de la fuente, sin ninguna limitación. En virtud de esto puede ocurrir que, si el impuesto pagado en el país de la fuente es mayor que el impuesto a pagar en el país de residencia, éste último quede obligado a devolver el exceso al contribuyente, es decir, le concederá un crédito fiscal IMPUTACIÓN INTEGRA
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sistema por el que el Estado de residencia va a permitir al sujeto pasivo deducir el impuesto satisfecho en el país de origen, pero tendrá como limite el tipo de gravamen del Estado de residencia sobre las rentas adquiridas en el país de origen, es decir, el Estado de residencia permitirá la deducción de la menor de las siguientes cantidades (de aquí la denominación de “limitada”): · El impuesto efectivamente satisfecho en el país de residencia; · Cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del Estado de residencia a la renta obtenida en el país de origen, por lo que se considerará tal renta, como si se hubiera obtenido en el país de residencia. IMPUTACIÓN ORDINARIA
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México cuenta con una red de 12 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 32 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) con 33 países y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). El más destacado y del que he decidido hablar es del tratado de libre comercio de América del norte (TLCAN). En 1994, entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), creando una de las zonas de libre comercio más grandes del mundo y estableciendo la base para un crecimiento económico de la región. TRATADOS INTERNACIONALES: MÉXICO
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Los tratados internacionales tienen varios objetivos. Especialmente buscan evitar la múltiple imposición, fomentando así el negocio y flujo de dinero entre las partes que firmen el tratado. De esta manera, se crean áreas territoriales (OTAN, TLCAN, UE, etc.) que conllevan un gran poder económico, además de una influencia fiscal que busca enriquecer el nuevo sistema de internacionalización. De esta forma se libera presión fiscal de los contribuyentes para facilitar que personas (físicas o morales) puedan llevar a cabo negocios más allá de las limitaciones territoriales, rompiendo así las barreras fiscales entre países. OBJETIVO DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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La múltiple imposición es un fenómeno fiscal de suma importancia, en materia internacional, especialmente para aquellos que hagan, o planeen hacer negocios de esta índole. Es necesario profundizar en este tema, ya que el futuro de los negocios está en la internacionalización. CONCLUSIÓN
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https://es.wikipedia.org/wiki/Doble_imposici%C3%B3n#Doble_imposici.C3.B3n_jur.C3.ADdica https://es.wikipedia.org/wiki/Doble_imposici%C3%B3n#Doble_imposici.C3.B3n_jur.C3.ADdica igital.uncu.edu.ar/objetos_digitales/6736/pedernera-tesisfce.pdf http://mexico.leyderecho.org/doble-imposicion-internacional/ http://www.ces.gva.es/pdf/trabajos/articulos/revista_16/art2-rev16.pdf http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/Doble%20Imposici%C3%B3n%20I nternacional.htm#_edn26 http://www.unla.mx/iusunla29/reflexion/Doble%20Imposici%C3%B3n%20I nternacional.htm#_edn26 http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere2/Tesis14.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Libre_Comercio_de_Am%C3%A9r ica_del_Norte https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Libre_Comercio_de_Am%C3%A9r ica_del_Norte http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_mex_anexo6.pdf Código fiscal de la federación http://definicion.de/gravamen/ FUENTES
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