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Publicada porGerardo Peña Modificado hace 8 años
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“Socialización Capítulo III ley 1448/11 Restitución de Tierras. Disposiciones Generales” “Socialización Capítulo III ley 1448/11 Restitución de Tierras. Disposiciones Generales”
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LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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Las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones a los Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de Enero 1985 en el marco del Conflicto Armado (homicidio, desaparición forzada, desplazamiento, violaciones sexuales y otros delitos contra la integridad Sexual, Secuestro, despojo de tierras, minas antipersona y otros métodos de guerra ilícitos, ataques contra la población civil). ¿Qué personas son consideradas víctimas? Sí. Son víctimas el esposo o la esposa, el compañero permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos) de la víctima directa cuando a ésta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Si estos familiares no están, se considerarán como víctimas los abuelos. ¿Los familiares pueden ser considerados víctimas? Las personas que individual o colectivamente en el marco del Conflicto Armado hayan sido víctimas de despojo o abandono de Tierras a partir del 01 de enero de 1991. Restitución de Tierras
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LA REPARACIÓN INTEGRAL RESTITUCIÓN MEDIDAS DE REPARACION INDEMNIZACIÓNREHABILITACIÓNSATISFACCIÓNGARANTÍAS DE NO REPETICIÓN DIMENSIONES INDIVIDUAL COLECTIVOMATERIALMORAL SIMBÓLICA
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Es una Medida de Reparación que busca la efectiva devolución de los predios abandonados y despojados a causa del conflicto armado La Restitución NO es solo para quienes tengan títulos de la tierra, pues existen varias modalidades en el uso y tenencia de la tierra La ley busca devolver las tierras con sus respectivos títulos de propiedad y mejorar las condiciones socioeconómicas para una vida más digna en éstas RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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¿Qué es la Unidad de RESTITUCIÓN DE TIERRAS? Es la entidad de carácter especializada y temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que tiene como objetivo servir de órgano administrativo al Gobierno Nacional para la restitución de Tierras de los Despojados de acuerdo a la Ley 1448 de 2011. Artículos 103 y 104 Ley 1448 de 2011 Artículos 103 y 104 Ley 1448 de 2011
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Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Incluir en el registro las tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución Individualizar física y jurídicamente, los predios objeto de restitución. Funciones de la Unidad de Restitución de Tierras Artículo 105 Ley 1448 de 2011 Artículo 105 Ley 1448 de 2011
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Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a las Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de Nación y que se le asigne un número de matrícula inmobiliaria. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados. Artículo 105 Ley 1448 de 2011 Artículo 105 Ley 1448 de 2011 Funciones de la Unidad de Restitución de Tierras
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¿Qué personas tienen derecho a la Restitución de Tierras? ¿Qué personas tienen derecho a la Restitución de Tierras?
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Las personas que fueran propietarias, poseedoras de predios u ocupantes de predios baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzados de sus tierras a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021
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¿Quiénes son propietarios, poseedores, ocupantes?
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Son aquellas personas que tienen una escritura pública, resolución del INCODER o INCORA o una sentencia de un juez, documentos registrado ante alguna Oficina de Registro e Instrumentos Públicos. El propietario debe cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo. Son aquellas personas que tienen una escritura pública, resolución del INCODER o INCORA o una sentencia de un juez, documentos registrado ante alguna Oficina de Registro e Instrumentos Públicos. El propietario debe cumplir dos requisitos: tener un título y registrarlo.
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Es el uso, explotación o arriendo de un predio que realizan las personas que se creen y actúan como dueños pero que no tienen el título legítimo de propiedad. El poseedor puede tener: carta venta, contrato de compraventa, certificaciones de la junta de acción comunal, testimonios vecinos, iglesia, colindantes, mapas o planos, impuesto predial o cualquier otro documento que certifique su posesión. En el caso de comunidades indígenas se reconoce la posesión ancestral sin tener en cuenta que haya titulo colectivo. Es el uso, explotación o arriendo de un predio que realizan las personas que se creen y actúan como dueños pero que no tienen el título legítimo de propiedad. El poseedor puede tener: carta venta, contrato de compraventa, certificaciones de la junta de acción comunal, testimonios vecinos, iglesia, colindantes, mapas o planos, impuesto predial o cualquier otro documento que certifique su posesión. En el caso de comunidades indígenas se reconoce la posesión ancestral sin tener en cuenta que haya titulo colectivo.
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Es el uso (vivienda) o explotación de un terreno baldío. Los terrenos baldíos pertenecen a la nación por lo cual el Estado, a través del INCODER, puede adjudicarlos. Para que una persona tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío debe haberlo explotado durante 5 años. La ocupación se puede demostrar con recibos de pago servicios, facturas de compra, carta ventas, también son útiles testimonios de testigos. Es el uso (vivienda) o explotación de un terreno baldío. Los terrenos baldíos pertenecen a la nación por lo cual el Estado, a través del INCODER, puede adjudicarlos. Para que una persona tenga derecho a que se le adjudique un terreno baldío debe haberlo explotado durante 5 años. La ocupación se puede demostrar con recibos de pago servicios, facturas de compra, carta ventas, también son útiles testimonios de testigos.
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¿Qué es Despojo? ¿Qué es Abandono?
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Acción que emplean los grupos armados, sus representantes o incluso oportunistas para lograr que los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios vendan, entreguen o desocupen la tierra aprovechando el contexto de violencia y vulnerabilidad de las personas Artículos 74 Ley 1448 de 2011 Artículos 74 Ley 1448 de 2011
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Me desplacé por que a mi finca llegaron unos hombres armados y me dijeron que necesitaban la casa, para quedarse allí 1- Despojo de Hecho: Cuando un Actor Armado, Testaferro o un tercero de mala fe hace ocupación física de un terreno con el propósito de apropiarse de él TIPOLOGIA DEL DESPOJO
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2- Con presunción del legalidad - Negocio Jurídico: Es un acto de autonomía privada, que contiene un mandato o una orden que hay que seguir y cumplir, con reconocimiento y amparo por parte del orden jurídico. Para que sea valido debe existir: 1- Capacidad de ejercicio. 2- Voluntad libre de vicios. 3- Objeto lícito y Causa lícita. A mi casa llegaron y me amenazaron y me tocó firmarles unos papeles en la notaría, me pagaron una plata, lo que quisieron, y me toco venirme para la ciudad
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TIPOLOGIA DEL DESPOJO 3- Negocio Jurídico: Lesión Enorme: Muchas personas desconocen la posibilidad que le ofrece la ley para defender sus intereses, cuando al comprar o vender algo se sienten “estafados” en le medida en que el valor de lo comprado o vendido es, de lejos, diferente el valor real de bien. Es muy común encontrar personas a las que mediante engaños y presiones les obligan a vender su casa, finca y cualquier otro bien raíz a precios irrisorios, y estas desconocen que este contrato puede ser invalidado mediante la figura de lesión enorme. Me vine para la ciudad, y como no tenía con que vivir me tocó vender barata mi finca Valor de venta menor al 50% del valor real. Mi finca costaba $10 millones de pesos y me toco venderla en $3 millones Valor de venta menor al 50% del valor real. Mi finca costaba $10 millones de pesos y me toco venderla en $3 millones
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TIPOLOGIA DEL DESPOJO 4- Actuación Administrativa: Tiene por objeto el cumplimiento de los objetivos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. Yo tenía un predio asignado por el INCODER, a raíz del desplazamiento forzado me tocó abandonarlo y el INCODER lo asigno a otra familia.
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TIPOLOGIA DEL DESPOJO 5- Sentencia Judicial: Es una resolución dictada por un juez o un tribunal que pone fin a un litigio (civil, de familia, mercantil, laboral, administrativo o penal) Yo tenía mi finquita, pero me desplacé por causa de la violencia, y quedó abandonada... Después de cinco años un juez civil mediante sentencia se la dio a otra familia campesina... que sin mi autorización se había ido a vivir allí...
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Situación temporal o permanente en la cual los legítimos propietarios, poseedores u ocupantes de los predios no pueden ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios debido al contexto de violencia de la zona Artículos 74 Ley 1448 de 2011 Artículos 74 Ley 1448 de 2011
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3, Resolución Ide microfocalización Etapa probatoria Estudio de expediente y proyección de la decisión 6. Resolución apertura etapa probatoria 7. Resolución de inscripción en el Registro RUTA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Intervención de personas que estén en el predio Comuni cación a personas en el predio y notificacio- nes 4. Análisis Previo 1. Solicitud de inscripción en RTDAF 2. Definición de macro y micro focalización Se decide excluir el caso o iniciar formalme nte el estudio Notificación al solicitante o representante 20 días 30 días 10 días 60 días prorrogables hasta 30 mas Aplicación de criterios diferenciales 5. Resolución de inicio de estudio Recolección de información, testimonios y documentos para determinar: Contexto de la zona, identificación física del predio, obtener pruebas. EQUIPO SOCIAL, CATASTRAL Y JURÍDICO – URT C
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Acciones Post-Fallo Restitución, Proyectos Productivos, Vivienda, etc. Trámite JudicialTramite Administrativo UAEGRT: de oficio o a solicitud de parte Definición de Microzonas de Intervención Recepción de Solicitudes Estudio e Inscripción en el Registro Pruebas y Sustentación u Oposición 60 días prorrogables 30 días mas 4 meses + acumulación procesal Convergencia en las Actuaciones Institucionales 8 meses en condiciones ideales Proceso de Restitución Ley 1448 de 2011 Actividades de identificación de predios y estudio de casos
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Identificación precisa del predio. Identificación del solicitante. Circunstancias de modo tiempo y lugar que ocurrieron antes, durante y después del despojo o abandono forzado. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD Acercarse a las oficinas de la UAEGRTD Relatar con la mayor claridad posible los hechos referidos al despojo o al abandono de tierras Presentar los soportes documentales si los tiene, en copia simple. Firmar el formato que con la información anterior pone a su disposición el profesional que lo entrevista y recibir el desprendible con el número de la entrevista. Etapa Administrativa
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Definición de las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Densidad histórica del despojo. Condiciones de seguridad. Condiciones para el retorno MICROFOCALIZACIÓN CRITERIOS PARA LA MICROFOCALIZACIÓN
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Establecer las condiciones de procedibilidad del registro. Descartar de plano los casos que no cumplen los requisitos legales para ser inscritos en el RTDA. Identificar las características generales de los predios objeto de registro, personas, núcleos familiares que posiblemente fueron despojados o que fueron forzados a abandonar los predios. Determinar la ruta a seguir según el tipo de victimización (Despojo o abandono forzado). Establecer las características personales de los solicitantes o interesados que hagan posible una atención especial. ANÁLISIS PREVIO DE LAS SOLICITUDES Recolección de información, testimonios y documentos a fin de: Determinar el contexto de la zona. Identificar presuntos causantes del daño. Abstraer el escenario actual jurídico y físico del predio,. Construir las presunciones y definir el tipo de solicitud que tendrá lugar ante la instancia judicial,. Obtener pruebas documentales, entrevistas, hechos notorios e información institucional. ESTUDIO FORMAL- DECISIÓN DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO Etapa Administrativa
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Identificación preciso del predio. Identificación de la Víctima o de las víctimas. Relación Jurídica de las víctimas con el predio. El período durante el cual se ejerció influencia armada sobre el predio. Información complementaria pertinente, respetando las garantías constitucionales de las víctimas. Inscripción en el RTDA Etapa Administrativa
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El solicitante no es (o haya sido) propietario, poseedor o explotador de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación. El abandono forzado o el despojo no haya ocurrido después del 01 de enero de 1991. Los hechos declarados por el solicitante no son ciertos o que éste ha alterado o simulado deliberadamente las condiciones requeridas. Los hechos que ocasionaron la pérdida del derechos o vínculo con el predio no correspondan a infracciones al Derechos Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. El solicitante utilice las vías de hecho para invadir, usas u ocupar el predio objeto de restitución, sin que su situación jurídica haya sido resuelta.. EXCLUSIÓN DE LA SOLICITUD Etapa Administrativa
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En esta etapa, la víctima puede presentar la solicitud con o sin apoderado judicial. La Unidad podrá representar al titular de la acción. Dura alrededor de 4 meses. Presentación de solicitud individual o colectiva. Oposiciones (Tribunal Especializado en Restitución de Tierras) Admisión de la solicitud Traslado de la solicitud Periodo Probatorio Fallo No hay recurso de apelación Recurso de consulta (Cuando se niega la restitución a la víctima) Recurso Extraordinario de Revisión PROCESO JUDICIAL
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Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, sin perjuicio de su autonomía. Artículo 26 Ley 1448 Personería y Defensoría. Asesoría integral a la población víctima de despojo o abandono forzado de predios..Orientación y direccionamiento de esa población a la UAEGRTD para iniciar el proceso de restitución..Apoyo con insumos para documentar casos de restitución y para sustentar las demandas. (informes de alertas tempranas, declaraciones de desplazamiento, solicitudes de protección individual de predios) COLABORACIÓN ARMÓNICA
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Acompañamiento y seguimiento general al proceso Participación en los Comité Operativo Locales de Restitución Participación en la elección de las zonas a Micro focalizar Acompañamiento en algunas actuaciones administrativas del proceso (notificaciones, comunicaciones, avanzadas institucionales, etc) Impulso del proceso y formulación de soluciones cuando se presentan inconvenientes que impiden el avance del mismo. COLABORACIÓN ARMÓNICA PROCURADURÍA
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UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS- CAUCA Calle 3 No. 4-52 cel: 314 423 78 52 Barrio El Centro Popayán – Cauca. popayan.restitución@restituciondetierras.gov.co
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