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MULTAS EN LA INSPECCION LABORAL Abog. F. Alberto Guzmán Enríquez.

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Presentación del tema: "MULTAS EN LA INSPECCION LABORAL Abog. F. Alberto Guzmán Enríquez."— Transcripción de la presentación:

1 MULTAS EN LA INSPECCION LABORAL Abog. F. Alberto Guzmán Enríquez

2 MARCO NORMATIVO Ley N° 29881 – Ley que crea la SUNAFIL, modifica la Ley N° 28806 y la Ley N° 27867 (15.01.2013) Decreto Supremo N° 07 y 09-2013-TR – ROF de la SUNAFIL (07.08.2013 y 24.10.2013) Decreto Supremo N° 03-2013-TR – Precisa la transferencia de competencias y plazos de vigencia contenido en la Ley N° 29981 Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo (22.06.2006) Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley N° 28806 (29.10.2006) Decreto Supremo N° 012-2013-TR – Modifica el Reglamento de la Ley N° 28806 (07.12.2013) Decreto Supremo N° 015-2013-TR – Precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales (27.12.2013)

3 ¿Qué es la SUNAFIL?

4 SUNAFIL Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, con personería de Derecho Público Interno. Órgano Técnico Especializado adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo. Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional. Autoridad Inspectiva con competencia regional a través de las Intendencias en todo el país.

5 LEY N° 29981 Otorga facultades de EJECUCIÓN COACTIVA. DIRECTORIO, integrado por Mintra, MEF, PCM, Sunat, Essalud y Asamblea de Gobiernos Regionales. Superintendente es la máxima autoridad administrativa. Crea TRIBUNAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL con competencia para resolver recursos de REVISIÓN Determina la competencia a nivel nacional de la SUNAFIL como AUTORIDAD CENTRAL del SIT y autoridad inspectiva.

6 FUNCIONES DE LA SUNAFIL FISCALIZ AR ASESORÍ A TÉCNICA INVESTIG AR PROPONE R NORMAS Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y de seguridad y salud en el trabajo

7 COMPETENCIA DE LA SUNAFIL Autoridad Central A nivel nacional SUNAFIL Autoridad Central A nivel nacional SUNAFIL Autoridad Inspectiva A nivel regional – Intendencias Regionales Autoridad Inspectiva A nivel regional – Intendencias Regionales

8 Definición especial de microempresa MICROEMPRESA: empleador que cuenta de uno (1) a diez (10) trabajadores registrados en la Planilla Electrónica. La definición comprende a las microempresas formales y no formales. LISTADO DE MICROEMPRESAS ubicada en el ámbito de competencia de los Gobiernos Regionales. Lista elaborada por el MINTRA.

9 Definición especial de microempresa Periodo a evaluar: Los doce (12) últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año. El Listado aprobado mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL IRRECURRIBLE será publicado a más tardar el 31 de agosto de cada año, surtiendo efectos en el año fiscal siguiente al de su publicación. Para el año fiscal 2014 se considerará el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de noviembre del año 2013.

10 AUTODETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA Las Intendencias Regionales de la SUNAFIL y los Gobiernos Regionales determinan su competencia para conocer una denuncia en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde su interposición. De advertirse la falta de competencia, la denuncia se remite a la autoridad competente en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, con conocimiento del denunciante.

11 MODIFICACIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES La modificación del número de trabajadores en las empresas inspeccionadas producida luego de determinada la competencia, no la altera. Aún cuando el procedimiento inspectivo se encuentre en la etapa sancionadora.

12 MARCO NORMATIVO Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo (22.06.2006) Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley N° 28806 (29.10.2006) Decreto Supremo N° 012-2013-TR – Modifica el Reglamento de la Ley N° 28806 (07.12.2013) Decreto Supremo N° 015-2013-TR – Precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales (27.12.2013) Decreto Supremo N° 010-2014-TR – Reglamento de la UDCT de la Ley 30222 Ley N° 30222 – Ley que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST Decreto Supremo N° 005-2012-TR – Reglamento de la Ley de SST

13 Procedimientos de Inspección del Trabajo Actuacione s Inspectivas Procedimie nto Sancionado r Origen: Orden de Inspección Responsable: Inspector de Trabajo Culmina: 1) Informe o Acta de infracción 2) Acta de infracción Origen: Orden de Inspección Responsable: Inspector de Trabajo Culmina: 1) Informe o Acta de infracción 2) Acta de infracción Origen: Acta de Infracción Responsable: Sub Director Sub Intendente Culmina: Resolución de multa Origen: Acta de Infracción Responsable: Sub Director Sub Intendente Culmina: Resolución de multa

14 Funciones de la Inspección del Trabajo (Art. 3° de la Ley N° 28806) 1)De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral. 2)De orientación y asistencia técnica. 1)De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral. 2)De orientación y asistencia técnica.

15 Funciones de la Inspección del Trabajo a)Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. b)Prevención de riesgos laborales. c)Empleo y migraciones. d)Promoción del empleo y formación para el trabajo. e)Trabajo infantil. f)De las prestaciones de salud y sistema previsional. g)Trabajo de personas con discapacidad. h)Otras normas. a)Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. b)Prevención de riesgos laborales. c)Empleo y migraciones. d)Promoción del empleo y formación para el trabajo. e)Trabajo infantil. f)De las prestaciones de salud y sistema previsional. g)Trabajo de personas con discapacidad. h)Otras normas.

16 Funciones de la Inspección del Trabajo f) De las prestaciones de salud y sistema previsional: f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRANZA, las mismas que estarán a cargo de la entidad correspondiente. f) De las prestaciones de salud y sistema previsional: f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRANZA, las mismas que estarán a cargo de la entidad correspondiente.

17 Funciones de la Inspección del Trabajo f) De las prestaciones de salud y sistema previsional: f.1) Normas referidas al Sistema Nacional de Pensiones - SNP, al Sistema Privado de Pensiones - SPP y al régimen de prestaciones de salud. f) De las prestaciones de salud y sistema previsional: f.1) Normas referidas al Sistema Nacional de Pensiones - SNP, al Sistema Privado de Pensiones - SPP y al régimen de prestaciones de salud.

18 Funciones de la Inspección del Trabajo Art 35: Para efectos de la presente ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social, la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, (…). SSP: Incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador: La falta o inoportuna o defectuosa declaración o pago de aportes previsionales. Art 35: Para efectos de la presente ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social, la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean estos públicos o privados, (…). SSP: Incumplimiento de las obligaciones a cargo del empleador: La falta o inoportuna o defectuosa declaración o pago de aportes previsionales.

19 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas. 3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del: - Régimen Laboral del Sector Público. - Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales). 1. Personas naturales o jurídicas. 2. Públicas o privadas. 3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado. Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada. La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del: - Régimen Laboral del Sector Público. - Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales). Ámbito de actuación de la Inspección del Trabajo

20 1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin aviso previo, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo (salvo domicilio particular: consentimiento o autorización judicial). 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos a aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. 3. Procede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y en particular, para: - Requerir información. - Exigir la presencia del empleador o sus representantes, del trabajador y cualquier sujeto incluido. - Examinar en el centro de trabajo documentación y libros de la empresa. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales. 1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin aviso previo, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo (salvo domicilio particular: consentimiento o autorización judicial). 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos a aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. 3. Procede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y en particular, para: - Requerir información. - Exigir la presencia del empleador o sus representantes, del trabajador y cualquier sujeto incluido. - Examinar en el centro de trabajo documentación y libros de la empresa. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales. Facultades del personal inspectivo

21 4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes. 5. Adoptar las siguientes medidas, finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: - Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales. - Advertir en vez de emitir el acta de infracción cuando el caso lo amerite y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. - Requerir, en un plazo determinado, adoptar las medidas en orden al cumplimiento de la normativa sociolaboral. - Requerir, en un plazo determinado, realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones, montajes o métodos de trabajo. - Extender el acta de infracción. - Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos (riesgo grave e inminente) - Exigir la responsabilidad del SCTR en materia de seguridad social. - Comunicar a la seguridad social los incumplimientos en dicho ámbito. 4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes. 5. Adoptar las siguientes medidas, finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: - Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales. - Advertir en vez de emitir el acta de infracción cuando el caso lo amerite y no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. - Requerir, en un plazo determinado, adoptar las medidas en orden al cumplimiento de la normativa sociolaboral. - Requerir, en un plazo determinado, realizar las modificaciones necesarias a las instalaciones, montajes o métodos de trabajo. - Extender el acta de infracción. - Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos (riesgo grave e inminente) - Exigir la responsabilidad del SCTR en materia de seguridad social. - Comunicar a la seguridad social los incumplimientos en dicho ámbito. Facultades del personal inspectivo

22 Procedimientos de la Fiscalización Laboral Origen : Orden de Inspección Responsable: Inspector, Inspector Auxiliar, Supervisor – Inspector Acta de infracción Culmina: Informe o Acta de infracción Actuacione s Inspectivas Origen : Acta de Infracción Responsable: Subdirector Inspección / Sub Intendente o quien haga sus veces Culmina : Resolución de multa (Apelación y Revisión) Procedimient o Sancionador

23 Modalidades de actuación Visitas de inspección a los centros y lugares de trabajo. Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado. Comprobación de datos o antecedentes.

24 1. Por orden de las autoridades competentes en materia de inspección del trabajo. 2. A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público (determinar las actuaciones y la finalidad). 3. Por denuncia (Reserva de la Identidad – Principio de Confidencialidad) 4. Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.5. Por iniciativa de los inspectores de trabajo.. 6. A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales en las actuaciones de orientación. Origen de las actuaciones inspectivas

25 Denunci a, solicitud, etc. Orden de inspecci ón: Concret a Genérica Asignaci ón a Inspecto r (es) Actuacione s inspectivas : Visita Comparecencia Comprobación datos Medidas inspectivas : Requerimie nto Informe de Inspecci ón o Acta de Infracció n Calificación Inicio: máximo 10 días hábiles De 10 a 30, 60 o más días hábiles En SST plazo máximo 30 días Actuaciones Inspectivas

26 Medidas Inspectivas Medida de Recomendación Medida de Advertencia Medida de Requerimiento

27 Paralización o prohibición de trabajos Ante la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales que implique un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de trabajados o tareas, conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca reglamentariamente. Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente serán inmediatamente ejecutadas y se formalizarán en un Acta u otro medio escrito fehaciente con notificación inmediata al sujeto responsable.

28 A) Los hechos constatados que motivaron el acta. B) La calificación de la infracción que se impute, con la expresión de la norma vulnerada. C) Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. D) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal. Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo que se formalicen en las actas de inspección observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses. A) Los hechos constatados que motivaron el acta. B) La calificación de la infracción que se impute, con la expresión de la norma vulnerada. C) Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. D) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal. Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo que se formalicen en las actas de inspección observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses. Actas de Infracción

29 Modificaciones al procedimiento EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (Num. 17.4) El informe o acta de infracción correspondiente debe contener: a) Forma en que se produjeron b) Causas c) Sujetos responsables CRITERIO DEL INSPECTOR: si estos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Especificar MEDIDAS CORRECTIVAS adoptadas.

30 Capacidad para obrar ante la AIT Capacidad del empleador Capacidad del trabajador La capacidad para obrar y su acreditación se rigen por las normas de derecho privado.

31 Infracción administrativa Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia sociolaboral. Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos que impidan o dificultan la labor inspectiva. Son infracciones administrativas los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, en materia sociolaboral. Asimismo, constituyen infracciones los actos o hechos que impidan o dificultan la labor inspectiva.

32 Competencia sancionadora La competencia sancionadora y en su caso la aplicación de la sanción económica que corresponda será ejercida por los Subdirectores de inspección o autoridad que haga sus veces, como primera instancia, constituyéndose como segunda y última instancia la Dirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces, agotando con su pronunciamiento la vía administrativa.

33 TABLA DE INFRACCIONES 1.Relaciones laborales 2.Seguridad y Salud en el Trabajo 3.Empleo y colocación 4.Intermediación laboral (intermediadoras y usuarias) 5.Promoción y formación para el trabajo 6.Contratación de trabajadores extranjeros 7.Seguridad Social 8.Infracciones a la labor inspectiva 1.Relaciones laborales 2.Seguridad y Salud en el Trabajo 3.Empleo y colocación 4.Intermediación laboral (intermediadoras y usuarias) 5.Promoción y formación para el trabajo 6.Contratación de trabajadores extranjeros 7.Seguridad Social 8.Infracciones a la labor inspectiva

34 Responsabilidad del empleador En materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador principal responderá directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Las empresas usuarias de empresas de servicios temporales o complementarios, responderán directamente de las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados a sus instalaciones. En materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador principal responderá directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Las empresas usuarias de empresas de servicios temporales o complementarios, responderán directamente de las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados a sus instalaciones.

35 Criterio general de graduación Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones, se graduarán atendiendo a: a)La gravedad de la falta cometida (leve, grave, muy grave). b)Número de trabajadores afectados (a determinarse en cada infracción). El Reglamento establece que la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación. Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones, se graduarán atendiendo a: a)La gravedad de la falta cometida (leve, grave, muy grave). b)Número de trabajadores afectados (a determinarse en cada infracción). El Reglamento establece que la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación.

36 CRITERIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN DE LA MULTA Constitución sindicatos Trasgresión a garantías de trabajadores en sindicatos en formación Trabajadoras embarazadas o en lactancia. Accidente que ocasione muerte o invalidez permanente Impedimento de ingreso / violencia o amenaza al inspector Total de trabajadores de empresa Infracciones de los numerales 24.10 y 24.11 Infracciones del 25.10, excepto constitución de sindicatos Trasgresión a garantías de candidatos a dirigentes sindicales Total de trabajadores afiliados al organismo sindical Infracciones del 24.9, 25.8 y 25.9 Infracciones del 25.11 Trasgresión de garantías de miembros de comisiones negociadoras TOTAL DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS en el ámbito de negociación colectiva o huelga

37 CRITERIO ESPECIAL DE GRADUACIÓN DE LA MULTA EN FUNCIÓN A LA TABLA NO PYME La graduación de la multa por las infracciones tipificadas en los numerales 48.1-B y 48.1-C del Reglamento se realiza en función a la TABLA NO MYPE incrementada en un 50% adicional. En el caso de las Micro y Pequeñas Empresas registradas antes de la generación de la orden de inspección, se aplica la 50% del reducción al resultado obtenido.

38 REITERACIÓN De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 230° numeral 7 de la Ley N° 27444. Faltas leves – La multa se incrementa en un 25% Faltas graves – incremento en un 50% Faltas muy graves – incremento en un 100% De ocurrir infracciones sucesivas en el tiempo, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 230° numeral 7 de la Ley N° 27444. Faltas leves – La multa se incrementa en un 25% Faltas graves – incremento en un 50% Faltas muy graves – incremento en un 100%

39 PRESCRIPCIÓN La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha de su comisión o desde que cesó si fuera una acción continuada. Interrupción del plazo de prescripción, al iniciar las actuaciones de vigilancia y control (Art. 233 de la Ley N° 27444). La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha de su comisión o desde que cesó si fuera una acción continuada. Interrupción del plazo de prescripción, al iniciar las actuaciones de vigilancia y control (Art. 233 de la Ley N° 27444).

40 El Procedimiento Administrativo Sancionador

41 Marco legal Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 30222 Decreto Supremo N° 010-2014-TR Ley N° 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 30222 Decreto Supremo N° 010-2014-TR

42 Procedimiento Sancionador Potestad sancionadora: Es la facultad de la administración pública de imponer sanciones a los administrados a través del procedimiento administrativo sancionador. Potestad sancionadora: Es la facultad de la administración pública de imponer sanciones a los administrados a través del procedimiento administrativo sancionador. Procedimiento Sancionador: Es el procedimiento administrativo a través del cual la administración pública impone sanciones a los administrados por la comisión de infracciones Procedimiento Sancionador: Es el procedimiento administrativo a través del cual la administración pública impone sanciones a los administrados por la comisión de infracciones

43 Principios especiales Observación del Debido Proceso: Las partes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al procedimiento sancionador. De manera que les permita: 1) Exponer sus argumentos de defensa, 2) ofrecer pruebas, y 3) obtener una decisión debidamente fundada en hechos y en derecho. Economía y celeridad procesal: El procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor número de actos procesales y que las partes actúen procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimento o constituyan meros formalismo, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido procedimiento. Pluralidad de instancia: Las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante la autoridad administrativa. Observación del Debido Proceso: Las partes gozan de todos los derechos y garantías inherentes al procedimiento sancionador. De manera que les permita: 1) Exponer sus argumentos de defensa, 2) ofrecer pruebas, y 3) obtener una decisión debidamente fundada en hechos y en derecho. Economía y celeridad procesal: El procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor número de actos procesales y que las partes actúen procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimento o constituyan meros formalismo, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido procedimiento. Pluralidad de instancia: Las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante la autoridad administrativa.

44 Principios generales 1.Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas de sanción. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. 1.Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas de sanción. 2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso. 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. 4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.

45 Principios generales 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. 7. Continuación de infracciones.- Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

46 Principios generales 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7. 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 10. Non bis in idem.- No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.

47 Flujograma del procedimiento i ) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses Inicio de oficio con Acta de Infracción Notificación al sujeto responsable Resolución Primera Instancia Resuelve 15 días luego de los descargos Resolució n Segunda Instancia Resuelve en 30 días Tribunal de Fiscalización Laboral: (suspendido) Causales fijadas por Reglamento Plazo para descargos: 15 días hábiles Plazo para apelar: 3 días hábiles Recurso revisión 5 días hábiles

48 Contenido del Actas de Infracción 1.Los hechos constatados por el inspector. 2.La calificación de la infracción con la norma vulnerada. 3.Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. 4.Responsable solidario. Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo contenidas en el acta de inspección, merecen fe. 1.Los hechos constatados por el inspector. 2.La calificación de la infracción con la norma vulnerada. 3.Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. 4.Responsable solidario. Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo contenidas en el acta de inspección, merecen fe.

49 Resolución de primera instancia Plazo de emisión: 15 días hábiles Contenido: 1.Fundamentada, precisando el motivo de la sanción, norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. 2.En la parte considerativa y resolutiva, debe contener el mandato de cumplimiento de subsanación de la infracción objeto de sanción. Mérito ejecutivo: Consentida o confirmada (firme) tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene. Plazo de emisión: 15 días hábiles Contenido: 1.Fundamentada, precisando el motivo de la sanción, norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. 2.En la parte considerativa y resolutiva, debe contener el mandato de cumplimiento de subsanación de la infracción objeto de sanción. Mérito ejecutivo: Consentida o confirmada (firme) tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.

50 Recursos Recurso de Apelación: Plazo: tres (03) días Requisitos: Fundamentado con firma de abogado. Recurso de Revisión: Plazo: cinco (05) días Requisitos: Causal de procedencia señalada en el reglamento. Recurso de Queja: Plazo: dos (02) días Recurso de Apelación: Plazo: tres (03) días Requisitos: Fundamentado con firma de abogado. Recurso de Revisión: Plazo: cinco (05) días Requisitos: Causal de procedencia señalada en el reglamento. Recurso de Queja: Plazo: dos (02) días

51 Beneficio de Reducción de Multa Las sanciones a las MYPES se reducen al 50%. Requisito: Estar inscrita en el REMYPE antes de la fecha de generación de la orden de inspección. Las sanciones a las MYPES se reducen al 50%. Requisito: Estar inscrita en el REMYPE antes de la fecha de generación de la orden de inspección.

52 Beneficio de Reducción de Multa MICROEMPRESA Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 12345678910 y más Leve 0.100.120.150.170.200.250.300.350.400.50 380.00456.00570.00646.00760.00950.001,140.001,330.001,520.001,900.00 Grave 0.250.300.350.400.450.550.650.750.851.00 950.001,140.001,330.001,520.001,710.002,090.002,470.002,850.003,230.003,800.00 Muy grave 0.500.550.650.700.800.901.051.201.351.50 1,900.002,090.002,470.002,660.003,040.003,420.003,990.004,560.005,130.005,700.00 PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 56 a 1011 a 2021 a 3031 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 a 99100 y más Leve 0.200.300.400.500.701.001.351.852.255.00 760.001,140.001,520.001,900.002,660.003,800.005,130.007,030.008,550.0019,000.00 Grave 1.001.301.702.152.803.604.655.406.2510.00 3,800.004,940.006,460.008,170.0010,640.0013,680.0017,670.0020,520.0023,750.0038,000.00 Muy grave 1.702.202.853.654.756.107.909.6011.0017.00 6,460.008,360.0010,830.0013,870.0018,050.0023,180.0030,020.0036,480.0041,800.0064,600.00 NO MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 1011 a 2526 a 5051 a 100101 a 200201 a 300301 a 400401 a 500501 a 9991000 y más Leve 0.501.702.454.506.007.2010.2514.7021.0030.00 1,900.006,460.009,310.0017,100.0022,800.0027,360.0038,950.0055,860.0079,800.00114,000.00 Grave 3.007.5010.0012.5015.0020.0025.0035.0040.0050.00 11,400.0028,500.0038,000.0047,500.0057,000.0076,000.0095,000.00133,000.00152,000.00190,000.00 Muy grave 5.0010.0015.0022.0027.0035.0045.0060.0080.00100.00 19,000.0038,000.0057,000.0083,600.00102,600.00133,000.00171,000.00228,000.00304,000.00380,000.00

53 Beneficio de Reducción de Multa MICROEMPRESA Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 12345678910 y más Leve133.00159.60199.50226.10266.00332.50399.00465.50532.00665.00 Grave332.50399.00465.50532.00598.50731.50864.50997.501,130.501,330.00 Muy Grave665.00731.50864.50931.001,064.001,197.001,396.501,596.001,795.501,995.00 PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 56 a 1011 a 2021 a 3031 a 4041 a 5051 a 6061 a 7071 a 99100 y más Leve266.00399.00532.00665.00931.001,330.001,795.502,460.502,992.506,650.00 Grave1,330.001,729.002,261.002,859.503,724.004,788.006,184.507,182.008,312.5013,300.00 Muy Grave2,261.002,926.003,790.504,854.506,317.508,113.0010,507.0012,768.0014,630.0022,610.00 NO MYPE Gravedad de la infracción Número de trabajadores afectados 1 a 1011 a 2526 a 5051 a 100101 a 200201 a 300301 a 400401 a 500501 a 9991000 y más Leve665.002,261.003,258.505,985.007,980.009,576.0013,632.5019,551.0027,930.0039,900.00 Grave3,990.009,975.0013,300.0016,625.0019,950.0026,600.0033,250.0046,550.0053,200.0066,500.00 Muy Grave6,650.0013,300.0019,950.0029,260.0035,910.0046,550.0059,850.0079,800.00106,400.00133,000.00

54 Beneficios para micro y pequeñas empresas La Micro y Pequeña debe estar inscrita en el REMYPE: ANTES DE LA GENERACIÓN de la ORDEN DE INSPECCIÓN Limite máximo de multa Limite máximo de multa 1% de Ingresos netos anuales del ejercicio anterior al del procedimiento sancionador ¿Como se acredita o sustenta? En la etapa de actuaciones inspectivas Descargos en procedimiento sancionador En la etapa de actuaciones inspectivas Descargos en procedimiento sancionador ¿En que casos no se aplica? ¿En que casos no se aplica? Casos de graduación especial

55 Beneficios para micro y pequeñas empresas En ningún caso las multas pueden ser menores a: MICRO EMPRES A MICRO EMPRES A PEQUEÑ A EMPRES A PEQUEÑ A EMPRES A MUY GRAVE - Por 1 trabajador (S/. 1,900 – 0.50 UIT) GRAVE - Por 1 trabajador (S/. 950 – 0.25 IUT) LEVE -Por 1 trabajador (S/. 380 – 0.10 UIT) MUY GRAVE - Por 1 trabajador (S/. 1,900 – 0.50 UIT) GRAVE - Por 1 trabajador (S/. 950 – 0.25 IUT) LEVE -Por 1 trabajador (S/. 380 – 0.10 UIT) MUY GRAVE - De 1 a 5 trabajadores (S/. 6,460 – 1.70 UIT) GRAVE - De 1 a 5 trabajadores (S/. 3,800 – 1.00 UIT) LEVE - De 1 a 5 trabajadores (S/. 760 – 0.20 UIT) MUY GRAVE - De 1 a 5 trabajadores (S/. 6,460 – 1.70 UIT) GRAVE - De 1 a 5 trabajadores (S/. 3,800 – 1.00 UIT) LEVE - De 1 a 5 trabajadores (S/. 760 – 0.20 UIT)

56 Reducción de la multa por subsanación Decreto Supremo N° 012-2013-TR Ordenes de Inspección generadas entre el 01.03.14 y el 11.07.14 Nueva escala e multas diferenciadas Rebaja al 30% o 50% en caso de cumplimiento Decreto Supremo N° 010- 2014-TR (Ley 30222) Ordenes de inspección generadas entre el 12.07.14 al 11.07.17 Multas reducidas al 35%, salvo excepciones Rebaja al 20% o 25% en caso de cumplimiento total


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