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Publicada porInmaculada Marín Reyes Modificado hace 8 años
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO “MIGUEL JOSÉ SANZ” DERECHO CIVIL VI SUCESIONES Estudiantes: González Ritchy C.I. V-23.429.180 González Luis C.I. V-24.553.059 Hernández Zoryed C.I. V-26.869.411 Herrera Rafael C.I. V-24.571.190 Ríos Adriana C.I. V-16.401.963 Prof. Abg. José R. Sanoja 19 de Julio del 2016 Efectos de la Partición y Garantía de los Lotes
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1. Efecto declarativo de la partición ó efecto retroactivo de la partición. 2. La garantía de los lotes Ambos efectos se encuentran consagrados en nuestro Código Civil vigente de Venezuela, en el Libro Tercero, Capítulo III en su Sección VI, en los artículos 1.116 al artículo 1.119.
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Antecedente Histórico. Objeto de El Efecto Declarativo de la Partición. Estipulado en el artículo 1.116 del Código Civil. Funciona como un principio absoluto.
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¿Qué es la garantía de los lotes? ¿Cómo funcionan? ¿Cuáles son los tipos de garantía de los lotes? Base Normativa: Código Civil Venezolano artículos 1.117 y 1.119
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Antecedente Histórico de Esta obligación. Fundamento Jurídico, artículo 1.117 del Código Civil. Dentro de la obligación del saneamiento por perturbaciones y evicción se deben presentar tres circunstancias necesarias para que exista el saneamiento: 1) Existencia de perturbación o evicción. 2) Afectación del lote de un copartícipe. 3) Causa anterior a la partición.
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¿Cuándo funciona? Distinción establecida por la Ley? Tipificado en el artículo 1.119 del Código Civil.
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Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de el Tigre. Motivo: partición de herencia Demandante: Eulali del Valle Chauran Demandada: Catalina Velásquez de Chauran Link: http://anzoategui.tsj.gob.ve/decisiones/2011/septiembre/1068- 16-BP12-F-2006-000060-.htmlhttp://anzoategui.tsj.gob.ve/decisiones/2011/septiembre/1068- 16-BP12-F-2006-000060-.html En la presente sentencia nos encontramos con que la demandante solicita que se le adjudique y se le entregue sin plazo alguno la cuota parte (alícuota) de la herencia que le corresponde, siendo el de cujus su padre, el cual falleció ab-intestato. En esta sentencia se puede observar como puede generar controversias judiciales los efectos de la partición para los herederos y también queda claro que el derecho para reclamar la herencia, la cual es una acción personal, debe ser ejercida antes de que transcurran los 10 años que establece la ley para así no perder el derecho de ejercer dicha acción como paso en el caso en cuestión.
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Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques. Motivo: Partición de herencia. Demandante: Carmela Antonia Blanco y Arabel Josefa Blanco Sequera. Demandada: Iris Libertad Blanco Sequera y Juanita Blanco Guanchez. Link: http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/102-21- 16.276-HTMLhttp://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2011/FEBRERO/102-21- 16.276-HTML En esta sentencia nos encontramos con la solicitud de la partición de único bien constituido por un inmueble, en dicha controversia los herederos coinciden en varios tópicos como lo son la identificación del bien y la voluntad de partir y solo divergen en las alícuotas correspondientes, lo que posteriormente se subsano mediante una transacción entre las partes, homologada por el tribunal en cuestión y se resolvió a que se procediera a la partición del único bien que conforma el acervo hereditario.
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