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Sanciones Alternativas Impuestas al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Un estudio comparado de los aspectos normativo, institucional y fáctico.

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Presentación del tema: "Sanciones Alternativas Impuestas al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Un estudio comparado de los aspectos normativo, institucional y fáctico."— Transcripción de la presentación:

1 Sanciones Alternativas Impuestas al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal. Un estudio comparado de los aspectos normativo, institucional y fáctico. 1 María G. Morais de Ramírez Montevideo, agosto de 2016

2 Estudio comparado, exploratorio, descriptivo Bolivia Brasil Chile Panamá Perú Uruguay 2

3 Sanciones Alternativas Restrictivas de libertad. Restrictivas de derechos. Pecuniarias. No privativas de libertad (en medio abierto). 3 Modalidades sancionatorias que evitan la privación de libertad de forma absoluta.

4 El acatamiento del principio de la excepcionalidad/brevedad de la privación de libertad (arts. 37.b y 40.4) de la C.D.N. Que las leyes acojan y desarrollen el principio de forma clara y consistente. Modos de solución anticipada del procesos. Regulación de las formas de detención Previsión de sanciones alternativas 4 Implica Tipos Duración Formas de ejecución Que los jueces entiendan las implicaciones del principio y se dispongan a aplicarlo. Que exista una institucionalidad sólida, capaz de diseñar y ejecutar programas, gerenciar la ejecución de las sanciones. Estándares internacionales Reglas de Tokio

5 5 Relevamiento Normativo PaísNormativaModificaciones RestrictivasObjeto Bolivia Código Niña, Niño y Adolescente. Ley 598 de 17/7/2014. Decreto Supremo 2377 de 27/5/2015 (Reglamento). Sustituye el Código Niña, Niño y Adolescente de 1999y aumenta el elenco de las alternativas. Brasil Estatuto da Crianca e do Adolescente 13/7/1990. Ley 12.594 de 2012 Crea el Sistema Nacional de Atención Socioeducativa – SINASE. Chile Ley 20.084 de 7/12/2005 modificada por La Ley 20.191 de 2/6/2007. Decreto 1.378 de 13/12/2006 (Reglamento). Sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal. Panamá Ley 40 de 26/8/1999 Leyes 38 (2000), 46 (2003), 48 de 2004, 15 (2007); 6, 32 y 87 (2010) Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. Perú Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27.337) de 21/7/2000 Decreto Legislativo 990 (22/7/2007) Decreto Legislativo 1.204 (23/9/2015) Uruguay Código de la Niñez y Adolescencia. Ley 17.827 de 7/9/2004 Ley 18.777 de 15/7/2011 Ley 19.055 de 4/1/2013

6 Relevamiento Normativo Todos los países acogen expresamente el principio de la excepcionalidad y prevén un catálogo suficiente de sanciones alternativas. PERO las fórmulas adoptadas para la determinación de las sanciones aplicables y la duración de la privación de libertad obstaculiza desde la propia norma el cumplimiento del principio. 6

7 7 Sanciones Alternativas al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal Sanción País BoliviaBrasilChilePanamáPerú Uruguay Advertencia ** Amonestación **** Imposición reglas de conducta (man- datos, prohibiciones, órdenes de supervisión y orientación). * *** Libertad asistida ** * ** Libertad asistida especial * Libertad vigilada * Libertad restringida * Asistencia obligatoria en programas de asistencia y orientación * * Régimen (o internación) domiciliaria * ** Régimen en tiempo libre * Prestación de servicios a la comu- nidad ** **** Semi-libertad ** * * * Reparación de daño * **** Multa * Prohibición de conducir * * Medida de reinserción social *

8 Pautas y supuestos de aplicación Uruguay: No hay relación establecida entre el delito y la sanción (excepto la rapiña). Para establecer la sanción el Juez tendrá en cuenta su propor- cionalidad e idoneidad. No hay duración prefijada para la libertad vigilada y asistida. Brasil: La privación de libertad solo podrá imponerse en caso de infracciones graves, reitera- ciones en infracciones graves e incumplimiento reiterado e injustificado de las alternati- vas. La ley no establece la duración máxima de la libertad asistida ni de la semi-libertad. 8 Relevamiento Normativo Discrecionalidad judicial amplia

9 Pautas y supuestos de aplicación Panamá: El Juez debe sancionar obligatoriamente con privación de libertad por delitos especificados en una lista taxativa y observar el mínimo y máximo de duración allí establecida (*). Las alternativas se aplicarán en los demás casos. Distingue dos grupos etáreos para la aplicación y ejecución de las medidas 12 a 15 y 16 a 18 (*) La lista taxativa de los delitos incluye: Homicidio doloso, secuestro agravado y simple, terrorismo, violencia sexual, tráfico de drogas, robo, comercio de armas ilícitas, lesiones personales dolosas con resultado muerte, lesiones personales gravísimas, extorsión, formas agravadas de asociación ilícita, constitución y formación de pandillas, posesión de armas de fuego, venta y posesión agravada de drogas. Perú: Utiliza la pena abstracta prevista en el Código Penal (límite máximo y mínimo) como referencia para aplicar al adolescente las alternativas. Ejemplos: libertad asistida cuando la pena del CP no sea mayor de 2 años; libertad restringida cuando la pena no sea menor de 4 años; la internación domiciliaria cuando la pena no sea menor de 3 ni mayor de 4 años. Libertad asistida: el delito no debe ser cometido con amenaza o violencia. La privación de libertad procede por la comisión de delitos dolosos sancionados en el Código Penal con seis años de privación de libertad (**); por reiteración de delitos graves; cuando se con- sidere al adolescente de alta peligrosidad. (**) Hurto y robo agravado, estafa, robo de ganado, daño agravado, receptación, homicidios, lesiones, violación, actos contra el pudor, tráfico de armas, tenencia de drogas. 9 Relevamiento Normativo Discrecionalidad Judicial Restringida

10 Pautas y supuestos de aplicación Bolivia: El tipo de sanción a imponer depende de la duración de las penas del Código Penal, atendiendo a la regla de atenuación de cuatro quintas partes respecto del máximo establecido para los adultos. No se considera el límite mínimo. Una vez establecido el monto de la sanción se opta por las alternativas en libertad (menor de un año) o restrictivas de libertad (2 años). Entre dos a seis corresponde la privación de liberad. El máximo penal permite aplicar alternativas a delitos como el robo agravado, robo, lesiones, hurto, por- tación de drogas. Chile: Las disposiciones del Código Penal son la base para establecer el tipo y duración de las alternativas, pero se toma en consideración el límite mínimo de la sanción de adultos. Mediante la utilización de una complicada fórmula se llega a la extensión de la pena atenuada y se escogerá la sanción a aplicar atendiendo a 5 tramos. El superior de cinco años obliga la imposición de la privación de libertad. Los demás tramos permiten al juez escoger la sanción entre varias opciones, atendiendo a la gravedad de los hechos, daño causado, grado de responsabilidad, edad, capacidad para cumplir medidas, propor- cionalidad e idoneidad. 10 Relevamiento Normativo Discrecionalidad RestringidaDiscrecionalidad Reglada

11 Relevamiento Normativo Duración de la Privación de Libertad País MínimaMáxima Modificación, sustitución o cese Bolivia 6 años Permitida en el último año de privación de libertad, si el delito no se revistió de gravedad y la conducta amerita (en la mitad, por error). Brasil 3 añosEvaluación cada seis meses para decidir su permanencia Chile (*) 5 años Para la sustitución no hay plazo, se aplica siempre que pareciera favorable para la reintegración social. Remisión exige un año. 10 años Panamá (**) 6 años12 años Mitad de la sanción, buena conducta y opinión favorable del equipo de técnico. 5 años10 años 9 años 3 años 6 años 2 años 4 años 1 año 3 años Perú (***) 1 año 6 años Mitad de la sanción, opinión favorable del equipo multidisciplinario, siempre que sea necesario para el interés superior y se hayan cumplido los fines de la sanción 4 años 8 años 6 años10 años Uruguay 5 años Cuando resulte acreditado en autos que la sanción cumplió su finalidad socioeducativa. (*) 5 años al adolescente con menos de 16 años y 10 años si el adolescente entre 16 y 18 años (**) Variación según el delito (lista taxativa) (***)La regla general es que dure de 1 a 6 años pero varía de acuerdo al delito cometido (homicidio calificado, lesiones graves, secuestro, violación, robo agravado, extorsión, tráfico de armas) y la edad del adolescente (de 4 a 8 para los que tengan entre 14 y 16 años y 6 a 10 para los que tengan de 16 a 18) 11

12 Relevamiento Institucional Los países en general, contravienen los estándares internacionales, pues no tienen una justicia penal para adolescentes verdaderamente especializada en razón del sujeto y la materia. Componente Judicial Juzgados Especializados en materia de Niñez y Adolescencia para todas las materias (penal y protección) en las capitales departamentales (mixtos en el resto del país). Sala Mixta Familiar de la Niñez y Adolescencia de los Tribunales Departamentales. Brasil Bolivia Justicia de la Infancia y Juventud (para todas las materias) en los estados y DF (proporcional al número de habitantes). Cámaras Especializadas en Familia, Infancia y Juventud. Chile Sistema de Justicia Especializada integrada por los mismos jueces y fiscales que intervienen en las causas de los adultos. Defensa exclusiva para adolescentes. 12

13 Componente Judicial Juzgados Penales para Adolescentes (1era. Instancia y Juzgados de Cumplimiento). Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. Perú Panamá Juzgados Especializados de Familia. Salas Superiores Espe- cializadas en Familia. Uruguay Juzgados competentes en materia infraccional de adoles- centes en todo el país. Cuatro Juzgados con competencia exclusiva en materia penal de adolescentes en Mon- tevideo. En los departamentos son mixtos (penal, aduanas, violencia familiar). 13

14 Relevamiento Institucional En general se encuentra una organización administrativa suficiente para gerenciar el cumplimiento de las sanciones con funciones rectoras, orientadoras y supervisoras. Componente Administrativo Ministerio de Justicia es el órgano rector a nivel nacional. Los Gobiernos Autónomos Departamentales (Instancia Técnica Departamental de Política Social), responden por la ejecución de las sanciones. Brasil Bolivia Sistema Nacional de Atención Socioeducativa -SINASE- cuya función ejecutiva corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. Rio Grande do Sul y Sao Paulo Instituciones diferentes para la ejecución de las privativas y semi- libertad (FASE, CASA) y de las medidas en medio abierto, coordinadas por la Secretaría Estadal de Desarrollo Social, vinculados a los CREAS – Centros de Referencia Especializada en Atención Social. ChileServicio Nacional de Menores – SENAME. 14

15 Componente Administrativo Instituto de Estudios Interdisciplinarios (Ministerio de Gobierno) y Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia y Familia (SENNIAF). Perú Panamá Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles órgano de la Gerencia General del Poder Judicial, en el marco del Sistema de Reinserción Social de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal. Centros Juveniles de Servicio de Orientación de Adolescentes – SOA. Uruguay Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescentes – INISA. 15

16 Relevamiento Institucional No hay programas o están en fase de implementación. Se basan en lineamientos diseñados por entes rec- tores. Se rigen por manuales. Se distingue claramente los programas entre sí de acuerdo a las peculiaridades de las sanciones. Participación de la sociedad civil. Programas sólidos y consistentes. Inexistencia de guías o protocolos que orienten acciones y con- duzcan procesos. Dificultades programáticas debido a la indefinición legal de las medidas (escasa o inexistente). 16 Componente Programático Diferencias XXXXXX Coincidencias Consideración del Plan Individual como punto de partida para el cumplimiento de la sanción. Denuncia sobre la debilidad de las redes públicas y privadas de servicios para sostener el cumplimiento de las medidas.

17 Relevamiento Fáctico Carencia de Información oficial sistematizada, actualizada y confiable. 17 Dificultades metodológicas En tres de los países estudiados las sanciones alternativas se aplican con preferencia a la privación de libertad (Brasil, Chile, Uruguay). Los países donde se aplican preferentemente las privativas de libertad (Bolivia, Panamá, Perú) son aquellos donde: Datos de años diferentes. Datos de fuentes diversas. Datos que no contemplan las mismas variables. Aproximación a la realidad. Imposibilidad de hacer comparaciones. Dificultad para el análisis crítico. La ley menoscaba la discrecionalidad del Juez, dificultando la opción por las alternativas. La escasa cobertura o inadecuación programática no genera confianza en el Juez.

18 Bolivia Fuente: Diagnóstico Situacional realizado por UNICEF y Ministerio de Justicia Año de datos: 2012/2013 Fuente: Gobierno Autónomo de Santa Cruz y UNICEF Año de datos: 2015 Relevamiento Fáctico a. Adolescentes 16 – 18 años. Situación procesal: de 582 adolescentes privados de libertad 97% estaban en detención preventiva y 3% con sentencia. 50.5% de los privados de libertad estuvieron implicados en delitos que permitían la utilización de medidas cautelares o sanciones alternativas. Dirección General de Régimen Penitenciario – Ley anterior. Datos Nacionales b. Adolescentes atendidos por la Instancia Técnica Departamental. Situación procesal: 91% fueron objeto de medidas cautelares o sanciones privativas de libertad; 37% pudiera haberse beneficiado de las alternativas. En los Departamentos de Tarija, Santa Cruz y Cochabamba, de 357 adolescentes atendidos solo el 24.64% fue beneficiado con las alternativas. 18

19 Relevamiento Fáctico - Bolivia Se confirma la utilización preferente de la privación de libertad: entre 2010 y 2015, 1197 adolescentes estuvieron recluidos, mientras que 615 fueron sancionados con alternativas. Las alternativas tuvieron un aumento exponencial entre 2011 y 2015. El PDIC recibió: Departamento de Santa Cruz 2011 : 04 2012 : 95 2013 : 157 2014 : 190 2015 : 150 19

20 Panamá Fuente: Centro de Estadísticas del Poder Judicial Año de datos: 2014 20 Relevamiento Fáctico 459 adolescentes sancionados: 62.09% privativa de libertad 37.91% alternativas Privativa libertad No privativa de libertad 2010 - 2014 los delitos cometidos por adolescentes representaba un promedio de 1.8% de los delitos cometidos por adultos. 81.03% órdenes de orienta- ción y supervisión. 20102011 42.4% 57.8% 42.2%57.6%

21 Perú Fuente: Gerencia de Centros Juveniles Año de datos: 2015 Fuente: Anuarios Estadístico del Ministerio Público. Año de datos: 2013 Relevamiento Fáctico En 2013 las denuncias por infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes representaba el 3.1% del total de denuncias por delitos cometidos por adultos. Situación procesal: 83.80% sentenciados y 16.20% en prisión preventiva. Sancionados. 57.25% privativa de libertad 42.75% alternativas 75% libertad restringida 16.30% libertad asistida 7% prestación de servicios a la comunidad 21

22 Brasil Fuente: Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República Año de datos: 2012 Relevamiento Fáctico De una población de 21.26 millones de adolescentes y jóvenes de 12 a 21 años a nivel nacional el 0.10% cumplía sanción privativa o restrictiva de libertad y el 0.41% sanción en medio abierto. 20.532 adolescentes con medidas privativas y restrictivas de libertad (internación provisoria, medida de internación y semi-libertad) y 88.022 sancionados con medidas en medio abierto: 51.53% en libertad asistida y 48.41% en prestación de servicios a la comunidad. Los privados de libertad en Sao Paulo representan el 41.43% del total nacional (el estado concentra el 40.16% de los actos delictivos cometidos por adolescentes en Brasil). La población del estado -44.04 millones- representa el 21.80% de la población brasilera. 22 Datos Nacionales

23 Relevamiento Fáctico - Brasil Los privados en Rio Grande do Sul representan el 4.49% del total nacional (concentra el 4.24% de los actos delictivo cometidos por adolescentes en Brasil). La población del estado -11.21 millones- representa el 5.55% del total de la población brasilera. Entre 2008 y 2012 en Rio Grande do Sul (y Santa Catarina) disminuyó el número de privados de libertad. Sao Paulo tiene la mas alta tasa de adolescentes privados de libertad en el país: 3.7% de cada 1000 adolescentes y jóvenes entre 12 y 21 años. Rio Grande do Sul queda en octavo lugar con la tasa de 0.9 23 Datos Nacionales

24 Fuente: Plan de Atención Socioeducativa del Estado de Sao Paulo (Fundación CASA y Sistema Único de Asistencia Social –SUAS-2012) Año de datos: 2013 Relevamiento Fáctico - Brasil 33.798 adolescentes privados de libertad: 12.879 en atendimiento inicial; 12.730 en internación provisoria; 6.769 sancionados con internación, 317 por haber incumplido otra sanción y 1.033 sancionados con semi-libertad. Los adolescentes en prisión provisoria y los que cumplen sanción de internamiento suman 19.499: 65.28% en provisoria y 34.72% condenados. Entre 2006 y 2013 aumentó 111% la población general privada de libertad y 32% la población condenada. Entre 2006 y 2013 aumentó 200% los adolescentes con edad comprendida entre 12 y 14 años. En 2011 se impusieron 19.046 sanciones alternativas: 70.87% a la libertad asistida y el 29.22% a la prestación de servicios a la comunidad. En 2012 aumentaron a 22.954: 69.80% libertad asistida y 30.2% prestación de servicios a la comunidad. En el mismo año se dictaron 6.611 sanciones privativas de libertad. Estado de Sao Paulo 24

25 Fuente: Asesoría de Información y Gestión – FASE RJ. Año de datos: 17 de junio de 2016 Relevamiento Fáctico - Brasil 1.357 Privados de libertad: 20% en medida cautelar y 69% cumpliendo sanción. Datos CREAS: prevalencia de las alternativas en medio abierto y entre ellas preferencia por la aplicación de los servicios a la comunidad. Estado Rio Grande do Sul 25

26 Chile Fuente: Comité de Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados (Poder Judicial, SENAINFO, SENAME, Gendarmería, Fiscalía). Año de datos: 2013, 2014, 2015 Relevamiento Fáctico 2013: los procesados por la Ley 20.084 representaba el 4% de la población del país entre 14 y 16 años. Situación procesal: de 13.714 adolescentes en los programas de SENAME 71.26% estaba condenado y el 28.74% en proceso. De estos 13.49% en internación provisoria y 86.51% en medidas cautelares no privativas de libertad. 4.4 % sancionados con privativa de libertad 5.98% en régimen semi-abierto 89.62% en libertad: 46.8% en libertad asistida especial 28.29% en servicios a la comunidad 24.86% en libertad asistida Condenados: 26

27 Uruguay Fuente: Poder Judicial Fecha de datos: 2015 27 Relevamiento Fáctico M. cautelares Rapiña44.4% Hurto: 30.6% 58% CapitalInterior Privativa libertad No privativa de libertad Sanciones 42% 58% 42% Delitos mas cometidos Sanciones privativas de libertad por delito 71% recayó sobre la rapiña 7% recayó sobre el hurto Medida cautelar privativa de libertad por delito Se dispuso esta medida al 91.3% de las rapiñas. M. cautelares Sanciones Privativa libertad No privativa de libertad Delitos mas cometidos Rapiña13.1% Hurto: 69.8% Sanciones privativas de libertad por delito 51% recayó sobre la rapiña 31% recayó sobre el hurto Medida cautelar privativa de libertad por delito Se dispuso esta medida al 84.7% de las rapiñas. 29.3% 75% 70.7% 25%

28 28 Relevamiento Fáctico - Uruguay Privativa de libertadNo privativa de libertadAño En 2013 de cada 100 adolescentes sentenciados 60 estuvieron en cautelar privativa de libertad. Sanciones impuestas en la sentencia a nivel nacional 2010 2011 2012 2013 2015 58.5% 63.1% 61.2% 59.6% 60.56% 41.5% 36.9% 38.8% 40.4% 39.44% Tipo de Medida. Montevideo: 99% libertad asistida Interior: 57.84% incorporación a un programa socioeducativo 22.62% libertad asistida 8.99% libertad vigilada 10.55% otras medidas


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