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Ministerio de Pueblos Indígenas (Boletín 10687-06) 1 Ministerio de Desarrollo Social.

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1 Ministerio de Pueblos Indígenas (Boletín 10687-06) 1 Ministerio de Desarrollo Social

2 CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN A.-CONSENSOS POLÍTICOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY. - Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas. -Primer Gobierno Presidenta Michelle Bachelet. -Propuesta: Acuerdo por la paz social en la Araucanía, 2014. -Programa de Gobierno Presidenta Michelle Bachelet 2014 – 2018. B.- ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY. -Diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas en materias de Pueblos Indígenas. -Procesos de Consulta: Rol del Comité Interministerial y de los Consejos. -Articulación de la Nueva Institucionalidad Indígena. -Órgano Colaborador: Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas. C.VALORACIONES DURANTE AUDIENCIAS PÚBLICAS (3 MESES). D.INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY. 2 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

3 Consensos Políticos: Necesidad del Ministerio de Pueblos Indígenas. Si bien no se incluye la creación de un Ministerio, se señala como propuestas “Fomentar la Participación directa de grupos o individuos indígenas en la ejecución de los planes, programas y proyectos estatales dirigidos a los Pueblos Indígenas” y “dotar de pertinencia a las políticas y planes estatales para que sean consistentes con la Política Indígena del Estado” (Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, 2003). Estas acciones las acometerá el futuro Ministerio. Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Asuntos Indígenas enviado por la Presidenta Michelle Bachelet durante su primer gobierno (Boletín 6726- 06, 2009). Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, Secretaria encargada de colaborar con el Presidente de la Republica en el diseño, coordinación y evaluación de la Política Nacional indígena y toda otra relacionada con la materia, en la donde la máxima autoridad deberá ser indígena, PROPUESTA: ACUERDO POR LA PAZ SOCIAL EN LA ARAUCANIA, Senadores Alberto Espina y Jose Garcia Ruminot, 2014. 3 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

4 4 Impulsar una nueva institucionalidad indígena, que recoja la experiencia histórica de entidades como la CONADI y de la Ley Indígena y que eleve el estándar de la relación de los Pueblos Indígenas con el Estado. Creación del Ministerio de Asuntos Indígenas, encargado de colaborar con la Presidenta de la Republica en la definición de una Política Indígena. Creación del Consejo de Pueblos Indígenas, Autónomo y Representativo de los diversos pueblos que existen en Chile, con funciones Consultivas y Resolutivas. Iniciativas legales serán consultadas con los Pueblos Indígenas. Programa de Gobierno 2014-2018 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

5 ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY: Diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas en materias de Pueblos Indígenas. Creación Creación del Ministerio de Pueblos Indígenas y determinación de su naturaleza, objeto, funciones y atribuciones. Organización Política Nacional ADIS Ministro/a, Subsecretario/a, Seremis. Principalmente el estudio, diseño, elaboración, monitoreo y evaluación de la Política. Establecer áreas de desarrollo en beneficio del desarrollo económico, social y cultural de los indígenas y sus comunidades. Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

6 - Ministerio deberá recibir y analizar las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena efectuadas por los organismos de la Administración del Estado para efectos de ser remitidas al Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas. -Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas, resuelve con carácter vinculante las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena. - Ministerio deberá recibir y analizar las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena efectuadas por los organismos de la Administración del Estado para efectos de ser remitidas al Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas. -Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas, resuelve con carácter vinculante las solicitudes de procedencia de consulta previa indígena. Comité Interministerial de Pueblos Indígenas ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY: Procesos de Consulta: Rol del Comité Interministerial sobre Pueblos Indígenas. 6 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

7 ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY: Procesos de Consulta: Rol de los Consejos de Pueblos Indígenas; sujetos “especiales” y no “exclusivos” de Consulta Previa. Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas Artículo 3, letra d): “Emitir opinión y formular recomendaciones y observaciones, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, respecto del desarrollo de los procesos de consulta y, en caso de ser requeridos, pronunciarse sobre la existencia o no de la susceptibilidad de afectación directa a los Pueblos Indígenas de las medidas administrativas y legislativas que se prevean ejecutar, de conformidad al Convenio 169, de la OIT”. Proyecto de Ley Ministerio de Pueblos Indígenas Artículo 1, inciso 3°: “Los Pueblos Indígenas, especialmente a través de los Consejos de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas participarán en la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional indígena, de conformidad a la normativa vigente”. Artículo 3, inciso 3°: “Un reglamento fijará los elementos necesarios para determinar la procedencia y ejecución de los procesos de consulta previa y participación de los Pueblos Indígenas, conforme lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT”. 7

8 ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY: Procesos de Consulta: Rol del Consejo Nacional, sujeto “especial” y no “exclusivo” de Consulta Previa. Proyecto de Ley Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas Art. 15°, letra h): “Actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, conforme a lo dispuesto en el Convenio N° 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT, y a las normas internas aplicables”. Proyecto de Ley Ministerio de Pueblos Indígenas Artículo 1, inciso 3°: “Los Pueblos Indígenas, especialmente a través de los Consejos de Pueblos Indígenas y del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas participarán en la formulación y evaluación de las políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional indígena, de conformidad a la normativa vigente”. Artículo 3, inciso 3°: “Un reglamento fijará los elementos necesarios para determinar la procedencia y ejecución de los procesos de consulta previa y participación de los Pueblos Indígenas, conforme lo dispuesto en el Convenio N° 169 de la OIT”. 8

9 ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY: Articulación con los Consejos de Pueblos Indígenas. 9 Consejos de Pueblos Indígenas Formulación propuestas Política Indígena Informes sobre implementación Convenio 169 OIT Recomendaciones sobre Consultas realizadas por el SEA Colaborar con Registro de autoridades y Organizaciones Tradicionales Indígenas

10 ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY: Articulación con Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. 10 Consejo Nacional de Pueblos Indígenas Proponer modelos de administración de las ADI, así como nuevas áreas y evaluar el funcionamiento de las mismas Actuar en calidad de institución representativa de todos los pueblos indígenas en procesos de consulta Designar representantes para concurrir ante los foros internacionales sobre temas indígenas Proponer la dictación o modificación de normas legales, referidas a los derechos de los pueblos indígenas

11 - Presidido por el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas. - Colaborar con el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y sus miembros. - Integración, Funciones y normas de funcionamiento: Reglamento Ministerio de Pueblos Indígenas, Hacienda y SEGPRES. - Subsecretario (a) de Pueblos Indígenas será Secretario Técnico del Comité. - Presidido por el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas. - Colaborar con el (la) Ministro(a) de Pueblos Indígenas en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas orientados al desarrollo de los pueblos indígenas y sus miembros. - Integración, Funciones y normas de funcionamiento: Reglamento Ministerio de Pueblos Indígenas, Hacienda y SEGPRES. - Subsecretario (a) de Pueblos Indígenas será Secretario Técnico del Comité. Comité Interministerial de Pueblos Indígenas ELEMENTOS CENTRALES DEL PROYECTO DE LEY: Comité Interministerial de Pueblos Indígenas: Colaborador del futuro Ministro (a) 11 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

12 Audiencias Públicas: Pueblos Indígenas. Jessica Rupayán. María Caro. Manuela Caniumán. Marcos Curinao. Gustavo Antiñirre. Rodrigo Carrera, Representante de los estudiantes Huilliches Australes. José González, Representante del pueblo Yagán. Hector Millahueique, Asociaciones mapuches de la Provincia de Marga Marga. Ana Pinto, Comunidades Mapuches de la Provincia de San Antonio. Selfa Antimán. María Romero, Comisión de seguimiento del proyecto de ley, correspondiente a la Región de Coquimbo, territorio Multicultural en el que convergen etnias Mapuches, Diaguitas, Aymara, Colla, Rapa Nui, Atacameños y Quechua. Sonia Neira, Representante del pueblo Colla. Gérak Millalonco Velásquez, Cacique Américo Lincomán Llatureo, Maestra Oritia Chiguay Millaquén, del Consejo Mayor de Caciques de Chiloé. Lonko Augusto Nahuelpán. Todos y todas concordaron con el espíritu del proyecto de ley y manifestaron su intención de que se legisle. 12 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

13 Audiencias Públicas: Académico y CONADI. Salvador Millaleo: Señaló que este es un espacio de oportunidades y desafíos, en que si bien existen ciertos aspectos mejorables, se recoge uno de los Diseños Institucionales posibles, como es la creación de un Ministerio. Anselmo Nuyado, Consejero CONADI. José Millalen, Consejero CONADI. Rafael Tuki, Consejero CONADI. Zenón Alarcón, Consejero CONADI. Emilia Nuyado, Consejera CONADI. Wilson Reyes, Consejero CONADI. Marcial Colin, Consejero CONADI. Iván Carilao, Consejero CONADI. María Hueichaqueo, Consejera CONADI. Sofía Painiqueo, Consejera CONADI. Los Consejeros y las Consejeras de la CONADI manifestaron su apoyo a la idea de legislar y entregaron sus propuestas en la sesión del 09 de agosto de 2016. 13 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

14 Indicaciones al Proyecto de Ley: El marco de la Consulta Previa Indígena. A.La Buena Fe en la Consulta Indígena como marco de las indicaciones: -La Buena Fe es un principio del derecho internacional aplicable al deber de Consulta. El ex Relator Especial de la ONU sobre los derechos de los Pueblos Indígenas sostenía “que ambas partes, tanto las autoridades del Estado como los propios pueblos indígenas, deben realizar todos los esfuerzos para generar un clima de confianza y respeto mutuo en el que la consulta se lleve a cabo de buena fe. Desde el punto de vista de los objetivos últimos de la consulta, ésta debe tomarse como una oportunidad para abrir un diálogo normativo en torno a las demandas legítimas de los pueblos indígenas, a la luz de los derechos internacionalmente reconocidos, para acercar posturas divergentes y para propiciar una mayor participación e inclusión de los pueblos indígenas en las estructuras institucionales del Estado”. - En resguardo de dicho principio, es importante respetar los acuerdos sustanciales alcanzados con los Pueblos Indígenas en la Consulta Previa que dio origen a este proyecto de ley. 14 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social

15 15 Gobierno de Chile | Ministerio de Desarrollo Social Acuerdos de la Jornada Nacional 30 y 31 de enero de 2015 Comuna de San Esteban  Nombre del Ministerio: Se acordó mantener el nombre de Ministerio de Pueblos Indígenas.  Modificación del verbo Velar en todo el proyecto de Ley: Se acordó reemplazar el verbo “velar” por el de “resguardar”, con los pueblos Mapuche, Kawésqar, Yagán y Rapa Nui. En Tanto, con la macro zona norte, esto es, Aymara, Quechua, Diaguita, Colla y Likan – Antay, este disenso se mantiene.  Desarrollo de los procesos de Consulta y participación de los Pueblos Indígenas: Se acordó que exista un órgano encargado del desarrollo de los procesos de consulta y participación de los pueblos indígenas dependiente del Ministerio de Pueblos Indígenas.  Pertinencia del registro de autoridades y organizaciones tradicionales Indígenas: Se acordó que el Ministerio este a cargo de llevar un registro de las Autoridades Tradicionales.  Continuidad de la CONADI: Se acordó que la CONADI se transforme en un Servicio relacionado del Ministerio.  Administración de los Fondos: Se acordó que los Fondos de la CONADI pasen al servicio relacionado del Ministerio.

16 Gracias 16


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