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Servicio de Impuestos Internos

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Presentación del tema: "Servicio de Impuestos Internos"— Transcripción de la presentación:

1 Servicio de Impuestos Internos
Impuesto Sustitutivo FUT En la Reforma Tributaria 2016 Servicio de Impuestos Internos

2 HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT

3 Historia del FUT Sistema de pérdidas: Hasta 5 años
Sistema no integrado: Sociedades de Personas: Devengado. Sociedades anónimas: Percibido. Sistema de pérdidas: Hasta 5 años Nace sistema integrado: Entre nivel empresarial y personal Impuesto empresarial sirve de crédito para Impuestos Finales. Evitar la doble tributación interna Enero 1984-Dic 1988 Sólo 1989 Sistema provisorio: La base empresarial se determina por retiros o distribuciones de los propietarios. Similar al regimen 14 Bis LIR

4 Regímenes transitorios
Historia del FUT Sistema integrado: Sociedades de Personas: Percibido. Sociedades anónimas: Percibido. Varias tasas de 1ra categoría. Desde 1990 hasta 2014 Regímenes transitorios IUFUT etapas 1 y 2. Se eliminan retiros en exceso 2015 y 2016 Sistema de Renta atribuida con crédito total y de Renta percibida con crédito parcial Sistema de pérdida: Imputación hacia adelante A contar de 2017

5 Renta líquida Imponible Base Imponible Impuesto Final
IMPORTANTE Utilidades generadas por la empresa Utilidades de los propietarios Renta líquida Imponible Base Imponible Impuesto Final $ Impuesto IGC (Supuesto) o Adicional 35% = $ $ $ Impuesto de 1ra categoría 20% $

6 IMPORTANTE ¿Si la utilidad de la empresa es retirada o distribuida años después de su generación? ¿O antes [en el sistema tributario]? ¿O si no nunca llega a distribuirse o retirarse? ¿Cómo controlar la utilización de créditos improcedentes por utilidades acumuladas por años? ¿Cómo evitar la doble tributación interna de los dividendos o retiros [errores]? ¿Y mitigar las contingencias de esas situaciones? F U T

7 Historia Administrativa del FUT
2010. Circular 68: Se precisa el Registro FUNT 2015. Resolución 111: DDJJ 1925 FUT histórico 1999. Oficio 4306: Precisa concepto de FUT Neto 2001. Ley 19738: Limita el uso de pérdidas 1990. Ley 18985: FUT precisado en la Ley 1991. Resolución 2154: Instrucciones FUT 1985. Resolución 891: FUT administrativo

8 HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT

9 Algunos aspectos técnicos
Diferencias entre el FUT de una SA y una SP (Resolution 2154 de 1991) Orden de imputación, Retiros en exceso y FUT devengado Opción de Año de origen o Año de percepción (Circular 66 de 1997) Pago Provisional por Utilidad Absorbida (PPUA) Utilidades propias y Utilidades ajenas (Oficios SII Nº 1671, de 1993, y 2.269, de 1998) Reinversiones (Circular 48 de 2003 Retención del Impuesto Adicional) Reorganizaciones: Conversión, Transformación, Fusión, División, etc. (Circular 45 de 2001) Devoluciones de capital.

10 Algunos aspectos técnicos
Partidas afectas y no afectas al Art. 21 LIR con Ley (Circular 45 del 2013) Diferencia entre la depreciación normal y la acelerada (Circular 65 de 2001) Movimientos entre regímenes Contribuyentes del extranjero (Retención del Impuesto Adicional, Circular 54 de 2013) Crédito por rentas de fuente extranjera (Circulares N° 25, de 2008, 14 de 2014, 12 de 2015) Término de giro Prescripción del FUT (Oficios N° 164, de 1997, y N°393, de 2005)

11 Ejemplo Retiro o Dividendo $2.000 FUT para imputación $1.000 FUNT $350
EXCESO DA-DN $500 Sin calificación Se grava y con crédito de primera categoría que corresponda Se grava y sin crédito de primera categoría No se grava y procedería crédito de 1ra si son exentas sólo de IGC SA: Se grava y sin crédito de primera categoría SP: Retiro en Exceso Antes de la Ley (AT 2015) Se grava y con crédito de primera categoría que corresponda Se grava y sin crédito de primera categoría No se grava y procedería crédito de 1ra si son exentas sólo de IGC SA: Se grava y sin crédito de primera categoría SP: Se gravan los Retiro en exceso Años 2015 y 2016 (AT 16 y 17) Renta Atribuida Propia: RAP, FUF, REX $350, con créditos SAC. Parcialmente Integrado: Retiros o distribuciones sobre FUT + RLI La parte absorbida, puede dar derecho a crédito promedio de primera categoría proveniente del FUT (SAC). No se grava y procedería crédito de 1ra si son exentas sólo de IGC Idem anterior, o Pago voluntario, o Disminución formal de K Desde Enero 2017 (AT )

12 Ejemplo entre SA y SP: Momento S.A.
Dividendo N°1 $1.000 Dividendo N°2 $1.000 FUT inicial $1.000 FUNT $350 EXCESO DA-DN $500 Sin calificación RLI positiva de $1.000 Tributan = $ $ No tributan = $ Se postergan = N.A.

13 Ejemplo entre SA y SP: Momento S.P.
Retiro N°1 $1.000 Retiro N°2 $1.000 FUT inicial $1.000 FUNT $350 EXCESO DA-DN $500 Sin calificación RLI positiva de $1.000 Tributan = $ $ No tributan = N.A Se postergan = N.A.

14 Ejemplo entre SA y SP: Momento S.A.
Dividendo N°1 $1.000 Dividendo N°2 $1.000 FUT inicial $1.000 FUNT $350 EXCESO DA-DN $500 Sin calificación RLI negativa de $2.000 Tributan = $ $ $ No tributan = $350 Se postergan = N.A. Empresa genera un activo por impuesto diferido por la pérdida tributaria de $2000

15 Ejemplo entre SA y SP: Momento S.P.
Retiro N°1 $1.000 Retiro N°2 $1.000 FUT inicial $1.000 FUNT $350 EXCESO DA-DN $500 Sin calificación RLI negativa de $2.000 Hasta 2014 Tributan = $ No tributan = $0 Se postergan = $2.000 Desde 2015 Tributan = $ No tributan = $0 Se postergan = N.A. Desde 2017: Puede pagar el IDPC voluntario Empresa genera un activo por impuesto diferido por la pérdida tributaria de $800

16 IMPORTANTE En casos puntuales el FUT se ha estado utilizando con fines meramente tributarios: Compra de empresas con pérdidas para absorber rentas activas o para invocar devoluciones Gestión agresiva de los retiros en exceso Desbalance entre activos y FUT disponible Sistema de pérdidas de arrastre con ventajas en la zona latina Coraza de información para otras administraciones tributarias: Ausencia de distribuciones. Esos casos puntuales: Lesión a la equidad del sistema tributario: Presupuesto Nacional, Mercados, Interés general. ¿Como podría ser el FUT de una empresa que acumula utilidades desde 1984, participa en diferentes empresas, controla los créditos por separado y, de tanto en tanto, se somete a reorganizaciones?

17 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925)

18 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925)
Contribuyentes Obligados a Presentar Información que mantenga al 31 de diciembre Que determinen su Renta Efectiva según Contabilidad Completa y Balance General 1. Saldo de FUT 2. Saldo de FUNT 3. Saldo de FUR 4. Saldo Retiros en Exceso Percibidos (CAPSCAT) Administradoras de Fondos de Inversión por cada uno de los Fondos 5. Créditos por IDPC 6. Créditos por Impuestos Pagados en el Extranjero

19 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925)
Retiros en exceso Utilidades financieras en exceso de las tributables Diferencias patrimoniales

20 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (F1925)
Continuación Sección B: Aquella empresa que informó la utilidad sin calificación tributaria El crédito contra impuestos finales que excede a la parte imputable al impuesto de primera categoría. Es la regla general Es la regla especial: Ejemplo: Crédito pagado con impuestos extranjeros.

21 RESOLUCIÓN 111 DE 2015: Establece la DDJJ 1925.
SUJETOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DE LA DDJJ 1925: Contribuyentes obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa y balance general, a contar del tributario 2016 Administradoras de Fondos de inversión, presentando una declaración por cada fondo que administren En ambos casos, deberán informar los saldos por retiros en exceso provenientes de empresas en donde participa TIPO DE RENTAS QUE SE DEBEN DECLARAR: Fondo de Utilidades Tributables Fondo de Utilidades No Tributables Fondo de Utilidades Reinvertidas Saldo de retiros en exceso percibidos (CAPSCAT) PLAZO: Hasta el día 15 de junio de cada año, por los saldos del año calendario anterior

22 Ejemplo de Llenado de la DJ AT 2016.
Tipo de Registro 1 = FUT 2 = FUNT 3 = FUR 4 = CAPSCAT 3 =Afecta de Terceros 1 = Afecta Propia 2 = Impto.1ª. Cat Calificacion Tributaria Control de créditos:

23 Ejemplo de Llenado de la DJ.
Sobre Fondo de Utilidades Tributarias (FUT)

24 HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS LA REFORMA TRIBUTARIA Y EL FUT IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT

25 Principales cambios de la Ley 20.780 de 2014: 2015/2016
Eliminación de los retiros en exceso y del FUT Devengado a contar del 01 de Enero de Sin perjuicio del control de los retiros en exceso vigentes desde Enero de 2017. Surge el Fondo de Utilidades Reinvertidas. Eliminación de la Reinversión tradicional a contar del Introducción de un régimen voluntario para el pago de un Impuesto Único y Sustitutivo sobre los saldos de FUT y los retiros en exceso. Adecuación de las reglas de término de giro, de devoluciones de capital y de costo en la enajenación de derechos y acciones.

26 Principales cambios de la Ley 20.780 de 2014: 2017 +
Nuevos regímenes LIR. Crédito promedio de primera categoría cuando se mantienen saldos de FUT histórico (SAC). Pago voluntario de Impuesto de Primera Categoría, para evitar la doble tributación por temporalidad. Pérdidas de arrastre solamente imputables en el mismo año de su determinación o hacía adelante. Posibilidad de deducir por reinversión hasta el 50% de la RLI, sólo para contribuyentes de menor tamaño (100 mil UF de ingreso bruto) y con tope de 4000 UF.

27 Facilitadores y ajustes dispuestos por el SII
Comparativo para la Renta Atribuida o la Renta con crédito parcial, orientados a evitar la doble tributación interna. Simulador con datos del AT 2015 Calculadora de los regímenes del artículo 14

28 HISTORÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
ALGUNOS ASPECTOS TÉCNICOS CAMBIOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL FUT

29 Contribuyentes con Remanente FUT
Indicadores y valores EN BASE A DATOS DEL AÑO TRIBUTARIO 2015: Tamaño N° de contribuyentes Contribuyentes con Remanente FUT Total FUT para At 2016 (Millones $) [P] Grandes empresas 16.298 11.748 Medianas empresas 31.005 23.663 PYME y Otros Total 76% 11% 14%

30 Impuesto sustitutivo al FUT Histórico 2016-Abril 2017
¿QUIENES? Contribuyentes del impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa. ¿REQUISITOS DEL INTERESADO? Que haya iniciado actividades con anterioridad al 1 de diciembre de 2015. Que al término de los años comerciales 2015 o 2016, según corresponda, mantenga un saldo positivo de utilidades pendiente de tributación. Pueden ser utilidades propias o ajenas. ¿EN QUE CONSISTE LA OPCIÓN? Podrán optar por pagar un tributo sustitutivo de los impuestos finales sobre una parte o el total de dichos saldos de utilidades. Sustituye al Impuesto Global Complementario (IGC) o del Impuesto Adicional (IA) que afectaría a los propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de impuestos finales.

31 Impuesto sustitutivo al FUT Histórico 2016-Abril 2017
¿UTILIDADES O PARTIDAS EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN OPCIONAL? Se excluye la diferencia entre la depreciación acelerada y la normal. El impuesto de primera categoría, incluso del AT 2016 y del AT2017. Retiros en exceso pendientes al ¿PLAZO PARA USAR LA OPCIÓN? Se puede ejercer la opción durante el año 2016 y/o hasta el 30 de abril de 2017. Una vez ejercida la opción, ésta resulta irrevocable. ¿SE PUEDE OPTAR POR SEPARADO EL 2016 Y EL 2017? Así es. Se deben tener presente el orden de imputación y el posible cambio en la tasa promedio cuando ésta resulta aplicable. Es recomendable proyectar escenarios.

32 Impuesto sustitutivo al FUT Histórico
¿SE APLICA EL LÍMITE DE RETIROS DE AÑOS ANTERIORES? No se aplica límite al retiro de todas las utilidades, lo que constituye un cambio importante en relación a la Ley 20,780 que sí establecía un tope. Incluso se pueden acoger las utilidades reinvertidas (lo que no estaba permitido en 2015). ¿QUÉ BENEFICIOS SE OBTIENEN? Las sumas afectadas podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establezca la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a la fecha del retiro, remesa o distribución. Si el perceptor de la renta es a su vez otra empresa con FUT-FUNT, tampoco las rentas acogidas al ISFUT se ven sujetas al orden de imputación de la LIR. Esta también es una innovación importante en relación a la ley 20,780 (y también favorece a quienes se acogieron en el 2015). El socio, accionista, comunero o propietario no debe considerar la utilidad acogida que percibe en su declaración anual de renta.

33 Impuesto sustitutivo al FUT Histórico
¿Y PARA LOS PROPIETARIOS NO RESIDENTES? Los contribuyentes que paguen, remesen al exterior, abonen en cuenta o pongan a disposición estas cantidades, no deberán efectuar la retención de impuesto adicional que establece el número 4, del artículo 74 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, el titular, socio o accionista extranjero puede llevarse las sumas sin retención de impuesto y con preferencia a cualquier otro tipo de utilidades acumuladas. ¿SE MANTIENE COMO TOPE EL 50% DEL FUT? Se elimina el tope de 50% del FUT acogido al IS respecto de los retiros que se efectúen por los socios y se destinen a inversiones de la letra A) del artículo 14 de la LIR (Art. 3° transitorio, N°11, letra i) Ley ). También es una simplificación importante a lo que establecía la Ley

34 IMPORTANTE ¿CUÁL ES LA TASA GENERAL DEL IMPUESTO? Regla general: 32%.
Los propietarios, comuneros, socios o accionistas pueden ser PN o PJ. El ISFUT pagado debe rebajar en el FUNT y se considera partida no afecta del Art. 21 LIR. ¿CUÁL ES LA TASA ESPECIAL DEL IMPUESTO? Una tasa promedio ponderada de las tasas marginales más altas del IGC de los últimos 3 años tributarios respectivos. Las empresas comunidades y sociedades conformadas desde el 01 de Diciembre de 2015 exclusivamente por personas naturales. Incluye sociedades anónimas conformadas por accionistas personas naturales. Ejemplo utilidades del : Se ponderan las tasas marginales más altas de IGC de los años tributarios 2015, 2014 y 2013. ¿Si hasta el 01 de Diciembre de 2015 había un socio o accionista que era empresa jurídica y se retiró ese mismo año? La empresa puede acoger el saldo pendiente a la tasa promedio marginal señalada.

35 IMPORTANTE ¿Si desde 01 de Diciembre o en 2016 hay un socio o accionista empresa jurídica y retiró o se retirará a contar de tales fechas? No podrá la empresa fuente acogerse a la tasa variable, pudiendo en todo caso aplicar la de 32%. ¿Qué sucede si la tasa marginal obtenida es cero? No podrá aplicarse la tasa especial variable, sino que sólo se aplicará la tasa general de 32%. ¿CUÁNDO NO ES APLICABLE LA TASA MARGINAL ESPECIAL DEL IMPUESTO? Si se hubieren cedidos los derechos o participaciones a contar del 01 de Diciembre de 2015, aplica sólo la tasa de 32%. Si alguno de los propietarios es una PJ o contribuyente del Impuesto Adicional. ¿SI EL CRÉDITO DE PRIMERA CATEGORÍA DE LAS UTILIDADES ACOGIDAS EXCEDE AL ISFUT DETERMINADO? El exceso de crédito no se recupera ni se puede imputar. Se extingue.

36 Circular N°17 de 2016: Participaciones “Total o “equivalente”

37 Circular N°17 de 2016: Participaciones “diferentes”

38 Ejemplo Empresa posee dos socios personas naturales que tienen un 50% de participación y ambos son contribuyentes del IGC. Empresa posee al 31 de diciembre de 2015 un saldo de FUT neto por la suma de $120 millones, cuyos créditos de primera categoría ascienden a $24 millones. La tasa promedio ponderada de ambos socios asciende al 17%. La empresa y sus socios deciden acoger el 100% del FUT Impuesto Sustitutivo $ x 17% = $20,040,000 Créditos de primera categoría en el FUT = $24,000,000 ISFUT a declarar y pagar ISFUT = $ -x- Exceso de crédito de primera categoría = Se extingue. Empresa re clasifica el FUT en FUNT según lo expuesto Socios pueden retirar el mismo día los $120 millones menos el ISFUT determinado.

39 Facilitadores y ajustes dispuestos por el SII
Portal de la Reforma Tributaria sii.cl . Correo exclusivo i s f u s i i . c l Avisos por correo electrónico a los contribuyentes que cumplen requisitos para acogerse al IS FUT. Líneas en Formulario 50 para ISFUT. Calculadora para determinación del IUFUT. Establecimiento de la DJ N° 1925 para informar el FUT histórico.

40 Calculadora del IS al FUT.

41 Declaración del IS al FUT en el F50.

42 Declaración del IS al FUT en el F22 (Recuadro N° 6: Datos FUT y FUNT).

43 Declaración del IS al FUT en la DJ 1925.
F1925 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT). FOLIO Sección A: Identificación del Declarante Sección A: Identificación del Declarante Rol Único Tributario Apellido Paterno o Razón Social Apellido Materno Nombres Correo Electrónico Periodo Sección B: Antecedentes Del FUT-FUNT Y FUR ( Saldos Finales) Tipo de Registo Calificacion Tributaria De La Renta Año De Origen O Percepción % Tasa Credito Por Impuesto De Primera Categoría Monto Renta o Cantidad Incremento Por IDPC Crédito Por IDPC Crédito Por Impuesto Pagado Extranjero Rut Sociedad Fuente (Capscat) Con Derecho a Devolución Sin Derecho a Devolución C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 2 = FUNT 7 = ISFUT

44 Principales Instrucciones anteriores a Ley 20.780
Circular 60 de 1990, Sistema integrado entre empresas y propietarios contribuyentes de impuestos finales. Circular 17 de 1993, Orden de imputación de las pérdidas tributarias. Circular 42 de 1995, FUT Neto. Circular 70 de 1998, Reinversión de utilidades en el artículo 14 de la LIR. Circular 58 de 2015, Término de Giro. Circular 68 de 2010, Precisa el FUNT. Circular 45 de 2013, Tributación de las partidas del Art. 21 LIR. Circular 13 de 2014, Tratamiento tributario de Goodwill.

45 Principales Instrucciones relacionadas a Ley 20.780
Circular 55 de 2014, Vigencia de la normas de transición de la Ley Circular 70 de 2014, sobre ISFUT Etapa 1. Circular 10 de 2015, Fondo de Utilidades reinvertidas FUR. Resolución 111 de 2015, sobre DDJJ 1925. Circular 66 de 2015, régimen de renta atribuida. * Circular 67 de 2015, régimen de crédito parcial. * * Quedarán sin efecto cuando se publique la nueva Circular del art. 14 LIR por los cambios de la Ley de 2016.

46 Principales Instrucciones a contar Ley 20.899
Circular 17 de 2016, sobre ISFUT Etapa 2 (Enero 2016-Abril 2017) Resolución Ex. 27 de 2016, sobre declaración del ISFUT en Formulario 50 Próximamente: En Consulta pública circulares del artículo 14 LIR Renta atribuida Crédito parcial

47 GRACIAS.


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