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Sobre el instrumento. Francisco Azpurúa.
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Artículo 631 Código del Procedimiento Civil:
(…) Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio. Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
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Artículo 438 del Código de Procedimiento Civil:
La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil. Por las razones establecidas en el articulo 1380, para los públicos, y 1381, para los privados, del Código de Procedimiento Civil.
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Se aplicarán las disposiciones, relativas al procedimiento de tacha de falsedad, previstas en la Sección III, Capítulo I del Título II del C.P.C. En relación a la tacha de falsedad por vía incidental se aplicaran los artículos 439, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil. En relación a la tacha de falsedad por vía principal se aplicaran los artículos 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil.
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