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DESARROLLO DE HABILIDADES TEMPRANAS EN LA PRIMERA INFANCIA CEIP ANA CAICEDO RICHARD CURSO 2015-2016.

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1 DESARROLLO DE HABILIDADES TEMPRANAS EN LA PRIMERA INFANCIA CEIP ANA CAICEDO RICHARD CURSO 2015-2016

2 BIENVENIDOS AL CURSO  Contamos con la colaboración de D. José Pérez Blesa.  En el centro es el segundo año de su desarrollo.  Obtención de muy buenos resultados en el curso escolar 2014-2015.  Cambio de modalidad.  Se os pide COMPROMISO, CONSTANCIA Y ORGANIZACIÓN de las actividades programadas para conseguir el mayor aprovechamiento en la realización del curso.

3 Dni del centro escolar CEIP BILINGÜE (5º DE PRIMARIA) INICIO DEL 8º AÑO DE TRAYECTORIA ESCOLAR. Nº DE ALUMNADO: 349 ALUMNOS/AS ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL: 3 NIVELES Y 6 GRUPOS. EDUCACIÓN PRIMARIA: 2 TRAMOS DE ENSEÑANZA Y 8 GRUPOS: 1º TRAMO: doble línea en cada uno de los cursos. 2º TRAMO: 4º y 5º. METODO POR PROYECTOS EN EDUCACIÓN INFANTIL (MÉTODO CAICEDO) Programa SEBI- Modalidad Intermedia de Inmersión Lingüística. COMEDOR ESCOLAR. EL CENTRO CUENTA CON EL SERVICIO DE PROGRAMA MADRUGADORES Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN HORARIO NO LECTIVO. PAGINA WEB: www.murciaeduca/anacaicedowww.murciaeduca/anacaicedo

4 PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS  Nos basamos en la normativa que tenemos actualmente:  Decreto n.º 369/2007.  Orden de 16 de enero de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Región de Murcia Orden de 6 de marzo de 2015.  Convocatoria de la actividad de formación.

5 HAY DOS PROCESOS:  1º ADMISIÓN DE ALUMNOS  2º MATRICULACIÓN (junio)

6 Decreto n.º 369/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 9.- Criterios de admisión 3. Son criterios prioritarios para la admisión de alumnos en enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación básica y bachillerato los siguientes: a) Existencia de hermanos matriculados en el centro, o de padres o tutores legales que trabajen en el mismo. b) Proximidad al centro del domicilio del alumno o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales. c) Rentas anuales de la unidad familiar. d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, hermanos o tutores legales. 4. Son criterios complementarios para la admisión de alumnos en enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación básica y bachillerato los siguientes: a) Condición legal de familia numerosa. b) Otro criterio complementario apreciado objetiva y justificadamente por el Consejo Escolar del centro, que será hecho público anteriormente al inicio del proceso de admisión y que será elegido entre los propuestos por la Consejeria con competencias en materia de Educación.

7 Anexo I Decreto 369/2007 de 30 de noviembre:

8 Orden del 16 de enero del 2009 (1)  Artículo 15.- Criterios de puntuación. El criterio complementario del centro escolar. 4. El criterio complementario único lo podrá elegir, de modo objetivo y justificado, el Consejo Escolar de cada centro entre los siguientes propuestos: a) Ser hijo o hermano de antiguo alumno del centro escolar. b) Ser el primer hijo por el que se solicita la admisión. c) Escolarización en Primer Ciclo de Educación Infantil en el centro solicitado durante el curso anterior. d) Pertenecer a una familia monoparental. e) Participar conjuntamente las familias y el alumnado con el centro en el desarrollo del programa de Apoyo a la Educación Familiar en Edades Tempranas con anterioridad a la fecha de inicio del plazo de entrega de solicitud de admisión. f) Haber pedido el centro en primera opción. g) El domicilio familiar se encuentra dentro de la demarcación donde se ubica el centro escolar. Este criterio sólo lo pueden establecer en los centros ubicados en municipios con demarcaciones delimitadas.

9 Orden del 16 de enero del 2009 (2)  Artículo 16.- Criterio prioritario referido a la existencia de hermanos matriculados en el centro, o de padres o tutores legales que trabajen en el mismo y su acreditación.  1. El primer hermano matriculado en el centro tendrá un valor de 4 puntos para el baremo. Por cada uno de los hermanos siguientes matriculados en el centro se otorgarán 2 puntos.

10 Orden del 16 de enero del 2009 (3) Artículo 17.- Criterio prioritario referido a la proximidad del domicilio del alumno o del lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales o, en su caso, del alumno, al centro y su acreditación. 1. Cuando el domicilio del alumno o el lugar de trabajo de alguno de los padres, tutores legales o, en su caso, del alumno, se encuentre en el área de influencia del centro solicitado, se otorgarán 5 puntos. Si se ha alegado el domicilio laboral y el criterio referido a padres o tutores legales trabajando en el centro del artículo anterior, se otorgarán 2 puntos por este apartado. 2.- Cuando el domicilio del alumno o el lugar de trabajo de alguno de los padres, tutores legales o, en su caso, del alumno, se encuentre en el área de influencia limítrofe con respecto a la del centro solicitado: 4 puntos. Si se ha alegado el domicilio laboral y el criterio referido a padres o tutores legales trabajando en el centro del artículo anterior, se otorgarán 2 puntos por este apartado. 3. Los demás domicilios o lugares de trabajo no obtienen puntuación. 5. En caso de que se alegue el lugar de trabajo de alguno de los padres o tutores legales, se acreditará mediante certificación expedida a tal efecto por la empresa en que trabaja, con indicación de la dirección exacta del lugar de trabajo. En el supuesto de trabajadores autónomos, se acreditará el lugar de trabajo mediante una certificación acreditativa del alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, fotocopia compulsada del pago de la cuota correspondiente al año en curso. De no darse la obligación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se acreditará el domicilio laboral mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el respectivo Ayuntamiento y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

11  Se considerará domicilio de los hijos menores y no emancipados es por imperativo legal el domicilio de los padres que tienen la patria potestad, el de la madre o el padre a quien el juez haya atribuido la guarda y custodia, en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, o el del tutor legal que ostente la patria potestad. En ningún caso se admitirá como domicilio a efectos de escolarización, el de parientes o familiares en ninguna línea ni grado de consanguinidad o afinidad, salvo que sean éstos quienes ostenten la tutela del menor. De acuerdo con el código civil …

12 Proximidad del domicilio familiar  Red Sara devuelve datos siempre que estéis empadronados toda la unidad familiar antes del 31 de diciembre.  Si el cambio de domicilio familiar es posterior al 31 de diciembre se puede presentar volante de Empadronamiento o volante de Convivencia Colectivo con fechas entre el 31 de diciembre hasta el día antes en que se abra el Plazo de Admisión de Alumnos.  Cualquier incidencia con respecto a la no convivencia de la unidad familiar debe justificarse documentalmente dentro del Plazo de ADA.  Sólo en el caso de que la Red Sara no devuelva datos se podrá solicitar el Volante de Convivencia Colectivo, en plazo de reclamaciones, que expide el pedáneo de la zona en la que certifique que la familia convive en el domicilio familiar desde antes de que se abriera el plazo de Admisión de Alumnos.  Recomendación del centro.

13 Oden del 16 de enero de 2009 (4)  Artículo 18.- Criterio prioritario referido a las rentas anuales de la unidad familiar y su acreditación.  1. Cuando el solicitante y su familia acrediten que las rentas anuales resultan iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional se le otorgarán 0,5 puntos. En el caso contrario, es decir, las rentas anuales acreditadas son superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples no obtendrá ningún punto.

14 Orden del 16 de enero de 2009 (5)  Artículo 19.- Criterio prioritario referido a la existencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, hermanos o tutores legales y su acreditación.  1. Por situación de discapacidad acreditada oficialmente en el alumno, le corresponderá 1 punto. Si la situación de discapacidad acreditada oficialmente es alegada por alguno de los padres, tutores legales o hermanos del alumno, se otorgará 0,5 puntos por cada uno con un máximo de dos puntos.

15 Orden del 16 de enero de 2009 (6)  Artículo 21.- Criterio complementario referido a la condición legal de familia numerosa y su acreditación.  1. La condición de familia numerosa general otorga 1 punto. En el caso de familia numerosa especial se otorgarán 2 puntos.  2. Se acreditará mediante original o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor.

16 TODA ESTA INFORMACIÓN SE PUEDE ENCONTRAR EN …

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19 CONVOCATORIA CURSO DESARROLLO DE HABILIDADES TEMPRANAS  La participación en este curso no garantiza la entrada al centro escolar, este proceso queda regulado por el Decreto n.º 369/2007, de 30 de noviembre y la Orden de 16 de enero del 2009 que regulan el proceso de Admisión de alumnos en la Región de Murcia.  Asistentes a las charlas formativas: los padres.  Para facilitar el desarrollo de las sesiones y que sean más cercanas y directas, se van hacer dos grupos.  Con las familias que tienen hermanos escolarizados en el colegio vamos a trabajar por las mañanas con dos maestras a las que formó Pepe el año pasado.  Con las familias nuevas las fases de formación: 4-5 sesiones de presentación de contenidos y 2 seguimiento.  Y para aquellos que lo necesiten tutorías individuales previa cita (miércoles 12-14 horas)  La asistencia a la reunión general y a las sesiones que se desarrollen durante el curso son obligatorias para obtener la certificación. Este requisito de asistencia será de, al menos, el 85% de las actividades presenciales programadas desarrolladas. Ojo!!!  Vía de comunicación la página web del centro.

20 Otras actividades del centro …  Universidad de Murcia desarrollo de programa de habilidades sociales e inteligencia emocional. Las charlas se llevarán a cabo los lunes de febrero a las 8.30 horas.  Toda la información en la web del centro en las secciones:  Curso de Educación Temprana.  Escuela de padres.

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