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Sinceramiento Fiscal en la Argentina Ley 27.260 1.

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Presentación del tema: "Sinceramiento Fiscal en la Argentina Ley 27.260 1."— Transcripción de la presentación:

1 Sinceramiento Fiscal en la Argentina Ley 27.260 1

2 Contexto Internacional para introducir el Régimen de Sinceramiento 2

3 Condiciones globales  Nuevo contexto de presión hacia la transparencia en la lucha contra el financiamiento del terrorismo y el narcotráfico.  Argentina ingresa como “Early adopter” al intercambio automático de información financiera con fines fiscales (OCDE-G20).  FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act).  Proliferación de acuerdos de intercambio de información bilaterales.  Filtración de información (financiera y societaria)  Marginalidad de activos no declarados. 3

4 ¿Por qué adherirse?  Este Régimen no exige el ingreso de los fondos al país.  Ventajas para eliminar estructuras cada vez más onerosas y menos eficientes. Ejemplo de proyecto fiscal de Uruguay.  Posibilidad de aprovechamiento para reorganizar patrimonios. Impuesto a la herencia.  Costos del sinceramiento vs. rentas de los activados declarados.  Beneficios tributarios y penales. 4

5 Beneficios de adherir al sinceramiento fiscal Condonación del capital y de los intereses, multas y sanciones administrativas, penales, tributarias, cambiarias y aduaneras que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados.  excepción del gasto y el IVA crédito fiscal computado por facturas apócrifas. Se incluye dentro de la liberación a los montos consumidos hasta el período fiscal 2015. El declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio. Se mantienen las disposiciones tendientes a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. 5

6 Beneficios de adherir al sinceramiento fiscal  Impuesto sobre los Bienes Personales: Mínimo no imponible para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en Argentina: 2016: $800.000 2017: $950.000 2018: $1.050.000 Alícuotas: 2016: 0,75% 2017: 0,50% 2018: 0,25% Estas alícuotas son aplicables también para personas físicas del exterior por los bienes en el país, el responsable sustituto está a cargo del pago del tributo. Alícuota por la participación en sociedades locales: 2016 y siguientes: 0,25%  Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Se deroga a partir del 1 de enero de 2019. 6

7 Modificaciones en Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta  Impuesto sobre los Bienes Personales: Mínimo no imponible para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en Argentina: 2016: $800.000 2017: $950.000 2018: $1.050.000 Alícuotas: 2016: 0,75% 2017: 0,50% 2018: 0,25% Estas alícuotas son aplicables también para personas físicas del exterior por los bienes en el país, el responsable sustituto está a cargo del pago del tributo. Alícuota por la participación en sociedades locales: 2016 y siguientes: 0,25%  Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Se deroga a partir del 1 de enero de 2019. 7

8 Nuestra Metodología  Alianza internacional - experiencia en otros procedimientos análogos -.  Interacción de abogados y contadores.  Plataforma de trabajo de alto valor añadido. Aplicación de protocolos de trabajo que facilitan la orientación.  Amplia red de contactos con bancos internacionales y asesores financieros internacionales.  La atención directa en el extranjero de trámites y gestiones vinculados al proceso, evitándole al cliente incomodidades, pérdidas de tiempo y preocupaciones.  El conocimiento de soluciones internacionales de ordenación legal del patrimonio en un nuevo entorno caracterizado por el cumplimiento y la transparencia, especialmente útiles en el “día después”. 8

9 Sujetos incluidos  Quienes pueden acogerse? Las personas humanas y sucesiones indivisas. Cualquier clase de sociedades constituidas en el país o empresas ubicadas en éste, incluyendo también (entre otros) a las asociaciones civiles y fundaciones, los fideicomisos, los fondos comunes de inversión y los auxiliares de comercio.  Requisitos Estén domiciliadas, sean residentes fiscales en el país y que estén establecidas o constituidas (sociedades) en la República Argentina, al 31 de diciembre de 2015. No es necesario estar inscripto ante la Autoridad Fiscal Argentina (AFIP).  Vigencia: 1 de agosto de 2016 al 31 de marzo de 2017 (perentoria). 9

10 Sujetos excluidos Quienes entre el 01/01/2010 y el 22/07/2016 hubieran desempeñado funciones públicas al servicio del estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los cónyuges, padres y los hijos menores emancipados de los sujetos aludidos en el punto anterior.  Quedarían con posibilidad de exteriorizar los hijos mayores y menores de los sujetos excluidos. Los declarados en estado de quiebra sin continuidad de la explotación. Las personas humanas y personas jurídicas en la que sus socios, administradores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados con fundamento en el Régimen Penal Tributario (Ley 24.769) o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros en tanto se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 22/07/2016. Procesados entre otros por delitos contra el orden económico y financiero.  Si el proceso penal está en trámite, pueden adherir en forma condicional, pero dictado auto de procesamiento posterior se pierden los beneficios. 10

11 Requisitos  Los bienes deben existir a la fecha de preexistencia, ello significa: Personas humanas y sucesiones indivisas: bienes existentes al 22/07/2016. Personas Jurídicas: bienes existentes a la fecha del último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016. 11

12 Bienes a declarar Moneda nacional o extranjera Inmuebles y muebles Acciones y participaciones Derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos Instrumentos financieros Demás bienes en el país y en el exterior susceptibles de valor económico 12

13 Condiciones del sinceramiento La manifestación de bienes debe ser total. Si el fisco detectara tenencias y/o bienes no exteriorizados superiores a $305.000, o al equivalente al 1% del valor total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor, se dará por decaídos los beneficios establecidos respecto a la totalidad de los bienes exteriorizados. Deberá pagarse un impuesto especial que sustituye a ciertos gravámenes del régimen tributario nacional general evadidos por los contribuyentes. Relación entre Sinceramiento Fiscal y Moratoria. 13

14 Valuación de los bienes exteriorizados Inmuebles: Valor de plaza a la fecha de preexistencia. - Inmuebles en Argentina: se requiere una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario o una entidad bancaria estatal. Debe ratificarse por el tasador a la AFIP vía Web. - Inmuebles en el exterior: se deben aportar 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria del respectivo país, y el valor a considerar es el mayor de los dos. Moneda y bienes expresados en moneda extranjera: tipo de cambio comprador del BNA a la fecha de preexistencia de los bienes. Acciones, participaciones, intereses o beneficios en sociedades, fideicomisos u otros entes: valor patrimonial proporcional que representen sobre el total de los activos del ente según último balance cerrado con anterioridad al 01/01/2016. Automotores: radicados en Argentina y para personas físicas según normas del impuesto sobre los bienes personales y si son del exterior según constancia emitida por entidad aseguradora del país que corresponda. Bienes de cambio: según valuación por aplicación las normas de la LIG, con la imposibilidad de computar los bienes en la existencia inicial del periodo fiscal 2016. Otros bienes: se valuarán a la fecha de preexistencia de los bienes según las normas del Impuesto a los Bienes Personales o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, según se trata de personas humanas, sucesiones indivisas, o de sujetos empresa. 14

15 Alícuota progresiva del Impuesto Especial 15

16 Excepción de pago de alícuota especial Adquisición en forma originaria de un título público nacional: 1. Bono denominado en dólares intransferible y no negociable a tres años a adquirirse hasta el 30/09/2016 con un cupón de interés de 0%. Cupo inicial ampliable de U$S 3000 millones (BONAR 2019). 2. Bono denominado en dólares a 7 años a adquirirse hasta el 31/12/2016 intransferible no negociable durante los primeros 4 años de vigencia con un cupón de interés de 1%. Cupo de U$S 5000 millones (BONAR 2023). Suscribir cuotas partes de fondos comunes de inversión (FCI) cerrados cuyo objeto sea inversión en financiamiento de proyectos de infraestructura, energías renovables, inmobiliarios, PYMES, inversión productiva y préstamos hipotecarios (UVI) y deben permanecer invertidos los fondos en un plazo no inferior a 5 años. 16

17 Tenencias de moneda  Tenencias en efectivo  No se puede exteriorizar la tenencia en el exterior.  Efectivo en el país. Depósito en cuenta especial antes del 31/10/2016. Permanencia y posibles utilizaciones.  Tenencias depositadas  Quienes declaren tenencias en el exterior no están obligados a ingresarlos al país.  Se pueden exteriorizar tenencias en moneda local o del exterior depositadas durante 3 meses antes de la fecha de preexistencia.  No podrán ser objeto de declaración las tenencias depositadas en entidades financieras en el exterior radicadas en jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera (GAFI). 17

18 Flexibilidad en los bienes a exteriorizar Podrán declararse los bienes en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge del declarante, ascendientes o descendientes en 1º o 2º grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros residentes en el país bajo la condición de que figuren a nombre del declarante antes del vencimiento para la presentación de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2017 (abril/mayo 2018).  Las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas y no generarán gravamen alguno. Las personas humanas y sucesiones indivisas podrán declarar las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 22/07/2016. No es necesario el cambio de titularidad en esta situación. 18

19 Fideicomisos & otras entidades Podrán realizar la exteriorización voluntaria cualquiera de los fiduciantes, fideicomisarios, fundadores, constituyentes o aportantes de fideicomisos o fundaciones o asociaciones o cualquier otro ente similar constituido en el exterior. La exteriorización realizada por cualquiera de los sujetos producirá respecto del declarante y de todos los demás titulares o beneficiarios a cuyo nombre figuraban anteriormente las tenencias en moneda y bienes todos los beneficios previstos por el blanqueo en relación a los bienes declarados. 19

20 Aspectos controvertidos Exteriorización como bien propio de un inmueble registrado a nombre de la sociedad local. Declaraciones Juradas complementarias y efectos en la tasa aplicable. Valuación de participaciones. Activo VS VPP. Requisito de residencia fiscal. Seguros contratados en el exterior. Obligación del cambio de titularidad registral. 20

21 CASOS PRACTICOS 21

22 Sociedad del país Posee un patrimonio declarado de $2M. Decide declarar en el sinceramiento $0.5 por depósitos en el exterior. Tasa aplicable: - Si invierte en títulos públicos o FCI: 0% - Si no invierte: 10% hasta el 31/12/2017 15% hasta el 31/03/2017 22

23 Persona humana titular de una empresa unipersonal Inmueble a declarar (único bien que posee la empresa). Fecha de preexistencia: 22/07/2016 Base imponible: $2.5M (valor en plaza) Impuesto: tasa del 5% equivalente a $0.125M Plazo para exteriorizar: 31/03/2017 23

24 Persona humana titular de una sociedad local Inmueble a declarar como propio Fecha de preexistencia: 22/07/2016 Base imponible: $2.5M (valor en plaza) Impuesto: tasa del 5% equivalente a $0.125M Plazo para exteriorizar: 31/03/2017 Alícuota (ITI) por posterior transferencia del inmueble: 1,5% Ahorro fiscal: 35% IG sociedad VS 6,5% Posible cuestionamiento de la AFIP??? 24

25 Sociedad off-shore en Uruguay 25 Residente Argentino Sociedad Panamá Es titular de un inmueble en Punta del Este

26 Sociedades off-shore en Uruguay  Oportunidad para la exteriorización y el desarme de las sociedades offshore en Uruguay, si bien no es obligatorio en el blanqueo (Argentina), permitiría ahorros impositivos en Uruguay.  Costo fiscal del sinceramiento Argentina: 5% sobre el valor en plaza con plazo hasta el 31/03/2017. 26

27 Participaciones Societarias Activo: $1.000.000 (un inmueble) Pasivo: $ 900.000 (saldo hipoteca por compra) Patrimonio neto: $100.000 Base imponible s/Ley: $1.0M (valor en plaza) Impuesto: tasa del 5% equivalente a $50K Plazo para exteriorizar: 31/03/2017 27

28 Fecha de Preexistencia 28

29 Contactos Muchas Gracias!!! Contactos: Nicolas G. Arida. Email: nga@rmlex.comnga@rmlex.com Ignacio A. Traballoni. Email: iat@rmlex.comiat@rmlex.com 29


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