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UNIDAD 2 Importaciones y Exportaciones. ¿Quiénes intervienen en el proceso aduanero? Almacenes Agente de Aduanas Compañías de Transporte Intendencias.

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1 UNIDAD 2 Importaciones y Exportaciones

2 ¿Quiénes intervienen en el proceso aduanero? Almacenes Agente de Aduanas Compañías de Transporte Intendencias de Aduanas Importador Bancos Mag. Javier Oyarse 2

3 Transportista Agente de Carga Internacional Almacén Aduanero Dueño o Consignatario / Despachadore s de Aduana MANIFIESTO DE CARGA NOTA DE TARJA TERMINO DE LA DESCARGA MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO TARJA AL DETALLE ICA – ICA2 DECLARACIÓN ADUANERA Mag. Javier Oyarse 3

4 Modalidades de Despacho Anticipado Urgente Excepcional Despacho aduanero - Modalidades de despacho Mag. Javier Oyarse 4

5 Se podrán sujetar al despacho aduanero anticipado los siguientes regímenes las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración vencido dicho plazo las mercancías serán sometidas al despacho excepcional salvo caso fortuito o fuerza mayor importación para el consumo admisión temporal para perfeccionamiento activo admisión temporal para reimportación en el mismo estado depósito aduanero tránsito aduanero trasbordo Despacho aduanero – Despacho Anticipado Mag. Javier Oyarse 5

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8 Despacho aduanero – Despacho Urgente Despachos Urgentes Envíos de Urgencia Envíos de Socorro Mag. Javier Oyarse 8

9 Constituyen envíos de urgencia, las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deben ser almacenadas, requieran de un tratamiento preferencial. Pueden ser destinadas a los regímenes de: i.importación para el consumo ii.admisión temporal para perfeccionamiento activo iii.admisión temporal para reexportación en el mismo estado iv.depósito aduanero Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Urgencia Mag. Javier Oyarse 9

10 Se podrán despachar como envíos de urgencia las siguientes mercancías (Art. 231 RLGA): a) Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; b) Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; c) Materiales radioactivos; d) Animales vivos; e) Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; f) Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; g) Medicamentos y vacunas; h) Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; i) Mercancías a granel; j) Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; k) Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; I) Carga peligrosa; m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; y n) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación. Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Urgencia Mag. Javier Oyarse 10

11 Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros. Esta modalidad de despacho sólo estará sujeta a control documentario. Pueden ser destinadas a los regímenes de: 1.importación para el consumo 2.admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Socorro Mag. Javier Oyarse 11

12 Se podrán despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías (Art. 232 RLGA): a) Vehículos u otros medios de transporte; b) Alimentos; c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; e) Ropa y calzado; f) Tiendas y toldos de campaña; g) Casas o módulos prefabricados; h) Hospitales de campaña; i) Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales. Despacho aduanero – Despacho Urgente – Envíos de Socorro Mag. Javier Oyarse 12

13 Destinación Aduanera Antes de la Llegada Numera 15 días antes de la llegada Posterioridad a la Descarga Numera 30 días posteriores al término de la descarga Destinación aduanera Mag. Javier Oyarse 13

14 Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada Declaración Simplificada importación exportación mercancías que por su valor no tengan fines comerciales Valor no es significativo para la economía del país Mag. Javier Oyarse 14

15 Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – Declaración Simplificada DECLARACIÓN SIMPLIFICADA A) MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL B) OBSEQUIOS QUE NO EXECEDAN USD$ 1000 C) CUYO VALOR FOB IMPORTACIÓN NO EXCEDA USD$ 2000 AJUSTE DE VALOR DE HASTA USD$ 3000 EXPORTACIÓNNO EXCEDA USD$ 5000 Mag. Javier Oyarse 15

16 Destinación aduanera – Tipos de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) – Declaración Única de Aduanas DUA está constituida por 3 formatos: Formato (A) Contiene los datos generales del régimen aduanero. (A1) Se utiliza en haya más de una serie. Formato (B) Contiene los datos de la(s) transacción(es) (B1).- Se utiliza en caso que se declaren más de 2 Items. Formato (C) Contiene los datos de la liquidación de la deuda tributaria aduanera. Mag. Javier Oyarse 16

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20 a) De importación: 1. Importación para el consumo; 2. Reimportación en el mismo estado; y 3. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado. b) De exportación: 1. Exportación definitiva; y 2. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado. c) De perfeccionamiento: 1. Admisión temporal para perfeccionamiento activo; 2. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo; 3. Drawback; y 4. Reposición de mercancías con franquicia arancelaria. d) De depósito: 1. Depósito aduanero. e) De tránsito: 1. Tránsito aduanero; 2. Transbordo; y 3. Reembarque. f) Otros regímenes aduaneros o de excepción: 1. Los señalados en el artículo 98º de la Ley. Regímenes Aduaneros Mag. Javier Oyarse 20

21 Importación para el consumo Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz pcadjoya@upc.edu.pe

22 IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda de: Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables. El pago de los recargos y multas que hubieren. El cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Mag. Javier Oyarse 22

23 Importación es definitiva cuando: Cumpliendo las formalidades, son nacionalizadas Quedan a libre disposición del dueño o consignatario IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Mag. Javier Oyarse 23

24 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). Mag. Javier Oyarse 24

25 IDENTIFICACIÓN DEL IMPORTADOR: La persona natural o jurídica requiere contar con el RUC y tener la condición de HABIDO. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT. De forma excepcional, cuando las personas naturales no cuenten con RUC y deseen importar, podrán solicitar la importación con su DNI, C.E.; Pasaporte o salvoconducto, en los siguientes casos: 25 Mag. Javier Oyarse

26 No están obligados a inscribirse en el RUC: Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa. Mag. Javier Oyarse 26

27 MercancíasExtranjerasNacionalesNacionalizadas IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Mag. Javier Oyarse 27

28 MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS Ciertas mercancías se consideran de ingreso prohibido, por lo que no está autorizado su ingreso al país, entre ellas:  Ropa usada  Radioactivos  Harinas con bromato de potasio  Neumáticos usados  Autos con antigüedad mayor a 5 años  Otros Mag. Javier Oyarse 28

29 MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS Ciertas mercancías se consideran de ingreso restringido, que requieren autorización previa, entre ellas:  Alimentos y bebidas  Vegetales, animales y sus productos  Combustibles e hidrocarburos  Insumos químicos fiscalizado  Medicamentos y cosméticos  Armas y explosivos  Equipos de frío y Sustancias SAO  Equipos de telecomunicación  Vehículos usados Mag. Javier Oyarse 29

30 MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS SUCAMEC Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior DIGEMID Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Ministerio de Salud PRINCIPALES ENTIDADES COMPETENTES DEL CONTROL DE MERCANCÍAS RESTRINGIDAS SENASA Servicio Nacional de Sanidad Agraria, del Ministerio de Agricultura DIGESA Dirección General de Salud Ambiental, del Ministerio de Salud INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura Mag. Javier Oyarse 30

31 Toda mercancía que requiere documentos especiales es restringida? Mercancía Restringida Autorización del Sector competente Mercancía con Requisitos para su importación Garantía de fábrica (vehículos) Rotulado, etc. Mag. Javier Oyarse 31

32 INFORME N°37-2009-SUNAT/2B4000 Del contexto normativo expuesto, se puede colegir que la simple exigencia del rotulado o etiquetado de mercancías sin la obligación legal adicional de la presentación de un documento autorizante emitido por el sector competente, no convierte a la mercancía en una de importación restringida Mag. Javier Oyarse 32

33 Declaración Aduanera de Mercancías; Documento de transporte;Factura Comercial. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO Mag. Javier Oyarse 33

34 DOCUMENTACION DE IMPORTACION a)Factura Comercial o Documento Equivalente b)Doc. de Transporte (B/L, AWB, CP, Aviso Postal) c)Documento de Seguro de Transporte de las mercancías, cuando corresponda d)Declaración de Valor en Aduanas (B-DUA) e)Declaración Andina de Valor f)Otros: Certificado de Origen, Certificado Fitosanitario, DISCAMEC, SENASA, Reg. Sanitario, conforme a disposiciones específicas sobre la materia g)Lista de Empaque cuando la cantidad o diversidad de la mercancía lo ameriten e identificación técnica adicional que permita su correcta clasificación (potestad aduanera) g)Volante de ubicación (Referencial, la autoridad aduanera puede solicitarlo) h)Declaración Unica de Aduanas (DUA) i)Boletín químico, Acta de Inventario j)Otros documentos según naturaleza de mercancía Agencia de Aduana Importadora Mag. Javier Oyarse 34

35 Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios - LEY Nº 29459 a) Medicamentos. b) Medicamentos herbarios. c) Productos dietéticos y edulcorantes. d) Productos biológicos. e) Productos galénicos. Productos farmacéuticos: a) De bajo riesgo. b) De moderado riesgo. c) De alto riesgo. d) Críticos en materia de riesgo. Dispositivos médicos: a) Productos cosméticos. b) Artículos sanitarios. c) Artículos de limpieza doméstica. Productos sanitarios: Mag. Javier Oyarse 35

36 Registro Sanitario Importación por el titular. Es temporal y renovable cada 5 años. (Art. 8° Ley 29459) Certificado de Registro Sanitario Importación por el que no es titular del registro sanitario. Mag. Javier Oyarse 36

37 Documentos que solicita la aduana para la importación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios: 5. Copia del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente del fabricante emitido por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) cuando corresponda. 4. Copia del protocolo de análisis del lote que ingresa según corresponda. 3. Los certificados u otros documentos que, por necesidad sanitaria, la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) establezca para cada lote de importación. 2. Identificación del embarque por lote de fabricación y fecha de vencimiento del producto según corresponda. 1. Copia de la resolución que autoriza el registro sanitario del producto. Mag. Javier Oyarse 37

38 Autorizaciones excepcionales (art. 16° Ley 29459) Importación de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios sin registro sanitario: 1. Usos en situaciones de urgencia o emergencia declarada. 2. Fines exclusivos de investigación y capacitación. 3. Prevención y tratamiento individual, con la debida justificación médica. 4. Situaciones de salud pública en las que se demuestre la necesidad y no disponibilidad del producto en el mercado nacional. Mag. Javier Oyarse 38

39 Permiso para los establecimientos Los importadores de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios requieren de autorización sanitaria previa para su funcionamiento por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). Mag. Javier Oyarse 39

40 Mag. Javier Oyarse 40

41 Ingresar Subpartida Nacional Subpartida nacional Subpartida NANDINA Subpartida del SISTEMA ARMONIZADO Partida del SISTEMA ARMONIZADO CAPÍTULO Mag. Javier Oyarse 41

42 Productos farmacéuticos CAPITULO 30 (partidas 3001 y ss) Instrumentos y aparatos médico-quirúrgico CAPITULO 90 (partidas 9001 y ss) Mag. Javier Oyarse 42

43 Clasificación Arancelaria Normas de Valoración Gestión en Aduana Operativa Documentos y Autorizaciones Documentación (sustento de DUA). AWB / BL. Factura. Documento de seguro. Autorizaciones (Restringidas) Numeración, Cancelación, Canal. Documentos / información. Volante emitido. Revisión documentaria / Aforo. Levante, retiro y entrega Despacho de Aduana Identificación de la mercancía. Tributos. Normas aplicables. Restricciones. Documentación requerida Determinación del valor en Aduana. Incoterm. Condiciones de la transacción. Cumplimiento de formalidades. Duda Razonable Despacho de Importación – Factores concurrentes Mag. Javier Oyarse 43

44 TributoAlícuota Derechos Arancelarios0%, 4%, 6%, 11% ISC10%, 17%, 20%, 30%, 50% IGV16% IPM2% Tasa de Despacho Aduanero***0,686% UIT* 2,762% UIT** *importación para el consumo – TUPA 2013 SUNAT D.S N.° 176-2013-EF (valor FOB > $2000) **Depósito – TUPA 2013 SUNAT D.S N.° 176-2013-EF (Valor FOB mayor a 3UIT) ***Derogada por la segunda disposición complementaria derogatoria de la Ley N.° 30230 a partir del 1 de enero de 2015 Alícuota de los Tributos Mag. Javier Oyarse 44

45 Valor de la Mercancía FLETE = Costo de Transporte FOB= Valor de la Mercancía + FLETE SEGURO= Se aplica sobre el Valor FOB CIF = BASE IMPONIBLE (FOB+SEGURO+FLETE) A/V = (CIF ) x (ALÍCUOTA %) ISC = (% ISC) x (VALOR CIF+A/V) IGV = (16%) x (VALOR CIF+A/V+ISC) IPM = (2%) x (VALOR CIF+A/V+ISC) TDA = 0,686% UIT – 2,762% UIT TOTAL : TRIBUTOS POR PAGAR Liquidación de Tributos Mag. Javier Oyarse 45

46 Recargos Derechos Antidumping - Derechos Compensatorios INDECOPI determina su aplicación Percepción del IGV 10% (total de tributos + CIF) No habido Baja de RUC Suspensión de Actividades Primera Operación de Comercio Exterior 5% (total de tributos + CIF) Nacionalización de bienes usados 3,5% (total de tributos + CIF) cuando no se encuentre en alguno de los otros supuestos Multas AdministrativasArt. 32.3 Ley 27444 Mag. Javier Oyarse 46

47 MONTO A PAGAR + = RECARGOS TOTAL DE TRIBUTOS Mag. Javier Oyarse 47 Pago a realizar en las Entidades Bancarias

48 Asignación del canal Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas. Mag. Javier Oyarse 48

49 Asignación del canal Canal verde Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad. Canal naranja Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria. Canal rojo Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico. Mag. Javier Oyarse 49

50 Mag. Javier Oyarse 50

51 CONCLUSIÓN DEL DESPACHO LEVANTE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO Mag. Javier Oyarse 51

52 Exportación Definitiva Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz pcadjoya@upc.edu.pe

53 Exportación Definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo Mag. Javier Oyarse 53

54 Exportación Definitiva mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente A la fecha de su embarque mercancías de exportación prohibida mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación No se pueden exportar Mag. Javier Oyarse 54

55 Exportación Definitiva Numeración de la declaración DUA 40 Embarque dentro del plazo 30 días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración. Regularización del régimen – DUA 41 dentro del plazo de treinta 30 días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. Mag. Javier Oyarse 55

56 Exportación Definitiva El valor a declarar es el valor FOB de la mercancía exportada en dólares de los Estados Unidos de América Mag. Javier Oyarse 56

57 Exportación Definitiva Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal. Es requisito para la asignación del canal de control de la DUA. Mag. Javier Oyarse 57

58 Canal naranja la mercancía queda expedita para su embarque Canal rojo Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico Exportación Definitiva Mag. Javier Oyarse 58

59 Exportación Definitiva La regularización del régimen I)se efectúa mediante la transmisión de : 1.los documentos digitalizados que sustentan la exportación. 2.la información complementaria de la DUA, II)en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar: 1.físicamente la DUA (40 y 41) 2.la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera. Mag. Javier Oyarse 59

60 Exportación Definitiva la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constituyen el fin del plazo de treinta (30) días calendario. En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley. Mag. Javier Oyarse 60

61 Exportación Definitiva Qué pasa si no regularizo la DUA de Exportación? Transcurridos 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, sin que se haya efectuado la regularización del régimen, se considerará concluido el trámite de exportación. Sin que ello signifique: 1.regularización del régimen 2.ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva. Mag. Javier Oyarse 61

62 Exportación Definitiva Despacho simplificado Exportación de: Mercancías que por su valor no tengan fines comerciales Mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 5,000.00 Salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa Muestras sin valor comercial Obsequios por un valor de hasta US$ 1,000.00 Tráfico fronterizo Donaciones cuyo valor no exceda los US$ 5,000.00 Salida de bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Mag. Javier Oyarse 62

63 ¿EN QUE CONSISTE EL EXPORTA FACIL PERU? Utilización de los servicios e infraestructura postal con la que cuenta SERPOST S.A. para la exportación de bienes físicos con pesos menores a 50 Kg.; y valores máximos de hasta US$ 5,000 dólares; a través de un proceso simplificado de exportación. Mag. Javier Oyarse 63

64 El exportador debe llenar la DEF Directamente en la página Web de SUNAT. www.sunat.gob.pe El exportador ingresa su RUC y Clave SOL en la pagina de la Sunat La DEF es un formato unificado, es decir, es al mismo tiempo el formato aduanero de SUNAT (formato “A”) y la guía postal de SERPOST (CP72) Mag. Javier Oyarse 64

65 Mag. Javier Oyarse 65

66 http://magoyarse.blogspot.com/ Muchas Gracias Pueden seguirnos como Magoyarse en: 66 Mag. Javier Oyarse


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