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Publicada porLuis Bustamante Gallego Modificado hace 8 años
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LEY N° 29090 Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones
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MODIFICACIONES A LA LEY y REGLAMENTO DS N° 008-2014-VIVIENDA DS N° 024, 025 y 026 – 2008- VIVIENDA DS N° 012-2014-VIVIENDA DS N° 014-2014-VIVIENDA En proceso de reglamentación- RRU
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Regula el procedimiento de verificación previa como requisito para obtener licencia de HU o E a cargo de los Revisores Urbanos. Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA. Regula el procedimiento de verificación previa como requisito para obtener licencia de HU o E a cargo de los Revisores Urbanos. Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA. LEY N° 29090 Regula la Verificación Administrativa y Técnica, para obtener la Licencia de Habilitación Urbana y Edificaciones y su ejecución respectivamente. Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA Regula la Verificación Administrativa y Técnica, para obtener la Licencia de Habilitación Urbana y Edificaciones y su ejecución respectivamente. Decreto Supremo Nº 026-2008-VIVIENDA Desarrolla los procedimientos administrativos regulados en la Ley Nº 29090. Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA Desarrolla los procedimientos administrativos regulados en la Ley Nº 29090. Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA
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¿Cuál es el objeto de la Ley Nº 29090? Regula los procedimientos administrativos para obtener las licencias de habilitación urbana y de edificación. Regula los procedimientos de seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de proyectos. Establece el rol y responsabilidades de los actores del procedimiento de habilitación y edificación.
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Ámbito de aplicación Los procedimientos administrativos que regula son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna persona o entidad podrá participar, directa o indirectamente, en la aprobación y ejecución de habilitaciones urbanas y edificaciones. Los procedimientos están sujetos al silencio administrativo positivo, salvo los procedimientos con aprobación automática y la habilitación urbana de oficio.
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PRINCIPIO DE UNIDAD PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN Las normas que se expidan deben guardar coherencia con el ordenamiento y evitar contradicciones. Las normas legales deben ser explícitas y públicas. Intervención conjunta del Gobierno Nacional, Gobiernos locales, colegios profesionales y organismos privados. Debe primar el interés general sobre el interés particular para lograr un desarrollo urbano armónico. PRINCIPIOS LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO IMPULSO DE OFICIO RAZONABILIDAD IMPARCIALIDAD INFORMALISMO PRESUNCIÓN DE VERACIDAD CONDUCTA PROCEDIMENTAL CELERIDAD EFICACIA VERDAD MATERIAL PARTICIPACIÓN SIMPLICIDAD UNIFORMIDAD PREDICTIBILIDAD PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
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ACTORES PROMOTOR INMOBILIARIO O HABILITADOR URBANO PROPIETARIO PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO RESPONSABLE DE LA HABILITACIÓN URBANA Y/O EDIFICACIÓN COMISION TECNICA REVISORES URBANOS DELEGADOS AD HOC DELEGADOS DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALIDADES MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO REGISTRADOR PUBLICO SUNARP COLEGIO DE ARQUITECTOS E INGENIEROS RESPONSABILIDADES INCUMPLIMIENTO DE LEY – REGLAMENTOS – NORMAS TÉCNICAS Configura INFRACCIÓN ADMINISTRATIVASANCIÓN PENAL RESPONSABILIDAD CIVIL
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Actos administrativos por las cuales las municipalidades autorizan la ejecución de obras de habilitación urbana o de edificación. DEFINICIÓN DE LICENCIAS Modificación Prorroga Revalidación CARACTERISTICAS Se otorga conforme a los planos y especificaciones técnicas aprobadas. Se requiere pago de tasa por concepto de Licencia que comprende la Verificación Administrativa y Técnica. Para edificaciones: acreditar que el predio cuente, por lo menos, con proyecto de habilitación urbana aprobado. Para la Conformidad de Obra se requiere inscripción registral individualizada de un predio urbano. Para iniciar la ejecución de la obra autorizada con la Licencia, se requiere presentar a la municipalidad el anexo H. Excepto obras preliminares.
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EFECTOS Otorga derechos y obligaciones para habilitar o edificar. No otorga titularidad sobre derechos reales. Recaen sobre uno o más predios y producen efectos al ser enajenados. VIGENCIA Tienen una vigencia de 36 meses. Prorrogables por 12 meses HU y E por etapas de un proyecto integral tiene vigencia de 10 años. OBLIGATORIEDAD Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de servidumbre, de afectación en uso, o titulares con derecho a habilitar y/o edificar tiene la obligación de solicitar una licencia municipal. EXCEPCIONES Trabajos de acondicionamiento y refacciónBasta declararlos al autovaluo. Cerco frontal hasta 20m longitud Régimen propiedad exclusiva y común. No aplican en bienes inmuebles de Patrimonio Cultural de la Nación. Solicitar 30 días calendario a su vencimiento La vigencia se computa desde la emisión de la licencia
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MODALIDADES DE APROBACION A AUTOMÁTICA C VERIFICACIÓN PREVIA D B LICENCIA TEMPORAL LICENCIA DEFINITIVA INMUEBLES DE PATRIMONIO CULTURAL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO COMISION TECNICA REVISORES URBANOS MUNICIPALIDAD FIRMA DE PROFESIONALES Y PROPIETARIOS VERIFICACION ADMINISTRATIVA – LEY 27444 VERIFICACION TECNICA VERIFICACION ADMINISTRATIVA 100%
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Actividad de fiscalización posterior para comprobar la autenticidad de los documentos proporcionados, la verificación de que el expediente y el proyecto cumplen con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables. Actividad de fiscalización y control para comprobar que las obras sean ejecutadas de conformidad con el proyecto y especificaciones técnicas aprobados y cumpliendo con los planes urbanos, los parámetros urbanísticos y edificatorios y demás normas aplicables. VERIFICACION ADMINISTRATIVAVERIFICACION TÉCNICA A B,C,D 100% EXPEDIENTES ALEATORIO - LEY Nº 27444 A,B,C,D100% EXPEDIENTES
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DEBERES DEL TITULAR DE LA LICENCIA Ejecutar obras con sujeción a los proyectos aprobados para garantizar: La salubridad y seguridad de las personas. La estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas. La estabilidad de los elementos constitutivos del espacio público. Mantener en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad competente. Cumplir con el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas vigentes. Someterse a supervisión municipal. Control urbano y/o fiscalización Solicitar la recepción de obras o la conformidad de obras al concluir con la ejecución de las obras.
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INFORMACIÓN O DOCUMENTOS PREVIOS Aspectos que regulan las condiciones técnicas que afectarán el diseño y la ejecución de habilitaciones urbanas o edificaciones CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y VIAS CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS Municipalidades provinciales Aspectos técnicos de una habilitación urbana Municipalidades provinciales y distritales Aspectos técnicos de una edificación Expedirse: 5 días hábiles Vigencia: 36 meses Empresas prestadoras de servicios públicos Condiciones técnicas para otorgar servicios para HU y E Expedirse: 5 días hábiles Vigencia: 36 meses Expedirse: 15 días hábiles Vigencia: 36 meses Zonificación Afectación de vías que forman parte del Plan Vial. Usos de los suelos permisibles y compatibles. Coeficientes máximos y mínimos de edificación. Área de lote normativo. Cuadro de Aportes Reglamentarios. Calificación de bien cultural inmueble. Fecha de emisión. Zonificación. Alineamiento de fachada. Usos de los suelos permisibles y compatibles. Coeficientes máximos y mínimos de edificación. Porcentaje mínimo de área libre. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros. Retiros. Área de lote normativo. Densidad neta de habitantes por hectárea. Número de estacionamientos. Calificación de bien cultural inmueble. Fecha de emisión. Condiciones técnicas para el servicio, precisando obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras. El plazo en que podrá accederse al servicio. Fecha de emisión. Fecha de vigencia. Cumplimiento obligatorio para entidades otorgantes y los solicitantes, porque genera deberes y derechos. Inscribibles ante Registros Públicos para su publicidad. Ninguna modificación al Plan de Desarrollo Urbano podrá contemplar un cambio de zonificación menor, ni disminuir el nivel de uso.
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terreno rústico o eriazoterreno urbano OBRAS DE ACCESIBILIDAD DISTRIBUCIÓN DE AGUA RECOLECCIÓN DE DESAGÜE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ILUMINACIÓN PÚBLICA HABILITACIONES URBANAS aportes gratuitos y obligatorios CONTROL URBANO
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CONCLUIDA UNA HABILITACIÓN URBANA RECEPCIÓN DE OBRAS CON VARIACIONES SIN VARIACIONES Ejecutada conforme a los planos aprobados. Modificaciones que no modifiquen cuadro de aportes. RECEPCION PARCIAL Ejecutadas las obras proyectadas y autorizadas con la licencia para la etapa respectiva. FUE-HU PLANOS DE REPLANTEO RESOLUCION DE RECEPCION DE OBRAS INSCRIPCION REGISTRAL
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REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS 20 de julio de 199927 de setiembre de 2008 OBRAS DE ACCESIBILIDAD DISTRIBUCIÓN DE AGUA RECOLECCIÓN DE DESAGÜE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ILUMINACIÓN PÚBLICA CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y VIAS
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HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Declarar habilitado a un predio inscrito en SUNARP como rustico que se encuentra ubicado en una zona urbana consolidada con edificaciones y servicios públicos domiciliarios PREDIO MATRIZ unidad inmobiliaria independizada inscrita en SUNARP como terreno rústico. ZONA URBANA CONSOLIDADA zona constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS dotación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica conectados a un predio INSTALACIONES FIJAS PERMANENTES instalaciones construidas con albañilería y concreto o adobe CARACTERISTICAS
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EDIFICACIONES Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. EDIFICACIÓN NUEVAAMPLIACION REFACCION REMODELACION PUESTA EN VALOR HISTORICO DEMOLICION CERCADO ACONDICIONAMIENTO
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REMODELACION Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original AMPLIACION Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. EDIFICACION NUEVA Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. PUESTA EN VALOR HISTORICO MONUMENTAL Restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación CERCADO construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso DEMOLICION eliminación total o parcialmente una edificación existente REFACCION Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos ACONDICIONAMIENTO Trabajos de adecuación de mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones
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CONCLUIDA UNA EDIFICACION CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACION CON VARIACIONES SIN VARIACIONES Ejecutada conforme a los planos aprobados. Modificaciones no sustanciales que cumplan con normas vigentes CONFORMIDAD DE OBRA DECLARATORIA DE EDIFICACION INSCRIPCION REGISTRAL
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REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES 20 de julio de 199927 de setiembre de 2008 CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS No aplica para bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
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INICIO TRÁMITE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA VERIFICACIÓN TÉCNICA TASAS POR DERECHO DE TRAMITACIÓN costo de la licencia ≥ 40% COSTO SOLO PARA FINES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS PAGO V.A. OTORGA LICENCIA PAGO V.T. NO DEBE EXCEDER UNA (01) UIT SOLO ES EXIGIBLE SI ESTÁ EN EL TUPA SINO ES UN PAGO INDEBIDO
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GRACIAS
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