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Blas Vives Soto Secretario General Antecedentes y perspectivas de regulación de los contratos de distribución del sector.

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Presentación del tema: "Blas Vives Soto Secretario General Antecedentes y perspectivas de regulación de los contratos de distribución del sector."— Transcripción de la presentación:

1 Blas Vives Soto Secretario General Antecedentes y perspectivas de regulación de los contratos de distribución del sector

2 Febrero 2006 – La Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia aprobó el 1 er Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución. 15/02/2007 – FACONAUTO presentó en el Congreso la Iniciativa Popular de una Ley de Contratos de Distribución. 20/3/2007 – La Comisión de Industria y Comercio del Congreso de los Diputados aprobó la Proposición No de Ley del GP CIU instando al Gobierno a analizar la problemática de los contratos de distribución. 24/3/2008 – FACONAUTO presentó en el Congreso 106.855 firmas, decayendo la tramitación de la IPLLCD. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

3 17/3/2009 – El Congreso recibió el Informe de la Dirección General de Comercio sobre la problemática de los contratos de distribución. 18/2/2010 – El Congreso aprobó por unanimidad la Disp. Adicional 11ª del Proyecto de Ley de modificación de la Ley 7/1996, que obligaba al gobierno a regular por Ley los contratos de distribución. El 2/3/2010 Se publicó en el BOE la Ley 1/2010 que modifica la Ley 7/1996. 15/2/2011 –El Congreso aprobó con 174 votos a favor del GP Popular, CIU, PNV y Mixto (ER, CC, BNG, UPyD y NBAI) la Disp. Adicional 16ª la Ley de Economía Sostenible (BOE 5-3-2011), que permitía devolver los vehículos no pedidos y otorgaba a los concesionarios indemnizaciones por daños y perjuicios e inversiones no amortizadas y por clientela. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

4 17/2/2011 – El Presidente de ANFAC celebra una rueda de prensa sin preguntas en la que manifiesta que “La normativa sobre distribución de vehículos aprobada en el Congreso ha indignado a la industria del automóvil… y concluye que “se trata de una intromisión política inaceptable en la regulación del sector de automoción”. 21/2/2011 – ANFAC eleva la tensión con un nuevo comunicado de prensa advirtiendo que “las marcas se podrían estar pensando asumir la comercialización de sus propios vehículos,… que habría una importante reducción de ventas y producción en las fábricas españolas por la desconfianza de las casas matrices hacia el marco jurídico español y que la norma sólo beneficia a los propietarios de los concesionarios, no a sus empleados y supone un blindaje para los accionistas de los concesionarios. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

5  ¿Qué tenía la Disp. Adic.16ª de la LES para provocar esta reacción? Poder devolver los vehículos no pedidos transcurridos 60 días. Impedir que el proveedor impida la libre transmisión del negocio entre concesionarios de la misma marca. Dar una indemnización por inversiones o por clientela al concesionario en caso de cancelación unilateral por el proveedor. Pagar al concesionario cancelado las indemnizaciones del personal y recomprarle los stocks de vehículos y recambios en caso de cancelación unilateral por la marca. LA CONFLICTIVA DISP. ADICIONAL 16 DE LA L.E.S.

6 2/3/2011 –ANFAC, ANIACAM, FACONAUTO y GANVAM, acuerdan con la mediación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:  Instar al Gobierno y a los GP a dejar sin efectos jurídicos la Disp. Adicional 16ª de la LES. D. Final 4ª de la Ley 7/2011 (BOE 12/4/2011).  Como contrapartida el Gobierno se comprometía a presentar a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses, un proyecto de Ley de Contratos de Distribución (horizontal y transversal) para diversos sectores de la economía española, incluido el del automóvil.  Hasta la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Contratos de Distribución, el Gobierno presentó a las Asociaciones del sector de automoción, un código de buenas prácticas que evitara los conflictos. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN

7 PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN  20/5/2011 – El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Contratos de Distribución en 1ª lectura.  27/5/2011: Se abrió el trámite de audiencia pública.  22/7/2011: El Gobierno aprobó del Proyecto de Ley (2ª lectura) y lo envío al Congreso para su tramitación por el procedimiento de urgencia.  28/6/2011: Se inició la tramitación del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución (121/000138. BOCG Serie A, Proyectos de Ley 29 de junio de 2011 Núm. 138-1) por el procedimiento de urgencia por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio.  29/9/2011: Decae la tramitación de la Ley por la disolución de las Cámaras al anticiparse las elecciones generales.

8 CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN  Al no aprobarse la ley, queda suspendida y sin efectos, de forma indefinida, la D. Adicional 16ª de la L.E.S. (sin precedentes en la democracia española).  Los distribuidores de automóviles se encuentran en una situación de absoluta indefensión, sin una normativa que proteja sus inversiones y fondo de comercio.  Muchos proveedores (OPEL, PEUGEOT, HONDA, CITROEN, RENAULT, FORD, FIAT, ALFA ROMEO, LANCIA, JEEP, DODGE, SAAB, SUZUKI, HONDA y TATA, entre otros), aprovechan esta suspensión para, en contra de espíritu y la letra del “pacto de caballeros” del CBBPP, enviar masivamente cartas de preaviso de cancelación a 1.500 PYMEs, con efectos 31/5/2013, dejándolas en una situación de incertidumbre respecto a su continuidad y sin posibilidad de recuperar sus inversiones.

9 CONSECUENCIAS DE LA CADUCIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN  Se consolida en un momento de crisis y de restricciones crediticias un “modelo de negocio” consistente en que el la razón de ser del concesionario es comprar coches, para almacenarlos a final de año y cobrar un rappel por compra. ¿Por qué? Porque las marcas imponen un contrato que les reserva la facultad de fijar el nivel de stocks.  Los concesionarios de automóviles tampoco pueden decidir sobre el momento y el nivel de inversiones en su empresa: son los ejecutivos de la marca los que deciden por el empresario.  Tampoco pueden seleccionar los productos de la gama del fabricante que creen que pueden vender a la clientela, sino los que la marca ha previsto suministrar. El concesionario se ve forzado a colocar un producto que no ha pedido su cliente para sacárselo de encima y perderle lo menos posible.

10 POSICIÓN DEL PARTIDO POPULAR EN LA OPOSICIÓN  El GP Popular apoyó en el Congreso (antes en el Senado) la necesidad de regular de los contratos de distribución en 5 votaciones:  24/3/2007: BOCG Serie D: GENERAL, de 29/3/2007, Núm. 533.  18/11/2009: D. Adicional 11ª Ley 1/2010, de reforma del Comercio Minorista.  15/2/2011: D. Adicional 16ª de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.  8/4/2011: D. Final cuarta Ley 7/2011, de modificación de la ley de sistemas de pago. BOCG Serie A, Proyectos de Ley, de 8 /4/2011, Núm. 100-10), que daba al Gobierno el) mandato de remitir a las Cortes Generales en seis meses, un proyecto de ley de contratos de distribución comercial.  28/6/2011: Aprobación de la tramitación del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución (121/000138. BOCG Serie A, 29 de junio de 2011 Núm. 138-1) por el procedimiento de urgencia por la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso.

11 POSICIÓN ACTUAL DEL GOBIERNO  Por pragmatismo político, el Gobierno que debía afrontar las Reformas Financiera, Laboral, de la Sanidad, de la Seguridad Social, de la Educación y de las Administraciones Públicas, renunció a tramitar una Ley de Contratos de Distribución y lo comunicó el día de la entrega del premio al coche del año que organiza ABC. (Mº de Industria)  Para salir del paso, se apostó por promover la autoregulación del sector en el seno de la Mesa de Diálogo del Sector, creada por el CBBPP.  Hasta la fecha, el Comité de Diálogo no ha podido valorar ni resolver el conflicto propiciado por las cancelaciones masivas de concesionarios desde la suspensión de la D. Adicional 16ª de la LES, porque ANFAC y ANIACAM se negaron a debatir posibles soluciones y/o alternativas.

12 PERSPECTIVAS DE FUTURO  La excepcionalidad de la suspensión de la D. Adicional 16ª de la ley 2/2011 de Economía Sostenible, y el tiempo transcurrido sin cumplir el mandato del Congreso (12/4/2011) exigen abordar la regulación de un régimen transitorio de los contratos de distribución de automóviles.  En la actualidad, más de la ½ de los contratos de distribución de automóviles se regulan por la Ley 12/1992, de Contrato de Agencia, argumento invocado por ANFAC para oponerse a la necesidad de una regulación de los contratos de distribución (Página 12 del Informe de la Dirección General de Comercio de marzo de 2009).  La solución propuesta tiene como precedentes el artículo 89 b del Código de Comercio alemán (HGB), la jurisprudencia alemana, austriaca, española y francesa, y la resolución del Parlamento Europeo de 6 de mayo de 2010.

13 Muchas gracias por su atención Pamplona. CEN, 17 de mayo de 2012


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