La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

EXPROPIACION.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "EXPROPIACION."— Transcripción de la presentación:

1 EXPROPIACION

2 LIMITACION ADMINISTRATIVA A DERECHO DE PROPIEDAD:
CONCILIA INTERESES PUBLICOS CON PRIVADOS (CJSJN): El derecho de propiedad no es absoluto sino relativo y cumple una funcion social. CONCEPTO: instituto de derecho publico por el cual el Estado, con un fin de utilidad publica (declarada por ley), priva coactivamente de la propiedad de un bien a su titular, por un determinado procedimiento, pagando una indemnización previa, en dinero integralmente justa y unica. (SOLO CON ESTAS CONDICIONES UN PARTICULAR PUEDE SER PRIVADO DE SU PROPIEDAD INVIOLABLE: ART. 17 CN)!!!

3 EFECTOS: 1)TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL EXPROPIADO AL EXPROPIANTE. 2)NACIMIENTO DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION A FAVOR DEL EXPROPIADO. 3)EXTINCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE UN BIEN PARA DESTINARLO A LA SATISFACCION DE UTILIDAD PUBLICA.

4 ELEMENTOS: 1)FINAL: UTILIDAD PUBLICA 2)OBJETIVO: BIEN EXPROPIABLE
3)SUBJETIVO: EXPROPIANTE , EXPROPIADO Y BENEFICIARIO 4)MATERIAL: INDEMNIZACION 5)FORMAL: PROCEDIMIENTO Y PLAZO

5 1)ELEMENTO FINAL:UTILIDAD PUBLICA
CALIFICACION DE UTILIDAD PUBLICA: SOLO POR LEY FORMAL POR EL ORGANO LEGISLATIVO (nacional o provincial):no por el ejecutivo o judicial!! Es una garantia constitucional de la propiedad privada Es el fundamento legal de la expropiacion, no es un concepto rigido sino elastico. Comprende todos los casos en que se procura por el Estado SATISFACER EL BIEN COMUN (de naturaleza material o espiritual). No revisable judicialmente, salvo notoria arbitrariedad por excepcion , impugnable antes o durante la tramitacion del juicio de expropiacion (criterio restrictivo)

6 2)ELEMENTO OBJETIVO: BIEN EXPROPIABLE
El objeto de la expropiacion es la propiedad: de todos los bienes y derechos patrimoniales: de contenido economico. (bienes materiales e inmateriales susceptibles de valor economico : art Cod.Civil) (Excluidos: los derechos extrapatrimoniales: innatos al ser humano, derechos de la personalidad, la libertad, honor, integridad fisica, nombre…) Objeto ilimitado: inmuebles, muebles, semovientes, establecimientos industriales, inmuebles sometidos a propiedad horizontal…

7 3)ELEMENTO SUBJETIVO: EXPROPIANTE, EXPROPIADO Y BENEFICIARIO
SUJETOS: 1)SUJETO ACTIVO: EXPROPIANTE: Nacion y provincias Es el sujeto que ejecuta la declaracion de utilidad publica e impulsa el tramite para expropiar, pagando la indemnizacion al expropiado. La declaracion de utilidad publica la realiza siempre el organo legislativo, pero la promocion de la expropiacion la pueden hacer entes publicos , estatales o no estatales, por delegacion. 2)SUJETO PASIVO: EXPROPIADO: es el titular del bien que es objeto de la declaracion de utilidad publica.Puede tratarse de una persona privada o tambien publica. 3)SUJETO BENEFICIARIO: es la persona a quien se destina el objeto expropiado.Si el Estado expropia para que el bien se incorpore a su dominio, aquí se identifica la persona del expropiante con el beneficiario: lo habitual. Sino el beneficiario puede ser otro ente (ejemplo: empresas del estado, entidades autarquicas:una universidad por ejemplo, etc.)

8 4)ELEMENTO MATERIAL: INDEMNIZACION
La condicion que establece la CN para que se pueda privar de la propiedad al expropiado es que su patrimonio quede sin daño: indemne. Una expropiacion sin indemnizacion o sin justa indemnizacion es una confiscacion. INDEMNIZACION: 4 CONDICIONES: 1)JUSTA 2)PREVIA 3)UNICA 4)EN DINERO

9 1)INDEMNIZACION JUSTA:
Debe ser INTEGRAL: dejar sin daño al expropiado: indemne, darle en dinero el mismo valor que tiene la propiedad que se le priva, dejarlo en igual situacion economica. INTEGRA LA INDEMNIZACION: 1)VALOR OBJETIVO DEL BIEN 2)DAÑOS CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE EXPROPIACION 3)DEPRECIACION MONETARIA 4)INTERESES NO INTEGRA LA INDEMNIZACION: 1)CIRCUNSTANCIAS DE CARÁCTER PERSONAL 2)VALORES AFECTIVOS 3)GANANCIAS HIPOTETICAS 4)MAYOR VALOR QUE CONFIERA AL BIEN LA OBRA A CONSTRUIR 5)LUCRO CESANTE

10 INDEMNIZACION JUSTA: a)VALOR OBJETIVO: es lo que el bien vale para la generalidad del mercado para esa especie de bien, en el lugar del bien y al tiempo de la desposecion. b)VALOR JUSTO: valor equivalente al bien que se priva de modo actual e integral. c)VALOR ACTUAL: al momento de la desposecion,considerando la suma que debe invertirse para obtener al mismo tiempo un bien igual al expropiado. d)VALOR INTEGRAL: el expropiado debe ser resarcido de todo el valor que se le priva, no pudiendo ser disminuida la indemnizacion con deducciones: deben indemnizarse la desvalorizacion monetaria y los intereses. e)VALOR DE MEJORAS: solo las necesarias. f)VALORES EXCLUIDOS: circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipoteticas (de realizacion incierta) y lucro cesante (explotacion futura del bien) g)VALOR LLAVE Y VALOR EMPRESA EN MARCHA: el valor derivado de la clientela de la empresa con relacion a sus competidoras o el valor de la empresa en plena produccion a veces es reconocido y a veces no, considerandoselo una ganancia hipotetica no indemnizable. h)VALOR HISTORICO Y PANORAMICO: si reconocido. i)INDEMNIZACION Y TRIBUTOS: los rubros integrantes de la indemnizacion estan excentos y impuestos y gravamenes que lesionarian la integralidad de la indemnizacion. j)VALOR DE DISPONIBILIDAD: (coeficiente de reduccion de disponibilidad por encontrarse ocupado el inmueble): no puede reducirse la indemnizacion en este caso.

11 2)INDEMNIZACION PREVIA:
Garantizado por el art. 17 CN: el propietario seguira siendo tal mientras no perciba integramente su indemnizacion. La transferencia de dominio solo se opera despues del pago total de la indemnizacion. 3)INDEMNIZACION UNICA: Lo que implica que el monto que tiene que abonar el expropiante es uno solo, siendo beneficiario exclusivo el expropiado. Se excluye a todo tercero afectado. 4)INDEMNIZACION EN DINERO: La indemnizacion se pagara en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado. No se puede pagar en otra especie de valor: ejemplo en titulos publicos o bonos del Estado (esto aun en situaciones de emergencia economica o financiera: conforme jurispruencia reiterada)

12 5)ELEMENTO FORMAL: PROCEDIMIENTO Y PLAZO
PROCEDIMIENTOS: 1)EXTRAJUDICIAL:procedimiento administrativo amigable, de cesion amistosa o avenimiento: las partes se ponen de acuerdo entre ellas sobre monto indemnizacion. 2)JUDICIAL: mediante un juicio de expropiacion ante el juez con competencia contencioso-administrativo. Procedimiento sumario. Parte actora o demandante: EXPROPIANTE (Estado). Parte demandada: EXPROPIADO. Solo se puede discutir en el juicio el MONTO DE LA INDEMNIZACION, y por excepcion la causa de utilidad publica cuando la misma sea arbitraria. Una vez consignado el importe ofrecido por el Estado se ordena la posesion del inmueble a su favor.

13 ACCION DE RETROCESION:
Medio juridico de procedimiento por el cual el propietario de un bien expropiado pretende su recuperacion, por no haberse destinado el bien a la utilidad publica declarada o por haberse frustrado dicho destino, dentro de un plazo legal. Es el derecho del expropiado al reintegro del bien del que fue privado por causa de utilidad publica, restituyendo el importe de la indemnizacion recibida, cuando dentro del plazo legal no se cumplio el destino de la expropiacion PROCEDIMIENTO DE RETROCESION: 1)EXTRAJUDICIAL: por avenimiento o gestion administrativa. 2)JUDICIAL: por accion ante el juez.


Descargar ppt "EXPROPIACION."

Presentaciones similares


Anuncios Google